REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de abril de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-000934
ASUNTO : WP02-R-2015-000168

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano DENNYS OSWALDO NIEVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.710.862, en contra de la decisión emitida en fecha 09/03/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANYELL DANIEL MEDINA y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ahora bien se desprende de las actas de (sic) procesales que los únicos testigos de dicho hecho son los familiares del occiso, quienes tienen interés en que mi patrocinado sea condenado, aunque en sus declaraciones existe contradicción y aun así el Fiscal esta solicitando la Medida Cautelar Privativa de Libertad...Ahora bien el juez decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista (sic) suficientes elementos de convicción que demuestre (sic) la responsabilidad de mi defendido, toda vez que de la declaración de la ciudadana NATALY MEDINA, se desprende que atacaron al funcionario por la agresión que presuntamente le hiciera mi patrocinado de manera verbal y física al hoy occiso, que al momento de que estos efectuaran la agresión es cuando éste disparo e impacta al occiso, es decir mi defendido actuó en legitima defensa, ya que su vida corría peligro, de su declaración se desprende que después de una discusión con el occiso y luego con sus familiares, éstos lo atacan y al momento en que se levanta del piso, donde fue tumbado, es que hace uso del armamento de reglamento para tratar de ahuyentarlos, tal como lo había hecho con anterioridad cuando efectuó disparos al aire para dispersarlos, ya el mismo había realizado una llamada al 171...en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL QUINTO (sic), por considerar que no existe suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado. PETITORIO. Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 11-04-2014 (sic), por el Tribunal TERCERO DE (sic) QUINTO, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Articulo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…” Cursa a los folios 02 al 04 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09/03/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Acoge Parcialmente (sic) la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico (sic), es decir este Tribunal se APARTA en cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal y en su lugar se lo (sic) ACOGE por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, e igualmente se admite la precalificación dada por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE (sic) ORGANICA previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal y 115 de la Ley (sic) de Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: DENNYS OSWALDO NIEVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.710.862, plenamente identificados (sic) en actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2 y 3, parágrafo primero, y artículo 237, ejusdem…” Folios 58 al 62 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de su defendido, toda vez que actuó en legitima defensa, por cuanto su vida corría peligro, ya que en la discusión sostenida con el hoy occiso y sus familiares, quienes lo atacan, hizo uso de su arma de reglamento para ahuyentarlos, en razón de ello la recurrente solicita se revoque la medida de privación judicial de libertad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha, 08 de marzo de 2015, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…08:30.- A esta hora informa el funcionario Inspector Héctor APARICIO, Jefe del presente turno de guardia, haber recibido la misma de parte del funcionario Comisario Alirio CASTELLANO Jefe del Eje Homicidios Vargas, informando que en el Centro Diagnostico Integral (CDI) del Sector Camurichico (sic) ubicado en la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho al lugar…” Cursa al folio 3 de la incidencia.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

“…Encontrándome en sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí (sic) trasladarme hacía la siguiente dirección: Avenida José María España, Centro Diagnóstico Integral Camurí Chico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también (sic) realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el personal médico de guardia, quienes procedieron a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando los siguientes RASGOS FISICOS: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, color castaño claro, tipo liso de 1,70 metros de estatura aproximadamente. Acto seguido se procedió a realizarle un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando apreciarle las siguientes: 1) Una herida forma circular en la región pectoral izquierda; 2) Una herida de forma irregular en región intraescapular izquierda. Posterior a las diligencias efectuadas, en entrevista sostenida con el personal médico, nos informaron que siendo las 08:30 horas de noche del día de hoy domingo ocho de marzo del año en curso, recibieron en el área de emergencia sin signos vitales al ciudadano hoy occiso, presentando en su anatomía dos heridas producidas por el paso de un proyectil único disparo presuntamente por arma de fuego de fuego, quedando registrado en el libro de ingreso como Anyell Daniel Medina, de 19 años de edad. Acto seguido realizamos un amplio recurrido por las adyacencias del referido nosocomio en procura de ubicar cualquier familiar del occiso que pudiera aportar información de interés relacionada a lo ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien manifestó ser la progenitura del inerte, quedando identificada como Nathaly MEDINA, disponiendo a identificar a su primogénito de la siguiente manera Anyell Daniel Medina, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-01 96, estado civil soltero, de profesión ayudante de la construcción, residenciado en: Sector Tanaguarenas, Edificios OPP27, torre A, piso 09, apartamento 905, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, cédula de identidad V.-24.216.544; asimismo la entrevistada exteriorizó que el día de hoy en horas de la noche, en momentos que se encontraba en su apartamento fue avisada que en la planta baja del edificio su hijo Anyell y varios familiares y amigos sostenían una fuerte discusión con un sujeto armado, por lo que rápidamente se apersonó al lugar de los hechos haciéndole frente la persona que portaba el arma de fuego, quien para su sorpresa era residente de la torre y funcionario activo de la Policía del Estado Vargas, luego de varios minutos de discusión, el sujeto efectuó varios disparos hacía los presentes hiriendo a su hijo con un disparo en el pecho, por lo que lo trasladaron al CDI Camurí Chico donde llegó sin vida. Consecutivamente a lo expuesto por la progenitura del occiso, se apersonaron a la comisión cinco personas que se identificaron como: 1) Yoconda MEDINA, 2) Abraham MEDINA, 3) Freddy MARTINEZ, 4) Yorquis MEDINA y 5) Natasha MEDINA quienes constataron la información suministrada por la pariente del occiso y testigo del hecho. Motivo por el cual una vez obtenidas las versiones de los hechos, le solicitamos a lo testigos oculares que nos acompañaran a la sede de este despacho para rendir entrevista en torno a lo ocurrido. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado, al mando del funcionario Asistente Administrativo José BELLO, quien se encargó del traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle la respectiva autopsia de ley. Culminadas las diligencias anteriormente referidas, procedimos a trasladar a los testigos a la sede de esta oficina, a los fines de efectuarles las respectivas entrevistas escritas. Acto seguido los funcionarios actuantes dispusimos de trasladamos (sic) hacia la siguiente dirección: Sector Tanaguarenas, Edificios OPP-27, torre A. planta baja, vía pública. Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de realizar la correspondiente inspección técnica en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial William BARCELO, adscrito a la coordinación este, quien dispuso de señalarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, donde luego de una exhaustiva búsqueda en la periferia del sitio del suceso, se lograron ubicar tres (03) conchas de bala percutidas calibre 9mm, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas para ser enviadas a efectuarles las experticias de rigor; en otro orden de ideas, el funcionario de la Policía del Estado Vargas que resguardaba el sitio del suceso, nos manifestó que el ciudadano participe en lo ocurrido responde al nombre de Denis NIEVES, funcionario activo de la Policía del Estado Vargas, quien ya se encuentra detenido en las instalaciones de la Dirección de Investigaciones de dicho organismo, la cual se encuentra ubicada en el sector la (sic) Guzmanía de la Parroquia Macuto. Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, con la premura que amerita el caso nos dirigimos a la dirección antes mencionada, a los fines de constatar la detención del investigado y lograr su identificación plena; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario Supervisor Héctor RODRÍGUEZ, quien informó que efectivamente practicaron la aprehensión del investigado, de quien aportaron su identificación plena de la siguiente manera: Denis Oswaldo NIEVES GONZÁLEZ…cédula de identidad V.-17.710.862. De igual manera el oficial supervisor al solicitarle los datos del arma que utilizó el investigado al momento del hecho, nos informó que dicha arma fue incautada como evidencia y presenta las siguiente características: Arma de fuego, tipo pistola, Orgánica (sic), color negro, calibre 9mm, serial AB71289, la cual mediante acta policial será remitida a la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano detenido. Culminadas las investigaciones en cuestión, nos retiramos hacía la sede de despacho, informándole a la superioridad, dándole a su vez inicio a las actas signadas con la nomenclatura K-15-0372-00045, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). En el mismo orden de ideas ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los registros o solicitudes que pudiesen presentar la víctima y el investigado ante dicha base de datos, arrojando como resultado que no presentan registros ni solicitud alguna, por lo que procedió a dejar plasmado en actas lo antes expuesto…” (Cursante a los folios 04 al 05 de la causa original).

3.- INSPECCION TECNICA Nº 0048 de fecha 08 de marzo de 2015, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

"…DEPOSITO DE CADAVERES DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL (CDI) CAMURI CHICO, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS. En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: Tez blanca, contextura delgada, cabello teñido, corte bajo, como de 1,75 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: 01.- un (sic) (01) herida de forma circular, ubicada en la región pectoral izquierda, 02.- un (sic) (01) herida de forma irregular, ubicada en la región infraescapular izquierda, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy (sic) Occiso (sic) quedó identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: ANYELL DANIEL MEDINA, DE 19 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V-.24.216.544, seguidamente se procede a colectar mediante un segmento sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procede a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” (Cursante a los folios 06 al 11 de la incidencia).

4.- INSPECCION TECNICA Nº 0049 de fecha 08 de marzo de 2015, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

"…SECTOR CARIBE. ADYACENCIAS DEL COMPLEJO RESIDENCIA OPP 27 Y OPP 26, VIA PUBLICA. PARROQUIA CARABALLEDA ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba citada, la cual se encuentra orientada en orientada (sic) en sentido Norte, lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz natural y artificial de baja intensidad, suelo natural (tierra), observando a sus lados escasos postes de alumbrado público con su respectivos tendidos eléctricos, diferentes edificaciones del tipo plurifamiliar dispuestas una al lado de las otras, ubicándonos específicamente frente al complejo habitacional OPP26, el cual presenta su fachada principal orientada en sentido Este, paredes elaboradas en cementos (sic) revestidas con pintura color blanco y en sus parte inferior cerámicas color azul y blanco, protegida por una puerta tipo reja elaborada en metal, revestida con pintura color blanco, con un sistema de seguridad a base cerradura y llave, en regular estado de uso y conservación, observando que la misma presenta tres entradas las cuales permiten el acceso a las diferentes torres, ubicándonos frente a la entrada "A” de dicha residencia la cual fue tomada como punto de referencia en la presente inspección, localizando a una distancia de cuatro metros de alto con relación a la superficie del piso de una distancia de siete metros cincuenta y cinco con relación borde derecho de la entrada “A” de dicha residencia un (01) impacto producido por un cuerpo de mayor o menor cohesión molecular, el cual procedí a fijar fotográficamente, consecutivamente procedí a realizar una minuciosa búsqueda entre las periferia del lugar, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, seguidamente a una distancia de cien metros (100 mts) con relación al complejo habitacional antes citado en sentido Noroeste se visualiza un complejo habitacional el cual se encuentra signado con el número OPP26 torre “F" lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz natural y artificial de baja intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, el cual presenta su fachada principal orientada en sentido Norte, paredes elaboradas en cementos (sic) revestidas con pintura color blanco y en sus parte inferior cerámicas color azul y blanco, protegida por una reja elaborada en metal revestida color blanco, con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, observando que la misma presenta tres entradas las cuales permiten el acceso a las diferentes torres, escasos postes de alumbrado público con su respectivos tendidos eléctricos, diferentes edificaciones del tipo plurifamiliar dispuestas una al lado de las otras, localizando a una distancia de quince (15mts) con relación a la entrado “F” en sentido Sur sobre la superficie del piso una (01) concha de bala la cual al ser movida de su posición original se puede constatar que la misma presenta en su culote inscripciones donde se lee: CAVIM 08 y signos de percusión, la cual procedí a fijar, colectar y embalar para ser enviado a su respectivo laboratorio, en sentido Suroeste a una distancia de un metro diez centímetros (1.10ctm) con relación a la cocha antes mencionada, se localiza sobre la superficie del piso una (01) concha de bala la cual al ser movida de su posición original se puede constatar que la misma presenta en su culote inscripciones donde se lee: C.B.C 9mm 07 y signos de percusión, la cual procedí a fijar, colectar y embalar para ser enviado a su respectivo laboratorio, en sentido Noroeste a una distancia de ochenta centímetros con relación a la concha antes mencionada se localiza sobre la superficie del piso una (01) concha de bala la cual al ser movida de su posición original se puede constatar que la misma presenta en su culote inscripciones donde se lee: C.B.C 9mm 07 y signo de percusión, la cual procedí a fijar, colectar y embalar para ser enviado a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procede a realizar una búsqueda en las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma COMO EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICA (sic) SE COLECTÓ LO SIGUIENTE: 01.- una (01).- concha de bala la cual presenta en su culote inscripciones donde se lee: CAVIM 08 y signos de percusión, 02.- dos (02) concha (sic) de bala las cuales presentan en su culote inscripciones donde se lee: C.B.C 9mm 07 y signos de percusión, evidencias la cuales serán remitidas a, sus laboratorio correspondiente, se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda. es todo…” (Cursante a los folios 14 al 15 de la incidencia).

5.- ACTAS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS levantadas en fecha 08/03/2015, por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:

A) “…Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de ANYELL DANIEL MEDINA, DE 19 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V- 24.216.544…”Cursante al folio 12 de la incidencia

B) “…01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodagtilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de ANYELL DANIEL MEDINA, DE 19 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V- 24.216.544…” Cursante al folio 13 de la incidencia

C) “…Una (01), conchas (sic) de bala la cual presenta en su colote inscripciones donde se lee CAVIN 08 y signos de percusión, 02.- Dos (2) conchas de bala las cuales presentan en su culote inscripciones donde se lee C.B.C. 9mm 07 y signos de percusión…” Cursante al folio 16 de la incidencia

D) “…UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, MODELO FORCE 99, SERIAL AB71280 CON SU RESPECTIVO CARGADOR ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE (12) BALAS SIN PERCUTIR…” Cursante al folio 31 de la incidencia

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana YOCONDA MEDINA ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche cuando me encontraba en mi residencia ubicada en el Edificio OPP-27, Torre A, del Sector el (sic) Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, mi prima de nombre MILAGROS ARAQUE me informó que un Policía del Estado Vargas mantenía una discusión en la planta baja del edificio donde resido con mi hijo de 16 años Y. M, debido a eso mi persona y familiares decidimos bajar a observar que era lo que sucedía, es cuando somos recibidos por dicho sujeto quien nos insulta en reiteradas ocasiones diciendo que nos iba a matar a todos, de pronto comenzó a dispararnos logrando herir a mi sobrino ANYELL DANIEL MEDINA quien se encontraba en el sitio, por esa razón lo montamos en una moto logrando trasladarlo al CDI de Camurí Chico donde murió poco tiempo después de haber ingresado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Edificio OPP-27, Torre A, en el sector del (sic) Caribe, parroquia Caraballeda, estado Vargas aproximadamente a las 09:00 horas de la noche del día de hoy 08-03-2015" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los motivos por el cual (sic) se suscitaron los hechos que nos ocupan? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, mi hermana NATALY MEDINA, mi hijo de nombre ABRAHAN MEDINA y Y.M (idemntidad omitida) MEDINA, vecinos de nombres FREDDY MARTINEZ, JUAN CARLOS y RONNY, y demás vecinos del sector, de los que desconozco sus datos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Sí, se encuentran en la sede de esta Despacho". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No. solo mi sobrino". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al sujeto que menciona como autor del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Solo de vista, ya que vivimos en el mismo edificio" PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Solo se su nombre, ANGIE (sic) DANIEL MEDINA" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgo (sic) físicos de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Es de contextura Media (sic), tez Blanca (sic), cabello tipo Liso (sic), color Marrón (sic), ojos claros, de 1.76 metros de estatura aproximadamente." PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Era un muchacho tranquilo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Era deportista, practicaba boxeo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como autor del hecho? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos del sujeto que menciona como autor del hecho? CONTESTO: "Es de contextura Media (sic), tez Morena (sic), cabello Crespo (sic), de 1.65 metros de estatura aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba dicho sujeto al momento de cometer el hecho? CONTESTO: "Tenia una chemise azul y amarillo, un pantalón jean claro y unos zapatos color negro". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho sujeto? CONTESTO: "Sí, en el Edificio OPP27, torre A, piso 10, en el sector del (sic) Caribe, parroquia Caraballeda, Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto que menciona como autor del hecho? CONTESTO: "Si, es Policía del Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del arma de fuego que portaba dicho sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: "Era una pistola grande de color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparo (sic) realizó dicho sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: "Disparo en reiteradas ocasiones" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del sujeto al momento que realizó los disparos? CONTESTO: "A quince (15) metros de distancia aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento hacia que lugar emprendió la huida el ciudadano que menciona como autor del hecho? CONTESTO: "El se fue corriendo hacia la calle" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrieron los hechos exista algún sistema de cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: "No, no hay". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del sujeto que cometió el hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Desconozco, pero al momento del hecho fue muy agresivo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto se encontrara bajo los efectos de alguna sustancias (sic) psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: “Creo que si, ya que para el momento del hecho tenia una conducta extraña y muy agresiva” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene (sic) su sobrino hoy occiso consumía algún tipo de sustancias Psicotrópicas o Estupefaciente? CONTESTO: “No, era deportista” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad ciudadana? CONTESTO: "No, ha estado detenido". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino portaba algún tipo de arma de fuego para el momento que se suscitaron los hecho? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 17 al 18 de la incidencia.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana NATALY MEDINA ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy mientras me encontraba en mi apartamento, ubicado en la urbanización OPP27, torre A, Piso 09, Apartamento 05, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, escuché a mi prima de nombre MILAGROS ARAQUE diciéndole a mi hermana de nombre YOCONDA MEDINA, que mi sobrino de nombre Y. M (identidad omitida) tenía un problema en la planta baja del edificio con un muchacho desconocido y bajaron corriendo, motivo por el cual yo baje porque mi sobrino estaba con mi hijo ANGEL (sic) MEDINA, al bajar veo que mi hermana, mi sobrino y mi hijo venían corriendo por detrás de la Torre A porque el muchacho los venia persiguiendo con una pistola en la mano, luego ellos se le fueron para encima y el sujeto le dio (sic) una cachetada y un cachazo con la pistola a mi sobrino YORKIS, por lo que los cuatros (sic) nos pusimos a lanzarle piedras, botellas y nos les (sic) fuimos nuevamente para encima, en eso comenzó a disparar varias veces en contra de los presentes, al aire y a mi hijo ANGEL (sic) me dijo mamá me dió me dio, es cuando nos damos cuenta que mi hijo tenía un tiro en el pecho y salió corriendo hacia la OPP26 minutos después llegaron unos Poli Vargas en una moto lo montaron y lo trasladaron al CDI de Camurichico (sic), donde nos dijeron que llegó sin vida. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO "Eso fue por la entrada de la Torre A, de la OPP27, Sector Caribe, Vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09 00 horas de la noche aproximadamente del día 08/03/2015" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los motivos por el cual (sic) se suscitaron los hechos que nos ocupan? CONTESTO: Porque él llegó corriendo los de la entrada y comenzaron a discutir. PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: Si, mi hermana de nombre YOCONDA MEDINA y unos vecinos que se encontraban con ellos cuando paso todo, ellos se llaman FREDDY MARTINEZ, ABRAHAN MEDINA, YM (identidad omitida) apodado NIÑO YOANDERSON, JUAN LANDAETA, apodado COCO y RONNY” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos se encuentran declarando en este Despacho". PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba ANGEL (sic) DANIEL MEDINA, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1996, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, cédula de identidad V.-26.216.544". PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista trato o comunicación del ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: No, es primera vez que lo veía, pero según rumores es Policía del Estado Vargas. PREGUNTA ¿Diga usted que medios utilizó y hacia que dirección emprendió huida el ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Se fue corriendo hacia la OPP26, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos y vestimenta que portaba dicho ciudadano? CONTESTO "El es de piel morena, contextura regular, de 1.65 metros de estatura, cabello corto tipo crespo de color negro portaba como vestimenta una franela amarilla, con estampado, pantalón jean color azul y zapatos oscuros". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del arma de fuego que portaba el sujeto que menciona como responsable de la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Solamente sé que era una pistola negra” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho sujeto? CONSTESTO: El vive en la Torres A piso 10, apartamento 06 de la UPP27, Sector Caribe, Vía Pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrieron los hechos cuente con algún sistema de cámaras de seguridad o vigilancia policial? CONTESTO: "No, no tiene" PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Si primera vez que discutían”. PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: ''Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Era tranquilo” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el circulo de amistades de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El se la pasaba con FREDDY MARTINEZ, ABRAHAN MEDINA, YOANDERSON, JUAN LANDAETA apodado “COCO”, RONNY y mi sobrino de nombre Y. M (identidad omitida), apodado "NIÑO”. PREGUNTA ¿Dida usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su hijo hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol o algún tipo de sustancia Psicotrópica (sic) o estupefaciente? CONTESTO "No solamente se que estaba muy agresivo” PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos disparos logro escuchar su persona para el momento de suscitarse los hechos que se investigan? CONTESTO: “10 disparos aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted como era la iluminación en el referido lugar para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO "Estaba un poco oscuro pero se veía claramente lo que estaba pasando". PREGUNTA ¿Diga que su hijo hoy occiso consumía algún tipo de sustancias Psicotrópicas (sic) o estupefaciente? CONTESTO: "No". PREGUNTA ¿Diga tienen conocimiento que su hijo hoy occiso haya estado detenido por algún órgano de seguridad ciudadana? CONTESTO "No ha estado detenido" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si su hijo hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “No” PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO "Si mi sobrino de nombre Y.M (identidad omitida)? PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hermano (sic) hoy occiso? CONTESTO: “Desconozco aún” PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo…” (Cursante al folio 19 de la incidencia).

08.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano ABRAHAM MEDINA ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy domingo 08-03-2015, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en las adyacencias del lugar donde resido conversando con ANYEL MEDINA, YOHANDERSON HERNANDEZ, JUAN CARLOS, RONNY Y Y. M (identidad omitida), momentos después se apareció un chamo el cual conozco solo de vista y como funcionario de la Policía estadal de Vargas, amenazándonos de muerte, sacó su armamento y nos dijo “váyanse de aquí que los voy a matar a todos”, luego mi hermano Y. M (identidad omitida), le dijo “que por que nos íbamos a ir si no estábamos haciendo nada malo”, en ese momento el funcionario de la policía de Vargas intentó agredirlo físicamente utilizando su pistola, lo apuntó a la cabeza y luego nos apuntó a nosotros haciéndonos correr alrededor de los edificios, rápidamente varios nos acercamos al módulo policial más cercano ubicado en playa los cocos (sic), cuando llegamos al módulo le notifique a un funcionario policial lo que estaba sucediendo y el mismo me respondió que no podía ir porque no podía dejar el comando solo, posteriormente nos regresamos corriendo al edificio, cuando llegamos el funcionario de la policía de Vargas se encontraba discutiendo con mi tía de nombre NATALY MEDINA y en ese momento efectúo unos disparos a los presentes, acertándole un disparo en el pecho a mí primo ANYEL MEDINA, el cual le cegó la vida. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Urbanización Caribe, edificio OPP-27, torre A, planta baja, vía pública, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche del día de hoy Domingo 08-03-2015". PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO "Bueno porque el policía llegó a la entrada del edificio amenazando a los presentes, sacando un arma de fuego". PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó su persona al momento de suscitarse los hechos que se investigan? CONTESTO: "Fueron muchos disparos que efectuó el funcionario de la policía estadal de Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos de identificación del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Mi amigo fallecido se llama ANYEL (sic) MEDINA". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de la persona que menciona como funcionario de la policía estadal de Vargas? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los rasgos físicos del ciudadano mencionado como funcionario de la policía estadal de Vargas? CONTESTO: "Si, él es de contextura gruesa, color de piel moreno, cabello crespo color negro, ojos color pardos oscuros, de 1.65 metros de estatura aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de la vestimenta que portaba dicho ciudadano al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Sí, portaba una chemisse de color amarillo con azul con logotipo alusivo a un equipo de fútbol, un pantalón blue jeans y zapatos negros" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características del arma de fuego que utilizó dicho ciudadano al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Solo sé que era una pistola de color negra" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano al momento de suscitarse el hecho se encontrara bajo los efectos del alcohol o algún otro tipo de sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la iluminación en el lugar al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Era de buena intensidad por el alumbrado eléctrico" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde efectuó los disparos el ciudadano mencionado como funcionario de la Policía del Estado Vargas? CONTESTO: "Estaba a menos de diez metros” PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona al momento del hecho? CONTESTO: "Aproximadamente siete disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como responsable de lo ocurrido? CONTESTO: "Sí, él fue detenido por funcionarios de la Policía de Vargas, según la información que nos indicaron los funcionarios de ese cuerpo" PREGUNTA: ¿Diga usted de volver a ver a dicho ciudadano lo reconocería? CONTESTO: "Sí, por supuesto” PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que se suscita un hecho como el expuesto con dicho individuo en el lugar? CONTESTO: "No, días antes nos amenazó, diciéndonos que nos iba a entrar a tiros porque según él lo veíamos feo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué al momento del hecho, además del ciudadano mencionado como funcionario de la Policía del Estado Vargas, alguna otra persona portaba arma de fuego? CONTESTO: "No, solo el funcionario de la Policía de Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué dicho ciudadano resida en el lugar donde se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: "Sí, él vive en la torre A de la OPP-27" PREGUNTA: ¿Diga usted, además del occiso, alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No, cuando el policía disparó solo le dió a mi primo Anyell" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era el comportamiento del hoy occiso en su entorno social? CONTESTO: "Sí, era un muchacho tranquilo que practicaba boxeo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicadas las personas que menciona como JUAN CARLOS, RONNY, YORQUIS MEDINA, NATALY MEDINA y YOHANDERSON HERNANDEZ? CONTESTO: "Sí, JUAN CARLOS, YORQUIS Y NATALY, se encuentran en la sede de este despacho rindiendo declaraciones y YOHANDERSON HERNANDEZ y RONNY pueden ser ubicados en la urbanización Caribe Torre C OPP-27, piso 10-02, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 21 al 22 de la incidencia).

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano FREDDY MARTINEZ ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy 08/03/2015, como a las 21:00 horas de la noche me encontraba con mis amigos "El Niño" Abrahán, Yoanderson y Ronny en la entrada del edificio OPP27, Torre A, cuando llegó un policía que reside allí y nos comienza a decir que nosotros consumíamos drogas, sacó una pistola y apunto en la cabeza a mi amigo a quien apodan como "El Niño" y le dijo que si quería un tiro, que se fueran de ese lugar porque él era "MALANDRO", mi amigo salió corriendo y el mismo lo salió persiguiendo por toda la torre, luego salimos de allí a buscar ayuda y regresamos como diez minutos después, y él comenzó a disparar y le dió un tiro en el pecho a mi amigo ANGEL (sic) MEDINA (occiso), luego de varios minutos llegaron unos policías del estado lo montaron en una moto y lo trasladaron hacia el CDI DE CAMURICHICO (sic), donde ingresó muerto. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ; "Eso ocurrió entre los edificios OPP27 y la OPP26, del Sector Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 21:00 horas de la noche del día de hoy 08/03/2015” PREGUNTA: ¿Diga usted conocimiento de los datos filiatorios de su amigo ANGEL (sic) MEDINA hoy interfecto? CONTESTO: "Solo sé que se llama Angel (sic) Daniel Medina, desconozco los demás datos filiatorios" PREGUNTA; ¿Diga usted, cómo era 1a conducta de su amigo Angel (sic) MEDINA, hoy inerte? CONTESTÓ: "El era una persona tranquila" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefaciente? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "No sé, me imagino porque estaba Rascado (sic) o Drogado (sic)". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “Sí, mis amigos el Niño, Abrahán, Yoanderson, Ronny y muchas personas más” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Sí, solo lo conozco algunos de ellos, el que le dicen "El Niño" se llama Y. M (identidad omitida), Abrahán Medina, Yoanderson Hernández y Ronny". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado (sic) los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Varios están aquí declarando y otros están (sic) sus casas" PREGUNTA ¿Diga usted, los rasgos físicos de la persona que menciona como autor de los hechos que narra? CONTESTO: "Es de tez morena, de contextura Media, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello crespo, color negro, de unos 35 años de edad aproximadamente" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona que menciona como autor de los hechos que narra se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópicas o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego que portaba la persona que menciona como autor del hecho que narra? CONTESTO: "Solo sé que era una pistola de color negra" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento las característica de la vestimenta que portaban el sujeto para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Sí, tenía una camisa de color amarilla con azul, un pantalón jean de color azul y zapatos de color negro" PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar al momento (sic) hechos que narra? CONTESTO: "Ocho (08) detonaciones aproximadamente" PREGUNTA ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Había poca iluminación" PREGUNTA ¿Diga usted, en algún momento los presentes lesionaron físicamente al ciudadano investigado? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, logró percatarse el motivo por el cual citado funcionario efectuó los disparos en contra los presentes? CONTESTO; "Porque el funcionario amenazó a todos los presentes y los mismos se molestaron y comenzaron a lanzarle piedras botellas y golpes" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba el ciudadano que le efectúo los disparos al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: aproximadamente (sic) a cuatro (04) metros de distancia" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 23 al 24 de la incidencia.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana NATACHA MEDINA ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

“…Resulta ser que en momento que me encontraba en las afueras del apartamento de mi mamá ubicado en el piso 09, Edificio OPB27, Torre A en compañía de varias vecinas escuché un gran alboroto que venía de planta baja y en vista que tengo muchos sobrinos que se la pasan allí, decidí bajar rápidamente a ver lo que sucedía, al llegar a planta baja del edificio me percato que varios de mis sobrinos se encontraban dispersos por las diferentes áreas externas del edificio, en ese instante de la parte posterior de la Torre sale un sujeto de tez morena, contextura regular, de unos 35 años de edad aproximadamente, portando en su mano una pistola de color negro y a los que nos encontrábamos allí presente nos dijo “DÓNDE ESTA EL CARAJITO ESE QUE LO VOY A MATAR", en ese mismo instante se apersona desde lejos mi sobrino de nombre Y. M (identidad omitida) y en compañía de mi hermana YOKONDA MEDINA quien es su mamá, nos indica que el sujeto que porta la pistola lo quiere matar, es así que nos acercamos a donde se encontraba el sujeto armado y le reclamamos sobre lo que está sucediendo y en breves momentos se torno una fuerte discusión y éste sujeto con su arma de fuego golpea a mi sobrino en la cabeza, mi sobrino corre a resguardarse, en ese mismo instante el sujeto comienza a disparar al aire y también nos apunta con el arma, vociferando que en el edificio el único malandro era él, en un instante que éste baja el arma de fuego mi persona y varios de mis familiares no (sic) les fuimos encima y el nuevamente nos apunta y dispara en contra de todos los allí presente, al mismo tiempo que corríamos y nos escondíamos en todo lo largo y ancho de las afueras del edificio, nuevamente escuché varias detonaciones y es cuando veo que viene mi sobrino de nombre ANYER (sic) DANIEL agarrándose el pecho y diciendo me dieron, me dieron, en ese mismo instante la policía del estado Vargas llega al sitio nos apoya en trasladar a mi sobrino al CDI del sector de Camuirichico (sic) donde a pesar de los primeros auxilios fallece, a los breves minutos llego (sic) al citado Hospital comisiones de este Despacho y al sostener entrevista con varios funcionarios de la PTJ (sic), éstos me indicaron tanto a mi persona como a varios familiares que estuvieron presente (sic) en el hecho que debía (sic) de acompañarlos a este Despacho a fin de rendir entrevista Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha dónde ocurre (sic) los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en todo lo largo y ancho de las adyacencias de la Torre OPB27-A, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente del día de ayer Domingo 08 de Marzo del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que menciona como agresor quien portaba un arma de fuego? CONTESTÓ: "No, pero según los que me dicen mis familiares él es Poli Vargas, pero desconozco más detalles". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los rasgos físicos del sujeto a quien menciona como agresor? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura regular, poseía un corte muy bajo, de aproximadamente 35 años de edad, de unos 1,75 metros de estatura aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de la vestimenta que poseía el ciudadano hoy investigado para el momento de la ocurrencia de los hechos" CONTESTO: "Vestía pantalón Blue Jeans, Shemis (sic) de color amarillo con rayas de color azul, no recuerdo que zapatos tenia” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro su persona observa (sic) quien o quienes hiere de muerte a su sobrino hoy extinto? CONTESTO: "No, pero sé que fue ese sujeto porque vive en el lugar más nadie tenía pistola" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Alrededor de 10 disparos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos en cuestión? CONTESTO: "Desconozco, porque mis sobrinos son sanos y tranquilos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto agresor estuviera bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "Estaba bajo los efectos del alcohol porque al momento que este se aparece amenazando con el arma de fuego poseía una cerveza en su mano” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que se suscita un hecho de esta naturaleza en el sector? CONTESTO: “Si primera vez” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted como era la iluminación en el sitio de suceso para el momento de la ocurrencia de los hechos? CONTESTO "Regular por cuanto estábamos en las adyacencias de la entrada del edificio, pero también habían zonas o puntos oscuros" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso u algún otro familiar hubiese tenido inconvenientes de cualquier índole con el sujeto, ahora investigado? CONTESTO: "Si, en otras ocasiones han tenido discusiones, pero desconozco más detalles" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de su sobrino hoy inerte? CONTESTO: "Su nombre completo es Anyer (sic) Daniel Medina" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta social de su sobrino a quien en vida respondiera al nombre de Anyer (sic) Medina? CONTESTO: “Mi sobrino Anyer (sic) era una persona sana y deportiva (sic), practicaba Beisbol (sic) en la Ciudad (sic) de Caracas, Distrito Capital" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida en el presente hecho punible? CONTESTO: "El único herido de bala fue mi sobrino fallecido" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se percatara de los hecho (sic) que narra? CONTESTO: "Los testigos del hecho se encuentran en las instalaciones de esta oficina rindiendo entrevista, quienes son EL NIÑO Y HABRAHAN (sic)" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que menciona en su narración? CONTESTO: "Era una pistola grande de color negro" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ruta de huida del ciudadano a quien menciona como agresor? CONTESTO: "Lo perdí de vista entre los edificios OPP 26, Torres E y F, desconozco más detalles" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto en cuestión haya sido agredido o lesionado en el presente hecho? CONTESTO: "No en ningún momento" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto a quien menciona como responsable de la muerte de su sobrino lo reconocería? CONTESTO: “Si” VIGESIMA (sic) PREGUNTA ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia (sic) entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 25 al 26 de la incidencia.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de marzo de 2015, rendida por el adolescente Y.M, cuya identidad se omite por razones de ley, ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

“…Resulta ser que mientras me encontraba arreglando la moto de mi hermano de nombre ABRAHAM MEDINA, con unos vecinos de nombre YOANDERSON HERNANDEZ, JUAN LANDAETA apodado COCO, RONNY y FREDDY MARTINEZ en la planta baja de la torre “A” llegó un Poli Vargas que vive en la misma torre se nos quedó viendo y me dijo eres burda de malandro, aquí el malandro soy yo y le dije que se quedara quieto, luego se me fue encima, me dió un golpe por la cabeza y yo le dije que porque me pegaba, luego sacó una pistola y me dijo a qué te mato, por lo que arranqué a correr y éste me comenzó a perseguir por el edificio después se metió mi mamá de nombre YOCONDA MEDINA, mi tía de nombre NATALY MEDINA y mi primo ANYELL MEDINA, comenzaron a discutir con el Poli Vargas nos les (sic) fuimos para encima, en eso intentó golpear a mi tía NATALY y fue allí cuando mi primo ANYELL se le acercó y el Policía comenzó a disparar para el aire, luego hacia donde estábamos nosotros es cuando ANYELL le dijo a mi tía que le habían dado y nos percatamos de que tenía un tiro en el pecho minutos después llegaron unos Policías de Vargas en una moto luego los montaron en una moto y lo trasladaron al CDI de Camurichico (sic), donde nos enteramos que llegó sin vida. Es todo " SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Eso fue por la entrada de la Torre A OPB27, Sector Caribe" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo se suscitaron los hechos que nos ocupan? CONTESTÓ: "Si, porque el policía llegó diciendo que porque lo estábamos viendo y como yo le respondí se me fue encima y empezó lo antes narrado". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Si mi mamá de nombre YOCONDA MEDINA, mi tía de nombre NATALY MEDINA, mi hermano de nombre ABRAHAM MEDINA y unos vecinos que se llaman FREDDY MARTINEZ, YOANDERSON, JUAN LANDAETA apodado COCO y RONNY” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: "Ellos se encuentran declarando en este Despacho” PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su primo hoy occiso? CONTESTO: "Solamente de vista" PREGUNTA ¿Diga usted que medios (sic) utilizó y hacia que dirección emprendió la huida el ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su primo hoy occiso? CONTESTO: "Se fue corriendo hacia la OPP26, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos y vestimenta que portaba dicho ciudadano para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO "El es de piel morena, contextura regular, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello corto pelo crespo de color negro podaba como vestimenta una camisa amarilla, con unas rayas un pantalón jean color azul y zapatos oscuros". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del arma de fuego que portaba el ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su primo hoy occiso? CONTESTO: “Solamente sé que era una pistola negra” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho sujeto? CONSTESTO: El vive en la Torre A piso 10, apartamento 06 de la UPP27, Sector Caribe, Vía Pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dicho sujeto lo reconocería? CONTESTO: “Si” PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrieron los hechos cuente con algún sistema de cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: "No, no tiene" PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Si primera vez que discutían”. PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su primo hoy occiso CONTESTO: ''El siempre andaba molesto". PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su primo hoy occiso? CONTESTO: “Era tranquilo” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el circulo de amistades de su primo hoy occiso? CONTESTO: “El se la pasaba con mi hermano ABRAHAN MEDINA y con unos vecinos de nombre FREDDY MARTINEZ, YOANDERSON JUAN LANDAETA apodado “COCO”, RONNY y mi persona”. PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su primo hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol o algún tipo de sustancia Psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO "Si se encontraba como rascado” PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos disparos logró escuchar su persona para el momento de suscitarse los hechos que se investigan? CONTESTO: “08 disparos aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted como era la iluminación en el referido lugar para el momento de suscitaron (sic) los hechos que narra? CONTESTO "Estaba un poco oscuro pero se veía claramente lo que estaba pasando". PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que su primo hoy occiso consumía algún tipo de sustancias Psicotrópicas o estupefaciente? CONTESTO: "No". PREGUNTA ¿Diga tienen conocimiento que su primo hoy occiso haya estado detenido por algún órgano de seguridad ciudadana? CONTESTO "No ha estado detenido" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si su primo hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “No” PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO "No” PREGUNTA: ¿Diga usted además del ciudadano que menciona como responsable de la muerte de su primo hoy occiso alguna otra persona portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo…” (Cursante a los folios 27 al 28 de la incidencia).

12.- ACTA POLICIAL de fecha 08 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, quienes dejan constancia de lo siguiente:

"...En el día de hoy, 08 de marzo de 2015, siendo las 10:20 horas de la noche compareció por ante éste Despacho, el SUPERVISOR (PEV) RODRIGUEZ HECTOR, adscrito a la oficina de respuesta a las desviaciones policiales, de la policía del estado Vargas, encontrándome de servicio en mi despacho siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, recibí una llamada telefónica por parte de la sala situacional de la policía del estado Vargas la cual me indicó que pasara a la dirección de inteligencia y estrategia preventiva (sic) del estado Vargas, donde en el lugar se encontraba un funcionario policial de nuestra institución, involucrado en un hecho ocurrido en el sector del (sic) Caribe específicamente la residencias OPPE 27,en tal sentido procedí a dirigirme al lugar a indagar la situación una vez en el sitio, me entreviste con el OFICIAL DE POLICIA (PEV) NIEVES GONZALEZ DENNYS OSWALDO, V.- 17.710.862, quien me manifestó que había tenido un problema entrando a su residencia donde lo querían despojar de su arma de reglamento asignada por la policía del estado Vargas, por parte de unos sujetos acompañados por varias de personas residentes del mismo edificio, quienes al encontrarse con la resistencia de parte del funcionario, le comenzaron a arrojar objetos contundentes (piedras y botellas) donde resultó lesionado, por lo que el funcionario hizo uso de su arma de reglamento, debido al estado de necesidad en que se encontraba. Haciéndome entrega dicho efectivo del arma de reglamento, descrita de la siguiente manera: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, MODELO FORCE 99, SERIAL: AB71289, CON SU RESPECTIVO CARGADOR ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DE DOCE (12) BALAS SIN PERCUTIR. Asimismo me indicó que en el lugar se escucharon gran cantidad de detonaciones por arma de fuego. A los pocos minutos escuche por radiofónica que había ingresado al CDI, de camurí chico (sic) un ciudadano lesionado por arma de fuego proveniente de una presunta riña suscitada en la residencia OPPE 27, seguidamente a los cinco (05) minutos posteriores informo la sala situacional que dicho sujeto había fallecido en el momento que le estaban prestado los primeros auxilios, el occiso quedando identificado según los galenos de guardia cómo: ANGEL (sic) DANIEL MEDINA, DE 19 AÑOS DE EDAD. V.- 26.216.544, quienes diagnosticaron una herida por arma de fuego a la altura de pectoral. En este sentido y en vista de lo antes mencionado, se hace presumir que el referido oficial es autor o participe de un hecho punible motivo por lo cual procedí a practicarle la aprehensión al ciudadano retenido, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, el mismo procede a firmar sus derechos constitucionales, ya que por instrucciones del secretario de seguridad ciudadana (sic) ANDRES GONCALVES, remitieran al oficial en mención y el arma de fuego a la sub delegación del C.I.C.P.C. (sic), del estado Vargas, específicamente al eje de homicidios para las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo...” (Cursante al folio 30 de la incidencia)

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

"…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales K-15-0372-00045, instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO/FLAGRANCIA), se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del SUPERVISOR (PEV) RODRÍGUEZ HÉCTOR, adscrito a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales de citada Policía, trayendo oficio número PEV-DI-03-364-15, de fecha 09/03/2015, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a este Despacho, actuaciones relacionadas con aprehensión del ciudadano detenido: NIEVES GONZÁLEZ DENIS (sic) OSWALDO, cédula de identidad V.-17.710.862, quien actualmente es funcionario activo de citado Cuerpo Policial, con la Jerarquía de Oficial, placa 8154, conjuntamente con su arma de reglamento tipo pistola, marca TANFOGLIO y modelo FORCE 99, serial AB71289, calibre "9mm" con su respectivo cargador elaborado en metal de color negro, contentivo en su interior de doce (12) balas calibre "9mm", quien fuese aprehendido por funcionarios adscrito a ese Organismo de Seguridad en la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Estado Vargas, ubicado en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, el día 09-03-2015, a las 09:20 horas de la noche. Cabe destacar que al momento de recibir al detenido en la sede de esta oficina, el mismo portaba como vestimenta pantalón blue jean, franelilla color blanco y sandalias color blanco; en este sentido se le notificó de la aprehensión practicada por los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, al abogado Lenin Del Guidice, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas, quien indicó que continuáramos con las investigaciones pertinentes, presentando al investigado ante el Circuito Judicial Penal de este estado el día martes 09-03-2015 en horas de la mañana. Consigno mediante la presente acta, las actuaciones antes mencionadas. Es todo…” (Cursante al folio 29 de la incidencia)

14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

"…Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-15-0372-00045, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective RAGEL Wender, hacia el Área de Microscopía electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad que le sea practicada experticia de muestra para Análisis de Trazas de Disparos (ATD), al ciudadano de nombre de: NIEVES GONZALEZ DENIS (sic) OSWALDO, cédula de identidad 7.710.862, quien figura como Investigado en la presente averiguación; una vez en la referida Área (sic), estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, sostuve entrevista con el Detective JIMENEZ Sadan, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita el mismo procedió a realizarle la referida experticia al ciudadano antes mencionado utilizando para ello el KIT signado bajo la nomenclatura 232, una vez realizada dicha actuación procedimos a retornar a la Despacho, donde se le informó a los Jefes de esta Sub delegación (sic) de lo antes narrado, dándose por notificados, dejando plasmado en la presente acta…” (Cursante al folio 32 de la incidencia)

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado levantada en fecha 09/03/2015, ante el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, se observa que el imputado NIEVES GONZALEZ DENNYS OSWALDO impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…El momento presente a donde (sic) yo vivo OP-27, en ese momento estoy abriendo la puerta de planta baja se me presentó el ciudadano y varios más, tuvimos unas palabras amenazándome y cuando terminé de abrir la puerta se me vinieron encima para quitarme el arma de reglamento y luego recibí varios palazos, golpes, caí saqué mi arma de reglamento y eche (sic) dos disparos al aire para que se abrieran a pedir resguardo y luego los familiares salieron agresivos contra mi persona insultándome tirándome cosas botellas piedras de todo, y yo evitando me echaba (sic) para atrás y luego había demasiada gente que me trancaron y me tumbaron en ese momento que estoy recibiendo los palazos traté de pararme saqué mi arma de reglamento y efectué otro disparo y luego salí pidiendo apoyo a mi (sic) compañeros aviste que venían ellos, les dije que me sacaran del lugar y me presentaran en el comando a los varios minutos me enteré que falleció un muchacho. Es todo". Seguidamente interroga el Ministerio público (sic) al imputado quien entre otras cosas responde lo siguiente: 1 .-No conozco a nadie por que (sic) tengo 4 meses viviendo en el lugar, yo siempre de mi trabajo a mi casa.- 2.- Yo estoy abriendo la puerta y me empezaron a decir policía sapo, ya estamos cansados de ti.- 3 - Resulte lesionado en el brazo la espalda, me tiraron botellas, así como los familiares del ciudadano que falleció. 4.- Yo me caí y fue cuando disparé, salieron corriendo y yo me pare.- 5.- Llego el jefe llamaron al 171 y llegaron los funcionarios.- 6.- Es primera vez que me sucede algo así.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la defensa pública quien interroga al imputado y este entre otras cosas responde lo siguiente: 1.- yo acciono mi arma por resguardo a mi integridad física.- 2.- Yo llame al 171 para que me vinieran a apoyar por que (sic) era demasiada gente contra mi lanzándome objetos contundentes y agrediéndome.- 3.- Yo sentí que mi integridad física corría peligro me dieron muchos palazos.- 4.- Cuando se vinieron sobre mi persona agrediéndome me sentí agredido por que sentí que me iban a matar, por eso saqué mi arma de reglamento y dispare. Es todo…” (Cursa a los folios 35 al 39 de la incidencia)

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 08 de marzo de 2015 a las 8:30 en horas de la noche, luego de recibida la novedad que en el Centro de Diagnostico y Tratamiento del Sector Camuri Chico, referida a que en dicho lugar se encuentra en cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, funcionarios policiales se trasladaron a dicho centro, donde lograron observar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona, decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, notando heridas en su cuerpo presuntamente producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, posteriormente lograron sostener dialogo con la ciudadana NATALY MEDINA, quien indicó ser la madre del hoy occiso identificándolo como: Anyell Daniel Medina, informando que el día inicialmente referido, en horas de la noche se encontraba en su apartamento ubicado en el sector Tanaguarenas, Edificio OPP27, torre A, piso 9 apartamento 905, Parroquia Caraballeda cuando fue avisada que en la planta baja del edificio su hijo Anyell, varios familiares y amigos sostenían una discusión con un sujeto armado, se apersonó al lugar haciendo frente al sujeto armado, quien resultó ser un residente de la torre y efectivo de la Policía del Estado Vargas, siendo que éste accionó su arma de fuego contra los presentes hiriendo a su hijo de un disparo en el pecho, por lo que fue trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento donde ingreso sin signos vitales. Luego hicieron acto de presencia los ciudadanos YOCONDA MEDINA, ABRAHAM MEDINA, FREDDY MARTINEZ YORKIS MEDINA Y NATACHA MEDINA testigos presenciales del hecho, quienes al rendir declaración ante la sede policial son contestes en afirmar que el día domingo 08 de marzo de 2015, siendo las 9:00 horas de la noche, se encontraban en las adyacencias un grupo de personas, entre las que se encontraba el segundo de los nombrados y los ciudadanos ANYELL MEDINA, YOHANDERSON HERNANDEZ, JUAN CARLOS, RONNY y el adolescente Y.M (identidad omitida), cuando hace acto de presencia un sujeto a quien señalan como funcionario de la Policía de Vargas, quien fue identificado posterior a los hechos como DENNYS OSWALDO NIEVES GONZALEZ, quien les ordenó se retiraran del lugar y dado que el adolescente le respondió en forma negativa, se generó un conflicto entre él y el funcionario, señalando todos los deponente que el funcionario sacó un arma y los amenazó y que a su vez efectuó disparos en contra de ellos resultando herido en el pecho el ciudadano ANYELL MEDINA (occiso), quien falleció según las actas que conforman las presente actuaciones a consecuencia de un disparo en la región pectoral izquierda, con orificio de salida en la región infraescapular izquierda, hechos estos que el Juez A quo acogió bajo la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, la cual comparte esta Alzada, así como también se establece que los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para estimar la autoría o participación del imputado arriba señalado en la comisión del mismo, no solo por lo plasmados en las actas policiales levantada en el órgano de adscripción del funcionario policial, sino también de las declaraciones de todos los testigos, quienes son contestes en afirmar que la persona que disparo en contra de ellos y que dio como resultado la muerte de la victima fue el funcionario DENNYS OSWALDO NIEVES GONZALEZ y dado que el mismo para cometer el hecho utilizó su arma de reglamento se encuentra incurso igualmente en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de lo cual se desestima los alegatos de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, en virtud de encontrase satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó entre otros la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, tal como lo calificó el Juez A quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el primero de los ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano NIEVES GONZALEZ DENNYS OSWALDO y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 22/11/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

La defensa también manifestó en su escrito recursivo que rechazaba la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal A quo, por considerar que la actuación desplegada por su defendido constituye una legitima defensa, en virtud de que su vida se encontraba en peligro de conformidad con lo previsto en el artículo 65 numeral 3 literales “a” y “d” del Código Penal, frente a este planteamiento tenemos que resulta improcedente el análisis de los supuestos que configuran esta causal de inimputabilidad dada la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa, ya la determinación de la existencia o no de la misma solo puede producirse una vez culminada todas las investigaciones relacionadas con el presente hecho punible, más aún cuando del dicho de los entrevistados se deja plasmado el actuar doloso del imputado de autos, estimando a su vez esta alzada que el vinculo consanguíneo al cual hace referencia la defensa no comporta obstáculo alguno, ello debido a que conforme al contenido de lo que exponen los entrevistados no se desprenden signos que denoten algún tipo de animadversión en contra del hoy imputado, en razón de lo cual se desestiman los alegatos de la defensa sobre estos particulares.




DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONFIRMA la decisión emitida en fecha 09/03/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DENNYS OSWALDO NIEVES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.710.862, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANYELL DANIEL MEDINA y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RECURSO:
RMG/NES/RCR/yaneth