REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de abril de 2015

205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000047
PARTE ACCIONANTE: MARCO APONTE, titular de la cédula de identidad número V- 14.568.342.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARINA PONTE, IPSA No. 28.809.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la profesional del derecho MARINA PONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.809, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO APONTE, ya identificado, en contra de la Entidad de trabajo “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.”, la cual fue admitida y sustanciada conforme a derecho.
En fecha 15/04/2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, bajo los siguientes términos:
En la demanda que por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano MARCO APONTE, en contra de la Entidad de trabajo “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.”, ha reclamado el pago de las conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, con base a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Tales conceptos son: 1) Garantía de las Prestaciones Sociales, 2) Beneficios anuales o utilidades, 3) Vacaciones, 4) Bono Vacacional.
Luego, dado que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto lo anteriormente señalado, este tribunal pasa verificar la procedencia en derecho de los siguientes conceptos reclamados: 1) Garantía de las Prestaciones Sociales, 2) Beneficios anuales o utilidades, 3) Vacaciones, 4) Bono Vacacional.

Siendo entonces que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, y los hechos narrados no son contradictorios, se acuerda los conceptos y montos demandados, entendiéndose que el salario promedio mensual señalado en el libelo de demanda, corresponde al más favorable al trabajador, y este Tribunal considera su procedencia de conformidad con las siguientes especificaciones:

Nombre del trabajador: MARCO APONTE
Fecha de ingreso: 02 de noviembre de 2011.
Fecha de egreso: 03 de febrero del 2015.
Tiempo de Servicio: 2 años, 9 meses.
Causa de Terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.
Cargo ocupado: Estibador de abordo.
Ultimo Salario promedio mensual: Bs.10.426, 20.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 347,54 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (10.426, 20/ 30).
Alícuota de utilidades: Bs. 28,96 (resultado de la multiplicación del salario básico diario Bs. 347,54) por treinta (30) días correspondientes a las utilidades entre trescientos sesenta (360) días (“347,54 X 30 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs. 14,48 (resultado de la multiplicación del salario básico diario Bs. 347,54) por quince (15) días correspondientes al bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días (“347,54 X 15 / 360”)
Salario integral diario Bs. 390,98 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario normal diario (“28,96 + 14,48 + 347,54”).

Se admiten los hechos narrados en el libelo de demanda, por lo que se acuerdan los conceptos y montos demandados, entendiéndose que el salario promedio mensual ha sido el más favorable aplicable al trabajador. Todo lo anterior se explica en forma detallada en los puntos que se presentan a continuación:

1.- Le corresponden por concepto de Prestación de Antigüedad que se demanda, por 36 meses de servicio prestado, previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, 90 días por el salario integral diario, de Bs. 390,98, arrojando la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs. 35.188, 20).

2.- Por concepto de Utilidades que se demandan, previsto en el Artículo 131 de la LOTTT, 90 días de utilidades por el tiempo de servicio a razón del salario promedio diario de Bs. 347,54, arroja la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 31.278,60).

3.- Por concepto de Vacaciones que se demandan, previsto en el Artículo 190 de la LOTTT, vacaciones acumuladas por el tiempo de servicio de treinta y seis (36) meses, vale decir, 48 días de vacaciones acumuladas por el salario diario de Bs. 347,54, arrojando la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.681, 92).

4.- Por concepto de Bono Vacacional que se demandan, previsto en el Artículo 192 de la LOTTT, bono vacacional acumulado por el tiempo de servicio de treinta y seis (36) meses, vale decir, 48 días de vacaciones acumuladas por el salario diario de Bs. 347,54, arrojando la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.681, 92).

Monto Total por los conceptos demandados de diferencias de Prestaciones Sociales Bs. 99.830,64
Adelanto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo señalado en el libelo de demanda y las pruebas aportadas al proceso: Bs. 31.032,08.
Total diferencia de Prestaciones Sociales: Bs. 68.798, 56


En consecuencia, el total de lo adeudado al demandante, es la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68.798,56) suma a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide-------------------------------

En consecuencia este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de trabajo “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.”, a pagar a favor del demandante ciudadano MARCO APONTE, la suma de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68.798,56). TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de interés sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Sentencia No. 1841 del 11 de noviembre de 2008, proferida por de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156º.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


EL SECRETARIO,


Abg. MIGUEL SUARSE


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y cero minutos, horas de la tarde (1:00 p.m.).


EL SECRETARIO,


Abg. . MIGUEL SUARSE