REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: WP11-L-2012-000100
 
 
        Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha                                                                                                                           doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.314.538,32), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.657.269,16), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
 
 
Trabajador	Intereses sobre la Prestación de Antigüedad	Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad	Corrección Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad 	Corrección Monetaria Sobre los otros conceptos derivados de la Relación Laboral 	Total a pagar
 
José Ignacio Curbelo Padrón
 
	14.672,80
 
	31.816,36
 
   	153.027,81	
 
457.752,19
 
	657.269,16
 
 
 
 
       En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.657.269,16). Este Tribunal fija para el día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
 
 LA JUEZ PROVISORIA
 
 
 
ABG. RAQUEL CASTEJON   GUZMÁN  
 
                                                                                                LA SECRETARIA
 
 
Abg. DELIA GOUVEIA
 
Partes: José Curbelo vs Venezolana Express Cargo Service and Logistics, C.A..
 
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
WP11-L-2012-000177.-
 
 
 
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