REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Abril de 2015

204º y 156º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000020
PARTE DEMANDANTE: ANDRES JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.489.394.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSE SOLANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: “SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.981.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho FELIX JOSE SOLANO, debidamente acompañado de su representado el ciudadano ANDRES JOSE ROJAS, por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS, todos plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S.A”, inicialmente con el cargo de SECURITY, y finaliza la relación de trabajo con el cargo de RASTRILLERO, desde el 07-06-2012, hasta el 30-03-2013, con un último salario básico mensual de Bs. 3.156,00, es decir, con un salario básico diario de Bs. 136,76. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano ANDRES JOSE ROJAS, no se le adeudan los conceptos de Indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, por Rescisión de contrato ni por discapacidad, acordando que se le adeudan los montos y conceptos que se discriminan a continuacion: Antigüedad acumulada Bs. 11.049, 00, Vacaciones y bono vacacional 2013, Bs. 23.766, 00, Utilidades 2012/2013, Bs. 29.632,00, Diferencias horas extras nocturnas, Bs. 36.889, 00, Diferencias días domingos laborados, Bs. 52.515, 00, Diferencia de salarios devengados, Bs. 22.812, 00, Horas extras diurnas Bs. 6.912, 00, Bono de Asistencia, Bs. 16.425, 00, arrojando un monto total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.00, 00). SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los montos y conceptos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelarlo en este acto, mediante un cheque del Banco Nacional de Crédito, Nº 68604054, de fecha 16/04/2015, a nombre del ciudadano ANDRES JOSE ROJAS. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se deja constancia que les han sido devueltas las pruebas aportadas al proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. MIGUEL SUARSE
Exp. WP11-L-2015-000020