REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2012-000182

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.67.378,56), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.33.689,28), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:


Nombre de la Trabajadora: Tomasa Manzo V-6.474.963
MONTO TOTAL A PAGAR : 33.689,28



En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.33.689,28). Este Tribunal fija para el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA

Abg. DELIA GOUVEIA
Partes: Tomasa Manzo vs Hospital Psiquiatrico de Anare, C.A..
Motivo: Indexación de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2012-000182.-