REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de abril de 2015
204º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2014-001604
Recurso WP02-R-2014-000108

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su condición de Defensor Público Quinto en Fase de Proceso de los ciudadanos NESTOR LUIS DE HORTA BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.492.717, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.992, RICHARD JOSE CABELLO TAUCHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.195.081, JOSE ANTONIO ÁVILA BENAVIDES, indocumentado, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.629.885 y CARLOS ENRIQUE DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.520.137, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de diciembre de 2014, mediante la cual DECRETO a los mencionados imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 98 y 286 respectivamente, todos del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACION

En su escrito recursivo el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su condición de Defensor Público Quinto en Fase de Proceso del estado Vargas, alegó entre otras cosas que:

“…ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, tal y como fue denunciado al momento de realizarse la audiencia de presentación ante el Juzgado de Control se pudo constatar e (sic) las actuaciones presentadas pro (sic) el Ministerio Público que fueron detenidos estas seis personas en las adyacencias del Banco Banesco ubicado en el sector Pariata sin que los mismos estuviesen cometiendo hecho delictivo alguno ya que no surge evidencia alguna que pueda relacionar a mis defendidos con el hecho investigado, en actas consta la evidente contradicción de suma importancia referida al sitio donde se practicó la detención de los mismos, y es que según el Acta Policial de aprehensión mis defendidos fueron detenidos dentro de la agencia bancaria, pero según entrevistas de los ciudadanos Yelitza Marval y Santander Domínguez fueron contestes en asegurar que tenían conocimiento que fueron detenidos unos ciudadanos en la calle, es decir, en la vía pública, ahora bien, siendo así tampoco riela en las actuaciones elemento alguno que relacione a mis defendidos con la abertura de un boquete en la agencia bancaria señalada por el Ministerio Fiscal, así las cosas ciudadanos Magistrados considera la defensa que hasta este momento procesal no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe otorgarse la libertad sin restricciones de los citados ciudadanos; sin embargo estos argumentos fueron totalmente soslayados por el Juez de Control, quien sustenta su decisión aduciendo la existencia de un concurso ideal de delitos, ya que establece infundadamente que la intención de los detenidos era hurtar el banco, pero al consumar en sus acciones de medios (sic) un delito mayor, infiriendo (sic) fue el delito de robo agravado, deben ser sancionado por dicha norma, pero obvia las excepciones fáctica que denuncia la defensa, que en definitiva hacen improcedente las imputaciones delictivas tanto fiscales como jurisdiccionales. Es de destacar ciudadano juez, que no se encuentran hasta este momento procesal acreditada la comisión de los delitos imputados, ya que tal y como lo manifestó el ciudadano Juan Méndez, propietario de la vivienda por donde supuestamente realizan la fractura de la entidad bancaria no pudo observar a ninguno de las personas que supuestamente se introdujeron a su casa, y tampoco señala que le haya robado algún objeto, y en forma similar depone en su entrevista el ciudadano Santander Domínguez quien no informa que se haya robado algún objeto más que un manojo de llaves, sin señalar que hayan hecho uso de dichas llaves para cometer algún delito y además no señala a ninguno de mis defendidos, como los autores de tal acción…Ciudadanos Magistrados el artículo 233 de la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con unos señalamientos incongruentes como ha sucedido en la presente causa para decretar una medida restrictiva de libertad, lo cual es muy grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación se estaría poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial…Por otra parte, el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…De dicha norma se consagra el principio de libertad como regla, aun cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta magna (sic)…Igualmente debemos tener en cuenta que la Libertad es la regla en nuestro sistema judicial, tal y como suficientemente lo ha establecido reiteradamente nuestro Tribunal Supremo…Por las razones antes expuestas, respetuosamente ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones solicito se sirvan admitir la presente apelación, sustanciarla conforme a derecho y declarar con lugar acordando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mis defendidos NESTOR LUIS DE HORTA BELTRAN, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, RICHARD JOSE CABELLO TAUCHE, JOSE ANTONIO AVILA BENAVIDES, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUAREZ Y CARLOS ENRIQUE DAVILA, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal…” Cursante a los folios 01 al 05 del cuaderno de incidencia.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

El Abogado MATIAS PIRONA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Vargas, al dar contestación a los recursos de apelación, entre otras cosas señaló:

“…Puede el Ministerio Público apreciar del escrito presentado por la defensa de los imputados antes señalados, que la (sic) misma refiere cómo única denuncia, la presunta "insuficiencia", según su criterio, de fundados elementos de convicción que permitan al Juzgador, presumir que sus patrocinado son los autores de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, que les atribuye el Ministerio Público, esto a tenor de lo señalado en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido expongo. Debe este representante fiscal observar, que la defensa en sus señalamientos pretende, en principio, crear dudas sobre el lugar en el que se realizó la captura de los imputados, siendo que, de las actas se desprende que los mismos fueron sorprendidos "in flagranti" en la instalación Bancaria de la que pretendían sustraer valores, y entonces éstos optaron por emprender huida por una residencia aledaña hacia otro de los establecimientos vecinos donde se les captura; siendo que, en ningún momento los imputados han podido justificar su presencia en ese lugar a las 11:30 horas de la noche con equipos de demolición y equipos pesados de corte de metales. También obvia la defensa, la existencia de dos víctimas, las cuales son los ciudadanos Juan Méndez y Santander Domínguez quienes fueron sometidas por los imputados con el uso de objetos contundentes y superioridad numérica y les arrebataron las llaves de sus domicilios, todo esto a los fines de acceder a sus propiedades y desde allí perpetrar el hecho e intentar evadirse. Por tales razones, estos hechos sin lugar a dudas, se corresponden con los supuestos de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO imputados; además, es clara la incautación en su poder de elementos de interés criminalístico como lo son equipos de demolición y equipos pesados de corte de metales que aportan suficientes indicios que apuntan a que los ciudadanos RICHARD JOSÉ CABELLO TAUCHE, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ, CARLOS ENRIQUE DAVILA SOTILLO, NÉSTOR LUÍS DE HORTA BELTRAN y JOSE ANTONIO BENAVIDES son los autores de los hechos imputados. Por todo lo anterior, este representante Fiscal observa que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto se solicito…Por las razones antes señaladas, esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, solicita respetuosamente a esa competente autoridad, declare improcedente la pretensión contenida en el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el abogado EDUARDO PERDOMO, Defensor Público Penal 5o de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión emanada del Juzgado 3ro de Control del Estado Vargas, en Audiencia para oír al imputado celebrada en fecha el 16 de diciembre de 2014, en la cual se acordó la imposición de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a sus patrocinados, ciudadanos RICHARD JOSÉ CABELLO TAUCHE, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ, CARLOS ENRIQUE DÁVILA SOTILLO, NÉSTOR LUÍS DE HORTA BELTRÁN y JOSÉ ANTONIO BENAVIDES, por la presunta comisión del delito (sic) de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO por lo infundado de los argumentos señalados por el accionante, estando satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 63 y 64 del cuaderno de incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, en fecha 16 de diciembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“...PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión Flagrante de conformidad con el (sic) 234 de Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos NESTOR LUIS DE HORTA BERTRAN titular de la cédula de identidad N° V-16.492.717, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES titular de la cédula de identidad N° V-8.080.99, RICHARD JOSÉ CABELLO TAUCHE titular de la cédula de identidad N° V-14.195.081, JOSE ANTONIO ÁVILA BENAVIDE, INDOCUMENTADO, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° CI: V-4.629.885 y CARLOS ENRIQUE DÁVILA titular de la cédula de identidad N° CI: V-6.520.137. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la (sic) por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: vista (sic) la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, este tribunal (sic) va hacer las siguientes observaciones; estamos en presencia de una sola resolución criminal de la cual existieron varias violaciones de disposiciones legales tratando de hacer ver el Ministerio Público que son delitos autónomos siendo que es una sola resolución criminal y debe calificarse un tipo penal, en tal sentido este Tribunal considera que los hechos por los cuales están siendo presentados los hoy imputados no son los delitos precalificados por el Ministerio Público, modificando la calificación jurídica por el delito de ROBO GENÉRICO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 98 ambos del Código Penal, por ser más de dos personas y existiendo una privación ilegitima de libertad del ciudadano Juan Méndez, por lo cual No Se (sic) ADMITEN los delitos de HURTO CALIFICADO y ASOCIACION en relación a este último delito este Tribunal considera que desde un principio dicha calificación jurídica no es acorde para los hechos expuestos, siendo el delito de AGAVILLAMIENTO pues cometieron varios delitos en un mismo hecho, en tal sentido este Tribunal califica los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 98 ambos del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, no acogiendo así la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, ahora bien en relación a la privativa de libertad, solicitada por el Ministerio Público. Este tribunal observa que tanto la declaración ex (sic) antes del ciudadano Juan Méndez, manifiesta que fueron de seis a siete personas que se bajaron de una camioneta gris, al frente de su casa, a quien lo amaniataron (sic), hecho esto ocurrido día sábado 13 cerca de las 11:00 horas de la noche y la primera y la segunda declaración del ciudadano Domínguez la cual fue (sic) constreñida por seis personas para que entregara dos juegos de llaves, hecho este ocurrido el día domingo, en horas de la mañana lo cual tiempo suficiente se (sic) abrió el boquete para entrar a la entidad bancaria denominada Banesco, aunado a lo (sic) tenemos los videos de seguridad en las cuales se observa en diferentes videos y diferentes ángulos, 3 personas, dos de ellas con la cara tapada y otro con una gorra, en otros videos se observaba las 3 personas con al (sic) cara tapada, en uno de los video (sic) se observa claramente una persona de contextura gruesa con las mangas cortas, si bien este tribunal hasta este momento no puede saber quiénes eran las personas que se encontraban en la entidad bancaria, ya en la investigación a través de la experticia respectiva haciendo el análisis de los hoy imputados podrá determinarse quienes eran esas personas, asimismo en cuanto a la contradicción que estables (sic) el defensor en cuanto al sitio de la detención de los hoy imputados, este Tribunal hace la salvedad que podrá solicitar la ampliación de la declaración ante la fiscalía, en tal sentido considera este Tribunal que en la presente investigación penal actuaron 6 o 7 personas como lo manifestaron, considerando este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: NESTOR LUIS DE HORTA, DOMINGO ANTONIO BARILLAS, RICHARD JOSÉ CABELLO, JOSÉ ANTONIO ÁVILA, GERARDO ENRIQUE GUERRERO y CARLOS ENRIQUE DÁVILA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 98 ambos del Código Penal y de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda. La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado, quedan notificados conforme lo establece el artículo 159 ejusdem. Se acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Control del estado Nueva Esparta notificándoles de la decisión dictada por este juzgado en cuanto al ciudadano JOSÉ ANTONIO ÁVILA…” Cursante a los folios 40 al 48 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la Defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de estimar que en autos no surgen evidencia que pueda relacionar a sus defendidos con los hechos investigados, ya que en actas consta la evidente contradicción referida al sitio donde se practicó la detención de los mismos, según acta policial fueron aprehendidos dentro de la Agencia Bancaria y según entrevistas de los ciudadanos Yelitza Marval y Santander Domínguez, fueron contestes en asegurar que fueron detenidos en la vía pública; por otra parte, no existen elementos de convicción que relacionen a sus defendidos con la abertura del boquete en la Agencia Bancaria, por lo que considera la defensa que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de sus defendidos.
Por su parte, el Ministerio Público considera que la defensa pretende causar dudas sobre el lugar donde se realizó la captura de los ciudadanos NESTOR LUIS DE HORTA BELTRAN, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, RICHARD JOSE CABELLO TAUCHE, JOSE ANTONIO ÁVILA BENAVIDES, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ, y CARLOS ENRIQUE DÁVILA, observando en las actas que los mismos fueron sorprendidos “in fraganti” en la Instalación Bancaria de donde pretendían sustraer valores, por lo que optaron en emprender huida por una residencia aledaña hacia otro de los establecimientos vecinos donde se les capturó, siendo que los referidos ciudadanos no han podido justificar su presencia en ese lugar a las 11:30 horas de la noche con equipos de demolición y equipos pesados de corte de metales, además existen dos ciudadanos Juan Méndez y Santander Domínguez que son víctimas y los mismos fueron sometidos por los imputados, les arrebataron sus llaves de sus domicilios accediendo a su propiedad y desde allí perpetrar el hecho delictivo. Por todo lo anterior, esta representación Fiscal observa que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto solicita que se DECLARE IMPROCEDENTE la pretensión de la defensa por lo infundado de los argumentos señalados.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala)

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“…esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte)

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se está evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte)

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos NESTOR LUIS DE HORTA BELTRAN, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, RICHARD JOSE CABELLO TAUCHE, JOSE ANTONIO ÁVILA BENAVIDES, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA, fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 98 y 286 todos del Código Penal, siendo el de mayor pena el primero de los mencionados, la cual oscila entre DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 14/12/2014.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de diciembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se lee:

“…siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario: Detective GONZALEZ José, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de esta Sub Delegación de este Cuerpo Policial, quien…deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de esta oficina realizando labores relativas al servicio, se presenta el Oficial de la Policía del Estado Vargas ROQUE Franklin, titular de la cédula de identidad V-18.324.722, exponiendo que en la entidad Bancaria Banesco, ubicada en la Calle Principal del Sector Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se ha suscitado un hecho relacionado con uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere que funcionarios adscritos a esta oficina se apersonen al lugar, seguidamente se constituye comisión integrada por los Funcionarios Inspector ESCALONA Peter y Detectives REY Víctor, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color Blanco, hacia la dirección aportada, con la finalidad de verificar la información suministrada. Una vez en el sitio mencionado identificados plenamente como Funcionarios Activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos abordados rápidamente por una persona de sexo femenino quien se identificó como MARVAL Yelitza…manifestando ser la Gerente de la mencionada entidad bancada, acotando que en horas de la madrugada del día de hoy 14-12-2014 recibió llamada telefónica de parte del Gerente Regional de Operaciones Banesco, quien, le informó que las cámaras de seguridad de dicho banco (sic) lograron captar el momento que personas desconocidas ingresan al lugar, por lo que en ese mismo instante se trasladó al lugar en cuestión, donde procedió hacerle entrega de las llaves del banco a funcionarios policiales y militares que se encontraban presentes, en vista de tal situación procedimos a ingresar al referido banco, siendo recibidos por una persona quien se identificó como SAYAJO SIERRA Raúl, titular de la cédula de identidad V-9.462.278, Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comandante del Destacamento 45 del Estado Vargas, exponiendo que luego de haber recibido llamada de parte de la Radio Operadora del 171, notificando sobre el ingreso de sujetos desconocidos a la presente agencia bancaria, se traslada al supra mencionado lugar, conjuntamente con comisiones de la Policía del Estado Vargas al mando del Supervisor Agregado GARCIA VARGAS Osward, logrando retener a seis (06) sujetos que se encontraban en el interior del banco, quienes ingresaron por medio de un boquete realizado en ambas paredes que comunican con la agencia bancaria y una vivienda ubicada en su parte posterior, de igual forma mencionado (sic) efectivo militar expone tener bajo su resguardo al propietario de la mencionada vivienda de nombre MENDEZ Juan…quien fue maniatado de manos mientras que los autores del presente hecho realizaban la abertura en cuestión así mismo al ciudadano DOMINGUEZ Santander (Demás Datos De (sic) identificación A (sic) Reserva Del (sic) Ministerio Público), por cuanto fue despojado por parte de estos mismos sujetos de un manojo de llaves, compuesta por dos llaveros uno de ellos con una imagen alusiva a San Miguel Arcángel y otra con una letra "S" de color azul. Consecutivamente el Coronel SAYAJO Raul, nos hace entrega de los seis (06) sujetos antes mencionados, quedando identificados de las siguiente manera; 01.- DE HORTA BELTRAN NESTOR LUIS… de 32 años de edad…titular de la cédula de identidad V-16.492.717, 02.- DAVILA SOTILLO CARLOS ENRIQUE… de 55 años de edad…titular de la cédula de Identidad V.- 6.520.137, 03.- GUERRERO GERARDO ENRIQUE…de 59 años de edad…titular de la cédula de identidad V.-4.629.885, 04- BARILAS ROSALES DOMINGO ANTONIO… de 59 años de edad…titular de la cédula de identidad V.-8.080.992, 05.- CABELLO RICHARD JOSE… de 36 años de edad…titular de la cédula de identidad V.-14.195.081, 06.- AVILA BENAIVES JOSE ANTONIO…62 años de edad, nacido en fecha 14-05-52 (indocumentado). En este mismo instante el Funcionario Inspector ESCALONA Peter optó por realizarle una revisión corporal a cada uno de estos sujetos…logrando localizar entre la vestimenta que portaba la persona identificada como; CABELLO RICHARD JOSE, un manojo de llaves con características similares a las mencionadas con anterioridad. En vista de todo lo acontecido siendo las (09:30 horas de la mañana), se procede informarle a las personas previamente retenidas a que a partir de la presente, quedaran detenidos, imponiéndolos de sus derechos de imputado…por esta incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), Contra la Libertad Individual y Contra la Delincuencia Organizada, dándosele inicio a la causa K-14-0138-03173. En este mismo orden de ideas Funcionario Detective REY Víctor, efectúa la correspondiente inspección técnica policial logrando localizar en el interior de la supra entidad bancada lo siguiente; A.- una prenda de vestir enteriza de color marrón. B.- una pieza de metal de los comúnmente denominados “Pata de Cabra”. C- un equipo de oxicorte, compuestas por sus respectivas mangueras, reloj de presión y soplete. D.- Un morral de color verde contentivo (sic) tres pares de Guantes, Lentes Oscuros (sic), un destornillador, segueta y precintos F.- Una bombona acetileno de color verde. G.- Una Bombona de Gas comestible, marca SERVI GAS, H.- Una barra de regular tamaño, elaborada en metal. Una vez culminadas totas (sic) estas diligencias nos trasladamos a la sede de este despacho, conjuntamente con MÉNDEZ Juan, DOMÍNGUEZ Santander y MARVAL Yalitza, a fin de ser entrevistado en relación a la presente causa. Seguidamente se procede a verificar por medio de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, a todos los detenidos, constatándose que AVILA BENAVIDES JOSE ANTONIO, se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, según oficio 1372-2012, de fecha 28-06-2012, según expediente OJ01-P-2001 -000416, por tal motivo se le informo al Inspector Jefe ARTURO Rosado, Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación, sobre todo lo acontecido, de igual forma se le realiza llamada telefónica al Abogado (sic) LEON Odelis, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, a fin de notificarle sobre la presente aprehensión de dichos sujetos, quien manifestó que los mismos sean presentado el día de mañana 15-12-2014, en horas de la mañana, ante los tribunales correspondientes, por tal motivo se deja plasmado en actas las diligencias practicadas, consigno mediante la presente, inspección técnica. Derechos del imputado, debidamente leídos y firmados por las personas detenidas, así como también soportes de Sistema, es todo cuanto tengo que informar…” Cursante a los folios 10 vto., y 11 vto., del cuaderno de incidencia.

2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1892 de fecha 14 de diciembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, según expediente K-14-0138-03178, en la que se lee:

“…siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR PETER ESCALONA, DETECTIVES JOSE GONZALEZ Y VICTOR REY, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: ADYACENCIAS DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, UBICADA EN EL SECTOR PARIATA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “EI lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior de una edificación, la cual funge como taller, ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido oeste, constituida por paredes elaboradas en bloques y concreto, sin frisar, protegida por una puerta de una hoja, del tipo batiente, elaborada en metal, revestida con pintura de color blanco, presentando un sistema de seguridad de pasadores, candados y llaves en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en cerámica de color blanco, paredes sin frisar, techo de platabanda, luz natural de regular intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando primeramente un pasillo de regular dimensión, en el cual se observan diversos objetos entre estos, un andamio, laminas de cerámicas, cementos, piezas de motores automotriz, así como diversas cajas elaboradas en cartón, situadas unas arriba de otras, contentivas de objetos y artículos, típicos del área de mecánica automotriz, todo esto en un irregular (sic) estado de orden, contigua a esta área se encuentra un espacio de regular dimensión, el cual funge como dormitorio, la cual se encuentra protegida por una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en madera, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves en regular estado de uso y conservación, al traspasar dicho umbral, se puede constatar que se encuentran una cama con su respectivo colchón, una mesa elaborada en madera, dos sillas, prendas de vestir, así como objetos y artículos acordes a dicho lugar, presentando un estado de búsqueda y desorden, adyacente al precitado lugar se visualizan unas escaleras del tipo fijas, elaboradas en concreto rustico, las cuales al ser transcurridas de forma ascendente, permiten el acceso a un segundo nivel, observando sobre la superficie del piso de dicho lugar, una (01) prenda de vestir enteriza, elaborada en material textil de color marrón, de las comúnmente denominadas "braga", la misma luego de ser fijada fotográficamente, fue colectada y tomada como evidencia de interés criminalístico, de la misma manera se observa que dicho lugar se encuentra constituido por diversos cubículos, dispuestos uno al lado de otro, los cuales presentan abundante signo de deterioro, visualizando uno de estos de forma particular el cual se encuentra ubicado en sentido oeste, el mismo presenta apoyada sobre la superficie de una de las paredes de la fachada, una reja de regular tamaño, elaborada en metal, revestida con pintura de color blanco, la cual presenta abundantes síntomas de óxido, de igual forma se observa que se encuentra provisto de una puerta de una hoja, del tipo batiente, elaborada en metal, revestida con pintura de color rojo, presentando un sistema de seguridad a base de candados y llaves, presentando signos de violencia, al traspasar dicho umbral, se logra visualizar sobre la superficie del piso, una carretilla elaborada en metal, restos de bloques y concreto (escombros) y contiguo a esto, se observan una (01) bombona de forma cilíndrica, elaborada en acero de color verde, situada de forma vertical, sobre la cual reposa una barra de regular tamaño, elaborada en metal macizo, así como una (01) bombona de forma cilíndrica, elaborada en acero de color verde y plateado y una (01) bombona de forma ovalada, elaborada en metal de color amarillo, la cual presenta abundantes signos de óxido, la misma presenta en su parte frontal (vista del observador), diversas inscripciones identificativas en color rojo, donde se puede leer "SERVI GAS" entre otros; todo esto en regular estado de uso y conservación, dichos objetos luego de ser fijados de forma fotográfica, fueron colectados para ser tomados como evidencias de interés criminalístico, de igual forma se observa en sentido norte, sobre una de las paredes del presente lugar, un orificio de regular tamaño, realizado de forma violenta y ex profeso, el cual colinda con otra pared, la cual presenta una perforación realizada de la misma manera, dicho lugar fue fijado fotográficamente, copia de las cuales se anexan a la presente acta. Consecutivamente procedimos a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar alguna otra evidencia de interés criminalístico, así como a hacer uso de los reactivos necesarios con la finalidad de trasplantar algún rastro dactilar, siendo infructuoso el mismo…” Cursante a los folios 12 vto., y 13 del cuaderno de incidencia.

3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1893 de fecha 14 de diciembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, según expediente K-14-0138-03178, en la que se lee:

“…siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR PETER ESCALONA, DETECTIVES JOSE GONZALEZ Y VICTOR REY, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: ENTIDAD BANCARIA BANESCO, UBICADA EN EL SECTOR PARIATA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, correspondiente al interior de una edificación, la cual funge como entidad bancada, ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido norte, constituida por paredes elaboradas en bloques y concreto, revestidas con segmentos de ladrillo, así como una reja de gran tamaño, elaborada en metal y revestida con pintura de color blanco, de igual forma posee una reja, de dos hojas del tipo batiente, elaboradas en metal y revestidas con pintura de color blanco, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se visualiza la entrada principal del presente lugar, la cual se encuentra constituida por paredes elaboradas en bloques y concreto, revestidas con segmentos de ladrillo, observándose sobre dicha superficie, un letrero de regular tamaño, elaborado en metal, el cual posee inscripciones identificativas donde se puede leer "BANESCO BANCO UNIVERSAL”, así mismo se encuentra protegida por una puerta de dos hojas del tipo batiente, elaborada en material traslucido (vidrio), la cual posee un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en granito de color gris, paredes frisadas y revestidas con pintura de color blanco, techado con laminas de techo raso, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando primeramente un área de regular dimensión, la cual se encuentra protegida por una lámina de vidrio de gran tamaño, así como una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en madera y protegida por un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, la cual presenta signos de violencia, al trasponer dicho umbral, se observa un escritorio elaborado en madera de color blanco, una silla, un estante y objetos acordes a una oficina, así como una segundo puerta del tipo batiente, elaborada en madera, la cual se encuentra protegida por un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, presentando signos de violencia, al trasponer dicha puerta se observa un espacio de regular tamaño, el cual funge como área de caja, en la cual se visualizan tres equipos de computación, tres sillas, estantes, escritorios, documentos varios y objetos típicos a dicho lugar, todo esto en un irregular estado de desorden, así mismo se visualiza sobre la superficie de una de las sillas en un estado de reposo, una (01) cámara de tele vigilancia, la cual fue desprendida de su posición original, ubicada en la superficie del techo, de forma violenta y ex profesamente, transcurriendo en el interior del presente lugar, se observa que se encuentra constituido por diversos cubículos los cuales fungen, como oficinas gerenciales y comerciales, observando que las mismas se encuentran protegidas por puertas elaboradas en vidrio, presentando en su parte inferior, sistemas de seguridad a base de cerradura y llaves, alguna de estas presentando signos de violencia, observando en el interior de estos, escritorios, sillas, equipos de computación, documentos varios, así como objetos y artículos acordes al lugar, todo esto presentando síntomas de búsqueda y desorden, de la misma manera se observa en una posición descendente diversos cables, provenientes de ciertas partes del techo del referido lugar. Prosiguiendo con la presente inspección técnica, logramos observar en sentido este, unas escaleras elaboradas en metal y concreto pulido, las cuales al ser transcurrida de forma ascendente conducen a un segundo nivel, en el cual se observan diversos cubículos, situados unos al lado de otros, los cuales fungen como oficinas comerciales y gerenciales, tornando uno de estos de forma particular, el cual se encuentra ubicado en sentido sur, protegido por una puerta elaborada en vidrio, la cual presenta signos de violencia, la misma posee un letrero identificativo de regular tamaño, donde se puede leer "ASESOR DE NEGOCIOS", al trasponer dicho umbral se observa un mesón, tipo gavetero, elaborado en madera revestida con pintura de color blanco, sobre la cual reposa un morral elaborado en material textil de color verde, el mismo al ser removido de su posición original se pudo constatar que contiene diversas prendas usadas comúnmente en las áreas de soldadura y construcción, entre estos; guantes, lentes oscuros, un destornillador, precintos de seguridad, entre otros; adyacente a dicho mesón, se visualiza un escritorio elaborado en madera, sobre el cual reposa, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro (bolsa), el mismo al ser removido de su posición original se pudo verificar que contenía un equipo de oxicorte, constituido por dos mangueras de colores verde y rojo, las cuales poseen adheridos dos relojes de presión, así como un soplete elaborado en acero inoxidable, en regular estado de uso y conservación, así mismo se observa sobre el piso de dicho lugar restos de bloques y concreto (escombros) y adyacente a esto, se encuentra una pieza, elaborada en metal compacto, recubierta con pintura de color verde, curvada en uno de sus extremos, de las comúnmente denominadas "pata de cabra"; dichos objetos, luego de ser fijados fotográficamente, fueron colectados y tomados como evidencias de interés criminalísticos, de la misma manera se observa sobre la superficie de una de las paredes del presente lugar un boquete de regular tamaño, realizado de forma violenta y ex profeso, todo lo mencionado en la presente acta fue fijado de forma fotográfica, copia de las cuales se anexan al presente informe. Consecutivamente procedimos a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar alguna otra evidencia de interés criminalístico, así como a hacer uso de los reactivos necesarios con la finalidad de trasplantar algún rastro dactilar, siendo infructuoso el mismo…” Cursante a los folios 14 vto., y 15 del cuaderno de incidencia.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 14 de diciembre de 2014, suscrito por el detective VICTOR REY, en su condición de experto adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, según expediente K-14-0138-03178, en la que se lee:

“…EXPOSICIÓN: Los objetos consisten en: 1. Una (01) Prenda de vestir enteriza, de las comúnmente denominadas "braga", elaborada en material textil de color marrón, sin etiqueta de marca ni modelo visible, constituida por cuatro (04) bolsillos en su parte delantera y dos (02) en su parte trasera, presentando un sistema de cierre y cremallera, en regular estado de uso y conservación, usadas comúnmente por ambos sexos (masculino y femenino), en determinados casos como uniforme de trabajo, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2. Un (01) Equipo de oxicorte, constituido por dos bombonas de acero de dos gases comprimidos, a muy alta presión y muy inflamables que son el oxígeno y el acetileno, de igual forma posee un soplete, que es el elemento de la instalación que efectúa la mezcla de gases. Así como dos conexiones de mangueras, dos llaves de regulación, el inyector, la cámara de mezcla y una boquilla, todo esto en regular estado de uso y conservación. 3. Una (01) Bombona de forma ovalada, elaborada en metal parcialmente oxidada, la cual presenta en su parte frontal (vista del observador) una inscripción identificativa en color rojo donde se puede leer "SERVI GAS”, dicho objeto es comúnmente utilizado para el transporte y almacenamiento de cierto líquidos y gases de mayor presión y se halla en regular estado de uso y conservación. 4. Una (01) Barra elaborada en metal macizo, la cual consiste en una pieza estrecha de hierro, con la terminación de uno de sus extremos en forma de pala y el otro extremo consiste en una punta afilada, dichas piezas son usadas comúnmente para cavar la tierra en el área de construcción y agricultura y se halla en regular estado de uso y conservación. 5. Una (01) barra elaborada en metal, revestida con pintura de color verde, parcialmente oxidada, la cual consiste en una pieza curvada en un extremo y de puntas aplanadas, la misma posee una pequeña fisura en una de sus terminaciones, dicha pieza es usada comúnmente en tareas de demolición, así como para separar dos objetos que se encuentran empalmados entre si y se halla en regular estado de uso y conservación. 6. Un (01) Receptáculo, comúnmente denominado morral o talega, elaborado en material textil de color verde, sin etiqueta de marca ni modelo visible, constituido por dos bandas que pasan por los hombros, con la finalidad de sujetarse a la espalda, así como una asa tipo agarradero, dicha pieza es usada comúnmente para transportar diversos tipos de enseres y peso y se halla en regular estado de uso y conservación. 7. Tres (03) Pares de guantes, elaborados en material textil, usados comúnmente en el área de construcción y soldadura, como método de protección para las manos, dichas piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. 8. Un (01) Par de gafas, sin marca ni modelo visibles, elaboradas (sic) en material sintético de color negro, constituidas por una pieza uniforme de cristal oscuro, usados comúnmente en el área de construcción y soldadura, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 9. Una (01) Herramienta de corte de las comúnmente denominadas "segueta", constituida por una sujeción elaborada en metal de color plateado, revestida en el área de su mango con pintura de color rojo, la misma posee una inscripción identificativa donde se puede leer "FERMETAL”, la cual sujeta una hoja de sierra firme y la vuelven fácil de manipular. La cuchilla es de dientes finos y está tensionada sobre su montura. Dicha pieza es usada comúnmente en el área de construcción y soldadura y se halla en regular estado de uso y conservación. 10. Una (01) Herramienta de ajuste, comúnmente denominado "destornillador", constituida por un mango elaborado en material sintético de color amarillo y rojo translúcido, el cual posee en uno de sus laterales, diversas inscripciones identificativas, donde se puede leer "STANLEY 5/16"x6 69-128". Dicha pieza se utiliza para apretar y aflojar tornillos y otros elementos que requieren poca fuerza de apriete y que generalmente son de diámetro pequeño y se halla en regular estado de uso y conservación. 11. Once (11) Piezas de los comúnmente denominados "tirrá", las cuales consisten en una cinta elaborada en nylon con una cremallera integrada y en uno de sus extremos posee un trinquete dentro de una caja pequeña y abierta, usados típicamente para unir cables u otros elementos de menor tamaño y peso, en ciertos casos dichas piezas son usadas improvisadamente como método de esposamiento. Dichos objetos se hallan en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir (sic): Los objetos mencionados en la presente experticia, son usados y diseñados en el área de construcción y soldadura y se halla en regular estado de uso y conservación. Los objetos mencionados en la presente experticia, se encuentran en la sala de objetos recuperados de este Despacho…” Cursante a los folios 17 al 19 del cuaderno de incidencia.

5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 14 de diciembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, según expediente K-14-0138-03178, en la que se lee:

“…1. Una (01) Prenda de vestir enteriza, de las comúnmente denominadas "braga", elaborada en material textil de color marrón, sin etiqueta de marca ni modelo visible, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2. Un (01) Equipo de oxicorte, constituido por dos bombonas de acero de dos gases comprimidos inflamables que son el oxigeno y el acetileno, de igual forma posee un soplete, así como dos conexiones de mangueras, dos llaves de regulación, el inyector, la cámara de mezcla y una boquilla, todo esto en regular estado de uso y conservación. 3. Una (01) Bombona de forma ovalada, elaborada en metal parcialmente oxidada, la cual presenta en su parte frontal una inscripción identificativa en color rojo donde se puede leer "SERVI GAS ", dicho objeto se halla en regular estado de uso y conservación. 4. Una (01) Barra elaborada en metal macizo, con la terminación de uno de sus extremos en forma de pala y el otro extremo consiste en una punta afilada, dichas pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 5. Una (01) barra elaborada en metal, revestida con pintura de color verde, parcialmente oxidada, la cual consiste en una pieza curvada en un extremo y de puntas aplanadas, la misma posee una pequeña fisura en una de sus terminaciones, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 6. Un (01) Receptáculo, comúnmente denominado morral o talega, elaborado en material textil de color verde, sin etiqueta de marca ni modelo visible, constituido por dos bandas, así como una (sic) asa tipo agarradero, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 7. Tres (03) Pares de guantes, elaborados en material textil, dichas piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. 8. Un (01) Par de gafas, sin marca ni modelo visibles (sic), elaboradas en material sintético de color negro, constituidas por una pieza uniforme de cristal oscuro, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 9. Una (01) Herramienta de corte de las comúnmente denominadas "segueta", constituida por una sujeción elaborada en metal de color plateado, revestida en el área de su mango con pintura de color rojo, la misma posee una inscripción identificativa donde se puede leer "FERMETAL", dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 10. Una (01) Herramienta de ajuste, comúnmente denominado "destornillador", constituida por un mango elaborado en material sintético de color amarillo y rojo translúcido, el cual posee en uno de sus laterales, diversas inscripciones identificativas, donde se puede leer "STANLEY 5/16"x6 69-128". Dicha pieza se se (sic) halla en regular estado de uso y conservación. 11. Once (11) Piezas de los comúnmente denominados "tirrá", las cuales consisten en una cinta elaborada en nylon con una cremallera integrada y en uno de sus extremos posee un trinquete dentro de una caja pequeña y abierta. Dichos objetos se hallan en regular estado de uso y conservación…” Cursante al folio 20 del cuaderno de incidencia.

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de diciembre de 2014, rendida por la ciudadana MARVAL YALITZA ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la que expone:

“…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de la Gerente Regional da Operaciones de Banesco, informándome que en la agencia de Pariata de la cual soy Gerente, se habían metido a robar y lo habían visto por las cámaras de seguridad que necesitaban las llaves para abrir la agencia ya queda Guardia Nacional y Policía de Vargas tenían que entrar, enseguida me trasladé a la agencia constatando que efectivamente estaban efectivos de la guardia nacional (sic) y policías en las afueras del Banco, yo les entregué las llaves de la puerta principal a un Guardia Nacional abrió la puerta, los funcionarios entraron, yo llamé a la gerente de operaciones para notificarle lo sucedido y ella a su vez sostenía comunicación con el personal de seguridad master de Banesco, quienes les informaban que los sujetos al percatarse que la guardia y los policía ingresaron a la agencia subieron corriendo al primer piso, al parecer salieron por un boquete que hicieron desde un taller ubicado en la parte trasera del Banco, luego salieron con varios sujetes quienes eran los que ingresaron al Banco, es todo” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A ENTREVISTAR A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Agencia del Banco Banesco, ubicado en el sector Pariata, adyacente al elevado, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en horas de la madrugada del día de hoy 14-12-14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Según un vigilante quien se encontraba en una obra" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha Agencia Bancaria cuenta con algún sistema de circuito cerrado o vigilancia privada? CONTESTO: "El Banco tiene cámaras de seguridad, los operadores de seguridad master informó a la Gerente Regional de Operaciones que al momento de ingresar los sujetos desconectaron el sistema de alarma y algunas cámaras de seguridad, pero otras cámaras quedaron funcionando y por esas cámaras lograron observar lo que estaban haciendo, la vigilancia privada labora es en horario de oficina" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho que nos ocupa lograron sustraer dinero o algún objeto de valor perteneciente a dicha Agencia Bancada? CONTESTO: "Los funcionarios me permitieron ingresar para verificar las instalaciones, gracias a dios no lograron violentar la bóveda ni los cajeros automáticos, las computadoras estaban en su lugar solo faltaba un Shuck Caja de seguridad, en la cual se guardan tarjetas de débito, libretas de ahorro, material de uso controlado del banco y realizaron destrozos en el lugar" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por donde lograron ingresar a la referida Agencia Bancada los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Al parecer ingresaron por un boquete que abrieron en la parte de atrás del edificio" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el mencionado Shuck (Caja) de seguridad? CONTESTO: "A la Entidad Bancaria Banesco" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como sustraído se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filietorios (sic) de los ciudadanos aprehendido en el presente hecho? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican dichos ciudadanos? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos en mención sean integrantes de alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los referidos ciudadanos? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la última vez que ingresó dinero a la referida bóveda? CONTESTO: “El Jueves 11-12-14, pero desconozco que cantidad por cuanto no está en mis funciones realizar operaciones con dinero dentro de la Agencia, ya que los encargados de ese control del egreso e ingreso de dinero son el Cajero Principal YORDANO OSORIO y la Gerente de Servicios y Operaciones RAIZA ARRILLAGA, ellos reciben las remesas y sacan el dinero al cierre de casa (sic) jornada diaria, ellos pueden ser ubicados en la agencia del (sic) Bancaria” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que cantidad de dinero se encontraba resguardado en la bóveda? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del personal de vigilancia de la referida Entidad Bancaria y donde puede ser ubicados? CONTESTO: “Son dos JUAN CARREÑO y FELIX MATO” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 21, vto., y 22 del cuaderno de incidencia.

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de diciembre de 2014, rendida por el ciudadano MENDEZ JUAN ante funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la que expone:

“…Resulta ser que el día de ayer 13-12-2014 a eso de las 11:00 horas de la noche cuando me encontraba en la entrada de mi vivienda ubicada en la avenida Soublette, urbanización Miramar, sector Pariata, al lado del banco (sic) Banesco, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se me acercó una camioneta de color gris, tipo pasajero y de la misma se bajaron varios sujetos desconocidos con capuchas de color negra y bajo amenaza de muerte me dijeron que esto era un robo y que abriera la puerta de la residencia donde habito como inquilino una vez dentro la misma estos sujetos me quitaron las trenzas de mis botas y me amarraron las manos, a los pocos minutos me arrastraron hasta mi cama y me decían que no los mirara a la cara porque si no me iban a matar, yo les decía que no me fueran a matar ya que era un padre de familia y allí me dejaron hasta la mañana que llegaron, los funcionarios de la guardia nacional (sic) y me desamarraron, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde logro observar a estos ciudadanos? CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida Soublette, urbanización Miramar, sector Pariata, al lado del banco Banesco, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas el día de ayer 13-12-2014 a eso de las 11:00 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas (sic) y vestimenta de los sujetos que menciona como autores del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No recuerdo ya que al momento de amarrarme las mano siempre tenía la cabeza mirando al suelo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos se encontraban dentro de la vivienda donde habita? CONTESTO: "Eran varios como unos 6 o 7 aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos se llegaron a llamar por algún nombre o algún apodo? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar o escuchar que estos sujetos realizaran alguna llamada telefónica con alguna persona? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos llegaron a comentarle el motivo porque se encontraba en dicho lugar? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha logrado ver en algún momento algunos de estos sujetos? CONTESTO: "No. nunca" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguno de estos sujetos portaba algún arma da fuego? CONTESTO: "Desconozco ya que era de noche y yo estaba muy asustado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos lograron lesionarlo en algún momento? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Desconozco ya que no he revisado mi habitación" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona y los ciudadanos que menciona como autores del hecho, se encentraba alguna otra persona en la vivienda? CONTESTO "Antes de ellos llegar me encontraba yo solo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dentro de su vivienda se encontraba algún material de valor? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 23, vto., y 24 del cuaderno de incidencia.

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de diciembre de 2014, rendida por el ciudadano DOMINGUEZ SANTANDER ante funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la que expone:

“…Resulta que el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba en mi casa, ubicada en la calle Miramar, en el segundo piso del taller de nombre ASA C.A., adyacente a la entidad bancaria Banesco, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, cuando escucho un ruido fuera de la puerta de la misma, me asomo a ver qué pasaba y me aborda un sujeto del sexo masculino, acompañado de varios sujetos más me despojo de las llaves del taller y de mí casa, luego se subieron al techo de mi casa y pasaron al techo de la Licorería Viña Grande, luego vi que llegó la policía y los detuvo, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas conforman el grupo en el hecho que narra? CONTESTO: "Seis personas." PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "El que me quito las llaves es de tez morena, contextura regular, cabello negro corto, aproximadamente de 35 años de edad y como 1,60 mts; a los demás no los visualice bien porque estaba muy nervioso pero eran personas mayores, incluso viejos" PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaban vestidos los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "El que me quito las llaves vestía una franela oscura y un jeans de color azul, los demás no recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, las llaves que menciona como despojadas tenían algún llavero que las identifique o diferencie de las demás? CONTESTO: "Si, tienen un llavero de San Miguel Arcángel y un llavero de una letra "S" en color azul además de cinco llaves, de las cuales hay tres que tienen gomas de colores, en amarillo, roja y morada" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce estas llaves como las que menciona como despojadas? "(EL DESPACHO PONE DE VISTA Y MANIFIESTO UN JUEGO CINCO LLAVES: LA PRIMERA DE ELLAS DE COLOR PLATEADO DONDE SE LEE EN SU PARTE, MAS RANCHA "PALENZUELA CARACAS; LA SEGUNDA DE COLOR PLATEADO MAS PEQUEÑA QUE LAS DEMAS DONDE SE LEE EN SU PARTE MAS RANCHA "SECURITY", LA TERCERA DE COLOR PLATEADO CON UNA GOMA DE COLOR MORADO; LA CUARTA DE COLOR PLATEADO CON UNA GOMA DE COLOR AMARILLO Y LA QUINTA DE COLOR PLATEADO CON UNA GOMA DE COLOR ROJO; CONJUNTAMENTE CON TRES LLAVEROS: EL PRIMERO UNA CHAPA METALICA DE FORMA CIRCULAR ALUCIVA A SAN MIGUEL ARCANGEL, EL SEGUNDO DE DE COLOR AZUL CON FORMA DE "S" Y EL TERCERO UN GANCHO DE SEGURIDAD DE COLOR VERDE CON PLATEADO, QUE TENÍA UNO DE LOS SUJETOS APREHENDIDOS EN SU PODER), CONTESTO: "Si esas son llaves que me despojo el sujeto antes descrito". PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza en su vivienda? CONTESTO: "Si". PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde se originó el hecho existe algún sistema de cámaras de video o vigilancia privada? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada para el momento del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "No sé decir". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que medios utilizaron los mencionados sujetos para llegar al sitio del hecho? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del hecho que narra llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del hecho que narra llegaron a comunicarse por teléfono en algún momento? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona fue testigo del hecho que narra? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo que menciona como despojado? CONTESTO: "A mi persona". PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver los sujetos que menciona como autores del hecho que nos ocupa, los reconocería? CONTESTO: "Solo al que me quito las llaves". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraban haciendo los sujetos frente a su vivienda? CONTESTO: "Escuche que venían huyendo de un hoyo en el banco". PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos portaban algún arma de fuego? CONTESTO: "No que yo pudiera observar". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que dichos sujetos se encontraban lesionados? CONTESTO: "Para el momento que me despojaron de las llaves no". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 25, vto., y 26 del cuaderno de incidencia.

9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de diciembre de 2014, rendida por la ciudadana ARRILLAGA RAIZA ante funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la que expone:

"…Resulta ser que me encontraba en mi residencias cuando recibí una llamada telefónica de un número desconocido diciendo que sujetos desconocidos habían ingresado en el Banco Banesco donde yo laboro como gerente por lo que me trasladé al banco a corroborar la información y luego a este despacho. Es Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Banco Banesco ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al día 14-12-14, en horas de la madrugada PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeña en el banco (sic) Banesco? CONTESTO: "Soy la Gerente de venta" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos años tiene laborando en el banco (sic) Banesco? CONTESTO: "Tengo 5 años laborando en el banco" PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de la asesó (sic) bóveda? CONTESTO: "Son los cajeros de seguridad" PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero se maneja en la bóveda? CONTESTO: "Mucho dinero pero varía la cantidades depende de los días" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho hay personas detenidas? CONTESTO: "Si, los funcionarios de la guardia nacional (sic) quienes nos manifestaron que habían 6 personas detenidas" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar en el banco (sic) Banesco? CONTESTO: "No, oportunidades anteriores ingresaron y se llevaron varias computadoras" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos se llevaron los sujetos? CONTESTO: "No sé. PREGUNTA: ¿Diga usted, la entidad bancaria en cuestión cuenta con cámaras de seguridad? CONTESTO: "Sí" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para ingresar al referido banco? CONTESTO: "Hicieron boquete en el techo del Banco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero se encontraba en la bóveda de segundad? CONTESTO: Habían Cinco Mil 5.000 Mil Bolívares. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante a los folios 27, vto., y 28 del cuaderno de incidencia.

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de diciembre de 2014, rendida por el ciudadano OSORIO GIORDANO ante funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la que expone:

"…Resulta ser que me encontraba en mi residencias cuando recibí una llamada telefónica de un número desconocido diciendo que sujetos desconocidos habían ingresado en el Banco Banesco donde yo laboro como cajero principal por lo que me trasladé al banco a corroborar la información y luego a este despacho. Es Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Banco Banesco ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al día 14-12-14, en horas de la madrugada” PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeña en el banco (sic) Banesco? CONTESTO: "Soy cajero principal" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos años tiene laborando en el banco (sic) Banesco? CONTESTO: "Tengo 3 años laborando en al banco (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de la asesó (sic) bóveda? CONTESTO: "Son los cajeros de seguridad" PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero se maneja en la bóveda? CONTESTO: "Mucho dinero pero varía la cantidades depende de los días" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho hay personas detenidas? CONTESTO: "Si, los funcionarios de la guardia nacional (sic) quienes nos manifestaron que habían personas detenidas" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para ingresar al referido banco (sic) Banesco? CONTESTO: “No se”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos se llevaron los sujetos? CONTESTO: "No sé. PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad bancaria en cuestión cuenta con cámaras de seguridad? CONTESTO: "Sí" PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero se encontraba en la bóveda de segundad? CONTESTO: Habían Cinco Mil 5.000 Mil (sic) Bolívares. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante a los folios 29, vto., y 30 del cuaderno de incidencia.

11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 16 de diciembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, según expediente K-14-0138-03178, en la que se deja constancia de un CD marca SG, Digital, contentivos de los registros fílmicos correspondientes a las cámaras internas de la entidad bancaria. Cursante a los folios 76 y 77 de la causa original.

Asimismo se evidencia que el imputado NESTOR LUIS DE HORTA, impuesto de sus derechos y asistida por su Defensa Pública en el desarrollo de la Audiencia de presentación, manifestó:

“…nunca en mi vida he estado preso ni solicitado, lo único que hago es anunciar la palabra de dios (sic), ara eso he nacido, yo me dedico a visitar los hospitales por que (sic) tengo varios niños y a uno me lo operaron de corazón abierto, y así como me trataron a mi me gusta tratar, a mi madre me la mataron, en ese momento yo iba para el hospital para ver que necesitaban para llevarle comida y me detuvieron, m (sic) me quitaron todo lo que tenía, eso si a mi ninguno me toco porque cuando me agarraron les dije gloria a Dios y el guardia me dice que porque yo estaba metida (sic) en eso, me llevaron a un edificio y me taparon la cara, también llevaron a 5 guajiros, nos metieron en el banco y después no (sic) llevaron a la petejota (sic), si me van a acusar de algo que yo no hice porque es la voluntad de Dios pues así sea, y lloro no para darle lastima a ustedes porque a ninguno los conozco. Es todo. Acto seguido el Ministerio Público realiza preguntas; 1.- usted (sic) dice que estaba subiendo, por dónde? -A la esquina a mano izquierda del banco hacia el hospital, estaba solo, yo soy de caracas (sic). 2.- Que día era? -El domingo en la mañana como a las 8:30 de la mañana. 3.- ¿Cuándo lo aprehendieron? -Los azules con la guardia, yo entro al banco (sic) por que (sic) ellos me metieron por la puerta principal, ese día mi vestimenta era la que tengo ahora, jean y camisa blanca, entré por la puerta principal con un comisario, yo no conozco a las otras personas que están ahora conmigo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien no realiza preguntas. Seguidamente el Tribunal realiza preguntas 1.- ¿Usted ha trabajado en otra entidad bancaria? -No, antes trabajaba en caracas (sic) vendiendo refresco, y a mi hijo lo operaron hace año y medio. Es todo, no hay más preguntas…”

Seguidamente se le impone del precepto constitucional al imputado JOSÉ ANTONIO ÁVILA BENAVIDES y asistido por su Defensa Pública, manifestó lo siguiente:

“…llegue aquí a litoral (sic) el día 13 con la comadre Carmen García que es quien me ha cuidado mucho mis nietos y se ha portado de maravilla conmigo, procedí a invitarla para la playa en macuto (sic), estando en la playa mucho tiempo me tome unos tragos, le notifique que nos íbamos para caracas (sic), ella vive en Charallave, yo vivo en caracas (sic), ella me manifestó que tenía una amiga por visitar que vive aquí en el estado vargas (sic), yo le comenté que porque no nos íbamos. Pues no, quería aprovechar y por la edad que tenía y los compromisos quería aprovechar de visitar a la amiga, luego me dijo para comprar un pollo y yendo para la pollera pedí una cerveza y al salir había una patrulla de la Guardia Nacional, haciendo como especie de redada, pidiendo cédula, y tenían a varios detenidos y luego llegué y les manifesté que no tenía cédula que era colombiano, y empezaron hablar que aquí había un colombiano e indocumentado y yo les dije que no era un delito por ser colombiano y otro de los funcionario me dijo; fíjese bien con quien estaba hablando; y yo le respondí que a mi no me interesaba que fuese guardia nacional (sic) y la comadre se puso a grietarles (sic), otro funcionario le dijo; súbelo y me dieron cascazo y en el elevado habían varios funcionarios de la guardia y policías estadales y hablaron entre ellos, tenían a unas personas detenidas también, y nos bajaron de la patrulla y nos pidieron que nos arrodilláramos, yo les manifesté la forma grosera en que me habían tratado y otro funcionario le dijo que me taparan la cara y me entraron (sic) en la entidad bancaria (sic) y me tomaron fotos, para montarlas en el facebook (sic), y de ahí me trasladaron. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra el Ministerio Público para que realice preguntas; 1.-¿Dónde se puede ubicar a la señora a quien hace mención? –en (sic) el barrio 7 de abril de Charallave, sector la fronteriza (sic). 2.- ¿Puede indicar que día vino a la playa? -el (sic) día 13 a las 3:30 horas de la tarde y amanecimos allí. 3.- ¿Dónde reside? -En caracas (sic), Catia. 4.-Cuando refiere que los funcionarios lo entraron a la entidad bancaria ¿puede indicar a qué hora?- a (sic) las 8:00 de la mañana y yo venía con la comadre de la playa, veníamos de macuto (sic). 5.- ¿Ha estado detenido otras veces? -Sí, una vez en Porlamar por comprar unos objetos de dudosa procedencia?. 6.-¿Conoce al señor Néstor? -No. 7.- ¿Conoce a las personas que están detenidos con usted? -No. 8.- ¿A través de que medio entro a la entidad bancaria (sic)? -Por la puerta principal, yo estaba esposado y me pusieron la camisa tapándome la cara y me tomaron foto, yo tenía la misma vestimenta que llevo ahora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien no realiza preguntas. Acto seguido el Tribunal realiza preguntas; 1.- Usted manifiesta que amaneció en la playa, donde amanecieron? -En la orilla de la playa. 2.- ¿Cuánto tiempo lleva en Venezuela? –como (sic) 20 años. Es todo no hay más preguntas...”

Por otra parte, el ciudadano GERARDO ENRIQUE GUERRERO, impuesto de sus derechos y asistida por su Defensa Pública en el desarrollo de la Audiencia de presentación, manifestó:

“…Vivo en caracas (sic), trabajo allí en el cementerio (sic), me vine para acá por que (sic) tenía un amigo que se llama Angulo que me debía 4mil Bs, me informaron que había fallecido su señora, yo me tome la precaución de venirme a verlo porque me debía esos reales, por ahí por pariata (sic), pasamos el puente elevado y cuando me baje averigüé donde quedaba el cementerio y había un cordón policial, me pidieron mi cédula y se me hizo raro, mostré mi cédula y me subieron al carro cual era el motivo? No se, me quitaron una cadena y un anillo que tenía, cuando me subí al auto habían otras personas ahí detenidas y yo le digo que yo estaba era buscando el cementerio, me llevaron a un banco (sic), me entraron (sic) al banco me tomaron foto, a mí, no nada más (sic), a los otros también, agarrados de brazos me tomaron fotos, de ahí me llevaron para la petejota (sic) y ahora vengo a saber que me están acusando de algo que no hice, y yo estaba buscando era el cementerio (sic) por que (sic) yo no me se la dirección de él que me debe dinero, a mi me dijeron que la mujer se le había muerto y que fuera al cementerio que el iba todos los domingos y que allí lo encontraba. Es todo. Acto seguido el Ministerio Público realiza preguntas. 1.- ¿Puede indicar dónde puede ser ubicado ese señor Angulo que menciona? -En el cementerio de caracas (sic) por los lados de la hormiga pero yo no lo podía ubicar por eso me vine. 2.-. ¿Cómo se llama el señor que se la pasaba en pariata (sic)? Son muchos, Alberto, yo no se me la ubicación exacta. 3.- ¿Usted dice que otra persona le manifestó que el señor Angulo se la pasaba en pariata (sic), como se llama ese señor? -Hay muchos vendedores ahí. 4.- ¿Dónde reside usted? -En el cementerio en calle los altos me dedico al comercio. 5.- ¿Puede indicar la fecha en que se vino al estado vargas? A las 7 am del domingo. 6.- ¿A qué hora lo entraron al banco a qué hora fue? – me (sic) entraron al banco y les dije que estaba pasando. 7.- ¿Dónde nació? - Yo nací en el estado Táchira. 8.- ¿Conoce al señor Benavides?- No. 9.- ¿Conoce a los que están detenidos con usted? No- es todo. No hay más preguntas acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien no realiza preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien no desea realizar preguntas…”

Asimismo, se evidencia que los imputados DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, RICHARD JOSÉ CABELLO TAUCHE y CARLOS ENRIQUE DÁVILA, impuestos de sus derechos y asistidos por su Defensor Público en el desarrollo de la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado A quo, manifestaron acogerse al precepto constitucional.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 13 de diciembre del 2014, los ciudadanos NESTOR LUIS DE HORTA BELTRAN, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, RICHARD JOSE CABELLO TAUCHE, JOSE ANTONIO ÁVILA BENAVIDES, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia en el acta policial que fue levantada al efecto, que presuntamente se encontraban en el interior de la entidad bancaria Banesco, ubicada en Pariata, Estado Vargas, hecho este que no se encuentra corroborado con otro elementos de convicción, ya que si bien cursa en actas videos de las cámaras del banco, en el mismo no se observa cuando fueron detenidos los imputados de autos supuestamente en el interior de dicha entidad bancaria, así como tampoco se observan las caras de éstos, por cuanto se verificó en los videos que tenían las cabezas tapadas, incluyendo parte de la cara y solo se ve a tres sujetos, dos con bragas azul y beige y otro con un blue jean y una franela sin mangas. Asimismo, consta en las actas de inspección técnicas Nºs. 1892 y 1893, que los sujetos ingresaron a la entidad bancaria a través de un boquete que realizaron en una de las paredes de una vivienda adyacente a la mencionada entidad bancaria y a esta última, siendo que el dueño del inmueble ciudadano JUAN MENDEZ manifestó que cuando se encontraba en su vivienda ubicada en la Avenida Soublette, Urbanización Miramar, sector Pariata al lado del Banco Banesco, se acercó una camioneta de color gris y de la misma descendieron varios sujetos con capuchas y bajo amenaza de muerte le dijeron que abriera la puerta de su residencia, posterior a ello lo dejaron amordazado en su cuarto; que él no pudo observar sus facciones físicas por temor; que eran como 6 o 7 personas; que la Guardia Nacional fue quien lo desató; advirtiéndose del relato del mencionado ciudadano que nada refiere con relación al boquete hecho en una de las paredes de su vivienda o de algún ruido que hubiese escuchado mientras se encontraba atado dentro de su inmueble.

Por otra parte, consta en autos la declaración del ciudadano Santander Domínguez, quien expresó que en horas de la mañana del día 14/012/2014 cuando se encontraba en su taller ubicado en la calle Miramar, segundo piso de su casa, adyacente a la entidad bancaria Banesco, escuchó un ruido fuera de la puerta, se asomó y lo abordó un sujeto acompañado de varios más, lo despojaron de las llaves del taller y de su casa, luego se subieron al techo y pasaron al techo de la licorería, llegó la policía y los detuvo, esta última circunstancia no es corroborada en el acta policial que cursa en la causa, ya que en la misma se asentó que presuntamente los sujetos involucrados en los hechos que se investigan fueron detenidos dentro de la entidad bancaria.

Aunado a tolo lo antes referido, tenemos que la ciudadana Yalitza Marval, Gerente Regional de Operaciones Banesco, manifestó que sólo faltaba en el banco un shuck caja de seguridad, hecho este que no ha sido corroborado con otro elemento de convicción que riele en autos y conforme a las actuaciones iniciales a los hoy imputados no se les decomisó algún objeto proveniente de la entidad bancaria.

Como se puede advertirse de los elementos que cursa en la presente incidencia, estiman quienes aquí deciden que los hechos deben calificarse provisionalmente en los delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículo 453 numerales 3, 4 y 6 y 286 ambos del Código Penal, ya que efectivamente se demostró con las inspecciones técnicas que rielan en la causa, que fue realizado un boquete en las paredes de una de las viviendas adyacente a la entidad bancaria Banesco y en la pared de ésta última, lo cual aunado a las declaraciones de los empleados del banco, quienes se enteraron de lo ocurrido y los videos obtenidos de las cámaras de la entidad bancaria, se aprecia que ingresaron a esta última tres sujetos en horas de la noche, los cuales permanecen hasta tempranas horas del día 14/12/2014; asimismo, se demuestra la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MENDEZ, ya que éste fue retenido en su vivienda en horas de la noche del día 13/12/2015 de manera involuntaria por los sujetos que ingresan a la tantas veces mencionada entidad bancaria, ya que desde dicha vivienda es que lograr ingresar al banco, lo cual corrobora lo plasmado en el acta policial en cuanto a este hecho, elementos estos que satisfacen el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal

Ahora bien, en cuanto al requisito exigido en el numeral 2 del citado artículo, esto es, fundados elementos de convicción en contra de los imputados de autos, consideran quienes aquí deciden que no se encuentra satisfecho, ya que la persona que fue amordazada no observó las características de los sujetos que lo retuvieron en su vivienda a través de la cual accedieron a la entidad bancaria y el ciudadano Domínguez Santander sólo observó a los sujetos al día siguiente, cuando supuestamente lo despojaron de las llaves de su casa y su taller, hecho este que resulta inverosímil, en razón de que supuestamente estos sujetos se encontraban huyendo de los funcionarios policiales, lo cual tampoco es corroborado en el acta policial que se levanta en razón del procedimiento efectuado, en la que consta que los sujetos involucrados en los hechos fueron detenidos supuestamente en el interior de la entidad bancaria, aunado a ello no cursa en autos experticia antropológica para determinar si las personas que se ven en los videos de vigilancia son los imputados de autos, ya que en los mismos se observa que los sujetos tienen tapada la cabeza y parte de sus caras, advirtiéndose que sólo se ve a tres sujetos a los largo de los videos, sin poder establecer si se trata de los hoy detenidos, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que decretó la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos NESTOR LUIS DE HORTA BELTRAN, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, RICHARD JOSE CABELLO TAUCHE, JOSE ANTONIO ÁVILA BENAVIDES, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ y CARLOS ENRIQUE DÁVILA y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos NESTOR LUIS DE HORTA BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.492.717, DOMINGO ANTONIO BARILLAS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.992, RICHARD JOSE CABELLO TAUCHE, titular de la cédula de identidad N° V-14.195.081, JOSE ANTONIO ÁVILA BENAVIDES, indocumentado, GERARDO ENRIQUE GUERRERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.885 y CARLOS ENRIQUE DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-6.520.137, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 98 y 286 respectivamente, todos del Código Penal y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES de los referidos ciudadanos, ello al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse al lugar donde se encuentran recluidos los imputados de autos. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIME MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELISA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HAIDELISA DARIAS

ASUNTO: WP02-R-2015-000108
RMG/RABD/RCR/MTGP/Marinely