REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de abril de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000157
RECURSO: WP02-R-2015-000006
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO RAFAEL VASQUEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto (Encargado) Penal en Fase de Proceso de la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-l2.157.552, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de diciembre de 2014, mediante la cual DECRETO a la mencionada imputada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos JIMENEZ CABRERA DOLCA TERESA, JIMENEZ CABRERA YVYS TERESA, ARRATIA PACHECO JINQUER JOSE, COLINA CASTELLANO ANA LISBETH, CONTRERAS ERIKA YURIBIK, LEAL MEZA ANA TERESA y otros. En tal sentido se observa:
DEL RECURSO DE APELACION
El Defensor Público, en el escrito presentado alegó entre otras cosas lo siguiente:
"...La Representación Fiscal, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de mi defendido ciudadano (sic) YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, respectivamente (sic), conforme a lo establecido en (sic) artículo (sic) 236, numerales 1°, 2° y 3 (sic) y 237, numeral 2° y 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO El Juzgado de Control, una vez realizada la Audiencia respectiva, consideró procedente la aplicación de las Medidas (sic) solicitada por Ministerio Público, a pesar de no existir la certeza de la comisión de hecho punible alguno, y mucho menos fundados elementos de convicción para estimar que mi representado (sic) haya sido autor (sic) o partícipe de la comisión de de (sic) los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada (sic) en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 Ejusdem y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 236 del referido texto penal adjetivo (sic), es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2°, que es indispensable que existan "fundados elementos de convicción para estimar que la imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el fiscal del Ministerio Público, no acreditó durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado, cual fue la participación del (sic) hoy imputado (sic), pues como podemos observar en las actas de entrevistas de la (sic) victimas donde de manera detallada exponen: DOLCA TERESA JIMENEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-11.636.373, YVYS TERESA JIMENEZ CABRERA titular de la cédula de identidad N° V-l 1.055.503, ARRATIA PACHECO JINQUER JOSE titular de la cédula de identidad N° V-12.864.830, COLINA CASTELLANO ANA LISBETH titular de la cédula de identidad N° V-l 1.411.581, CONTRERAS ERIKA YURIBIK titular de la cédula de identidad N° V-l5.594.878, ANA TERESA LEAL MEZA titular de la cédula de identidad N° V-11.367.836, los mismos manifestaron que le entregaron el dinero en efectivo a la ciudadana JENNY HUTMAN. Los ciudadanos MOLINA ERASO MICHEL ANGELY titular de la cédula de identidad N° V-14.667.598 y ERAZO MENDEZ BOLIVIA ESPERANZA titular de la cédula de identidad N° V-4.578.568; manifestaron que entregaron el dinero vía transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana JENNY HUTMAN. El ciudadano MORALES CARPIO ERICK JOSE titular de la cédula de identidad N° V-10.484.758 quien le hizo entrega de la cantidad treinta mil (30.000) Bolívares (sic) en efectivo; a la ciudadana de nombre ELIZABETH PINTO, y en ningún momento de la entrevista menciona a mi representada YALTZA AGUILERA, es importante señalar que en la presente causa constan los movimientos bancarios de la ciudadana ELIZABETH PINTO, según folios 164 y 165 de la presente causa. El ciudadano COLINA CASTELLANOS JOEL EMITHS titular de la cédula de identidad N° V-20.756.727, manifestó que le hizo entrega del dinero a la ciudadana DOLCA TERESA JIMENEZ quien le trasfirió a JENNY HUTMAN. Solamente según las actas que conforman la presente causa los únicos ciudadanos que manifestaron entregar el dinero en efectivo a la ciudadana YALITZA AGUILERA, fueron los ciudadanos: HUTMAN SANCHEZ PEDRO PABLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.093 quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo y JUNIOR ALEXANDER JIMENEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-l9.744.218 quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo. Totalmente contrario a lo expuesto por la representación fiscal que en la audiencia para oir al imputado expuso que los ciudadanos a continuación realizaron el pago en efectivo a mi representada de la manera siguiente: DOLCA TERESA JIMENEZ CABRERA, quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo, ANA TERESA LEAL MEZA quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo; YVYS TERESA JIMENEZ CABRERA, quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo; ERAZO MENDEZ BOLIVIA ESPERANZA titular de la cédula de identidad N° V-4.578.568; MORALES CARPIO ERICK quien le hizo entrega de la cantidad treinta mil (30.000) Bolívares (sic) en efectivo; COLINA CASTELLANOS JOEL EMITHS titular de la cédula de identidad N° V-20.756.727 quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo; JUNIOR ALEXANDER JIMENEZ quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo; MOLINA ERASO MICHEL, quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo; MONCADA MONTILLA MARISELA quien le hizo entrega de la cantidad treinta mil (30.000) Bolívares (sic) en efectivo, ARRATIA PACHECO JINQUER JOSE quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo; COLINA CASTELLANO ANA LISBETH quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo, HUTMAN SANCHEZ PEDRO PABLO quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo y CONTRERAS ERIKA YURIBIK quien le hizo entrega de la cantidad mil quinientos (1.500) Bolívares (sic) en efectivo. Ciudadanos magistrados considera esta defensa que el ministerio publico (sic) de manera irresponsable acredita la comisión del hecho a mi representada sin tomar en consideración las entrevistas realizadas a las victimas (sic), realizando una exposición en la audiencia para oír al imputado de manera genérica, ya que solo (sic) se limita a decir que todas las victimas (sic) entregaron el dinero en efectivo a mi representada, versión totalmente contraria a todas las actas de entrevistas tomadas a las victimas (sic), por eso considero que en el supuesto negado que se encuentre acreditados los dos primeros ordinales (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procederían Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 242 ejusdem, en razón que siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, deberán aplicarse estas con preferencia, ya que a consideración de esta defensa la calificación jurídica que encuadraría según lo narrado por Ministerio Publico (sic) y sin admitir responsabilidad alguna seria (sic) el delito de estafa simple, ya que si se realiza un análisis detallado de las entrevistas tomadas por el ministerio publico (sic) el ciudadano HUTMAN SANCHEZ PEDRO PABLO, es la única persona conteste en su declaración cuando indica que le entrego (sic) el dinero a la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, ya que la declaración del ciudadano JUNIOR ALEXANDER JIMENEZ SUAREZ, es totalmente contradictoria ya que indica que le entrego (sic) el dinero a la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, pero después indica que nunca tuvo trato directo con ella, declaración esta que crea muchas dudas a consideración de esta defensa. Ciudadanos magistrados la investigación es responsabilidad del Ministerio Publico (sic) y como podemos observar el presente procedimiento solo (sic) se limita a buscar un culpable, pero un culpable referencial, ya que todas las victimas (sic) indican entregar el dinero a una tercera persona Y NO A MI REPRESENTADA, en razón a ello y conforme a lo pautado en el artículo 233 del texto penal adjetivo (sic) establece que las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deberán ser interpretadas restrictivamente, ratificando de esta manera el contenido del artículo 9 del mismo texto legal, referido al Principio de Afirmación de la Libertad. En este mismo orden de ideas en numeral 2o (sic) del artículo 49 de nuestra Carta Magna...solicito de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas (sic), Revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero (sic) de Control del Estado Vagas (sic), en contra de mi representado (sic) YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el numeral 2o (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal..." Cursante a los folios 1 al 5 de la incidencia y resaltado del recurrente.
DE LA DECISION RECURRIDA
A los folios 22 al 28 y 33 al 45 de la causa principal, cursa inserta la audiencia oral celebrada en fecha 26 de diciembre de 2014, así como auto fundado del fallo emitido el 27 de diciembre de 2014, donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
"...PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y del artículo (sic) 237 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; En (sic) consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la libertad sin restricciones o una medida de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, para quien acá decide considera que existen elementos que nos hacen (sic) presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada (sic) en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 Ejusdem y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción. Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), estado Miranda. Se acuerda la expedición de copia... "
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por el Defensor Público considera que el Ministerio Público de manera irresponsable imputa a su defendida ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, sin tomar en cuenta las entrevistas rendidas por las víctimas, además que para este momento procesal no existen suficientes y plurales elementos de convicción que vinculen a su representada en la comisión de los delitos imputados, tal como lo señala el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se revoque medida de privación judicial preventiva de libertad y se decrete la libertad sin restricciones o una medida cautelar a la privativa de libertad a favor de su defendida YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO.
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: "...aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia...'' Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativa y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o partícipes en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- DENUNCIA COMÚN de fecha 27-08-2014, interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas por los ciudadanos Ana Leal, Dolca Jiménez, Yvis Jiménez y Luis Enrique Jiménez, en la que exponen lo siguiente:
"...Mediante la presente nos hacemos sentir un grupo de Cincuenta y Tres (53) familias quienes desde hace aproximadamente un año hemos venido siendo engañado por la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad (sic) Nro. 12.157.552, quien nos venía ilusionando por una vivienda dinam (sic) según ella tramitaba las viviendas de la Misión Vivienda Venezuela, este mensaje fue pasando de familia en familia y es así como se forma todo un conglomerado ofreciéndonos esta (sic) viviendas en el Complejo Hugo Chávez Frías ubicado en el sector de Playa Grande, Catia La Mar Estado Vargas. (ANEXO N° 1). La ciudadana antes descrita ofrecía incluirnos en los proyectos por solo (sic) una colaboración que oscilaban la (sic) cantidades entre 1500 hasta 3000 bolívares, dicho dinero seria (sic) con motivo de colaboración para los consultores jurídicos del Ministerio de la vivienda y habitat (sic) (ANEXO N°2). En este lapso de tiempo se realizados (sic) varias reuniones con la ciudadana en cuestión, donde en la primera reunión (septiembre 2013) nos prometió que la entrega de dichas vivienda (sic) eran para el 15 de diciembre del 2013, posteriormente se realizaron otras tres reuniones (02/11/13-23/11/2013(sic) y 28/12/13) las cuales se anexan fotografías y asistenta (sic) de dichas reuniones. (ANEXO N° 3) Una vez fracasada la entrega para la fecha pautada (15/12/13) fue postergado (sic) la entrega hasta el mes de agosto del presente año, siendo una realidad fue efectiva la entrega de las vivienda (sic) a otras familias, quedándonos nosotros por fuera. En reiteradas oportunidades la ciudadana antes (sic) descrita nos informo (sic) que ella laboraba medio tiempo en el Hospital Victorino Santaella, donde en más de una oportunidad un grupo de personas íbamos a entrevistarnos con ella a entregarles documentos, dinero, depósitos, etc. Es por ello que en fecha 22/08/14 nos dirigimos una comisión hasta el hospital para una entrevista y exigirle una respuesta de porque la entrega de las vivienda (sic), convocándonos para el día domingo 24/08/14 que nos iba entregar las adjudicaciones y que allí estaría un consultor jurídico de nombre Enrique Lara, como no se presentaron ninguna de estas personas decidimos dirigirnos con el grupo de (400) personas a las que también les había ofrecido vivienda en Fuerte Tiuna, hasta la Vicepresidencia de la República Ubicada (sic) en la Av. Urdaneta, Caracas, donde tuvieron la gentileza de escucharnos sin importar que fuese domingo, atendidos por el Sr. Daniel Valera (Atención al Ciudadano de Vicepresidencia), efectivos de la Guardia Nacional del Pueblo y efectivos de la policía (sic) Bolivariana de Venezuela. Sabemos que somos adultos y responsables de nuestros actos pero nuestra justificación fue que nos convenció su forma de manejar la información, el desespero a la necesidad de un hogar. Pero ante todo esto despertamos del letargo y decidimos actuar ante vil engaño acudiendo a Vicepresidencia para solicitar la ayuda necesaria, que se nos tome en cuenta y se castigue a los responsables (sic) de este engaño. Todos nosotros los afectados imploramos que se nos tome en cuenta para la adquisición de una vivienda en caso de que nos sea comprobado que en estos largos 12 meses de espera fue un engaño. Somos personas necesitadas, que vivimos en situación de desalojo, riesgo, alquilados, arrimados y con sentimiento. Agradecemos la pronta ayuda y de todos los gubernamentales (sic) y que las fuerzas del Gobierno (sic), de nuestro Supremo y Eterno (sic) Comandante Hugo Rafael Chávez Frías y la buena disposición de nuestro Presidente Nicolás Maduro nos puedan resolver dicha triste problemática..." Cursante al folio 02 al 04 de la incidencia
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de septiembre de 2014, rendida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, por la ciudadana DOLCA TERESA JIMÉNEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-l 1.636.373, quien entre otras cosas expone:
"...En abril del año 2013, mi hermana IVIS (sic) JIMÉNEZ conoce por medio de mi cuñada JENNY HUTMAN a una señora de nombre YALITZA AGUILERA, mi cuñada le dice a mi hermana que esta persona YALITZA está asignando apartamentos en el Conjunto Residencial "Hugo Chávez Frías" de Playa Grande, Catia La Mar, que si ella esta interesada, YALITZA solo (sic) pedía 1.500 Bs que era una colaboración para los trámites de Habitat (sic) y Vivienda, para el Ministerio, luego así siguió la cadena, mi hermana me dijo a mí, yo le dije a tres amigas que estaban conmigo en ese momento de nombre ANA LEAL, DULCE GARCIA y SOLANGE YEGUES; una vez que conversé con mi cuñada por teléfono, ella me dijo que subiera a los Teques al Hospital "Victorino Santaella" para que le entregáramos el dinero y la documentación en copia, ella solicitaba carta de no poseer vivienda, copia de la Cédula (sic), del cónyuge en caso de estar casados y partida de nacimiento, igual de los niños si teníamos hijos menores de edad; yo recabé lo que ella solicitó, al igual que mis amigas y nos fuimos al Hospital Dr. "Victorino Santaella", fuimos directamente con mi cuñada pero YALITZA no se encontraba, dejando nosotras el dinero con mí cuñada JENNY HUTMAN, donde ella posteriormente le hizo entrega del mismo. Luego mis amigas le dijeron a la vez a sus amigas, y eso se hizo una cadena, la mayoría de las personas iban al Hospital "Victorino Santaella" a entregarle el dinero en efectivo, algunos les hicieron depósitos, tanto a ella como a mi cuñada JENNY HUTMAN quien sacaba el dinero y se lo entregaba a YALITZA; posterior a eso ella empezó a hacer reuniones, la primera reunión la hizo en Naiguatá en el mes de noviembre de 2013, allí nos dijo que estaba una ingeniera a cargo de esto con ella, que había sido encargada por la ingeniera porque estaba embarazada en alto riesgo, nos hizo pasar una lista de asistencia, nos dijo que ese era un proyecto que nos iban a entregar el apartamento el 15 de diciembre amoblado, con un mercado, ingredientes para las hallacas, y nos dijo que de una vez conformáramos un Consejo Comunal con sus diferentes Comités, ese día lo hicimos, conformamos los comités y quedamos en hacer una siguiente reunión para ponerle nombre al Consejo Comunal y ver quienes más se iban a integrar por cada Comité; la segunda reunión la hicimos en el sector la bloquera (sic) Club de Los Dos Cerritos a finales de noviembre, donde ella nos indica que los apartamentos no se iban a poder dar todavía porque la obra no estaba completa, en ese Club hizo ella dos reuniones, en la tarde se reunió con 380 personas aproximadamente de Caracas a quienes les ofreció apartamentos pero para el Fuerte Tiuna; ese día conformamos los comités y se le puso el nombre a cada consejo comunal, tanto de la (sic) Guaira el cual quedó denominado "Consejo 15 de diciembre" y el de Caracas "Arañeros de Sabaneta"; la tercera reunió se hizo en la sede de los Scouts en la Av. Soublette, 10 de marzo, igualmente hubo personas de Caracas y de La guaira (sic), ahí fue donde ella nos indicó que la ingeniera había muerto en labor de parto y que ella iba a quedar a cargo del proyecto, ese día en el Club nos hizo hacer una lista donde pusiéramos las personas del grupo familiar, los que tenían discapacidad, etc, como un censo, con el motivo de adjudicarnos los apartamentos de forma que no perjudicara a las personas de la tercera edad, al igual nos hizo hacer una lista de los jóvenes de 15 años a 18 para tramitarles las tarjetas de crédito que estaba otorgando el gobierno, allí muchas personas manifestaron su descontento que por que (sic) no se habían entregado los apartamentos, y ella nos tranquilizó que si nos iban a entregar los apartamentos, que tuviéramos paciencia y así nos tuvo todo el año 2014, nos mandó a hacer un proyecto que lo estaba solicitando el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda de manera urgente, dicho proyecto nosotros lo elaboramos conjuntamente con un manual de convivencia y se lo entregamos en el Hospital Victorino Santaella conjuntamente con 53 carpetas con los documentos originales de cada afectado, le hicimos entrega de esto en la parte posterior del Hospital, ella nos firmó todo lo entregado y todo lo demás se manejó vía telefónica, creamos un grupo de whatsapp donde estábamos metidas las 53 personas e intercambiábamos información, en ese entonces nos comunicábamos con ella a través del N° 0426-8208042, la llamábamos, le enviábamos mensajes, donde lo único que ella nos decía era que eso iba, que eso nos lo (sic) iban a entregar, tuvimos una pequeña inquietud todos los de Vargas porque afuera del urbanismo había un grupo de personas en carpas, ella nos decía que del Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda habían enviado una comisión conjuntamente con la LOPPNA (sic) y el SEBIN (sic) donde se reunieron con los voceros de esas personas en un club cuyo nombre nunca nos decía, detrás del aeropuerto, que estaban resolviendo; posterior a eso nos dijo que muchas de esas personas tenían casas y a otras si las reubicarían pero en otros conjuntos residenciales. Así continuó hasta que hace dos meses aproximadamente su teléfono estaba dañado y que lamentablemente -el Ministerio de Habitat (sic) Vivienda la había sacado del proyecto, dejando a cargo una Teniente (sic) llamada Vanesa Rangel de la Fuerza Armada Nacional, ella hizo una reunión hace como un mes en el Parque del Este donde le entregó toda la documentación original a las personas de Caracas, donde hicimos acto de presencia 7 personas de aquí de Vargas y ella nos dijo que ella estaba fuera del proyecto y nos dio el número de VANESA (sic) RANGEL N° 0412-4940853 nosotros llamamos y nunca atendió, YALITZA nos dijo que trabajaba en Vicepresidencia, un compañero llamado ALEXANDER NIETO se dirigió a Vicepresidencia y le indicaron que allí no trabajaba ninguna VANESSA RANGEL, luego YALITZA nos dijo que la habían cambiado para la Cancillería, el mismo compañero fue para allá y resulta que tampoco trabajaba allí; luego ella se comunicaba con ALEXANDER NIETO a través de un teléfono que el (sic) le regaló en la reunión del Parque del Este para que tuviera comunicación con nosotros de N° 0414-2674401 donde nos cansamos de mandarle mensajes y llamarla y nunca nos respondió, en vista de todo esto decidimos un grupo de ocho personas ir al Hospital Victorino Santaella hace 15 días donde ella se encontraba allí con su hija, ella estaba en el área de emergencia reunida con varios afectados tanto de Caracas como de La Guaira, cuando llegamos al Hospital mi hermana y yo, ella nos dijo que nos quedáramos tranquilos, que eso si iba, que esos apartamentos los iban a entregar, reclamándole nosotros que como los iban a entregar si el día anterior ya habían entregado 512 viviendas en el conjunto "Hugo Chávez", respondiéndonos ella que iba a hablar con el Consultor Jurídico del Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda de nombre ENRIQUE LARAS (sic) (0424-2022622) y MANUEL TORRES (0414-2405368) para que nos adjudicaran a las 53 familias en Fuerte Tiuna y que acudiéramos a una reunión que se iba a hacer después de ese domingo con el consultor ENRIQUE LARA en un espacio que se consiguió en el sector el Cementerio de Caracas, donde se iban a entregar todas las adjudicaciones, tanto de Caracas como de Vargas, dando un número de teléfono para que nos comunicáramos con el (sic), empezamos a llamar y tampoco nunca contestó, en vista de que en la reunión del (sic) Cementerio, donde no se presentó nadie, decidimos acudir aproximadamente 380 personas a Vicepresidencia donde nos atendió DANIEL VALERA de Atención al Ciudadano y nos dijo que tenía que verificar si estas personas realmente trabajaban en Habitat (sic) y Vivienda, de ser falso el (sic) nos diría los pasos a seguir; el verificó que ninguna de esas personas laboraba en el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda y que debíamos colocar la denuncia por estafa, los de Caracas por Caracas y los de aquí por Vargas. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "Hice la entrega de 1.500 Bs a YALITZA AGUILERA en el mes de agosto del año 2013, en el Hospital Victorino Santaella de Los Teques, estado Miranda, en la parte de afuera" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "Si, mis compañeras ANA LEAL, SOLANGE YEGUES y DULCE GARCÍA, que también le (sic) hicieron entrega de dinero". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "Si, ella nos dijo que era un enlace entre ella y el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda por medio de la Ingeniera de Habitat (sic) y Vivienda, que murió; y nosotros siempre la buscábamos en el Hospital Dr. Victorino Santaella, actualmente la última vez que fuimos hace 15 días aproximadamente se encontraba en el área de Archivo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "En el Hospital Dr. Victorino Santaella, en el área de Archivo, desconocemos su lugar de habitación y su teléfono actual". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuántas personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "Aproximadamente 430 personas, 53 de Vargas y el resto de Caracas." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en qué hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "Si, muchos pagaron en efectivo, otros le hicieron depósitos a su cuenta personal Banesco N° 0134-0035-1003-5106-9395 y a la cuenta de mi cuñada JENNY HUTMAN del Banco de Venezuela N° 0102-0738-0400-0001-7954 (sic) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "El listado completo de Vargas es el de 53 personas y ya está consignado, los de Caracas denunciaron por Caracas, desconozco si aparte hay otros estafados". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de las ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "Si, el número de Cédula (sic) de YALITZA AGUILERA es V-12.157.552, el de mi cuñada JENNY (sic) HUTMAN V-10.283.393". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más7 RESPUESTA: "No, pero nos hizo perder nuestro tiempo, jugó con nuestra ilusión de tener un hogar digno, y sin contar los gastos que generaron las cartas de no poseer vivienda, pasajes, traslados, comidas, refrigerios, algunos le hicieron obsequios, dulces, ropa, etc". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "Si, deseo justicia, y que entrevisten a las demás personas para que vean la veracidad de lo que estamos denunciando..." Cursante a los folios 97 al 102 de la primera pieza.
3.- DECLARACIÓN de fecha 03 de septiembre de 2014, rendida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, por la ciudadana ANA TERESA LEAL MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.367.836, en la cual entre otras cosas expone:
"...Conozco a la señora YALITZA AGUILERA mediante la señora DOLCA JIMÉNEZ quien para el momento era mi compañera de estudios, para el mes de julio del 2013 fuimos personalmente hasta el Hospital Victorino Santaella para entregar la plata en efectivo y los recaudos que nos habían solicitado, yo llevo (sic) los papeles de mi hija porque yo no estaba solicitando la vivienda, posteriormente, para el mes de septiembre, le comenté a unos compañeros de trabajo quienes también cayeron en las redes de la señora, hicimos varias reuniones, en la reunión de Naiguatá, a principios del mes de octubre de 20134 (sic) nos dijo que nos harían entrega de nuestros apartamentos el 15 de diciembre de 2014, los mismos se encontraban ubicados en el Urbanismo "Hugo Rafael Chávez Frías" de Playa grande (sic), Catia La Mar, después se hicieron dos reuniones más una en Pariata, por los 2 cerritos (sic) y la otra en la Casa Scouts frente al Polideportivo y siempre mantuvo la misma postura que los apartamentos iban a ser entregados en la fecha acordada; el día 21 de diciembre se hizo una reunión en La Vega y allí ella notificó que por motivos de infraestructura no podían ser entregados en diciembre y había que esperar, desde allí se mantuvo contacto con ella, en todo momento la respuesta fue la misma, nos dijo que una ingeniera que nunca conocimos pero falleció, después de unos consultores, luego para el mes de febrero pidió los papeles originales, se le entregaron y luego fue sacando más y más listados; hace aproximadamente mes y medio nos hizo una reunión en el Parque del este (sic) donde nos devolvió los documentos originales y nos notificó que había sido sacada del proyecto; en su nombre quedaría una militar de nombre VANESSA RANGEL, posteriormente nos dimos cuenta que habían entregado los apartamentos y decidimos ubicarla, fuimos al Hospital Victorino Santaella, y ella mantuvo la misma postura, nos dijo que el día domingo 24 de agosto estaría en el (sic) Cementerio, con un Consultor de nombre ENRIQUE LARA, para entregarnos las adjudicaciones, tanto a las personas de Vargas como las de Caracas, el domingo nos dirigimos al lugar y ella nunca apareció, por lo que fuimos a Vicepresidencia donde elevaron la consulta y nos dijeron que la ciudadana YALITZA AGUILERA no tenía nada que ver con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda y que debíamos denunciar ante las autoridades competentes. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "Hice la entrega de 1.500 Bs en efectivo a JENNY HUTMAN para que se los hiciera llegar a la señora YALITZA AGUILERA en el mes de julio del año 2013, en el Hospital Victorino Santaella de Los Teques, estado Miranda". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "Si, DOLCA JIMÉNEZ, DULCE GARCÍA, SOLANGE YEGUES que también le hicieron entrega de dinero a JENNY”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "La conocimos en el Victorino Santaella, recuerdo haber entrado al área de Fisiatría, ella decía que trabajaba medio tiempo allí y medio tiempo en Habitat y Vivienda, pero donde la conseguíamos era en el Victorino Santaella." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "En el Hospital Dr. Victorino Santaella, en el área de fisiatría, desconozco su lugar de habitación y su teléfono es 0426-8208042 pero ya no lo atiende." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "Que me conste y haya visto siete personas, pero tengo entendido que fueron por la (sic) Guaira 56 y por Caracas muchas más, alrededor de 350." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que (sic) hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "Si, efectivo, depósito, transferencia, a su cuenta personal Banesco N° 0134-0035-1003-5106-9395 y también a la cuenta de la señora JENNY HUTMAN del Banco de Venezuela N° 0102-0738-0400-0001-7954, y en efectivo". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "El listado de Vargas lo consignó DOLCA JIMÉNEZ, y el de Caracas lo tiene una Fiscalía por allá". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "Si, el número de Cédula de YALITZA AGUILERA es V-l2.157.552 el de JENNY HUTMAN V-10.283.393". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "Si, pero no eran míos, yo le hacía el favor a otras personas para hacérselos llegar a YALITZA, se los daba a DOLCA, DOLCA a JENNY y ellas a YALITZA" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Es de baja estatura, como de 1,55 (sic), delgada, cabello liso, corto, a la altura de los hombros, alrededor de unos 38 años, perfilada." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…" Cursante a los folios 103 al 105 de la segunda pieza de la causa principal.
4.- DECLARACIÓN de fecha 04 de septiembre de 2014, rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, por la ciudadana YVIS TERESA JIMÉNEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-l1.055.503, en la cual entre otras cosas expone:
"…Conocí a la Sra. YALITZA AGUILERA en marzo del 2013 por medio de JENNY HUTMAN mi cuñada, ella trabaja en el Hospital Victorino Santaella y allí conoció a YALITZA, ella le comentó que tenía una camarada ingeniera que estaba encargada de unos proyectos habitacionales tanto en Caracas como en Catia La Mar, la ingeniera supuestamente le dijo que prepararan una carpeta con unas copias de una serie de documentos, y que teníamos que darle una especie de colaboración para agilizar el trámite algo así; en vista de esto yo envié una carpeta con la copia de los documentos y un sobre con 1.500 Bs. en efectivo, posteriormente me llamó mi cuñada JENNY para decirme que YALITZA le había comentado que habían hecho una limpieza en la data y a la ingeniera le habían dado la potestad de meter en el proyecto a personas de buen vivir, de ahí empezó la cadena, yo le comenté de la oportunidad a mi hermana DOLCA, a mi hermana KALIDIS, a su esposo JILKER ARRATIA, y así una serie de personas más; subí al Hospital Victorino Santaella en el mes de Junio o Julio (sic) con JENNY, DOLCA, LUIS ENRIQUE, varias personas, y otros que le hicieron entrega de dinero en esa oportunidad, ella nos dijo que venían cosas buenas, que se haría entrega de los apartamentos en diciembre, hicimos varias reuniones, la primera en Naiguatá en un local que nos prestaron, en septiembre del año pasado, después nos reunimos en un Club en Los Dos Cerritos, allí conformamos la Junta Comunal que según ella era obligatorio por instrucciones del Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda, la siguiente reunión en la sede de los Scouts, allí nos dijo que la supuesta ingeniera murió, que su parto era super delicado que eran gemelos y estaban graves, que por eso no era seguro que entregaran los apartamentos en diciembre, que supuestamente ese proyecto se iba a quedar a cargo de ella y unos consultores jurídicos, los cuales nunca pudimos ubicar, después nos siguió dando largas que su hija estaba gravísima, hasta nos mandaba fotos de la hija enferma; por último como la gente estaba molesta, incluso hubo personas de Caracas que la amenazaron ella no le quedó más remedio que hacer una reunión con los de Caracas en el Parque del Este y dijo que quien estaba a cargo ahora era VANESSA RANGEL que era Militar y la amante de Elias Haua (sic), y que eso era prohibido hacer el comentario, los de La Guaira le preguntamos que había pasado con nosotros ella nos dijo que de nosotros también se iba a encargar esa militar, ella dijo que pertenecía al ejército y que venía directamente de la cancillería, después vimos una información en el periódico que iban a entregar 512 apartamento en ese urbanismo, cuando los entregaron ya nos dimos cuenta definitivamente que YALITZA nos había engañado, el día 22 de agosto nos presentamos en el Hospital, ella nos dijo que no sabía en realidad que había pasado allí, que iba a hablar con el consultor, allí nos dijo que el consultor le dijo que nos reuniéramos el domingo, ubicaron un local en el (sic) Cementerio, a la que nunca llegó, de allí nos fuimos a Vicepresidencia donde nos recomendaron formular la denuncia en Fiscalía y aquí estamos; por conversaciones con los compañeros de Caracas supimos que ellos la denunciaron en la Fiscalía 63 de Caracas, expediente MP-383400-2014 de Ferrenquín, piso 10, el 29 de agosto...(EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "Hice la entrega de 1.500 Bs en efectivo en marzo del 2013 a JENNY HUTMAN para que se los hiciera llegar a la señora YALITZA AGUILERA, en mi casa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "Si, mi padre de nombre LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "Trabaja en el Hospital Victorino Santaella y era un enlace con el Ministerio". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "En el Hospital Dr. Victorino Santaella, en central de citas, ella dice que vive en Los Teques y Valencia, exactamente no sé, y su teléfono es 0426-8208042 y el último 0414-2674401, el PIN que tenía era 297950C6 y su mail es ayalitza@gmail.com" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron (sic) pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda?- RESPUESTA: "Por Vargas 53 tal vez un poco más y por Caracas orno (sic) 400 beneficiarios". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "Muchos pagaron en efectivo, depósito y transferencia, a su cuenta personal Banesco N° 0134-0035-1003-5106-9395 y también a la cuenta de la señora JENNY HUTMAN del Banco de Venezuela N° 0102-0738-0400-0001-7954, y en efectivo". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "El de Vargas ya lo consignaron y el de Caracas me supongo que la Fiscalía 63." OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de las ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "El número de Cédula (sic) de YALITZA AGUILERA es V-12.157.552, y el de JENNY HUTMAN V- 10.283.393." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "No, un único pago, pero le regalamos un sweter, hicimos un compartir, entre otras cosas". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Es morena clara, ojos saltones, cabello a la altura de los hombros, color castaño claro, aquí tengo unas fotos de ella que deseo consignar. Se deja constancia que se recibe de manos de la entrevistada un total de cinco folios útiles, impresiones fotográficas en color blanco y negro (sic) DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "Deseo que se haga justicia y la detengan para que no sigan jugando con las esperanzas de tanta gente…" Cursante del folio 106 al 109 de la primera pieza de la causa principal.
5.- DECLARACIÓN de fecha 04 de septiembre de 2014, rendida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, por el ciudadano LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.294.137 en la cual entre otras cosas expone:
" ...Conocí a la Sra. YALITZA AGUILERA en el Hospital Victorino Santaella en el mes de julio del 2013, porque mis hijas me dijeron que ella estaba buscando gente de buen vivir para incluirlos en un proyecto habitacional, las residencias Hugo Rafael Chávez Frías en Playa Grande, Catia la (sic) Mar, por lo que yo incluí a mi amigo WILLIAM GONZALEZ que en vive alquilado y yo conozco la problemática de el (sic), el (sic) me dijo que si, hizo su carpeta con los recaudos y se le dio el Nro (sic) de cuenta para que depositara a nombre de YALITZA, el (sic) depositó 1.500 Bs por gastos de papeleo de los Consultores del Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda, luego empezaron las reuniones, incluso yo le colaboré para coordinar un local en Naiguatá donde se hizo la reunión en septiembre del año 2013, en esa reunión se habló de las facilidades de pago, que los apartamentos iban a ser entregados amoblados y con una cesta navideña con los ingredientes para las hallacas, luego, siguió haciendo reuniones, nos pedía otros documentos, que lleváramos más personas, y después le conseguí el local de la sede Scout para hacer otra reunión, allí el señor WILLIAM GONZALEZ pagó el alquiler de las sillas, allí se apareció ella con un casco dijo que venía corriendo de Maracay, el 28 de diciembre hicimos un compartir en la playa donde había buenas noticias que iban a amoblar los apartamentos, pero que no se había podido por un inconveniente con los camiones, luego siguieron más reuniones, decía que iba a hablar con los consultores, luego pidió las carpetas con los papeles originales, como para alargar más el tiempo, nos dijo que hubo cambio de consultores, después que le habían dado el proyecto a VANESSA RANGEL, eso lo dijo en Parque Miranda, en esa reunión ya empezamos a dudar, algunos de los presentes empezaron a buscar quien era VANESSA RANGEL, esa persona no existía, allí empezó el problema y dijo que había cambiado el proyecto a cargo de ENRIQUE LARAS (sic) con un tal MANUEL TORRES, eso lo verificaron personas de caracas (sic) y vieron que no existía, allí pedimos y supuestamente el asesor pidió un local para hacer una reunión el día siguiente con los beneficiarios, allí el señor Alexander Nieto y la señora MASSIEL, beneficiarios de Caracas consiguieron un local en el (sic) Cementerio, al día siguiente nos dirigimos hasta allá, y ni el consultor ni YALITZA llegaron; por eso nos fuimos a Vicepresidencia, donde dejaron entrar a 5 representantes, 3 de la (sic) Guaira y 2 de Caracas mientras los demás esperábamos en la Plaza y allí le sugirieron (sic) a las representantes que nos fuéramos a la Fiscalía a poner la denuncia. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "Desde el mes de julio del 2013 hasta el domingo 24 de agosto de este año que la señora YALITZA hizo las reuniones y nos engañó por todos los medios". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento llegó a entregar dinero a la ciudadana YALITZA QUINTERO (sic)? RESPUESTA: "Yo no le entregué dinero mío, pero si soy testigo de cuando CARLOS que es beneficiario de los (sic) Símbolos le entregó a ella tres carpetas con documentos, 3.000 Bs en efectivo y voucher con un depósito a la cuenta de YALITZA AGUILERA, también vi cuando mi hija IVIS (sic) le dio (sic) el dinero a JENNY mi nuera para que se la llevara a YALITZA". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y qué relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "Trabaja en el Hospital Victorino Santaella de los (sic) Teques y ella decía que era la asistente de la Ingeniera que murió, como un enlace, y que como la ingeniera murió de parto ella había quedado encargada". CUARTA: PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "En el Hospital Dr. Victorino Santaella, vive en Los Teques y en Valencia en casa de su madre pero nada de eso nos consta, su teléfono era 0426-8208042 pero no lo atendió más porque según y que le intervinieron el teléfono". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le (sic) efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "Una cantidad de gente, de aquí son 53 y de Caracas son como 380 a 400." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "Muchos pagaron en efectivo, por depósito". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "El de Vargas está consignado" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadana mencionada? RESPUESTA: "YALITZA AGUILERA, cédula V-12.157.552". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Es contextura flaca, mediana, cabello corto, muy cariñosa, incluso lloraba, nos hizo creer en ella una mujer muy buena actriz". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "Jugo (sic) con el sentimiento de muchas personas y están muy dolidos por eso, la gente la quiere ver presa…" Cursante a los folios 115 al 117 de la primera pieza de la causa principal.
6.- ENTREVISTA de fecha 05 de septiembre de 2014, rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, por la ciudadana ERASO MENDEZ BOLIVIA ESMERALDA, titular de la cédula de identidad N° V-4.578.568, en la cual entre otras cosas expone:
"...Todo viene a raíz de no tener casa propia, por la necesidad, mi hija me informo (sic) sobre esos apartamentos mediante la Sra. Karelis Jiménez que es hermana de la Sra. Dolca, en vista de eso mi hija fue y creo q (sic) hizo un (sic) transferencia a nombre a la Sra. Yeni (sic) Hutman que se los iba a hacer llegar a la Sra. Yalitza Aguilera; en vista de eso yo vivo en san (sic) Antonio de los altos (sic), nos citaron en los (sic) Teques con la Sra. Hutman, ahí le entregue (sic) copia de los documentos para solicitar vivienda, que era lo que la tipa requería para la solicitud de vivienda; me fui a mi casa, pasaron los días, íbamos a tener 3 reuniones para conocerla; la primera reunión que la conocimos fue en Naiguatá, nos explico (sic) exactamente que los apartamentos los entregaban el 15 de diciembre no recuerdo el año, era por intermedio de una ingeniero (sic) que nunca nos dio (sic) nombre, y que las llaves supuestamente nos la iba a entregar Nicolás Maduro; nombro (sic) a dos madres solteras y a una persona de tercera edad que era yo para recibir las llaves al momento de la entrega; en la segunda reunión en la casa de los Scout, la Sra. yalitza (sic) dijo que la ingeniero (sic) se había muerto, que dios (sic) a luz y se murió; y como se murió la ing. (sic) ella quedo (sic) a cargo del proyecto, y le dije para ir al velorio ella no dijo nada; hubo una tercera reunión en pariata (sic) con gente de caracas (sic) y se termino (sic) de constituir el consejo comunal y no recalco (sic) que hiciéramos un proyecto. Ahí mismo muchas personas tomaron fotos donde sale ella, empezamos a hablar y luego cada quien a su casa, después teníamos que armar una carpeta con los originales de los documentos que ya habíamos entregados, hicimos un censo y entregamos la carpeta con un sobre a la Sra. Dolca, de ahí ella las llevo (sic), fueron a los (sic) Teques la Sra. Ivi (sic) y la Sra Dolca y ahí entregaron la carpeta a Yelitza (sic), y de ahí mas nunca, se le perdió el teléfono, se le quemo (sic); incluso yo le mandaba mensajes de agradecimiento, nos dijo que el apartamento venia (sic) amoblado, y que teníamos dos años muertos para empezar a pagar; nos pinto (sic) pajaritos y nosotros ilusionados por nuestra casa caímos, ella nos mando un whatsapp que ya el vicepresidente había firmado las carpetas y nos iban a llamar uno a uno para darnos (sic) adjudicación esto fue antes (sic) de dañársele el teléfono, después la hija se le enfermo (sic) y bueno cuento tras cuento. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "el (sic) dinero fue transferido por mi hija, no recuerdo lugar ni hora ni fecha". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "no (sic) se". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "nos (sic) enteramos que laboraba en el Hospital Dr: Victorino Santaella, en los (sic) Teques, no se que cargo tiene esa loca ahí". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "En el Hospital Dr. Victorino Santaella". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "No se exactamente, solo (sic) mi hija". SEXTA PREGUNTA: SÉPTIMA PREGUNTA: (sic) ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "no (sic) se, solo (sic) se que mi hija dio (sic) los reales." OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "solo (sic) se que Yenny (sic) Hutman, es cuñada de Dolca." DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "delgada (sic), pelo corto, piel morena, estatura mediana". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…” Cursante a los folios 118 al 120 de la primera pieza de la causa principal.
7.- DECLARACIÓN de fecha 05 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano MORALES CARPIO ERIK JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-10.484.758 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...Mi esposa conoció a una persona que era el contacto de los apartamentos de nombre Elizabeth Pinto, y nos dijeron que si queríamos un apartamento en treinta mil bolívares, dimos la primera parte que fueron quince mil en junio del 2012, paso el tiempo y realmente la que tenia (sic) contacto con esa gente era mi esposa, ahorita en abril nos pidieron la otra parte para entregarnos las llaves del apartamento, cancelamos la otra parte y nos entregaron las llaves, de ahí mi esposa la llamaba cada quince días y ella decía que para tal día pero nunca tenia (sic) una fecha definitiva, hasta que bajo (sic) una amiga de mi esposa para ver realmente que pasaba con los apartamentos y se dio (sic) cuenta que estaban todos ocupados, llamaron a la Sra. Pinto y dijo que ella no sabia (sic) que eso era una estafa que nos habían estafado y que presuntamente ella también había dado real, aparentemente la que conseguía los apartamentos era una de nombre Mayerling Ávila que también decía llamarse Yalitza Aguilera. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "mi (sic) esposa dio (sic) la primera parte del dinero, en la estación La Paz de Santa Martín, el 1 de Julio de 2012 en horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "si (sic), una de nombre Carmen Blanco quien también fue estafada". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) pueden ser ubicadas la Sra., ELIZABETH PINTO Y MAYERLING AVILA o YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "realmente (sic), se que vive en San Martín la Sra. Pinto no se la dirección exacta, Telf. 0412-701.57.37; la Sra. Avila O (sic) Aguilera si vive aquí en Vargas, decía ser funcionaria de la Gobernación del estado Vargas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "Que yo sepa fueron 172 personas, y eran diferentes montos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "Si, algunos efectivos y otros en depósitos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "se (sic) encuentra en la Fiscalía." SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "no (sic) se." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "NO (sic), solo (sic) esos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA O MAYERLING AVILA? RESPUESTA: "De estatura 1.76, delgada, morena". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTAR ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…" Cursante a los folios 121 y 122 de la primera pieza de la causa principal.
8- DECLARACIÓN de fecha 05 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano COLINA CASTELLANOS JOEL EMITHS, titular de la cédula de identidad N° V-20.756.727 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...vamos (sic) para un año con este caso, todo comenzó el año pasado no recuerdo exactamente la fecha, conocí a Dolca Jiménez mediante mi hermano, nos pidieron rápidamente la documentación legal para solicitar una vivienda en Playa Grande relativo a la Gran Misión Vivienda; el contacto de dichas viviendas era una Ciudadana (sic) de nombre Yalitza Aguilera, yo le entregue (sic) todo a la vocera quien es Dolca Jiménez, y ella se lo hacia (sic) llegar a Yelitza (sic), mas (sic) un deposito (sic) de 1.500.00 Bs. a nombre de Yenny (sic) Hutman y ese dinero luego ella le hacia la transferencia a Yelitza (sic); de ahí fuimos a tres reuniones para saber cuando nos entregaban los apartamentos, hasta que llegamos a acuerdo de esperar y esperar hasta esta fecha, yalitza aguilera (sic) no quiso dar mas (sic) la cara; cuando fue la primera reunión yalitza aguilera (sic) nos dijo que la entrega del apartamento seria (sic) el 15 de diciembre de 2014, equipados por Pdvsa (sic), a partir de ahí paso (sic) el tiempo y seguimos esperando hasta que entregaron los apartamentos y nos percatamos que fue un engaño, una estafa; lo que hicieron fue burlarse de nosotros; nunca nos reunimos en el sitio como tal, ni nunca recorrimos los alrededores de los apartamentos. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "hice (sic) el deposito (sic) en Caracas, el año pasado no recuerdo mes ni día exacto a la Ciudadana Yenny Hutman, quien se lo haría llegar a Yalitza Aguilera, y la documentación se la di a mi hermano, para que le se la hiciera llegar a Dolca". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la realización del depósito? RESPUESTA: "Si, andaba con mi hermana y una prima que también depositaron a la misma persona". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "ella (sic) trabaja en un Hospital en Los Teques, no se que relación pueda tener con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "ella (sic) dijo tener su casa en Valencia, y el día de la reunión en los (sic) Teques, manifestó que se iba de esa casa, y que la habían botado del trabajo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "se (sic) que yo, mi hermana y mi prima; la vocera nos manifestó de muchas mas (sic) personas, pero desconozco la cantidad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que (sic) hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "Si, la mayoría pagaban por depósitos, muy pocas personas pagaban en efectivo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "Mediante las Voceras, Ivis (sic) y Dolca Jiménez". OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "no (sic), se." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "no (sic), ninguno". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "es (sic) bajita, pelo corto, color de cabello castaño, contextura delgada" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No...” Cursante a los folios 124 al 126 de la primera pieza de la causa principal.
9. - DECLARACIÓN de fecha 05 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano JUNNIOR ALEXANDER JIMÉNEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.744.218 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...En el mes de julio o agosto del año 2013, recibí una llamada de mi padre (Luis César Jiménez), quien me preguntó si estaba interesado en una vivienda en el complejo habitacional Hugo Chávez ubicado en el estado Vargas, ya que su esposa Yenni (sic) Hutman, conocía a una señora que trabaja con ella en el Hospital de Los Teques, que se llama Yalitza Aguilera, la cual adjudicaba apartamentos del gobierno, yo le respondí que sí estaba interesado ya que vivo alquilado y en ese momento residía en Puerto Cabello y yo soy natural de la (sic) Guaira, pero me tuve que ir por la tragedia del año 99 (sic). Mi papá me indicó que tenía que enviarle a su correo copia de la cédula mía y de mí esposa, partida de nacimiento de mis hijos, y carta de no poseer vivienda notariada, para anotarte en una lista que era el primer pasa (sic), para llevar eso al Ministerio de Vivienda y Habitat (sic), además de que debía entregarle un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) en efectivo a la señora Yalitza Aguilera para que me tramitara la adjudicación. Aproximadamente, en el mes de septiembre de 2013, la Licenciada Yalitza Aguilera convocó una reunión en Naiguatá, donde le hice entrega del dinero, y nos señaló a los presentes que debíamos crear un Consejo Comunal para que nos pudieran hacer entrega cual llamamos "15 de diciembre" ya que en esa fecha nos iban a hacer la entrega de los apartamento (sic). A mi me correspondió ser vocero del Comité de Alimentación, también nos prometieron que nos iban a dar las viviendas completamente equipadas, y con dos meses de mercado. Asimismo, nos señalaron que a las personas pensionadas y discapacitadas les iban a entregar una beca, y a los demás una tarjeta "somos" del Banco de Venezuela. Llegada la fecha de entrega, la misma no se pudo realizar, porque en el urbanismo habían unas personas apostadas en unas carpas, y la Licenciada Yalitza nos indicó que teníamos que esperar que salieran esos invasores para que nos adjudicaran las viviendas, que ella estaba coordinando con el Ministro de la Defensa, sacarlos de allí, cosa que nunca hicieron. Posteriormente, en marzo la Licenciada Yalitza Aguilera, nos volvió a pedir toda la documentación pero en original, la cual entregué a la señora Dolca Jiménez, para que a su vez se la hiciera llegar a la licenciada, y que nos iban a llamar entre junio y julio para entregarnos la vivienda, durante ese tiempo nos decían que esperáramos ya que todavía estaban arreglando los apartamentos, que tenían problemas con las cloacas, que ahora Rafael Ramírez no los quería equipar, entre otras cosas. Finalmente, el jueves 21 de agosto de 2014, en horas de la mañana, estaba viendo televisión, y me di cuenta que el Gobernador García Carneiro estaba haciendo una entrega de viviendas en el Urbanismo Hugo Chávez, lo cual llamó me(sic) atención, ya que estaba esperando que me llamaran para la adjudicación, por lo que inmediatamente llamé a mis tías (Dolca Jiménez e Ibis (sic) Jiménez) y a mi papá Luis César Jiménez, para preguntar qué había pasado, y ellos me respondieron que andaban buscando a la licenciada Yalitza para preguntarle lo mismo, y que el día domingo había una reunión urgente en Caracas, siendo que la licenciada no respondió a los mensajes y a la (sic) llamadas, y hasta el día de hoy no nos ha dado la cara, en el Hospital donde trabaja metió un reposo y no saben nada de ella. Es todo". (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde hizo entrega del dinero? RESPUESTA: “En el mes de septiembre, no recuerdo la fecha exacta, en un restaurante que estaba en remodelación ubicado en el boulevard de Naiguatá" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "Mi papá Luis César Jiménez, mi esposa Maury López, la esposa de mi papá Yenni (sic) Hutman". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a través de quien conoció a la ciudadana Yalitza Aguilera? RESPUESTA: "a (sic) través de la esposa de mi papá Yenni (sic) Hutman quien trabaja con la licenciada en el Hospital" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relaciones manifestó tener la ciudadana Yalitza Aguilera para adjudicar las viviendas? RESPUESTA: "ella (sic) en la (sic) reuniones nos manifestó que trabajaba en conjunto con el Ministro de Habitat (sic) y Vivienda, y que éste le pidió que consiguiera que personas para entregarle las viviendas, ya que se habían dado casos que le entregaban los apartamentos a personas que no los cuidaban y a gente de la oposición y el Ministro no estaba de acuerdo con eso. (sic) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Por lo que sé de las personas que fueron estafadas que ella se puede ubicar en el hospital de Los Teques, yo nunca (sic) relación directa con ella, ya que yo me confié porque a la licenciada la conocían directamente mi papá y mis tías" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas les efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "éramos (sic) como 80 pero la licenciada descartó bastantes personas porque eran opositoras" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que (sic) hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "Muchos en efectivo, otros hicieron transferencias y depósitos, a la cuenta de la licenciada" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la ciudadana Yalitza Aguilera utilizó intermediarios para hacer estos trámites? RESPUESTA: "mi (sic) tía Dolca Jiménez en Vargas se encargaba de recibir las carpetas y entregárselas a Yenni Hutman, quien a su vez se las hacía llegar a la licenciada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce los datos filiatorios de las ciudadanas DOLCA JIMÉNEZ y YENNI (sic) HUTMAN, y dónde pueden ser ubicadas? RESPUESTA: "Solo (sic) conozco los nombres, Yenni (sic) vive en la avenida Bolívar de Los Teques, y se puede contactar a través del número de mi papá 0412.572.05.84 y mi tía Dolca, en los dos cerritos (sic), urbanización 10 de marzo (sic), su número telefónico 0414.156.72.50" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del pago que señala en su narración, realizó otros más? RESPUESTA: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "ella (sic) es flaca, bajita, cabello amarillo, como de 46 años de edad" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "Que se haga justicia…" Cursante a los folios 127 al 130 de la primera pieza de la causa principal.
10. - DECLARACIÓN de fecha 08 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana MOLINA ERASO MICHEL ANGEL Y, titular de la cédula de identidad N° V-14.667.598 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...eso (sic) fue el año pasado, yo me entere (sic) por medio de mi vecina de nombre Calydis Jiménez, que por medio de su cuñada Yenny (sic) Hutman que tenia (sic) un contacto de nombre Yalitza Aguilera que gestionaba todo lo de los apartamentos supuestamente, de hecho nos mando (sic) a pedir todos los documentos, carta de no poseer vivienda, rif (sic), censo, y le hadamos llegar la carpeta con Calydis y Dolca Jiménez; le hice una transferencia Yenny (sic) Hutman de 1500 (sic), ellos hicieron tres reuniones, la primera fue en Naiguatá, la segunda fue en los dos cerritos (sic) a esa si asistí yo, y ahí hicieron la selección de junta comunal, eligieron el consejo, asistió Yalitza y ahí fue donde la conocí, yo no asistí ni a la primera ni a la tercera reunión; después supuestamente se murió la ingeniero (sic) encargada de la obra, que nunca conocimos, habían dos asesores que tampoco nunca conocimos, y supuestamente también íbamos entrar en el lote de la gente de pdvsa (sic), que nos iban a equipar todas las viviendas, y siempre a la espera; hasta que la ultima (sic) vez que subieron para los (sic) Teques un grupo de 5 personas al lugar donde ella laboraba, personas al lugar donde ella laboraba (sic),, le informaron que diera respuesta sobre lo solicitado y ese fue el ultimo (sic) día que supimos de ella. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "si (sic) no me equivoco hice la transferencia en Junio del 2013, en hora y fecha imprecisa" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "Si, Yenny (sic) Hutman ya que fue a ella a quien le transferí". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "Trabaja en los (sic) Teques en el Hospital Dr. Victorino Santaella. No se (sic) que relación pueda tener con dicho ministerio" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "En el Hospital Dr. Victorino Santaella, si es que ya no se escapo de ah (sic)". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "supuestamente (sic) por el estado vargas (sic) fueron 52 familias". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que (sic) hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "si (sic), algunos en depósitos, efectivo y otros transferencias." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "no, no se." OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "no (sic)." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "no (sic)"DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "es (sic) de estatura baja, cabello corto, piel color morena." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…" Cursante del folio 135 al 137 de la primera pieza de la causa principal.
11. - DECLARACIÓN de fecha 08 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana ANA TERESA LEAL MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-l 1.367.836 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...Mi hermana Solange Yeguez daba clases en la Misión Rivas ahí contactó a una estudiante de nombre DOLCA, ella supuestamente conocía a la señora YENNY (sic) y a YELITZA (sic), no se sus apellidos, según Yelitza (sic) trabajaba con el gobierno y tenía viviendas para adjudicar, a raíz de eso mi hermana me comentó que había que darle mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs) para que nos adjudicaran las viviendas, eso ocurrió hace once meses más o menos, después se hicieron varias reuniones, yo asistí a tres, una se hizo en Tanaguarena la otra en Pariata y la otra en Mare Abajo, esas reuniones se realizaron en el trascurso de esos once meses pero no recuerdo la fecha exacta, en esas reuniones nos decían como iba avanzando el tema de las casas, que ya nos iban a entregar las llaves, yo pague (sic) el dinero al inicio de todo esto, hace como once meses, pague (sic) a través de transferencia bancaria, yo le di el dinero en efectivo a mi hermana Solagne Yeguez y ella hizo una transferencia de su cuenta del Banco Venezuela a la cuenta de la señora DOLCA por un total de mil quinientos bolívares (1.500.00 (sic) Bs), hace quince días me entero por unos mensajes que envió la señora DOLCA que decían que la señora Yelitza (sic) no había entregado los apartamentos y se había perdido, en ese mensaje decía que debíamos acudir a las instancias correspondientes a fin de formular denuncia en contra de la señora Yelitza (sic), ella había prometido que me adjudicaría una vivienda en Playa Grande, solo (sic) vía (sic) a la señora Yelitza (sic) en dos ocasiones, tiene el cabello largo, con un color claro, es morena, usaba vestimenta alusiva al gobierno, camisas rojas, nunca la vi de cerca, pero si la veo si se quien es. Es todo". (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "Yo no le pague (sic) a ella directamente, mi hermana le hizo una transferencia, pero todo ocurrió aproximadamente hace once meses". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "Mi hermana Solagne Yeguez". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "Realmente no la conozco porque nunca le di ni la mano, solo (sic) se presentaba de lejos cuando hacia las reuniones". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "No sabría decirle" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron (sic) pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "creo (sic) que eran 54." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que (sic) hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "si (sic), en efectivo, transferencia, deposito (sic), de todas maneras". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "Podría ser con la señor DOLCA que es la que conocía a la señora YELITZA (sic) y a YENNY (sic)" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Cabello un poco largo, no tanto, piel como morena, ojos marrones claros, mide como 1,60 metros de alto es delgada". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…" Cursante los folios 138 y 139 de la primera pieza de la causa principal.
12.- DECLARACIÓN de fecha 09 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano: ARRATIA PACHECO JIRQUER JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-l2.864.830 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...Yo trabajaba con la Fiscal General, soy sargento mayor de segunda retirado, y para ese tiempo estaba trabajando en eso; mi esposa me llamo (sic) por teléfono estando de guardia y me dice que hay una señora de nombre Yenny (sic) Hutman, que es la cuñada de mi esposa, y nos dijo que la hija del ministro, primero que el (sic) de Pdvsa (sic), que ella estaba cobrando 1500 bolívares por adjudicar una vivienda, esa hija de ese ministro nunca la llegue (sic) a conocer ni se (sic) como se llama, y tampoco nunca supe si era hija del ministro de Pdvsa (sic) o de vivienda (sic), ya por ahí me pareció extraño; esos 1500 había que depositárselos a Yenny, agarre (sic) y le di los 1500 (sic) a mi esposa y le dije ojala (sic) que sea verdad, pero no le estaba prestando mucha atención, y fue ella quien se los deposito (sic) a Yenny (sic); de ahí paso (sic) un lapso de 2 meses, y fue cuando me cambiaron de la fiscalía y me pasaron a componente de la guardia nacional, cuando veo que mi esposa y las hermanas le (sic) estaban poniendo seriedad al asunto, yo digo que hay mas (sic) gente necesitada, y quería ayudarlos, ya que no había metido a mis hermanos y algunos compañeros de trabajos, le dije a mi esposa que le preguntara a yenny (sic) que si se podía ayudar a mas (sic) gente, y ahí fue donde les dije a los que trabajan conmigo y algunos aceptaron, de ahí trajimos los papeles y les dijo a ellos directamente que le depositaran a Yenny (sic) para que ella le hiciera llegar ese dinero a Yalitza Aguilera, yo conozco a Yalitza fue en una segunda reunión, ya que en la primera no puede asistir que fue Naiquatá (sic); la segunda fue en dos cerritos (sic) y a esa si asistí, ahí formaron el consejo comunal, me pusieron del comité de deporte, pero yo veía eso raro, ya que no había ningún tipo de identificación, era informal la cosa; ahí se pusieron de acuerdo que se haría una tercera reunión que seria (sic) en la Casa Scout 10 de marzo (sic) ahí le pregunté que si había chance y metí a dos personas mas (sic), ella llego (sic) en una moto y comento (sic) que supuestamente venia (sic) de Maracay y que la fulana hija del Ministro se había muerto, porque estaba de reposo absoluto; ahí le preguntamos para saber donde la estaban velando, y donde la iban a enterrar para ir, y ella nos evadió y nunca nos dio (sic) repuesta, ella nos ofreció pernil, cesta navideña, y le dijo a mi esposa, a la hermana a Dolca a Ivis (sic) y Ana que les iba a devolver los 1500 (sic) y que el ministro quería que trabajaran con el (sic); ella siempre evadió las cosas, se le echaba a perder el teléfono, decía que su hija estaba enferma; los apartamentos se entregarían el 15 de diciembre de 2013, unos días antes invadieron la broma de misión vivienda; vinieron los cuñados de mi esposo (sic) y nos dirigimos hacia los apartamentos y vimos que no había nadie, la llamamos por teléfono y dijo que se encontraba en un club, negociando con la gente, le preguntamos que club, la buscamos y no la vimos, siempre había un problema con los apartamentos para entregarlos, hablo para hacer un compartir y ahí nos envolvió y nos dijo cualquier cantidad de cosas, y que la casa venia (sic) totalmente amoblada y equipada, y eso se había tenido que devolver supuestamente; de ahí comenzó a correr los días, y nosotros siempre pasábamos por ahí, ella hizo una reunión en caracas (sic) y mi cuñada fue en parque (sic) del Este, cuando mi cuñada llega ve todo los papeles así tal cual como se le había entregado y fue ahí donde se dieron cuenta que era un estafa, cuando estaban realmente entregando los apartamentos, fue que nos dimos cuenta de todo, ya que nunca nos llamaron a nosotros Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "el (sic) deposito (sic) lo hizo mi esposa el 26 de Junio de 2013 en horas de la tarde. " SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la realización del depósito? RESPUESTA: "No se, ya que el deposito (sic) lo hizo mi esposa y no fui con ella". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "ella (sic) trabaja en un Hospital en Los Teques de nombre Dr. Victorino Santaella, no se que relación pueda tener con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Se comenta que ella ahorita se encuentra en Maracay, ella dijo que la habían botado, y después nos enteramos que renuncio (sic) al Hospital donde trabajaba". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "aproximadamente (sic) fueron 52 familias por aquí por La Guaira, pero en Caracas tenia mas (sic) gente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que (sic) hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "si (sic), algunos en depósitos, transferencias y muchos en efectivo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "No se (sic)" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "su (sic) nombre Yalitza Aguilera, y tenia (sic) un numero (sic) de teléfono 0426-8208042." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "no (sic), ninguno. "DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "es (sic) delgada, color de cabello rojo, estatura de 1.58 aprox (sic), color de piel morena" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…" Cursante a los folios 140 al 143 de la primera pieza de la causa principal.
13.- DECLARACIÓN de fecha 10 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana: COLINA CASTELLANO ANA LILIBETH, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.581 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...Yo conocí a la señora Yalitza Aguilera, mediante la señora Yenny (sic) Hutman, a nosotros nos dijeron para depositarle a ella mediante Yenny (sic), es decir le hacíamos los depósitos yenny (sic) y ella le hacia llegar el dinero Yalitza; Dolca era la intermediara entre Yalitza y nosotras, incluso Dolca estaba también en calidad de espera de apartamento, ella era la vocera, quien promovía las reuniones; en la segunda reunión ella nos hizo saber que nos entregaban los apartamentos el 15 de diciembre del 2013 equipados por Pdvsa (sic), de ahí que nos dio esa noticia comenzamos a esperar; paso (sic) la fecha y en vista de que no entregaron nada, solicitamos una reunión en enero donde Yalitza dijo que teníamos que esperar, porque a los apartamento (sic) les habían hecho las tuberías muy pequeñas, que tuviéramos paciencia que los apartamento (sic) se iban a dar, se abrió un grupo por whatsapp, donde la gente comenzó a hablar que les parecía extraño, ya que íbamos para un año y nada de entrega; luego enfermo una sobrina de Yalitza donde ella había dicho que era su hija, hace cuatro semanas hizo una reunión en el parque Miranda con la gente de caracas (sic), donde fuimos algunos de aquí de la guaira (sic), ella iba a entregarle carpeta a los de caracas (sic), cuando ella nos vio nos dijo: "que (sic) hace la gente de la guaira aquí" (sic) ahí mucha gente dijo que también necesitábamos información, ella dijo que ella se había reunido con esa gente, porque le hicieron entregar el mando a una vicealmirante de caracas (sic) supuestamente, pero ella todavía no reconocía (sic) el rostro de esa mujer, y que estaba muy dolida porque la habían sacado del proyecto y lloraba como la propia artista; se burlo (sic) de mucha gente, aquí en la guaira (sic) éramos 60 familias engañadas; nos dijeron que Yalitza trabajaba en el Hospital Dr. Victorino Santaella en los (sic) Teque, y un grupo de gente asistió porque ya habían entregado los apartamentos a otras personas y ella y que estaba asustada y dijo que no quería hablar con nadie si no con Dolca, y aun (sic) así le dijo a Dolca que eso venia (sic) que nos quedáramos tranquilos que eso ya estaba listo, y después no supimos mas (sic) de ella. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "la (sic) fecha exacta no recuerdo le deposite (sic) a las 9 de la mañana un dia (sic) martes del año 2013, a la ciudadana Yenny (sic) Hutman la cantidad de 1.500,00 Bs." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos del depósito que realizo (sic)? RESPUESTA: "Si, Joel Colina, Ehka Contreras, todos hicimos el mismo deposito (sic)". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda? RESPUESTA: "se (sic) que trabaja en Los Teques en el Hospital Dr. Victorino Santaella; y no se que relación pueda tener con el Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "En el Hospital Dr. Victorino Santaella, y actualmente dicen que vive en Valencia" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "las (sic) 60 familias que asistíamos a las reuniones". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que (sic) hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "No, pero me imagino que en la misma forma que la hice yo; depósitos a nombre de Yenny (sic) Hutman" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "me (sic) imagino que Yenny (sic) Hutman lo debe tener" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas (sic) mencionadas? RESPUESTA: "no (sic), solo (sic) sus nombres" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Es de piel morena, estatura baja, cabello rojo y corto, cara redonda, es pecosa" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…" Cursante a los folios 144 al 146 de la primera pieza de la causa principal.
14.- DECLARACIÓN de fecha 15 de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano HUTMAN SANCHEZ PEDRO PABLO titular de la cédula de identidad N° V-6.877.093 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...la (sic) Sra. de nombre Yalitza Aguilera, la conocí yo en los (sic) Teques en el Hospital Dr. Victorino Santaella, pues yo acudo regularmente a ese hospital por temas de salud y ella laboraba ahí, la conocí mediante otras personas que conozco; y nos hablo (sic) del proyecto de los apartamentos acá abajo en vargas (sic), en esa oportunidad nos dijo que se estaban haciendo un listado de personas interesadas en adquirir apartamentos, y nos dijo en esa oportunidad que no era para damnificados si no (sic) para personas capaces de pagar las cuotas, posteriormente se estaba organizando una reunión de los interesados y que se debía cancelar 1.500,00 bolívares, posteriormente se le dio (sic) el dinero y nos informo (sic) que la reunión iba a ser aquí en la (sic) Guaira, realizaron la reunión en el mes de junio del año 2013; fue realizada como en un galpón de un consejo comunal, por donde esta el domo techado; asistimos a la reunión, el local estaba lleno, esa fue la primera y a la única reunión que yo asistí, ya que me dedique (sic) a unos temas familiares; en esa reunión ella explicaba los detalles de cómo se debían organizar los consejos comunales, decía que era un requisito, por que (sic) eso iba a facilitar la agilización y los tramites (sic) y que era un requisito del Ministerio de Habitat (sic) y Vivienda, en esa misma reunión personas que estaban en la asamblea se fueron postulando para formar parte del consejo comunal, luego de las postulaciones ella pidió a la asamblea persona que la ayudaran a ella a realizar los tramites (sic), se nombraron algunas personas para que la ayudaran con los tramites (sic); luego fijaron fecha para lo del nombre del consejo comunal y los detalles de la elección, allí mismo dijo que habían algunos lapsos en los cual (sic) les informaría a la gente para una especia (sic) de adjudicación, y que posiblemente en septiembre del año 2013 era dicha adjudicación, posterior a esa reunión hicieron una especie de compartir en una de las playas, a la cual solo (sic) fui un rato y me retire (sic) en vista de que no vi mucha organización, de ahí en adelante no seguí participando en el tema, preferí ocuparme de problemas familiares; luego algunos compañeros introdujeron un escrito por la fiscalía y al momento que me llaman para comparecer es que me doy cuenta que todo es una estafa. Es todo". (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: “Entregue (sic) el dinero en efectivo en La Guaira, en el lugar de la reunión un galpón del Consejo Comunal en Julio de 2013 en horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos de la entrega del dinero? RESPUESTA: "Si, Pedro Infante un compañero de trabajo, mi hermana Yenny (sic) Hutman". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) pueden ser ubicadas la Sra. YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Bueno ella trabaja en el Hospital Dr. Victorino Santaella, en Los Teques" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "No se exactamente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "Si, algunos efectivos y otros en depósitos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "la (sic) misma Yalitza Aguilera". SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadana mencionada? RESPUESTA: "no (sic) se (sic)." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "NO (sic), solo (sic) eso." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "delgada (sic), de aproximadamente 35 años, cabello corto, de color castaño oscuro, color de piel morena, de estatura de 1.65 Mts." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…" Cursante a los folios 147 al 149 de la primera pieza de la causa principal.
15.- DECLARACIÓN de fecha 17 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana CONTRERAS ERIKA YURIBIK, titular de la cédula de identidad N° V-l5.594.878 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la cual entre otras cosas expone:
"...Yo conocí a Yalitza Aguilera, a través del hermano de una amiga de nombre Lilibeth Colina, el hermano de ella de nombre Ramón Colina me pidió una serie de documentos que son los que suelen pedir el ministerio de habitat (sic) para la adjudicación de apartamentos, tenia (sic) que hacer un deposito (sic) a nombre de Jenny Hutman quien ella supuestamente era compañera de trabajo de Yalitza por la cantidad de 1.500 Bs., después comenzaron a citar a las personas para hacer las reuniones de cómo iba a ser el procedimiento, en total fueron como 5 o 6 reuniones, y de ahí ella nos engañaba diciéndonos fechas falsas de la entrega, que nos los iban a dar equipados, con dos meses de mercado; y luego ya después de la ultima (sic) reunión ya que siempre daba una fecha y nunca se hacia la entrega comenzamos a sospechar de una estafa; cuando realmente entregaron los apartamentos a las personas verdaderas, confirmamos que todo era una estafa. Es todo". (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: "deposite (sic) los 1.500 Bs, como en septiembre del año 2013 a nombre de Yenny (sic) Hutman" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos del deposito (sic) del dinero? RESPUESTA: "Si, el esposo de Lilibeth de nombre Wilmer Montaña, y Joel Colina quienes también fueron estafados". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde (sic) labora la ciudadana YALITZA AGUILERA, y que (sic) relación tiene con el Ministerio de Habitat y Vivienda? RESPUESTA: "ella (sic) trabaja en el Hospital en Los Teques, cerca de la estación del metro pero no se (sic) el nombre, y ella decía que tenia (sic) una palanca en el Ministerio". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde (sic) puede ser ubicada la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "Ahorita nos informaron que esta (sic) en Maracay, pero no se (sic) la dirección exacta" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas (sic) personas le efectuaron pagos a la ciudadana YALITZA AGUILERA por concepto de la adjudicación de una vivienda? RESPUESTA: "como (sic) 430 aproximadamente, entre La Guaira, Araure y Caracas." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la forma en que (sic) hicieron los pagos las otras personas? RESPUESTA: "algunas (sic) en efectivo y otros en depósitos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el listado completo de las personas que le hicieron pagos a YALITZA AGUILERA por el mismo concepto? RESPUESTA: "El listado de Vargas lo consignó DOLCA JIMENEZ, quien era la vocera del supuesto Consejo Comunal" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la ciudadanas mencionadas? RESPUESTA: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de ese pago realizó otros más? RESPUESTA: "No". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de la ciudadana YALITZA AGUILERA? RESPUESTA: "es (sic) de baja estatura como de 1.56 (sic) morena clara, cabello castaño corto, labios gruesos, de contextura delgada". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "No…" Cursante a los folios 153 y 154 de la primera pieza de la causa principal.
16. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0138-216, de fecha 01 de Septiembre de 2014, suscrito por el funcionario ELY COLMENAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Vargas, practicado a un (01) manojo de llaves. Cursante al folio 159 de la primera pieza de la causa.
17. - PERFIL FINANCIERO de fecha 02 de octubre de 2014, correspondiente a la ciudadana AGUILERA CASTILLO YALITZA DEL CARMEN, emanado de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, donde deja constancia que la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° V-12.157.552, posee cuenta con Banesco Banco Universal, S.A.C.A., N° 0134003500351069395 con un depósito en efectivo de 83.500 bolívares fuertes y un retiro por la cantidad de 36.644, monto realizados en 6 depósitos, además de poseer tarjeta de crédito por el Banco Industrial de Venezuela, por un monto de 3.150, sin embargo para el reporte del S.I.C.R.I., para el mes de julio de 2014, el instrumento es cuenta incobrable por tarjeta de crédito por la cantidad de 3.061,16. Cursante al folio 162 y vuelto de la primera pieza de la causa principal.
18. - OFICIO N° SIB-DSB-UNIF-33741 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual anexan información detallada de la Base de Datos de esa unidad, correspondientes a las ciudadanas ELIZABETH PINTO GONZALEZ, NIRLA MARGARITA PINTO GONZALEZ, CARMEN QUINTERO RONDON e YALITZA AGUILERA, correspondiente al período del 01/01/2013 al 02/10/2014, siendo la actividad financiera de la imputada de autos ciudadana AGUILERA CASTILLO YALITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-12.157.552, (que corre inserto a los folios 163 al 168 de la primera pieza de la causa principal) la siguiente:
FECHA NOMBRE DE INSTITUCIÓN N* DE CUENTA INSTRUMENTO TIPO DE OPERACIÓN DEPOSITO RETIRO NOMBRE DE LA AGENCIA
29/04/2014 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA. 01340035100351069395 CUENTA CORRIENTE DEPOSITO DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE 16.000,00 LA CASCADA
13/05/2014 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA. 01340035100351069395 CUENTA CORRIENTE DEPOSITO DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE 15.000,00 LA CASCADA
30/05/2014 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA. 01340035100351069395 CUENTA CORRIENTE DEPOSITO DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE 18.000,00 LA CASCADA
03/02/2014 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA. 01340035100351069395 CUENTA CORRIENTE DEPOSITO DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE 10.500,00 CC BUENAVENTURA
20/08/2014 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA. 01340035100351069395 CUENTA CORRIENTE DEPOSITO DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE 10.000,00 CC Mazioum Center
16/04/2014 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA. 01340035100351069395 CUENTA CORRIENTE DEPOSITO DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE 14.000,00 Banesco Express Petare
14/05/2014 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA. 01340035100351069395 CUENTA CORRIENTE RETIRO EN CHEQUE DE CUENTA CORRIENTE 20.000,00 LOS TEQUES
24/01/2014 BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.CA. 01340035100351069395 CUENTA CORRIENTE RETIRO LN CHEQUE DE CUENTA CORRIENTE 16.644,00 El Tambor
5ÜB TOTAL DE DEPOSITO AÑO 2014 83.500,00
SUB TOTAL DE RETIRO AÑO 2014 36.644,00
Nota: La información financiera reflejada, corresponde a operaciones en efectivo por montos iguales o mayores a Bs. 4.500,00, efectuadas al 31-08-2010 bajo la vigencia de la Resolución 185-01 y las operaciones realizadas en efectivo y/o cheque a partir del 01-09-2010, por montos iguales o superiores a Bs. 10.000,00, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 119.10 de fecha 9 de marzo de 2010, modificada a través de la Resolución N° 427.10 del 13 de agosto del mismo año (No se incluyen transferencias electrónicas)…”
19.- ORDEN DE APREHENSION N° 018-14 de fecha 14/10/2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a nombre de la ciudadana AGUILERA CASTILLO YALITZA DEL CARMEN, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.157.552, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos JIMENEZ CABRERA DOLCA TERESA, JIMENEZ CABRERA YVYS TERESA, ARRATIA PACHECO JINQUER JOSE, COLINA CASTELLANO ANA LISBETH, CONTRERAS ERIKA YURIBIK, LEAL MEZA ANA TERESA y otros. Cursante al folio 218 de la primera pieza de la causa
A los folios 22 al 28 de la segunda pieza de la causa, cursa acta levantada en fecha 26 de diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de la imputada, y se le impone del precepto constitucional a la imputada YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, quien manifestó lo siguiente:
"...no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo..."
De todo lo antes transcrito, se evidencia que los hechos objeto de este proceso tuvieron lugar a partir del mes de junio de 2012, tal como se desprende de la declaración rendida por el ciudadano Morales Carpio Erik José, quien indica que su esposa conoció a una persona de nombre Elizabeth Pinto a quien le entregaron una cantidad de dinero, como parte de la primera cuota para la adjudicación de un apartamento de la Gran Misión Vivienda, luego le entregaron la segunda parte del dinero por lo que les dieron las llaves del mismo sin entregarles el apartamento, motivo por el cual llamaron a la señora Pinto, quien les indicó que no sabía nada, que eso era una estafa y que la persona que conseguía los apartamentos era de nombre Mayerling Ávila, quien decía llamarse también Yalitza del Carmen Aguilera Castillo; además de ello, un grupo de cincuenta y tres personas del estado Vargas, fueron víctimas del engaño causado por la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO para obtener una vivienda digna, pues según ella tramitaba las viviendas de la Misión Vivienda Venezuela, ofreciéndoles la adjudicación de apartamentos en el Complejo Hugo Chávez Frías, ubicado en el sector Playa Grande de la parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, información ésta que fue pasando de familia en familia hasta lograr un grupo considerable de personas con ánimo de adquirir viviendas para lo cual debían cancelar una cantidad de dinero que oscilaba entre mil quinientos y tres mil bolívares fuertes, dinero que serviría como colaboración para los consultores jurídicos del Ministerio para el Poder Popular de Hábitat y Vivienda; asimismo sostuvieron varias reuniones donde les ofreció la entrega de los apartamentos para el día 15 de diciembre de 2013, la cual fue postergada hasta el mes de agosto de 2014; sin embargo, alegan que fueron sorprendidos al enterarse por los medios de prensa que habían entregado los apartamentos en el referido complejo habitacional, pero que las 53 familias denunciantes no fueron llamadas a los fines de entregarles el suyo, por lo que decidieron acudir ante las autoridades y verificaron que la ciudadana Yalitza del Carmen Aguilera Castillo, no laboraba en el Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, siendo esta institución donde se encontraban las personas de cuyo favor se valía la imputada para obtener el lucro a través de las relaciones que se prodigaba para causar el engaño aludido por las víctimas.
Esta Alzada considera necesario dejar claramente establecido que, precisamente para evitar situaciones como las que hoy nos ocupa, a través de los distintos medios de comunicación del país se ha divulgado suficientemente cual es el mecanismo, así como los requisitos que se deben cumplir para optar a una vivienda a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, siendo fundamental el registro en la base de datos a nivel nacional, cuyos tramites para la adjudicación son totalmente gratuitos, todo lo cual, en principio admiten conocer quienes resultaron afectados en el presente caso.
Del contenido de las declaraciones rendidas por quienes resultaron afectados en su patrimonio, se desprende que no pocos estaban consientes que tomaron un atajo, en lugar de seguir el camino correcto, que no es otro, que el de tramitar sus solicitudes por las vías legales para lograr solucionar sus problemas de vivienda; sin embargo, sucumbieron ante los diferentes subterfugios utilizados por quienes aprovechando su situación particular, lograron que éstos entregaran sumas de dinero a los fines de agilizar supuestos trámites para la adjudicación de viviendas.
En efecto del contenido de las actas se evidencia, que la imputada de marras conjuntamente con otras personas, valiéndose de supuestos contactos dentro del organismo encargado de la Misión Vivienda, en algunos casos a través de varias reuniones, logró que los interesados conformaran los correspondientes consejos comunales, así como listado de las personas de la tercera edad, discapacitados, menores de edad etc., a los fines de ubicarlos en los distintos desarrollos habitaciones de acuerdo a cada particularidad; es decir, que de manera convincente para quienes en su afán de conseguir sus viviendas, aparentó desde todo punto de vista que el procedimiento era legal y que lo único que podría levantar suspicacia era la entrega por parte de cada uno de los interesados de cantidades que oscilaban entre mil quinientos (1.500,00) y tres mil (3.000,00) bolívares, justificándolo como una supuesta colaboración para las personas que laboraban en la Consultoría Jurídica para incluirlos y acelerar los trámites de adjudicación.
Dinero que según oficio N° SIB-DSB-UNIF-33741 de fecha 03/10/2014, emanado de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, donde se señala cuales son las cuentas que posee la ciudadana Yalitza del Carmen Aguilera Castillo para la fecha investigada, guarda relación con los testimonios rendidos por quienes manifestaron ser afectados, así mismo riela en autos el perfil financiero donde se desprende, tal como señalan los deponentes y son contestes en afirmar que la imputada posee cuenta personal en el Banco Banesco, el número de cuenta e indican los períodos en los cuales hicieron presuntamente entrega de sumas de dinero a la imputada, observándose que aparecen reflejados en la cuenta en cuestión depósitos por altas sumas de dinero, aunado al hecho que la cantidad de víctimas indicadas por los denunciantes sería de 53 familias para el Estado Vargas y más de 320 familias para la ciudad de Caracas, por lo que al hacer un análisis entre las sumas reportadas en el perfil financiero de la imputada y la cantidad de afectados la misma manejaba sumas elevadas en los períodos señalados por las víctimas.
Conforme a lo expuesto, considera esta Alzada que no puede obviarse el hecho cierto que se desprende de las actas que dan cuenta de la forma aparentemente legal que habilidosamente utilizó la imputada para lograr recabar las altas sumas de dinero reflejadas en su cuenta, sin que para este momento procesal se desvirtúe el origen ilícito de dichos fondos; así pues, se observa que se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, atribuido a la imputada de autos, con las declaraciones rendidas por los afectados, las cuales se compadecen con el perfil financiero emanado de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y los Movimientos Bancarios de la imputada en los períodos arriba indicados.
De allí que para este momento procesal se determina que los elementos cursantes en autos permiten configurar el delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 462 del Código Penal, así como para estimar que la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, es presunta autora o partícipe de su comisión, en razón de lo cual se encuentran acreditados los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: "...Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad...En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad..."; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se aplica en el presente caso por tratarse de delito cometido contra una pluralidad de víctimas, amén de que el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la imputación autónoma del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, resulta oportuno traer a colación el contenido de la norma, el cual es del siguiente:
"La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos (02) a siete (siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la indicación del correspondiente proceso judicial"
Del contenido de la referida norma se desprende, que precisamente ese fue uno de los mecanismos presuntamente utilizado por la imputada para lograr la entrega de sumas de dinero para acelerar los trámites de viviendas, ya que de la misma se extrae que para su perpetración quien lo cometa alardee de valimiento o señale relaciones de importancia e influencia con funcionario público, situación ésta que en el presente caso ocurrió, tal como surge de los elementos de convicción que rielan en autos, como uno de los medios utilizados para convencer a quienes resultaron afectados patrimonialmente, creyendo que ciertamente con los aludidos contactos lograrían obtener vivienda; es decir, que la suposición de valimiento en el presente caso se subsume en el supuesto de hecho que tipifica el delito de Estafa, razón por la que resulta procedente REVOCAR la decisión dictada en fecha 26-12-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26-12-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.157.552, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JIMENEZ CABRERA DOLCA TERESA, JIMENEZ CABRERA YVYS TERESA, ARRATIA PACHECO JINQUER JOSE, COLINA CASTELLANO ANA LISBETH, CONTRERAS ERIKA YURIBIK, LEAL MEZA ANA TERESA y otros, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 26-12-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana YALITZA DEL CARMEN AGUILERA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.
/
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA.
HAIDELIZA DARIAS
Recurso: WP01-R-2015-000006
RMG/RCR/NSM/Hd/yalitza