REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2015-001196
ASUNTO : WP02-R-2015-000212
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Especial de Violencia del ciudadano ENZO JESÚS SANDOVAL, indocumentado, en contra de la decisión dictada en fecha 16/03/2015, por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 68 numeral 3 Ejusdem y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PETRA BARCELO HERNANDEZ. En tal sentido se observa:
En fecha 08 de abril de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000212 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 16/03/2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en él artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SECUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 88 numeral 3 Ejusdem y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo se aparta provisionalmente del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, por cuanto su conducta se subsume en la precalificación de VIOLENCIA SEXUAL. TERCERO: Declara CON LUGAR la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD solicitada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra del ciudadano ENZO JESUS SANDOVAL, Titular De La Cédula De Identidad (sic) N° V- INDOCUMENTADO…por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL GRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 68 numeral 3 Ejusdem y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 numerales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2,3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numerales 1 y 2 aplicables por remisión expresa del artículo 67, de la Ley Orgánica Sobres el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de encarcelación, ordenándose como sitio de RECLUSIÓN EL INTERNADO JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DE CORO, quedando en RESGUARDO en el RETÉN DE MACUTO, mientras finalizan las múltiples diligencias por practicar en la fase de investigación. CUARTA: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6o (sic) de la ley (sic) Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia y numeral 13° (sic) a favor de la VICTIMA, Cualquier (sic) otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se exhorta a la representación fiscal a los fines de que la víctima comparezca ante al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas.…” (Folios 39 al 39 de la incidencia).
Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Especial de Violencia del ciudadano ENZO JESÚS SANDOVAL, tal como consta en la acta de audiencia para oír al imputado de fecha 16 de marzo del 2015 que riela al folio 33 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 20 de marzo de 2014 la recurrente consigna el escrito de apelación, el cual corresponde al segundo día hábil luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, cursante al folio 63 de la incidencia, por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende que la Defensora Pública sustentó los medios recursivos, en el contenido del artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios 03 al 07 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…” 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se evidencia que es una decisión recurrible ante esta Alzada.
En tal sentido al no encontrarse incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Adjetivo Penal, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Especial de Violencia del ciudadano ENZO JESÚS SANDOVAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Especial de Violencia del ciudadano ENZO JESÚS SANDOVAL, indocumentado, en contra de la decisión dictada en fecha 16/03/2015, por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 68 numeral 3 Ejusdem y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PETRA BARCELO HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se ADMITE escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de contestación al recurso de apelación.
Regístrese y déjese copia. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Circunscripcional, a los fines de solicitar se sirva remitir a este Tribunal Colegiado el asunto original signado bajo el Nº WP01-S-2015-001196, seguido al ciudadano ENZO JESÚS SANDOVAL, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, hasta tanto se reciban dichas actuaciones.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/RCR/NSM/Jonathan
ASUNTO: WP01-R-2015-000212