REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de abril de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-000040
ASUNTO: WP02-R-2015-000035

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JESUS ULACIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.336.565, en contra de la decisión emitida en fecha 08/01/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CONSUMADO Y FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 406 en relación con el artículo 80 y en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA y el segundo en perjuicio del ciudadano CARLOS DÍAZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensora Privada alegó entre otras cosas que:
“…Magistrados estos elementos de convicción que cursan a la investigación no constituyen la pluralidad indiciaria necesaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad, este ciudadano quien fue objeto de la revisión corporal sin presencia de algún testigo que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió dicho traslado. Ciudadanos Magistrados sin animo de desvirtuar la actuación policial y si bien es cierto la buena fe de los funcionarios policiales debe presumirse, no menos cierto es que existe gran cantidad de funcionarios policiales que actúan al margen de la ley, por eso, aun cuando ciertos hechos graves pudieran revelarse como hechos punibles hay y existe la posibilidad de examinarlos con la lupa de la suspicacia y la desconfianza para no dejar cabos sueltos. No debemos olvidar que son muchos los casos policiales que hablan de forjamientos de hechos punibles y por consiguiente de pruebas (sic), no pasemos por alto que a veces las apariencias engañan y lo hacen en detrimento de la libertad…De igual forma, Ciudadanos Magistrados, debemos indicar que para aplicación de una medida privativa de libertad es necesario (aunado a lo anterior) la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados se fugaran (sic) u obstaculizara la investigación y la búsqueda de la verdad, el análisis de los procedimientos de los parámetros establecidos en el ordinal (sic) 3° del artículo 236, implica necesariamente que el juez debe motivar las previsiones que lo constituyen, es decir indicar las razones por las cuales a su criterio, existe peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado en la búsqueda de la verdad; en el caso de análisis la juez de la recurrida solo se dedico a establecer en su decisión…Ciudadanos Magistrados, si bien los jueces son soberanos en la apreciación de los hechos que determinen peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión...En este sentido, el Juez de Primera Instancia se baso para presumir el peligro de fuga en la magnitud del año (sic) ocasionado y en la imposición de la pena, concluyendo que en el caso de autos, aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articulo (sic) 236 ejusdem...Sin embargo, observa la defensa que si bien la apreciación del peligro de fuga es de carácter discrecional y así lo ha estimado nuestro Máximo Tribunal en forma reiterada en sus decisiones, tal apreciación debe basarse en elementos reales, en elementos verosímiles que den soporte y firmeza a la convicción del juzgador de presumir esta condicionante de la medida privativa de libertad, es decir, el peligro de fuga. En el caso examen, los razonamientos que hace el juez de control no pasan de ser meras menciones vacías de disposiciones legales sin exponer ninguna evidencia, hecho o circunstancia en que fundamentarse para aplicar tales normas. Así tenemos que en la decisión recurrida se presume el peligro de fuga por la magnitud (sic). Dice igualmente la decisión recurrida que hay peligro de fuga por la pena que pudiera aplicarse, pero no se indican mas (sic) detalles que permitan una noción de ese supuesto. Es decir no hay elementos concretos que informen los supuestos de las normas en que se base el juzgador para presumir el peligro de fuga...Por todo lo antes expuesto y por no encontrarse suficientemente acreditado en autos la pluralidad indiciaria a la que hacen referencia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, elemento necesario a los fines de la procedencia de una medida privativa de libertad…Como usted (sic) bien saben toda Medida Privativa de Libertad tiene como fin único prevenir que el imputado, dadas las circunstancias del caso particular, se fugue (sic), obstaculice la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación o destruya u oculte elementos de convicción; si estos supuestos no están dados seria ilógico mantener privado de libertad a una persona, de hecho el artículo 230 Ejusdem…La imputación fiscal originada por la aplicación de un proceso penal es un concepto distinto y separado de la medida preventiva privativa de libertad, en el sentido de que aquella (La Imputación Fiscal) no comparta necesariamente la segunda, ya que si no hay riesgo de que el aprehendido o detenido se fugue y/o obstaculice la búsqueda de la verdad, no es posible mantenerlo privado de libertad…Para que una persona sea privada de libertad el juez de la causa debe analizar todos los elementos anteriormente enunciados…Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; en este particular nuestro defendido tiene arraigo en este país determinado por su domicilio...El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; a través del presente escrito nuestro defendido se compromete a cumplir fielmente con los requisitos que este tribunal le imponga…La conducta pre delictual del imputado. Mi defendida (sic) no presenta ni registra antecedentes penales ni policiales. De igual manera solicito que se recauden los posibles antecedentes penales...Como ustedes habrán analizado, no existe un pronunciamiento negativo sobre los parámetros que determinen el peligro de fuga...En tal sentido, analizado esto tampoco existe peligro de fuga ya que consta en el expediente información relacionada con el domicilio de mi defendido y que no es falsa...En el caso bajo examen, y ateniéndonos a lo establecido en los supuestos establecidos en los artículos 236 y 237 no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad…Un juez no puede decretar las medidas supra aludidas, particularmente la privativa de la libertad, con ausencia de los requisitos citados, fundamentándose únicamente en la abstracta concurrencia o no de los parámetros de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de proceder así su actuar se desborda del cause constitucional y legal, y se enmarca en la arbitrariedad y el abuso de poder, en detrimento de los derechos y garantías de los ciudadanos…En Nuestra Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en los pactos y tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela no hay lugar a dudas para afligir el derecho protegido como lo es el Juzgamiento en Libertad y esa directriz es la que ha de seguir siempre el órgano jurisdiccional, una persona detenida puede recuperar su libertad, al momento de desaparecer las circunstancia especiales que acusaban la privación y a las cuales ya hicimos referencia…Ciudadanos Magistrados, mi representado tiene arraigo en el País, el cual está determinado por su residencia, en cuanto al peligro de obstaculización, no existe la sospecha de que mi defendido pueda destruir, modificar ni falsificar elementos de convicción, por cuanto esto es propio de los mismos funcionarios policiales, ni que pudiera influir en testigos, victimas ni expertos, por cuanto mi defendido es inocente, estableciéndose así la verdad procesal…Ciudadanos Magistrados, como órgano supervisor del cumplimiento y formalidades de ley, solicito muy respetuosamente, se estudie (sic) las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la Audiencia para oír al imputado, siempre en garantía de la Constitución y las leyes que rigen la materia, y se den cuenta que el procedimiento se encuentra totalmente viciado, y en cuanto a la Privación Preventiva de Libertad no existe fundamentación alguna por parte del Juez, para su decreto, igualmente en cuanto a la precalificación jurídica acogida…PETITORIO Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y analizados y en fundamento de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal (sic) 1, 23, 44 ordinal (sic) 1, 49, 257, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7 ordinal (sic) 5 y 8 ordinal (sic) 1 del Pacto de San José suscrito y ratificados por Venezuela aunados a los artículos 1,4,8, 229, 230 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito que sea Recovada la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de mi defendido, Ciudadano (sic) CARLOS JESUS ULACIO DIAZ y se DECRETE SU LIBERTAD SIN RESTRICCION por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, aunado a ello el estudio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la falta de elementos materiales para la configuración de los delitos (sic) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 (sic) en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la victima Carlos Díaz y CO-AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 407 (sic) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA, CAMBIÁNDOSE así por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA ÉN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 (sic) en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 (sic) en concordancia con el artículo 80 y 427 todos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y como consecuencia de ello se DECLARE LA NULIDAD DE TODO EL PROCEDIMIENTO POLICIAL REALIZADO de conformidad a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal O EN SU DEFECTO SE DECRETE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA de las previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal…” Cursante a los folios 01 al 16 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08/01/2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la (sic) vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por los delitos (sic) de CO-AUTOR en el delito DE (sic) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 (sic) en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la victima Carlos Díaz y CO-AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 407 (sic) del Código Penal en perjuicio de la ciudadana (sic) MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA, CAMBIANDOSE así por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 (sic) en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 80 y en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS JESÚS ULACIO DÍAZ, identificado con la cédula de identidad N° 22.336.565, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y del artículo 237, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la libertad sin restricciones a su defendido o una medida menos gravosa. Toda vez que para quien acá decide, considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad…” Cursante a los folios 64 al 68 de la incidencia.

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora privada alega en el caso de autos no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto a su decir en la decisión impugnada no fue analizado el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, supuestos estos que al tener su defendido arraigo en el país, así como la voluntad de someterse a las persecución penal, hacen improcedente que le imponga una medida tan gravosa como la privación de su libertad, considerando a su vez que los hechos investigados encuadran en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA ÉN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 y 427 todos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, calificación jurídica esta que aunada a la inexistencia del peligro de fuga, da lugar al que el mismo a todo evento sea acreedor de una medida cautelar, en razón de lo cual solicita que se anule la decisión impugnada o se el imponga una medida menos gravosa.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Diciembre de 2015, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en labores de guardia se tiene conocimiento mediante recepción de llamada telefónica por parte del funcionario de Emergencias del 171, informando que en el Barrio Valle del Pino, sector Cerro Colombia, calle Alberto Lovera, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado-Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo-masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles; disparados presumiblemente por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar, por tal motivo y con la premura del caso, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Silva Dorian, Detectives REGALADO Félix y CENTENO Juliany, a bordo (sic) de la unidad marca TOYOTA LAND CRUISER, color blanco, sin placas, hacia la dirección arriba mencionada, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en la dirección antes mencionada estando plenamente identificados como funcionarios activo de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener coloquio con el funcionario de Protección Civil Oficial 3 José MORALES, quien nos señaló el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo, masculino, en decúbito ventral sobré el pavimento, portando como vestimenta, una camisa de color azul mono, jeans y zapatos de color marrón presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello coto contextura delgada, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, asimismo la funcionaría Detective CENTENO Juliany, procedió a realizar la inspección del sitio logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, quince (15) conchas calibre 9 mm, marca CAVIM y un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza del pavimento; seguidamente se realizo (sic) un recorrido por las adyacencias del referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con una ciudadana, quien se identificó de la siguiente manera: ULACIO Rhaiza, quien manifestó ser la concubina del hoy inerte y que el mismo respondía al nombre de: Marleonis TORREGLOSA ZABALETA, de Nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-07-76, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, cédula de identidad V.-23.223.114, de igual manera manifestando que en momentos que se encontraba en su vivienda ubicada en el mismo sector pero en la calle José Antonio Páez, vecinos le informaron que a su pareja antes mencionada, lo habían matado, por lo que fue hasta el lugar y el mismo se encontraba sobre el pavimento, asimismo dicha ciudadana informó que cuando llegó al lugar del hecho se enteró que al compadre de su esposo de nombre CARLOS y a un Adolescente de 13 años de edad de nombre A…los habían herido y a los mismos, los habían trasladado hacia el hospital José María Vargas (Seguro Social), ubicado en la Parroquia La Guaira, estado Vargas, seguidamente procedimos a realizar un recorrido .por el sector con la finalidad de encontrar alguna persona que nos pudiese aportar más datos y que nos ayude con el esclarecimiento del presente hecho, sosteniendo coloquio con varios moradores y transeúntes del lugar, quienes no quisieron identificarse por temores a futuras represarías, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informaron que en la vivienda de los ciudadanos Leidy y Rafael, se estaba llevando a cabo una fiesta en la cual se encontraban las hoy víctimas y cuando de pronto llegaron los sujetos COY, NENE, FRANGE, HA IDE R y HÉCTOR LUIS, a (sic) referida fiesta, quienes son azotes del barrio, portando arma de fuego y sin mediar palabras, comenzaron a dispararle a todas las personas que se encontraban allí, logrando herir a dos (02) de ellas y mataron a uno de igual manera señalándonos la morada donde residen los ciudadano Leidy y Rafael, ubicada en la siguiente dirección: Barrio Valle del Pino, sector Cerro Colombia, calle Alberto Lovera, casa sin número, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, motivo por el cual y con la premura del caso nos trasladamos hacia dicha morada, una vez en el lugar, procedimos a tocar la puerta de la vivienda en reiteradas oportunidades y hacer llamados a viva voz, siendo infructuoso la misma, Seguidamente hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Experto Profesional Médico Forense ROBERTO GONZÁLEZ, quien se encargó del levantamiento del cadáver…y su respectivo traslado hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodaetilia y Autopsia de Ley, por lo antes expuesto procedimos a retirarnos del lugar hacia la sede del eje Homicidios Vargas donde se dejó a la ciudadana ULACIO Rhaiza, a fin que la misma se entrevistada en torno a los hechos hoy investigados. En este mismo orden de idea nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Jiménez, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quién procedimos a despojar de su vestimenta, apreciándole en el examen practicado a dicho cadáver las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida circular en la Región Pectoral derecha, 2 - Una (01) herida irregular en la región escapular 3.- Una-(01) herida circular en la Región Sub-escapular Izquierda, 4.-Una herida irregular en la Región Pectoral Derecha, 5.- Una (01) herida circular en la Región Lumbar Medial, 6.- Una (01) herida irregular en la Región Supra esteral izquierda, 7.- Una (01) herida circular en la región Cara Medial del Brazo Izquierdo y 8.- Una (01) herida irregular en la Región Cara Medial posterior del Brazo Izquierdo. Por lo que una vez Culminada (sic) las diligencias procedimos a trasladarnos hacía el hospital Doctor José María Vargas (Seguro Social), ubicado en la Parroquia La Guaira, estado Vargas, con la finalidad de verificar si efectivamente el ciudadano CARLOS y el Adolescente de nombre A…ingresaron por ante dicho nosocomio, de igual manera verificar el estado de salud, por lo que una vez en dicho hospital, sostuvimos entrevista con la ciudadana enfermera de nombre Damelis MEDINA, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, informó que efectivamente un ciudadano de nombre Carlos Díaz, cédula de identidad V.-14.769.521 y un Adolescente de nombre A.O., cédula de identidad V-27.646.374, habían ingresado a dicho nosocomio ambos presentando herida por arma de fuego en el cráneo y que los mismos habían sido trasladados hacia el hospital Doctor Miguel Pérez CARREÑO, ubicado en Caracas, Distrito Capital, por lo antes expuesto realizamos un recorrido en las adyacencias del hospital José María Vargas, en busca de algún familiar de las personas heridas, siendo infructuoso (sic) la misma, por lo que una vez culminadas las diligencias procedimos a retornar a la sede, ubicado en la Parroquia La Guaira, estado Vargas, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por el sector con la finalidad de encontrar alguna persona que nos pudiese aportar más datos y que nos ayude con el esclarecimiento del presente hecho, sosteniendo coloquio con varios moradores y transeúntes del lugar, quienes no quisieron identificarse por temores a futura represarías, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informaron que en la vivienda de los ciudadanos Leidy y Rafael, se estaba llevando a cabo una fiesta en la cual se encontraban las hoy víctimas y cuando de pronto llegaron los sujetos COY, NENE, FRANGE, HAIDE R y HÉCTOR LUIS, a (sic) referida fiesta, quienes son azotes del barrio, portando arma de fuego y sin mediar palabras comenzaron a dispararle a todas las personas que se encontraban allí, logrando herir a dos (02) de ellas y mataron a uno de igual manera señalándonos la morada donde residen los ciudadano (sic) Leidy y Rafael, ubicada en la siguiente dirección: Barrio Valle del Pino, sector Cerro Colombia, calle Alberto Lovera, casa sin número, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, motivo por el cual y con la premura del caso nos trasladamos hacia dicha morada, una vez en el lugar, procedimos a tocar la puerta de la vivienda en reiteradas oportunidades y hacer llamados a viva voz, siendo infructuoso la misma. Seguidamente hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Experto Profesional Médico Forense Roberto GONZÁLEZ, quien se encargó del levantamiento del cadáver…y su respectivo traslado hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley, por lo antes expuesto procedimos a retirarnos del lugar hacia la sede del eje Homicidios Vargas donde se dejó a la ciudadana ULACIO Rhaiza, a fin que la misma sea de este Despacho, encontrándonos en nuestras oficinas, procedí a verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy inerte y los ciudadanos heridos, ante el Sistema Integrado de Investigación Policial, (SIIPOL), luego de una breve espera el referido sistema arrojó como resultado, que los mismos no presentan registros, ni solicitud alguna. Acto seguido se le notificó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, motivo por el cual se le dio (sic) inicio a las actas procesales signadas con el número K-15-0372-00001 por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)…” (Folios 21 al 25 de la incidencia).

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº S/N emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de enero de 2015, en la cual se dejó constancia de:

“…BARRIO VALLE DEL PINO, SECTOR CERRO COLOMBIA. CALLE ALBERTO GOVEIA, VIA PUBLICA (sic) PARROQUIA CARABALLEDA. ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto (sic), correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba mencionada, destinada al tránsito peatonal en sentido Norte y viceversa, lugar donde se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca, luz natural de buena intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, todos estos aspectos presente para el momento de realizar la respectiva inspección técnica observando a sus extremos diversas viviendas del tipo unifamiliar de distintos tamaños y colores, ubicándonos específicamente a mitad de dicha calle, a una distancia de Un (01) metro en sentido Norte, se observa sobre el piso elaborado en cemento rustico, Una (sic) (sic) (01) concha de bala percutida que al ser movida de su posición original resulto (sic) ser de calibre 9mm, la cual (sic) será (sic)colectada con la finalidad de ser enviada a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su respectiva experticia de Ley. Asimismo se logró visualizar a una distancia de cuarenta centímetros Una (sic) (01) concha de bala percutida que al ser movida de su posición original resultó ser de calibre 9mm, la cual será colectada con la finalidad de ser enviada a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su respectiva experticia de Ley. Continuando con el arduo recorrido se observa a una distancia de treinta centímetros Una (sic) (01) concha de bala percutida que al ser movida de su posición original resulto ser de calibre 9mm, la cual será colectada con la finalidad de ser enviada a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su respectiva experticia de Ley. Seguidamente se observa a una distancia de veinte centímetros Tres (sic) (03) conchas de bala percutidas que al ser movidas de su posición original resultaron ser de calibre 9mm, las cual será colectadas con la finalidad de ser enviadas a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su respectiva experticia de Ley. De igual forma a una distancia de Dos metros se visualizan de manera diseminadas Seis (sic) (06) conchas de balas percutidas que al ser movidas de su posición original resultaron ser de calibre 9mm, las cuales serán colectadas con la finalidad de ser enviadas a su respectivo laboratorio a fin de que les sea practicada su respectiva experticia de Ley. Asimismo se logra avistar a una distancia de tres metros Tres (sic) (03) conchas de bala percutidas que al ser movidas de su posición original resultaron ser de calibre 9mm, las cuales será colectadas con la finalidad de ser enviadas a su respectivo laboratorio a fin de que le sea practicada su respectiva experticia de Ley. Continuando con la presente inspección técnica se observa sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición Decúbito ventral, con su región cefálica en sentido Sur, sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido Sur y Norte, portando como vestimenta lo siguiente: Una (01) Chemice (sic) elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, Un Pantalón Blue Jean 5 elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, Un par de zapatos tipo casuales de color marrón, presentando los siguientes Rasgos Físicos: Tez Moreno, contextura regular, de 1.80 metros de estatura. Según datos aportados por familiares el hoy occiso quedo (sic) identificado con el nombre de: MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA, CEDULA DE IDENTIDAD V-23.223.114. Seguidamente se procede a mover de su posición original el cuerpo del hoy inerte, logrando visualizar una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, la cual se procedió a colectar mediante un segmento de gasa a fin de enviar a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practico su respectiva experticia de Ley. Posteriormente procedí a realizar una búsqueda en las referidas del lugar con la finalidad de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico. Se colecto (sic) como evidencia de interés criminalito lo siguiente; Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta hematica (sic) ubicada debajo del cadáver, B) Una Concha de bala percutida Calibre 9MM. C) Una concha de bala percutida Calibre 9MM. D) Una Concha de bala percutida Calibre 9MM. E) Tres Concha de bala percutida de Calibre 9MM. F) Seis Concha de bala percutida de Calibre 9MM. G) Tres Concha de bala percutida de Calibre 9MM, se tomaron fotografías de carácter general de detalle e identificativos formato digital, copias de las cuales…original del presente caso con sus respectivas leyendas…” (Folios 26 al 28 de la incidencia).

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº S/N emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de enero de 2015, en la cual se dejó constancia de:

“…HOSPITAL DR RAFAEL MEDINA JIMENEZ. PERIFERICO DE PARIATA: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez Moreno, contextura Regular, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80 metros de estatura, el cual presento (sic) en su EXAMEN EXTERNO: 1.-) UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION PECTORAL DERECHA. 2.-) UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION ESCAPULAR DERECHA. 3.-) UNA (01) HERÍDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION PECTORAL DERECHA. 4.-) UNA HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION SUPERESCAPULAR IZQUIERDA. 5.-) UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION LUMBAR MEDIA. 6.-) UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION SUPERESTERNAL IZQUIERDO. 7.-) UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION CARA MEDIAL DEL BRAZO IZQUIERDO. 8.-) UNA HERIDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGION CARA MEDIAL POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.223.114. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, asimismo se le realizó la Necrodactilia de ley, la cual será remitida al laboratorio de Lofoscopiá con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se deja constancia de que la prenda de vestir del hoy occiso no se colecto (sic). Se tomaron carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” (Folios 29 y 30 de la incidencia)

4.- CADENA DE CUSTODIA de fecha 01-01-2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia lo siguiente:

A.-“… UNA (01) MUESTRAS DE SANGRE, IMPREGNADA EN UN SAGMENTO (sic) DE GASA COLECTADA DEL CADAVER, B) UN (01) UN SAGMENTO (sic) DE GASA IMPRENADA (sic) DE SUTANCIA COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATAURALEZA HEMATICA COLECTADA EN EL SITIO DE SUCESO…” (Folios 31 y 32 de la incidencia)

B.-“…QUINCE (15) CONCHAS DE BALA PERCUTIDAS CALIBRE 9MM…” (Folio 33 de la incidencia)

5.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ULACIO RHAIZA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de enero de 2015, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Comparezco ya que el día de hoy 01-01-2015, a eso de las 03:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi vivienda ubicada en el Barrio Valle del Pino, Sector Barrio Colombia, Calle José Antonio Páez, de este Estado, adyacente a la bodega de Alejandrito, cuando de pronto vecinos del Sector me informaron que a mi pareja de nombre MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA, cédula de identidad V-23.223.114, lo habían matado, por lo que fui hasta el lugar donde me percate (sic) que efectivamente habían matado a mi pareja. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra?, CONTESTO: "Eso sucedió en el Barrio Valle del Pino, Sector Barrio Colombia, Calle Alberto Lovera, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día de hoy 01-01-2015 a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Según comentarios de los vecinos del sector que se encontraban en una casa que esta cerca de donde mataron a MARLEONIS, en una fiesta, eran dos o tres persona que subieron disparando, donde lograron matar a mi pareja, herir a su comprade de nombre CARLOS y a un niño de nombre A...". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos que se investigan? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento que el hoy occiso allá tenido problemas con alguna, personaren particular? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que (sic) el hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted indique el número telefónico del hoy occiso? CONTESTO: "0414-213.54.55". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha escuchado algún tipo de comentarios en relación al hecho que se investiga? CONTESTO: "Bueno solo se ha rumorado en el Sector que en horas tempranas del día de hoy 01-01-2015, hubo un tiroteo en la primera cancha de Corapal con delincuentes de Cerro Colombia y delincuentes de Corapal". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las zonas antes mencionada opere alguna Banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco, pero si había mucha delincuencia en ambas zonas". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO "MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA, de Nacionalidad Venezolana (adquirida), Natural de Cartagena Colombia, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-07-1978, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Valle del Pino, Sector Barrio Colombia, Calle José Antonio Páez, adyacente a la bodega de Alejandrito, casa sin número, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, cédula de identidad V-23.223.114". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas al momento de suscitarse los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé que dos personas a su compadre de nombre CARLOS y a un niño de nombre A…". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran recluidos los ciudadanos hoy heridos? CONTESTO: "Ellos se encuentran recluidos en el Hospital Pérez Carreño, ubicado en Caracas". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los ciudadanos hoy heridos? CONTESTO "CARLOS, vive detrás de la segunda cancha de Valle del Pino, adyacente a la iglesia y A…vive más abajo de mi casa, en una Vivienda de color azul y rejas negras, de una planta". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas heridas en la presente averiguación? CONTESTO: "Solo sé que se llaman CARLOS y A..." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas heridas en la presente averiguación tenían problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican las personas mencionadas como CARLOS y A.” CONTESTO: "CARLOS trabaja construcción y A... es estudiante" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declara” CONTESTO: “No, es todo…” Folios 34 y 36 de la incidencia)

6.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana COELLO VISCARLYN rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de enero de 2015, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día 01-01-2015, me encontraba en mi vivienda ubicada en el Sector Valle del Pino, Barrio Colombia, Calle José Antonio Páez, de este estado, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de una vecina, cuando de pronto (sic) me dijo que habían matado a mí hijo de nombre O.C.A.A (identidad omitida, cédula de identidad V-27.646.984, por lo que salí corriendo hacia la Calle Alberto Lovera, donde al llegar al lugar me dijeron que mi hijo lo habían trasladado al seguro Social de la (sic) Guaira, por lo que me dirigí al hospital y al llegar allí, me pude percatar que mi hijo estaba siendo atendido, luego pude conversar con mi hijo ya que en ningún momento perdió el conocimiento y mi menor hijo me comento que él se encontraba en una casa en la Calle Alberto Lovera, donde había una fiesta, cuando de pronto llegaron seis personas armadas y le dispararon a Marleonis y Carlos apodado el Cuello, luego las personas armadas comenzaron a darle golpes a la puerta de la casa, hasta que lograron entrar y mi hijo me dice que el quedo frente a frente a estas personas, quienes llaman HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, EL NENE, HAIDER y un muchacho que no es del sector, luego mi hijo me comento que HÉCTOR LUIS y COI le apuntaron las pistolas y le dispararon, él me dice que sintió algo que le quemaba en la cara y cuando mi hijo se volteo para correr le dispararon nuevamente, que fue cuando le dieron en la espalda y cayo, luego de esa situación según comentarios de los vecinos COI, FRANGE se fueron corriendo por el cerro Colombia y salieron por la Calle José Antonio Páez, EL NENE, HAIDER y el otro muchacho que supuestamente no es del sector se fueron en dos motos, uno de los motorizados que los saco del barrio es LUIS MONSALVE, apodado "EL MORTADELO", luego LUIS MONSALVE, apodado "EL MORTADELO", subió nuevamente en la moto y rescato a HÉCTOR LUIS y se fueron del Sector. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Valle del Pino, Barrio Colombia, Calle Alberto Lovera, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 03:45 horas de la mañana aproximadamente del día 01-01-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la actualidad como es el estado de salud de su hijo hoy víctima del presente hecho? CONTESTO: "Bueno los médicos me dicen que en su condición esta estable" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el centro médico donde se encuentra recluido su hijo víctima del presente hecho? CONTESTO: "En el Hospital Pérez Carreño, ubicada en la ciudad de Caracas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los datos filiatorios de su pariente hoy victima? CONTESTO: “O.C.A.A., Venezolano, natural de Maracay, de 13 años de edad, nacido en fecha 23-05-2001, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Valle del Pino, Barrio Colombia, Calle José Antonio Páez, casa número 15, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cédula de identidad V-27.646.984" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Bueno aparte de mi hijo, Carlos quien es el compadre del muerto, el vio todo y él le comento a su esposa de nombre de nombre MALE todo lo sucedido y que él no iba a declarar por temor a su vida y a la de su familia" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionado como MALE y CARLOS? CONTESTO: "Si, bueno ellos viven Sector Valle del Pino, adyacente a la segunda cancha, detrás de la capilla, casa con frente de cerámicas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a ellos lo apodan los CUELLOS” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona otra persona allá resultado herida en el presente hecho? CONTESTO: "Bueno aparte de mi hijo, Carlos el compadre de Marleonis quien falleció en el mismo hecho" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, EL NENE y HAIDER? CONTESTO: "Si los conozco de vista, trato y comunicación, he (sic} incluso en ningún momento mi familia ha tenido problemas con ellos" DÉCIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos mencionados como HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, EL NENE y HAIDER? CONTESTO: "Solo los conozco como HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "HÉCTOR LUIS, vive al final de la Calle Armando Reverón, que está a (sic) mano izquierda luego de la cancha, al lado de la casa de una muchacha que le dicen la Chachi, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, COI y FRANGE, son hermanos y viven en Corapal, antes de llegar a la primera cancha, Calle Juan Ortiz, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el papá de ellos se llama Franklin y trabaja en la Playa Camurichico como presidente, EL NENE y HAIDER, son primos y vive al final de la Calle Armando Reveron (sic), frente de la casa del señor Manrique, Parroquia Caraballeda, Estado Valgas y el papa (sic) del NENE le dicen Carayaca y a la mama (sic) le dice Blanca, a la mama (sic) de WAIDER, le dicen la nueve y LUIS MONSALVE, vive en cerro Colombia Calle Alberto Lovera, cerca de las casa de los (sic) Pochos, parroquia Caraballeda estado Vargas y la mama (sic) se llama Isabel y el papa (sic) le dicen el Bosia" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos mencionados en actas, como HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER? CONTESTO: "HÉCTOR LUIS, de tez morena, de contextura delgada, de 185 de estatura, de cabello castaño, corto tipo liso, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", de tez morena oscura, de contextura delgada, de 1.60 de estatura, cabello negro, corto tipo liso, FRANYER CASTELLANO, de tez morena oscura de contextura regular, de 1.80 de estatura, de cabello negro, corto tipo liso (grafilado), CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE", de tez blanca, de contextura gruesa de 1.85 de estatura, de cabello castaño claro, corto tipo liso y HAIDER, de tez morena, de contextura regular, de 1.65 de estatura, de cabello negro, corto tipo crespo”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "AGOI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER, pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si la banda del NENE" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER, se encuentren involucrados en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, ellos son azotes del sector y ellos han cometidos (sic) hechos delictivos y aparte de eso HÉCTOR LUIS, se fugó hace unos años de la cárcel y estas personas están fuertemente armadas" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las motos utilizadas para trasladar a las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: "No, solo sé que una de las motos fue la de que manejaba LUIS MONSALVE, ya que eso lo comenta todo el sector y las personas que lo vieron" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por mi vida y la de mis familiares ya que la mama (sic) y la mujer de LUIS MONSALVE, me amenazaron de muerte que si denunciaba lo del traslado de su hijo me matarían y blanca (sic) quien es la mamá del NENE, también me amenazó con mátame (sic) si decía algo de los (sic) sucedido, ya que a ella no le importaba estar presa otra vez, es todo…”. Cursante a los folios 37 al 40 de la incidencia.

7.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 05 de enero de 2015, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-15-0372-00001, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado González Orlertis y el Detective CASTILLO Abrahan, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, color Blanco, hacia la Ciudad de Caracas específicamente al Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, con la finalidad de ubicar y entrevistar al adolescente A O (identidad omitida) OSOSRIO y al ciudadano CARLOS DIAZ, mencionado en Actas anteriores como víctimas del presente hechos (sic), una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a ingresar al mencionado nosocomio donde sostuvimos dialogo con galenos, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, los mismos nos indicaron que el adolescente se encontraba recluido en el piso 10 cirugía 04, cuarto 1012, cama "C", por lo que nos dirigimos hasta el lugar, donde estando allí, sostuvimos diálogo con un doctor quien se identifico (sic) como MONTILLA Julio, a quien le solicitamos información acerca de, las personas requeridas por la comisión, expresando el mismo que el ciudadano CARLOS Díaz, se encuentra en el piso 06, Área de Cirugía Cardiovascular, cuarto 616, cama 616- B, de igual modo nos indicó que el adolescente se encontraba en buen estado de salud y a su vez nos guio (sic) hasta la habitación del mismo, una vez allí, el Detective CASTILLO Abrahan, procedió a recibirle entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa, posteriormente y luego de haber culminado la referida entrevista, nos dirigimos hasta el piso 06, Área de Cirugía Cardiovascular, cuarto 616; cama 616-B de dicho hospital, a fin de ubicar al segundo de los heridos, donde estando en dicha área, sostuvimos diálogo con doctores de dicha localidad a quienes luego de expresarle el motivo de nuestra presencia, los mismos indicaron que el referido paciente estaba siendo tratado, en vista de lo antes expuesto, procedimos a retirarnos de dicho lugar. Una vez en las instalaciones de este Despacho procedimos a informarles a los jefes, de este despacho de las diligencias realizadas, consigno mediante la presente entrevista recibida de parte del lesionado…” (Folios 41 al 42 de la incidencia)

8.-ACTA DE ENTREVISTA rendida por el adolescente victima A.O (IDENTIDAD OMITIDA) en presencia de su representante COELLO VISCARLYN, ante una Comisión del Eje de Homicidios de la Delegación Estadal del Estado Vargas, que se trasladó al Hospital Miguel Pérez Carreño, donde el mismo se encontraba recluido, en la cual expuso:“…Resulta ser que el día 01-01-2015, me encontraba en una fiesta en casa de unos ciudadanos, cuando de pronto llegaron seis personas armadas y le dispararon al ciudadano MARLEONIS hoy occiso y al señor CARLOS apodado CUELLO, luego las personas armadas comenzaron a darle golpes a la puerta de la casa hasta que lograron entrar y yo quede frente a frente a estas personas y cuando los vi, me percate (sic) que los mismos eran los azotes del sector, a quienes conozco como: HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, EL NENE, HAIDER y a otro sujeto que no reconozco, cuando quede (sic) frente a ellos, los sujetos HÉCTOR LUIS, COI, me apuntaron con unas pistolas y me dispararon, en reiteradas oportunidad propinándome un disparo en la cara, por lo que me voltié, para correr y me dispararon nuevamente pero en la espalda y me caí, posteriormente me trasladaron hacia el Seguro Social y de allí me trasladaron hacia el Hospital Pérez Carreño, donde actualmente me encuentro. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Valle del Pino Barrio Colombia, Calle Alberto Lovera, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, como a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente del día 01-01-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" TERCER PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra aparte de su persona? CONTESTO: "Bueno el señor CARLOS quien era el compadre del ciudadano MARLEONIS y me imagino que varias personas ya que eso era una fiesta" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como CARLOS? CONTESTO: "Si, bueno por lo que me entere él estaba recluido en este mismo hospital" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona otra persona haya resultado herida en el presente hecho? CONTESTO: "Bueno si CARLOS, mi persona, el señor Marleonis que falleció y al parecer hay otro ciudadano herido en la mano" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trató y comunicación a los ciudadanos mencionados como HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, EL NENE y HAIDER? CONTESTO: "Si los conozco he incluso en ningún momento he tenido problemas con ellos” SEXTA PREGUNTA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos autores de los hechos, mencionados como HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, EL NENE y HAIDER'? CONTESTO: "Bueno solo los conozco como HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER" SÉPTIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionemos? CONTESTO: "HÉCTOR LUIS, vive al final de la Calle Armando Reveron, que está a mano izquierda luego de la cancha, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas COI y FRANGE, son hermanos y viven en Corapal, antes de llegar a la primera cancha, Calle Juan Ortiz, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, EL NENE y HAIDER, son primos y vive al final de la Calle Armando Reveron, frente de la casa del señor Manrique, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y el papa (sic) del NENE le dicen Carayaca y a la mama (sic) le dice Blanca, a la mama (sic) de HAIDER, le dicen la nueve y LUIS MONSALVE, vive en cerro Colombia Calle Alberto Lovera, cerca de las casa de los Pochos, parroquia Caraballeda estado Vargas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos mencionados en actas como HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER? CONTESTO: HÉCTOR LUIS, de tez morena, de contextura delgada, de 1,85 de estatura, de cabello castaño, corto tipo liso, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", de tez morena oscura, de contextura delgada, de 1.60 de estatura, de cabello negro, corto tipo liso, FRANYER CASTELLANO, de tez morena oscura, de contextura regular, de 1.80 de estatura, de cabello negro, corto tipo liso, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE", de tez blanca, de contextura gruesa, de 1.85 de estatura, de cabello castaño claro, corto tipo liso y HAIDER, de tez morena, de contextura regular, de 1.65 de estatura, de cabello negro, corto tipo crespo" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER, pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si la banda del "NENE" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y WAIDER, se encuentren involucrados en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, ellos son azotes del sector y ellos han cometidos hechos delictivos y aparte de eso HÉCTOR LUIS, se fugó hace unos años de la cárcel y siempre están armados queriendo amedrentar a las personas que viven allí" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo huyeron los ciudadanos autores de los hechos del lugar? CONTESTO: "Bueno no logré ver, pero me entero que el ciudadano Luis MONSALVE, a quien apodan MORTADELO y también es taxista, parece que los fue a buscar y los saco del lugar" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Luis MONSALVE? CONTESTO: "Bueno solo sé que vive por el Sector y es taxista" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo de Luis MONSALVE? CONTESTO: "No desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno yo los logré observar bien ya que en la fiesta habían luces" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna de las víctimas incluyendo a su persona, hayan tenido algún tipo de problemas con los ciudadanos autores de los hechos? CONTESTO: "Bueno por mi parte nunca he tenido problemas con ellos y los demás desconozco" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos en mención? CONTESTO: "Bueno pude observar que todos poseían armas, pero desconozco las características" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que su persona está involucrado en un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Sí, primera vez" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de lo ocurrido los ciudadanos autores de los hechos se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "Bueno me imagino que estaban drogados y tomados, por todo lo que hicieron" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona para el momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Bueno aproximadamente como veinte (20) detonaciones, ya que afuera fue donde le dieron muerte al ciudadano MARLEONIS e hirieron al señor CARLOS y dentro de la casa también dispararon" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folios 43 al 46 de la incidencia).

9.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 06 de enero de 2015, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-15-0372-00001, me trasladé en compañía del funcionario Detective CASTILLO Abrahan, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, color Blanco, hacia la Ciudad de Caracas, Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, específicamente piso 06, Área de Cirugía Cardiovascular, cuarto 616, cama 616-B, con la finalidad de entrevistar al ciudadano CARLOS DIAZ, mencionado en Actas anteriores como víctimas del presente hechos, una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo, nos dirigimos al área antes mencionada, estado (sic) allí, sostuvimos diálogo con galenos de dicho hospital, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos indicaron que el referido paciente fue dado de alta, en vista de lo antes expuesto le solicitamos información acerca de la ubicación del departamento que se encarga del control de los informes médicos de los pacientes tratados en dicha localidad, manifestando el mismo que dicha oficina está ubicada en el piso 01, Área de Historias Medicas, una vez obtenida dicha información, nos trasladamos a la referida dirección, estando allí, sostuvimos dialogo con una persona que se identifico (sic) como: DIAZ HENDERSON, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo indicó ser la persona encargado de dichos tramites (sic), por lo antes expuesto le solicitamos informes médicos de los pacientes: 01-CARLOS DIAZ, cédula de identidad V-14.769.521 y A.O., cedula de identidad V-27.646.984, según oficio número 9700-0372-0015-15, de fecha 06-01-2015, siendo recibido dicho oficio por parte del ciudadano antes mencionado, una vez culminada dicha diligencia, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Sector Valle del Pino, adyacente a la segunda cancha, detrás de la Capilla (sic), casa con frente de cerámicas, Parroquia Caraballeda estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano de nombre CARLOS Díaz, por cuanto el mismo funge como parte agraviada en la presente averiguación, una vez en la referida dirección, sostuvimos dialogo con vecinos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos nos señalaron de manera discreta la vivienda del ciudadano requerido por la comisión, por lo que nos trasladamos a dicha vivienda, una vez allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien indicó ser y llamarse como Carmen DIAZ, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma indicó ser pariente de la persona solicitada por la comisión y qué el mismo se encontraba en la referida morada, permitiéndonos la misma acceso a la vivienda en cuestión y a su vez nos guío hasta la habitación donde se encuentra el ciudadano en cuestión, donde sostuvimos dialogo con dicho ciudadano, quedando el mismo identificado como testigo 001…en el mismo orden de ideas, el Detective CASTILLO Abrahán, procedió a recibirle entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa, posteriormente y luego de haber culminado la referida entrevista, nos dirigimos a la siguiente dirección: Sector Valle del Pino, Barrio Cerro Colombia, Calle Alberto Lovera, casa sin número, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, a fin de ubicar a los ciudadanos RAFAEL y LEIDYS, ya que los mismos son los propietarios de la residencia donde se realizo (sic) la fiesta para el momento de sucintarse los hechos, una vez allí, procedimos a tocar la puerta dicho inmueble y a realizar reiterados llamados, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por dos personas quienes manifestaron ser y llamarse como: CORDERO RAFAEL y BALEÑO LEIDYS…siendo esta (sic) las personas requeridas por la comisión, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación a los ciudadanos antes mencionados a fin de que comparezcan ante nuestra oficina a objeto de rendir entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa, en vista de lo antes expuesto, procedimos a retirarnos le (sic) dicho lugar. Una vez en las instalaciones de este Despacho (sic) procedimos a informarles a los jefes de este despacho de las diligencias realizadas, consigno mediante la presente entrevista recibida de parte, del lesionado y oficios de solicitud de informes médicos recibidos por parte de personal del Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…” (Folios 47 al 49 de la incidencia)

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2015, por una persona identificado como TESTIGO 01, la cual aparece suscrita por el ciudadano ALFREDO DIAZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que en momentos que iba subiendo hacia la parte alta de (sic) cerró Colombia, ya que se estaba llevando a cabo una fiesta, cuando de pronto nos encontrábamos en las afueras de dicha fiesta, venían bajando del cerro unos ciudadanos a quienes conozco como: HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, EL NENE y HAIDER, todos portando armas de fuego, quienes sin mediar palabras comenzaron a dispararle a mi compadre Marleonis el mismo cayendo al piso sin moverse, por lo que arranque (sic) a correr y los mismos empezaron a dispararme en reiteradas oportunidad, logrando herirme en una pierna por lo que caí al suelo y se me acerco (sic) el sujeto a quien conozco como HÉCTOR LUIS, apuntándome y halando varias veces el gatillo de su pistola y la misma no le disparo, el mismo se devolvió hacia donde se estaba llevando a cabo la fiesta y algunos vecinos del sector, me ayudaron y me trasladaron hacia el hospital Doctor José María Vargas, donde ingrese (sic) y de allí me trasladaron hacia el hospital Doctor Pérez Carreño, hasta el día de hoy que me dieron de alta. Es todo”.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Valle del Pino, Barrio Colombia, Calle Alberto Lovera, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, como a las 02:50 horas de la mañana aproximadamente del día 01-01-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra aparte de su persona? CONTESTO: "Bueno me imagino que si ya que había mucha gente porque se celebraba una fiesta". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno si posteriormente me entero que un adolescente de nombre A…le habían dado un tiro en la cara y el mismo se encuentra en el hospital Pérez Carreño en Caracas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, HL NENE y HAIDER? CONTESTO: "Bueno los conozco de vista y que los mismos siempre tienen azotado el sector de Valle del Pino" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadano autores de los hechos mencionados como HÉCTOR LUIS, COI, FRANGE, EL NENE y HAIDER? CONTESTO: "Bueno solo los conozco como HÉCTOR LUIS, FRANIER APODADO "EL COI", FRANYER quien es hermano de COI, CARLOS APODADO "EL NENE" y HAIDER quien es primo del NENE" SÉPTIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Bueno solo sé que ellos se la pasan en diferentes sectores del Barro Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, estado Vargas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos mencionados en actas como HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI, FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER? CONTESTO: "HÉCTOR LUIS, de tez morena, de contextura delgada, de 1.85 de, estatura, de cabello castaño, corto tipo liso, FRANIER APODADO "EL COI", de tez morena oscura, de contextura delgada, de 1.60 de estatura, de cabello negro, corto tipo liso, FRANYER, de tez morena oscura, de contextura regular, de 1.80 de estatura, de cabello negro, corto tipo liso, CARLOS APODADO "EL NENE", de tez blanca, de contextura gruesa, de 1.85 de estatura, de cabello castaño claro, corto tipo liso y HAIDER, de tez morena, de contextura regular, de 1.65 de estatura, de cabello negro, corto tipo crespo" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados, como HECTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO U APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER, pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Sí, bueno para mi ellos son una banda" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos HÉCTOR LUIS, FRANIER APODADO "EL COI", FRANYER, CARLOS APODADO "EL NENE" y HAIDER, se encuentren involucrados en algún, otro hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno sí ya qué ellos siempre cometen diferente delitos en el Sector y lo que sé es que Héctor Luis, esta fugado de una cárcel y FRANIER, apodado "COI", se encuentra involucrado en la muerte de un hermano de un funcionario de la Policía" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo huyeron los ciudadanos autores de los hechos del lugar? CONTESTO: "Bueno posteriormente me entere (sic) por comentarios que el ciudadano Luis MONSALVE, a quien apodan "MORTADELO", fue el que los saco (sic) del sitio del hecho" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Luis MONSALVE? CONTESTO: "Bueno solo sé que vive por el Sector y es taxista con un carro de color azul modelo viejo" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo de Luis MONSALVE? CONTESTO: "Bueno solo sé que es un vehículo de color azul" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “ Era buena" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna de las víctimas incluyendo a su persona, hayan tenido algún tipo de problemas con los ciudadanos autores de los hechos? CONTESTO: Desconozco" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos en mencion (sic)? CONTESTO: "Bueno tenían armas de color negro por lo que vi” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que su persona está involucrado en un Hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Sí, primera vez" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de lo ocurrido los ciudadanos autores de los hechos se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancias estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "Me imagino que si" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona para el momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Escuche muchas detonaciones" DÉCIMA OCTAVA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folios 50 al 53 de la incidencia)

11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 06 de enero de 2015, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…SECTOR VALLE DEL PINO, CERRO COLOMBIA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y/o aprehender a los ciudadanos: HÉCTOR LUIS, FRANIER CASTELLANO APODADO "EL COI", FRANYER CASTELLANO, CARLOS ULACIO APODADO "EL NENE" y HAIDER, mencionados en Actas anteriores como el autores materiales de los hechos que se Investigan (sic), una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizarían un arduo recorrido por las diferentes barriadas del Sector con la finalidad de ubicar, alguna persona y/o familiar de alguno de los ciudadanos requeridos por la comisión, a fin que nos informen sobre el paradero de los mismos, para así evitar su fuga y lograr aprehenderlos, por lo que en momentos que nos encontrábamos por el mismo sector en la Calle Armando Reveron, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado (sic) Varga (sic) avistamos a un ciudadano con las siguientes características: tez blanca, contextura regular, de 1.80 metros de estatura aproximadamente, de cabello castaño claro, corto tipo liso, de ojos claros, al notar que eran características similares a uno de los ciudadanos requeridos por la comisión apodado "EL NENE", motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad del caso abordarlo de manera inmediata, donde se le manifestó que pusiera de vista y manifiesto cualquier objeto adherido a su cuerpo, seguidamente el funcionario Detective REGALADO Félix, procedió a efectuártela (sic) respectiva revisión corporal…de igual manera se le solicito su documento de identidad, haciendo entrega del mismo quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS JESÚS ULACIO DÍAZ, apodado "NENE"…cédula de identidad V- 22.336.565, por lo que al notar que era el requerido por la comisión, procedimos a retirarnos del lugar en compañía del ciudadano CARLOS ULACIO, a fin de ser verificado. De igual manera seguimos con un arduo recorrido por los sectores, por lo que de pronto se nos apersona un ciudadano, quien no quiso identificarse por temores a futuras represarías, manifestando a su vez que el ciudadano FRANIER CASTELLANOS, apodado "COI", quien está involucrado en los hechos del día 01-01-2015, en el Sector Valle Pino (sic), calle Alberto Lovera, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, también se encontraba involucrado en la muerte de una persona de nombre Víctor Daniel RAMOS, hecho ocurrido en el Sector Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, el día 06-04-2014, de igual manera informando que la identidad del ciudadano FRANIER CASTELLANOS FUENTES, apodado "COI", es la siguiente: FRANIER ALEJANDRO CASTELLANOS FUENTES, apodado "COI" cédula de identidad V.-24.802.559. Obtenida dicha información procedimos a trasladadnos hacia la sede de este Despacho en compañía del ciudadano Carlos ULACIO. Una vez en las instalaciones de este Despacho procedí a trasladarme al área de sustanciación donde luego de vista leídas y analizadas las actuaciones que comprenden la presente investigación, se puede evidenciar la participación directa de los ciudadanos: 1) CARLOS JESÚS ULACIQ DÍAZ, apodado "NENE", cédula de identidad V-22.336.565 y 2) FRAYNNER ALEJANDRO CASTELLANOS FUENTES, apodado "COI" cédula de identidad V.-24.802.559, a cometer tan abominable hecho y evitando el peligro de fuga inminente, procedimos a practicar la aprehensión del ciudadano; 1) CARLOS JESÚS ULACIO DÍAZ, apodado "NENE", cédula de identidad V. 22,336.565, imponiéndolo de sus derechos…Posteriormente se le realizó llamada telefónica a la abogada Odelis LEÓN, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, quien en conocimiento de dicho procedimiento indicó que los ciudadanos (sic) aprehendido fuesen presentados ante la sala de Flagrancia ubicada en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el día Jueves 08-01-2015 en horas de la mañana. Seguidamente procedimos: a verificar a los ciudadanos: 1) CARLOS JESÚS ULACIO DÍAZ, apodado "NENE", cédula de identidad V-22.336.565 (APREHENDIDO) y 2) FRAYNNER ALEJANDRO CASTELLANOS FUENTES, apodado "COI" cédula de identidad V.-24.802.559 (EN FUGA), por ante nuestra Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los siguientes ciudadanos, obteniendo como resultado que ninguno de los ciudadanos presento (sic) registro ni solicitud alguna. Por lo que una vez culminada las diligencias urgentes y necesarias, se deja constancia que los ciudadanos HÉCTOR LUIS, HAIDER, FRAYNNER ALEJANDRO CASTELLANOS FUENTES, apodado "COI" cédula de identidad V.-24.802.559, FRANYER CASTELLANO, se encuentran en FUGA. De igual manera consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmado por el ciudadano aprehendido Reporte de Sistema SIIPOL de ambos ciudadanos…” (Folios 54 al 57 de la incidencia)

12.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano CORDERO RAFAEL rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 07 de enero de 2015, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día 01-01-2015 aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, me encontraba afuera de la casa hablando con unos vecinos, ya que en mi casa había una fiesta de fin de año, en eso que estaba hablando con los vecinos escuche (sic) varios disparos, salí corriendo para mi casa pero como la puerta estaba cerrada salí corriendo por una (sic) camino que lleva a un monte detrás de la casa, me escondí ahí un rato, cuando salí vi a una persona que estaba muerto afuera en la calle y agarre a mis hijos y los lleve a donde mi mamá. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió sector Valle del Pino, calle Alberto Lovera, parroquia Caraballeda, estado Vargas, el día 01-01-2015, a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual suscitaron los hechos? CONTESTÓ: Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sujetos realizaron lo antes narrado por su persona? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que dispararon llegaron a ingresar a su vivienda? CONTESTO: "Que yo sepa no". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya resultado herida? CONTESTO: "Bueno la gente dijo que habían sido dos personas más aparte de la persona que estaba muerta". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "No, se". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como estaban vestidos dichos sujetos” CONTESTO: "No, se". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No sé cuántos solo se escucharos (sic) varios". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los sujetos que realizaron los antes narrados? CONTESTO: "No, se" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que suscitaron los hechos? CONTESTO: "No mucha iluminación" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar? CONTESTO: "Si". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folios 58 al 59 de la incidencia)

13.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana BELEÑO LEIDYS rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 07 de enero de 2015, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que el día 01-01-2015 aproximadamente a las 02:40 horas de la madrugada, yo en encontraba en la cocina con varias personas, derrepente (sic) escuche (sic) varios tiros en eso salí corriendo a cerrar la puerta, al pasar un rato salí a buscar a buscar a mi esposo de nombre CORDERO Rafael, ya que él se encontraba afuera en la calle, luego que apareció mi esposo yo levante (sic) a mis hijos y cuando salgo me doy cuenta que había un muerto en la carretera, yo me sorprendí y me fui hacia donde mi suegra de nombre Senaida HERNANDEZ. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió sector Valle del Pino, calle Alberto Lovera, parroquia Caraballeda, estado Vargas, el día 01-01-2015, a las 02:40 horas de la madrugada aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sujetos realizaron los (sic) antes narrado por su persona? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que dispararon llegaron a ingresar a su vivienda? CONTESTO: "No me di cuenta". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya resultado herida? CONTESTO: "Bueno yo lo que observe (sic) fue un muerto, al otro día me entere (sic) por los vecinos que había un niño herido y otra persona". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "No sé, la gente estaba corriendo para todos lados refugiándose". SEPTIMA PREGUNTA: ¿.Diga, usted, tiene conocimiento como estaban vestidos dichos sujetos". CONTESTO: "No, se por qué no los vi". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho (sic) su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Fueron muchísimos tiros". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los sujetos que realizaron los antes narrados? CONTESTO: "No, se" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que suscitaron los hechos? CONTESTO: "Había poca". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar? CONTESTO: "Si". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 60 y 61 de la incidencia)

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 08/01/2015 ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado CARLOS JESUS ULACIO DIAZ impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional el cual me fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la se evidencia que en fecha 01 de Enero de 2015, en el Barrio Valle del Pino, sector Cerro Colombia, calle Alberto Lovera, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, se produjo un hecho de sangre donde perdió la vida el ciudadano MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA y resultaron heridos los ciudadanos CARLOS DIAZ y un adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, observándose que tales hecho se suscitaron cuando los mismos se encontraban en una fiesta que se estaba celebrando en dicho sector, momento en el cual llegaron a dicho lugar varios sujetos a quienes los testigos identifican como HÉCTOR LUIS, FRANIER APODADO "EL COI", FRANYER, CARLOS APODADO "EL NENE" y HAIDER, portando armas de fuego las cuales esgrimieron en contra de las victimas, observándose que la versión de los heridos aparece corroborada con lo depuesto por los ciudadanos ULACIO RHAIZA, COELLO VISCARLYIN, con respecto a que los autores del hechos responden a los apodos antes mencionados, así como por lo afirmado por los ciudadanos Cordero Rafael y Beleño LIDYS, quienes si bien no refieren los nombre de los autores del hecho indican que efectivamente ese día en el lugar antes mencionado ocurrió un hecho de sangre donde perdió la vida un habitante de dicho lugar y resultaron heridos un adulto y un adolescente, observándose a la vez que conforme a las pesquisas el hoy detenido quien responde al nombre de CARLOS JESUS ULACIO DIAZ, fue identificado por los heridos y por los ciudadanos ULACIO RHAIZA, COELLO VISCARLYIN, con el apodo de NENE señalándolo como uno de los autores del hecho investigado, siendo ello así se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CONSUMADO Y FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 406 en relación con el artículo 80 y en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, al haber quedado establecido que para la comisión del delito concurrieron varias personas armadas quienes dispararon en contra de las victimas, sin poder establecer quien de ellas causa las heridas que las mismas presentan y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, dado que a través de las versiones de los deponentes en el presente caso, los mismos son contestes en afirmar que el precitado ciudadano integra una banda de delincuentes que opera en el sector donde ocurrieron los hechos investigados, así como permiten estimar que el imputado de autos es autor o participe en la comisión de dichos delitos, por haber sido identificado con el apodo de NENE, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CONSUMADO Y FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 406 en relación con el artículo 80 y en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, quien estimó que en éstos ilícitos el imputado actuó como Responsable Correspectivo y siendo que dichos tipos penales comportan hechos de carácter grave, los cuales tienen atribuidas pena corporal cuyo límite superior asciende a Veinte (20) años, tenemos que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado CARLOS JESUS ULACIO DIAZ, se debe tomar en cuenta la entidad de los delitos imputados, los cuales tienen atribuida pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, así como también que con la acción por él ejercida resultó un total de tres víctimas, así como el hecho a que a decir de los testigos el precitado ciudadano integra una banda delictiva en dicho sector, situación esta que su vez permite acreditar la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa sobre la inexistencia del peligro de fuga, estimando quienes aquí deciden que resulta ajustada la medida impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 08 de Enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.





ADVERTENCIA

Por último vale advertir al Ministerio Público, que en el presente caso se evidenció que también resultó lesionado un adolescente y tal hecho no le fue imputado al ciudadano CARLOS JESUS ULACIO DIAZ, al momento de llevarse a cabo el acto de la audiencia de presentación, por lo que se le estima subsanar dicha omisión de acuerdo a los resultados que arroje la presente investigación. TOMESE DEBIDA NOTA.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 08/01/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano CARLOS JESUS ULACIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.336.565, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CONSUMADO Y FRUSTRADO PERO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 406 en relación con el artículo 80 y en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano MARLEONIS TORREGLOSA ZABALETA y el segundo en perjuicio del ciudadano CARLOS DÍAZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase inmediatamente la causa original al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y el cuaderno de incidencia en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,

KISBEL SEGOVIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

KISBEL SEGOVIA




ASUNTO : WP01-R-2015-000035
RMG/NSM/RCR/HD/ Jonathan.