REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de abril de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002197
ASUNTO : WP02-R-2014-000103

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados EGLIS SIKIU ALVAREZ SUAREZ, SIDIALYS STEPHANIE AGÜERO SEQUERA y SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SOCORRO MERCEDES LUNA, portadora del Pasaporte de la República de Holanda N° NT8L5JJL3, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16-09-2014 y publicado su texto integro el 07-11-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que la precitada ciudadana fue CONDENADA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa lo siguiente:

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados EGLIS SIKIU ALVAREZ SUAREZ, SIDIALYS STEPHANIE AGÜERO SEQUERA y SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SOCORRO MERCEDES LUNA, evidenciándose que la abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ SUAREZ, fue revocada en fecha 15 de agosto de 2013, tal como se deja sentado en acta suscrita por la imputada SOCORRO MERCEDES LUNA cursante al folio 172 de la tercera pieza de la causa original, en tanto que los abogados SIDIALYS STEPHANIE AGÜERO SEQUERA y SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SOCORRO MERCEDES LUNA, se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, tal como consta del acta de aceptación de defensa cursante al folio 172 de la tercera pieza.

b.- Esta Alzada observa que la decisión recurrida se dictó en fecha 16/09/2014, publicándose su texto integro en fecha 07/11/2014, ordenándose notificar a las partes, siendo ello así tenemos que la última de las notificaciones se produjo en fecha 18/12/2014, tal como consta al folio 156 de quinta pieza y siendo que el recurso de apelación fue presentado en esta misma fecha, se advierte que el mismo fue interpuesto de forma anticipada, por lo que en atención al criterio que sustenta nuestro Máximo Tribunal, debe tenerse como tempestivo por cuanto denota el interés que tiene la parte recurrente a que se resuelva las pretensiones que alude en el escrito de impugnación.

c) El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado se fundamento en los numerales segundo y quinto del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…5º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
CONTESTACIÓN AL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el Ministerio Público interpuso escrito de contestación a la apelación de manera anticipada, por lo que en atención al criterio que sustenta nuestro Máximo Tribunal, debe tenerse como tempestivo, en razón de lo cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 14 DE MAYO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados SIDIALYS STEPHANIE AGÜERO SEQUERA y SANTOS CARDOZO AREVALO en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SOCORRO MERCEDES LUNA, portadora del Pasaporte N° NT8L5JJL3, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16-09-2014 y publicado su texto integro el 07-11-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que la precitada ciudadana fue CONDENADA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la representante del Ministerio Público.

TERCERO: SE FIJA la audiencia para el día 14 DE MAYO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 Primer Aparte y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS