REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Abril de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-000599
ASUNTO: WP02-R-2015-000136

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.523.028, en contra de la decisión emitida en fecha 20/02/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo el Defensor Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“...una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, que de la lectura de las mismas no se desprende que hayan (sic) presumir o considera (sic) que mi defendido sea autor de tal delito, no pudiéndose determinar efectivamente el autor de tal hecho punible, ni mucho menos la acción desplegada de (sic) mi defendido que diera lugar a la perpetración de tal hecho punible...es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible. Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado vargas (sic), hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL (sic) 1° del Código Penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mis defendidos (sic) para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que (sic) certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos (sic) en tal hecho punible. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal quinto (sic) de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar una medida cautelar contemplada en articulo 242 del código procesal penal (sic) a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba (sic) llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROBERT ANTONIO ELISTA JIMENEZ (sic), por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL (sic) 1° del Código Penal. PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer d el presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 20 de febrero de 2015 por el Tribunal quinto (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido HÉCTOR JUAN JOSÉ SILVA SÁNCHEZ...” Cursante a los folio 3 al 9 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20/02/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir se ACOGE el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL (sic) 1 del Código Penal. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano HÉCTOR JUAN JOSÉ SILVA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.S23.028, plenamente identificado en las actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 Eiusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Fiscal…” Cursante a los folios 47 al 51 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, por cuanto solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores y actas de entrevistas de supuestos testigos de las cuales no se desprende cual fue la acción desplegada por su defendido para cometer el hecho punible, por lo que solicita se declare con lugar el presente recurso de apelación y se anule la decisión impugnada.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Febrero de 2015, suscrito por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0372-00019 sustanciadas por la comisión de unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme hacia la siguiente dirección SECTOR BARRIO NUEVO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en Actas (sic) anteriores como JUANCITO, DANIEL RIKEY, KENYER, BISCOCHO, WIWI y JUNIOR, quienes fungen como investigados en la presente investigación penal, en momentos que nos desplazábamos por las adyacencias de la comisaría rural de la Policía del estado Vargas fuimos abordado por una persona de sexo masculino que mostraba una actitud de angustia manifestando ser el progenitor de Jhonson Manuel Navarro Pacheco, quien resultare occiso en el hecho que nos ocupa, informándonos que en la calle Bolívar del sector Barrio Nuevo, observo a unos de los responsables de la muerte de su primogénito, a quien conoce con el seudónimo de “JUANITO” (sic), portando como vestimenta una franela color negro con estampados, pantalón blue jeans y zapatos de color rojo, motivo por el cual obtenida dicha información, se ubicó al progenitor de la victima en una de las unidades identificadas con quien dispusimos de trasladarnos con la premura del caso hacia la dirección aportada, a los fines de dar con la captura del investigado, una vez en la entrada de la calle Bolívar, logramos avistar a un ciudadano quien de manera inmediata fue señalado como uno de los requeridos por la comisión, razón por la cual procedimos a descender de las unidades dándole la voz de alto al sujeto en cuestión haciendo caso a lo ordenado, procediendo el funcionario Detective Carlos GIL a realizarle una inspección corporal con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Acto seguido se le solicitó al ciudadano sus datos de identificación infiriendo ser conocido en el lugar como "'JUANCITO” quedando plenamente identificado de la siguiente manera: HECTOR JUAN SILVA SANCHEZ, de 21 años de edad…cédula de identidad V.-25.523.028. Por todo lo antes expuesto en vista que nos encontrábamos en presencia de uno de los sujetos investigados en el presente caso y a su vez requerido por la comisión, se procedió a detener al ciudadano en mención imponiéndolo de sus Derechos Constitucionales. Posterior al procedimiento antes practicado nos trasladamos hacia la sede de este despacho conjuntamente con el aprehendido y el ciudadano progenitor de la victima, cada quien en unidades distintas resguardando la integridad del familiar del occiso, informándoles de la aprehensión a los jefes naturales de esta oficina quienes se dieron por notificados. En el mismo orden de ideas, le efectuamos llamada telefónica a la Abg. URBANO José Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Vargas notificándole sobre el presente procedimiento manifestándonos la representante de la vindicta pública que el detenido sea presentado el día de mañana viernes 20-02-2015 en horas de la mañana ante el Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Acto seguido procedió a verificar mediante el libro de causas de esta oficina o nombre del sujeto en mención, a los fines de constatar su participación en alguna otra averiguación penal logrando encontrar que el mismo guarda relación en las actas procesales K-13-0372-03165 de fecha 03/08/2013 por el delito de (HOMICIDIO) y K-13-0372-00189 de fecha 28/03/2013 por el delito de (HOMICIDIO) seguidamente ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) se introdujeron los datos del ciudadano antes mencionado con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que presentara ante el sistema arrojando como resultado que el mismo presenta los siguientes registros policiales 01).- Actas Procesales K-13-0372-00189, de fecha 28/08/13, por el delito de Homicidio Intencional presentando una SOLICITUD por el Tribunal Primero (01) de Control del estado Vargas según número de oficio 614-14, de fecha 03/04/2014 02).- Expediente del Tribunal WY01-1-2013-000001 de fecha 15/10/2013, no indica delito, donde se encuentra con el estatus SOLICITADO a su vez la misma indica sin efecto por el Tribunal Primero (01° (sic)) de Ejecución Sección adolescente (sic) de este Estado y 03).- Expediente del Tribunal WP01-0-2010-000089, según número de oficio 321-12, de fecha 22/05/2012, por el Tribunal Primero de Ejecución sección adolescente (sic) de este Estado no indica delito Cabe destacar que en actas de entrevistas efectuadas en fecha 12-02-2015 a los testigos 002,003, 004 y 005...según el contenido inserto en las respectivas declaraciones se evidencia la responsabilidad del ciudadano aprehendido como autor material del presente Homicidio. Culminando lo antes expuesto se procede a dejar constancia mediante la presente acta consignando a su vez derechos del imputado del ciudadano aprehendido, es todo…” Cursa a los folios 01 al 02 de la pieza original.

2.-ACTA TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 08 de Febrero de 2015, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…08:30.- A esta hora informa el funcionario Inspector Héctor APARICIO, Jefe del presente turno de guardia, haber recibido la misma de parte del 171 Vargas , informando que en el hospital “Eudoro González” ubicado en la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho al lugar…” Cursa al folio 17 de la incidencia.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:
"...Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Inspector Héctor APARICIO, Detective Jefe Ronnye MARVAL, Detectives Jesús LINARES y José MARTINEZ, hacia la siguiente dirección: Hospital Dr Eudoro González, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de constatar la información suministrada y a su vez realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información referente a lo ocurrido, una (sic) estando en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener entrevista con comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Jefe Niuman ECHENIQUE, quien en (sic) nos condujo hacia el Área de emergencia del referido Nosocomio, donde una vez allí fuimos atendidos por el Grupo de Guardia N° 3, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, exteriorizaron que efectivamente alrededor de las (sic) 01:40 horas, de la madrugada de este mismo día, ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando UNA (01) HERIDA IRREGULAR (ESTALLIDO DE LA BÓVEDA CRANEANA) CON EXPOSICIÓN DE LA MASA ENCEFÁLICA producida por el paso de un proyectil disparado presumiblemente por arma de fuego, procedente del sector El Arenal, Callejón San Onofre, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y siendo este trasladado por funcionarios de la Policía del Estado Vargas y Bomberos de la Parroquia Carayaca quedando este identificado según libro de ingresos de emergencias médicas como: JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, cédula de identidad V.-18.142.041, seguidamente fuimos conducidos por los galenos del referido centro médico al depósito de cadáveres del lugar, motivo por el cual el funcionario Detective José MARTINEZ, procedió a practicar la fijación fotográfica e inspección técnica, logrando observar sobre una camilla metálica tipo rodante una persona sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentado los siguientes RASGOS FÍSICOS: Piel MORENA, Contextura DELGADA, de 1.75 metros aproximados de estatura, de 27 años aproximadamente, asimismo se le efectuó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso logrando apreciar UNA (01) HERIDA IRREGULAR (ESTALLIDO DE LA BÓVEDA CRANEANA) CON EXPOSICIÓN DE LA MASA ENCEFÁLICA y TEJIDO ÓSEO, producida por el paso de un proyectil disparado presumiblemente por arma de fuego, la cual se describe detalladamente en acta de inspección técnica. Como evidencia de interés criminalístico se logra colectar un segmento de gasa impregnada con sangre del cadáver, la cual será remitida de manera inmediata a su respectivo laboratorio para su posterior análisis, no obstante se realizó necrodactilia de ley con la finalidad de constatar su verdadera identidad, en este mismo orden de ideas nos retiramos del lugar, trasladándonos hacía la entrada principal del área de emergencias del mencionado nosocomio, a fin de ubicar algún testigo o persona que pudiera aportar mayor información sobre el hecho que se investiga, siendo abordados por un ciudadano quien manifestó ser el padre del ciudadano hoy occiso quedando este identificó (sic) como JORGE CASTILLO, informando éste a su vez desconocer detalles acerca de lo ocurrido a su hijo hoy inerte e identificándolo de la siguiente manera: JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23-03-1987, de 27 años de edad, profesión u oficio No definida natural de Carayaca Estado Vargas, residenciado en el Sector El Pardillo, Callejón La Cruz, casa sin número, cédula de identidad V.-18.142.041, motivo por el cual le indicamos que debía acompañarnos hacia la Sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista formal en relación al presente hecho. Cabe destacar que en el lugar hizo acto de presencia comisiones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas (SENAMECF), al mando del conductor Yoantony QUIROZ, quien se encargó del levantamiento del hoy occiso en ausencia del Médico Forense y posterior traslado del interfecto, hacia el Depósito de Cadáveres ubicado en el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas con la finalidad que le sea practicada su respectiva autopsia de ley, una vez culminadas las diligencias investigativas en el referido sanatorio, dispusimos trasladarnos en compañía de comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario: Oficial Jefe Niuman ECHENIQUE, quien nos condujo al lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, siendo esta la siguiente dirección Sector El Arenal, Callejón San Onofre, Vía Pública Parroquia Carayaca, Estado Vargas, una vez estando en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, el funcionario Detective José MARTINEZ, procedió a realizar la Fijación Fotografita e Inspección Técnica de Ley, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual será remitida de manera inmediata a su respectivo laboratorio para su posterior análisis, seguidamente procedimos a practicar una minuciosa búsqueda por el lugar, a fin de ubicar algún testigo persona que pudiese aportar mayor información acerca de lo ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien se identificó como MARLYN VAZQUEZ, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, exteriorizo que el ciudadano hoy occiso se encontraba en una reunión familiar que ella organizó la cual se estaba llevando a cabo en su residencia ubicada en la dirección antes descrita, cuando observó que en la parte externa de su domicilio se encontraban varios sujetos del sector Barrio Nuevo, Parroquia Carayaca, estado Vargas, a quienes conoce solamente de vista y poseen una fuerte rivalidad con los habitantes del sector donde ocurrieron los hechos, por lo que para evitar algún tipo de problema decidió dar por culminada dicha reunión y al momento que la victima del presente hecho salió de la morada, escucho un disparo e inmediatamente al asomarse, observó al ciudadano hoy interfecto derrumbado en el suelo, motivo por el cual procedió a llamar al servicio de emergencias 171, donde luego de una breve espera llegaron comisiones de la Policía del Estado Vargas conjuntamente con Bomberos adscritos a esa Parroquia, quienes trasladaron el cuerpo del ciudadano hoy occiso hacia el referido Hospital donde yacía sin vida, una vez obtenida la información suministrada por dicha ciudadana procedimos a librarle boleta de citación, con la finalidad de ser entrevistada en relación al hecho que se investiga, prosiguiendo con el mismo orden de ideas nos trasladamos al depósito de cadáveres ubicado en el referente (sic) nosocomio, logrando sostener entrevista con el encargado del Depósito de Cadáveres ubicado en el Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Paríata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas quien nos permitió el libre acceso, una vez en el lugar, logramos avistar sobre una camilla metálica del tipo rodante y desprovisto de su indumentaria, el cuerpos sin vida del occiso arriba descrito a quien luego de realizable el examen externo se logró apreciar de manera detallada y especifica: UNA (01) HERIDA IRREGULAR (ESTALLIDO DE LA BÓVEDA CRANEANA) CON EXPOSICIÓN DE LA MASA ENCEFÁLICA y TEJIDO ÓSEO, producida por el paso de un proyectil disparado presumiblemente por arma de fuego. Culminada la comisión nos trasladamos hacia la sede de este Despacho a fin de informar a la Superioridad de las diligencias realizadas, seguidamente procedí a ingresar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.) con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar el hoy interfecto, arrojando como resultado que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna, por lo que se le dio inicio a las Actas Procesales signada bajo nomenclatura K-15-0372-00019, instruida por la comisión de unos de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente Acta de Inspección Técnica del sitio del hecho, Inspección Técnica del cadáver e impreso del Sistema de Investigación e información policial (S.I.I.POL). Es todo cuanto tengo, que informar..." Cursante a los folios 18 al 20 de la incidencia.

4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Febrero de 2015, rendida por el ciudadano JORGE CASTILLO ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

“...Resulta ser que el día de hoy mientras me encontraba asomado en un (sic) ventana de la casa de mi cuñada TERESA NAVARRO, ubicada en el sector El Pardillo, callejón La Cruz, parroquia Carayaca, Estado Vargas, en la cual se pueden ver varios sectores de carayaca (sic), vi a JUANCITO, quien es uno de los responsables de la muerte de mi hijo JHONSON NAVARRO por lo que bajé para el módulo de Polivargas, que está en el casco central de carayaca (sic) para avisarles que había visto a "JUANCITO" cuando vi que venían subiendo dos patrullas de la PTJ (sic), motivo por cual los aborde y le (sic) dije lo que sucedía en eso uno de ellos me dijo que me montara en la patrulla para darle alcance después cuando llegamos a la calle Bolívar vi a JUANCITO, rápidamente lo señalé, los funcionarios se bajaron y lo agarraron, después me informaron que debía venir con ellos para este Despacho a rendir entrevista Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde los funcionarios lograron la aprehensión del ciudadano que menciona como JUANCITO? CONTESTO “Eso ocurrió en la entrada de la Calle Bolívar, vía pública, Parroquia Carayaca. Estado Vargas, a las 12:30 horas aproximadamente del día de hoy 19-02-2015” PREGUNTA: ¿Diga usted, que para el momento de la aprehensión los funcionarios se encontraban debidamente identificados? CONTESTO "Si ellos portaban su distintivo". PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano que menciona como JUANCITO, para el momento de ser aprehendido? CONTESTO “Era tranquila" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de la aprehensión del referido ciudadano? CONTESTO “Si habían personas allí, pero al ver que la patrulla había detenido a JUANCITO, se marcharon del lugar, por temor a represarías ya que JUANCITO es un azote del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas responsables de la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Sí, JUANCITO, junto a unos sujetos apodados como DANIEL RIGEY, KENYER. WIWI, JUNIOR y otros que no conozco sus nombres". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el ciudadano mencionado como JUANCITO para el momento de ser aprehendido? CONTESTO: "Si, él tenia puesta una franela color negro con estampados, pantalón blue jean y zapatos color rojo". PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano mencionado como JUANCITO? CONTESTO "Solamente lo conozco como JUANCITO, pero los funcionarios me dijeron que se llama HÉCTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ. PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que (sic) menciona como JUANCITO pertenezca a una banda delictiva? CONTESTO “Si, es el líder de una banda delictiva que opera en el sector Barrio Nuevo, junto a DANIEL RIGEY, KENYER, WIWI, JUNIOR y otros que no conozco sus nombre” PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO No, es todo..." Cursante a los folios 15 al 16 de la incidencia. Aunado a la entrevista rendida ante ese mismo órgano policial en fecha 23 de febrero de 2015, en la cual expuso lo siguiente: “...Resulta ser que el día de hoy domingo 08-02-2015 siendo las 06:00 horas de la mañana, mi esposa recibió una llamada telefónica de su hermana Teresa, indicándole que a mi hijastro Jhonson NAVARRO lo habían matado y su cuerpo se encontraba en el ambulatorio Endoro GONZÁLEZ de la Parroquia Carayaca, nos trasladamos al lugar y pudimos corroborar la información, así como también obtuvimos información que Jhonson se encontraba en una fiesta en el sector el (sic) Arenal, callejón San Onofre y saliendo de la fiesta al parecer le dispararon. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en la que ocurrió (sic) los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector el (sic) Arenal, callejón San Onofre, vía pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas, a las (sic) 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, en fecha 08-02-2015” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTÓ: "Bueno la señora Marlin quien es la dueña de la casa donde se realizó la fiesta en la que asistió (sic) Jhonson, me comento que a eso de las (sic) 01:30 de la madrugada, ella le abrió la puerta a Jhonson porque sé había finalizado la fiesta, luego cuando cerró escucho (sic) un disparo y segundos después salió a ver que ocurría, observando que mi hijastro se encontraba herido y tirado en el suelo y a varios muchachos que corrían huyendo del lugar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Si, ella puede ser ubicada en el lugar donde ocurrió el hecho". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los dalos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Su nombre es JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO, de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, fecha de nacimiento 23-03-87, lugar de residencia sector el Pardillo, callejón la Cruz, casa sin número, Parroquia Carayaca, estado Vargas, cédula de identidad número V.-18.142.041". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué al momento del hecho el ciudadano hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "No, a él no le quitaron nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya tenido problemas personales con alguien en particular? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hijastro hoy exánime mantuviera relación sentimental con alguien en particular? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Sí, él estuvo detenido por...". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya sido despojado de alguna pertenecía para el momento de los hechos? CONTESTO: "No, fue despojado de pertenencia alguna". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su número telefónico personal? CONTESTO: "Es 0412.993.48.84".; PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya estado detenido por algún organismo de seguridad ciudadana? CONTESTO: "Si, el año pasado él estuvo dos días detenidos en la comisaría de Macuto por tenencia de drogas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué en el lugar del hecho opere alguna banda delictiva? CONTESTO: “Una banda en el sector Barrio Nuevo de Carayaca” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los nombres o apodos de los integrantes de la referida banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la distancia existente del sector Barrio Nuevo con respecto al lugar donde le dispararon a su hijastro? CONTESTO: "Aproximadamente 500 metros". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijastro hoy inerte haya frecuentado el sector que menciona como Barrio Nuevo? CONTESTO: "No, él no iba a ese lugar". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué en la fiesta donde se encontraba el hoy occiso se haya suscitado algún percance? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a la propietaria del inmueble donde se realizó la fiesta, quien esta identificada como Marlin? CONTESTO "Solo de vista". PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento qué en la vivienda de Marlin se realicen fiestas con regularidad? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe del presente homicidio? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hijastro hoy exanime? CONTESTO: "En el Cementerio de la Esperanza, Parroquia Carayaca". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es Todo. Cursa a los folios 34 al 35 de la causa original

5. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0009 y FIJACION FOTOGRAFICAS de fecha 08 de Febrero de 2015, práctica por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la siguiente dirección:

“...DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL EUDORO GONZALEZ CARAYACA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona del Sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: Tez morena, contextura delgada, cabello negro corte bajo, tipo crespo, como de 1.75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma irregular, ubicada que compromete la región parietal, con estallido de la bóveda craneana y exposición de materia, ósea, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy (sic) Occiso quedó identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: NAVARRO PACHECHO (sic) JHOSON MANUEL, DE 27 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-18.142.041, seguidamente se procede a colectar mediante un segmento sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procede a realizar la respectiva Neorodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativas y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, cuanto tenemos que informar…” Cursa a los folios 11 al 16 de la causa original.

6. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0010 y FIJACION FOTOGRAFICAS de fecha 08 de Febrero de 2015, práctica por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la siguiente dirección:

“...SECTOR EL ARENAL, CALLEJÓN SAN ONOFRE, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. El lugar o inspeccionar resulta ser un sitio abierto correspondiente a un sistema de escaleras, ubicada en la dirección arriba citada, lugar donde se constata, lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, luz natural de buena intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, la cual se ubica de forma descendente elaboradas en cemento rustico en su totalidad, la misma se encuentra orientada en sentido Sur, observando a sus lados escasos postes con sus respectivos tendidos eléctricos, viviendas de tipo unifamiliar dispuestas unas al lado de la otra, localizando frente a una vivienda sin número ubicada en la dirección arriba citada la misma presenta su fachada principal orientada en sentido Sur, paredes frisadas y pintadas color blanco, localizando sobre la superficie del piso una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual procedí a colectar mediante un segmento de gasa, para ser enviada a sus (sic) respectivo laboratorio, seguidamente se procede a realizar una búsqueda en las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma, se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda…” Cursa a los folios 17 al 21 de la causa original.

7.- ACTAS DE REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA levantadas por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de lo siguiente:

A) “… 01) Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de NAVARRO PACHECHO (sic) JHONSON MANUEL, DE 27 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-18.142.041. 02) Una (01) sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada en la siguiente dirección: SECTOR EL ARENAL, CALLEJON SAN ONOFRE, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. Cursante al folio 23 de la causa original.

B) “...Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia) con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de NAVARRO PACHECHO (sic) JHONSON MANUEL, DE 27 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-18.142.041...” Cursante al folio 25 de la causa original

8.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitido a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NAVARRO PACHECO JHONSON MANUEL, cédula de identidad Nº V- 18.142.041, donde se indica como causa de muerte: “…Hemorragia Intercraneana y perdida de masa encefálica debido a herida por arma de fuego a la cabeza…” Cursante al folio 30 de la causa original.

9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Febrero de 2015, rendida por la ciudadana MARILYN VASQUEZ ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día domingo 09-02-2015, me encontraba en mi residencia en una reunión familiar que había organizado, aproximadamente como a las (sic) 01:30 horas de la madrugada, decidí terminar con dicha reunión ya que me di cuenta que en las afuera de mi casa habían llegado sujetos que son mala conductas (sic) del Sector Barrio Nuevo y que mantienen problemas con sujetos del sector donde resido posteriormente todos se retiraron, poco tiempo después escuche (sic) un disparo, cuando salgo a ver que había sucedido veo a un amigo que se encontraba en la reunión de nombre JHONSON NAVARRO tendido en las escaleras de mi residencia, motivo por el cual llame a la policía quien en compañía de los bomberos lo trasladaron al Hospital Eudoro González, ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, luego (sic) paso de varias horas me entere que mi amigo había muerto, desconociendo más detalles al respecto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO "Eso ocurrió en el Sector el (sic) Arenal, Callejón San Onofre, vía pública. Parroquia Carayaca, Estada Vargas a las (sic) 1:30 horas de la madrugada aproximadamente de (sic) día domingo 09/02/2015” PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento los motivos por el cual (sic) se suscitaron los hechos que nos ocupan? CONTESTO: “Si él tenía problemas con sujetos del Sector Barrio Nuevo pero desconozco los motivos”. PREGUNTA. ¿Diga usted, con qué personas se encontraba al momento que se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Luego que termino (sic) la reunión me quede (sic) con mi hermana y mi sobrina de nombres Marisol Vázquez y Katherine Vázquez” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas que menciona como Marisol Vázquez y Katherine Vásquez? CONTESTO: "Mediante mi persona pueden ser ubicadas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de las personas que se encontraban en la reunión que se realizaba en su residencia? CONTESTO: "Solo se sus nombres mis primos de nombre Yusbelys lozano (sic), Andrés Lozano, Rosa y Leyda, mis hermanos Yhovany Vázquez Deuris Vásquez, mis cuñadas Eduly y Erika y el hoy occiso JHONSON NAVARRO quien era un amigo del sector donde resido" PREGUNTA ¿Diga usted donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO "Pueden ser ubicadas mediante mi persona" PREGUNTA ¿Diga usted conoce de vista o trato a los sujetos que menciona como mala conducta del sector barrio nuevo (sic)? CONTESTO: "No, a ninguno de los sujetos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA:¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO 'Solo se que (sic) llamaba JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO, de 28 años de edad, desconozco más detalles ya que era solo un amigo” PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia qué lugar emprendieron la huida los ciudadano (sic) que cometieron el hecho que nos ocupa? CONTESTO “Ellos corrieron por el callejón San Onofre, por unas escaleras hacia la parte alta del Sector el (sic) Pardillo, Parroquia Carayaca, Estado Vargas". PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos disparos se escucharon al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Un solo disparo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrieron los hechos cuente con algún sistema de cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: “No, no tiene" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que cometieron el hecho pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Sí a la banda del Sector Barrio Nuevo" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento su persona observó al ciudadano JHONSON NAVARRO", sostener alguna discusión o pelea con otra persona durante la reunión efectuada en su residencia? CONTESTO: "No, todos éramos conocidos y nos la llevamos muy bien'' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano JHONSON NAVARRO? CONTESTO: "En las reuniones en las que él estuvo en mi casa era una persona tranquila" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el CIUDADANO (sic) JHONSON NAVARRO hoy occiso consumía en vida algún tipo de sustancia Psicotrópica o estupefaciente (sic)? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano JHONSON NAVARRO haya estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No, ninguna otra persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya sido despojado de algunas de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. es todo..." Cursante a los folios 36 al 37 de la pieza original.

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Febrero de 2015, rendida por la ciudadana MARISOL VASQUEZ ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que me encontraba en la casa de mi hermana MARILYN VASQUEZ, en una reunión familiar, con las puertas cerradas, cuando llego (sic) un muchacho a quien conozco como JHONSON, a quien dejamos entrar a la reunión para que compartiera, luego de hermana MARILYN decidió culminar la reunión, ya que afuera de la casa se encontraban unos sujetos desconocidos del sector Barrio Nuevo, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por lo que todos se marcharon, marchándose de último JHONSON, al pasar de unos segundo que JHONSON se retirara escuchamos un disparo, cuando salimos a ver qué era lo que había sucedido, vimos a JHONSON tirado en las escaleras, herido en la cabeza, mi hermana MARILYN llamó a la Policía para pedir ayuda, llegando estos minutos después junto a los Bomberos de esta Parroquia Carayaca, quienes lo trasladaron al Hospital Dr. Eudoro González, de la misma Parroquia, donde lo ingresaron y murió. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el callejón San Onofre del sector El Arenal, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las (sic) 01:30 horas de la madrugada aproximadamente del día 08/02/2015".PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los (sic) motivos por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, mi hermana antes mencionada quien se encuentra declarando y mi sobrina de nombre KATHERIN VAZQUEZ". PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Si, ella reside en el sector Guaicaipuro adyacente al liceo Guaicaipuro, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, número de contacto 0412-541-52-47 o a través de mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban en dicha reunión? CONTESTO. "Sí, mi hermanos de nombre JOBANNY VAZQUEZ, DEUNY VAZQUEZ, unos primos de nombre YUSVENIS LOZANO, ANDRES LOZANO, PETER LOZANO, mis cuñadas de nombre ERICA HUERTA, EDULYS". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Sí, JOBANNY VAZQUEZ y ERICA HUERTA, residen en el sector el Arenal, calle La Planada, una casa de madera, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, DEUNY VAZQUEZ y EDULYS, residen en el sector Guaicaipuro, adyacente al liceo Guaicaipuro, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, YUSVENIS LOZANO, ANDRES LOZANO y PETER LOZANO, residen en el Sector El Arenal, calle La Planada, adyacente a la bodega de la señora Petra, Parroquia Carayaca, Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, pero se comentaba que era mala conducta". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO. "Un disparo". PREGUNTA: ¿Diga usted, se percató de que en sitio exista algún sistema de vigilancia o circuito cerrado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona que el ciudadano hoy occiso haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco, pero al parecer JHONSON tiene problemas con unos ciudadanos del Sector Barrio Nuevo, Parroquia Carayaca, Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos que menciona ser del sector Barrio Nuevo? CONTESTO: "No, pero según los rumores son integrantes de una banda delictiva que opera en ese sector". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso pertenezca a una banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona que el ciudadano hoy occiso posea algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de sustancia Psicotrópica o estupefaciente (sic)? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya estado detenido por algún Organismo de Seguridad ciudadana? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" PREGUNTA; Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo..." Cursante a los folios 38 al 39 de la pieza original.

11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Febrero de 2015, rendida por la ciudadana GLEXIMAR LOZANO (identificada en acta como TESTIGO 001) ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día domingo 09-02-2015 siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en una fiesta que se estaba celebrando en el sector el (sic) Arenal, específicamente en la casa de una muchacha de nombre Marilyn, allí llegué con mis amigos JOSÉ, EDILMAR, ERICK y BARBARA, luego de un rato se presentaron al lugar dos muchachos del sector Barrio Nuevo, a quienes conozco como KENYER y DANIEL RIKEY, ellos le pidieron a la dueña de la fiesta que los dejará entrar, a lo que ella les dijo que no porque ya todo se estaba acabando, minutos después todos los presentes comenzamos a retirarnos del lugar observando que en las escaleras frente a la casa estaban KENYER y DANIEL RIKEY, una muchacha que estaba en la fiesta le dijo a JHONSON quien es conocido del sector y también estaba disfrutando de la fiesta, que se quedará adentro ya que su hermano tiene problemas con la gente de Barrio Nuevo, JHONSON no le prestó atención y también salió para irse quedándose de último en el camino, en eso se escuchó un disparo de escopeta seguido de dos disparos de otro tipo de arma, todos comenzamos a correr y logré ver que en el camino también venían KENYER y DANIEL RIKEY con varios muchachos que también son de Barrio Nuevo, uno de ellos le gritó a mi amigo José que si se sabía que ellos habían matado a JHONSON la iban a pagar con él por ser el único hombre, todos salimos despavoridos cada quien corriendo en dirección a sus casas, percatándome en horas de la mañana que verdaderamente JHONSON había sido asesinado por estos sujetos Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en la casa de MARILIN, ubicada en el sector el (sic) Arenal, parroquia Carayaca, estado Vargas, en horas de la madrugada del día domingo 09/02/2015" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho en mención? CONTESTO: "Desconozco, pero escasos minutos antes de los disparos, escuché que una muchacha que estaba en la fiesta de quien desconozco sus datos, le dijo a JHONSON que no saliera ya que su hermano tenía problemas con la gente del sector Barrio Nuevo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el nombre o apodo del hermano de JHONSON, referido en su respuesta anterior? CONTESTO: "Sé que le dicen YOLMI" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el sujeto en mención? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación a la víctima del presente hecho? CONTESTO "Sí, claro y puedo decir que era una persona muy tranquila" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los rasgos físicos de los sujetos que menciona en su entrevista como KENYER y DANIEL RIKEY? CONTESTO: “KENYER, es de tez morena, contextura delgada, aproximadamente 1.60 metros de estatura, color de ojos marrones, de unos 18 años de edad aproximadamente, DANIEL, es de tez blanca, contextura delgada, aproximadamente 1.70 metros de estatura, color de ojos verde claro, de unos 30 años de edad aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características de las vestimentas que llevaban para el momento del hecho los sujetos que menciona en su entrevista como KENYER y DANIEL RIKEY? CONTESTO "KENYER, llevaba puesta una gorra color negro, franela color beige, pantalón blue jeans, DANIEL, llevaba puesta una franela color azul y pantalón blue jeans" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos anteriormente referidos? CONTESTO "Solo sé que son de Barrio Nuevo" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logro (sic) escuchar su persona al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Escuché tres disparos, primero uno de escopeta y luego dos de otro tipo de arma" PREGUNTA ¿Diga usted, su persona logró observar a los sujetos que efectuaron dichos disparos? CONTESTO: "No. pero sé que fueron KENYER, DANIEL RIKEY y los demás que estaban con ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicadas las personas que menciona como JOSÉ, EDILMAR, ERICK y BARBARA? CONTESTO "Si, ellos pueden ser ubicados en los Pinos, calle los (sic) Meneses, Parroquia Carayaca, estado Vargas" PREGUNTA ¿Diga usted, según su apreciación como era la iluminación en el lugar del hecho al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Era de poca intensidad" PREGUNTA: ¿Diga usted, en el hecho ocurrido alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO "No" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "No es todo..." Cursante a los folios 40 al 41 de la pieza original.

12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Febrero de 2015, rendida por la ciudadana BARBARA MENDEZ (identificada en acta como TESTIGO 002) ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día domingo 08-02-2015 siendo las (sic) 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en el sector el (sic) Arenal con varios amigos compartiendo en una fiesta que se estaba celebrando en una casa del callejón San Onofre, cuando se presentaron varios sujetos del sector Barrio Nuevo, entre ellos, DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO solicitando que la dueña de la casa de nombre Marilyn los dejara pasar, en ese momento ella apago la música y dijo que la fiesta se había terminado, cuando todos comenzamos a salir de la casa afuera aún estaban DANIEL, RIKEY KENYER y JUANCITO con otros más que estaban escondidos entre la maleza, fue en ese entonces cuando JHONSON salió de la casa al callejón y JUANCITO con una escopeta le disparo en la cabeza, todos los presentes en el lugar salimos corriendo y se escucharon tres disparos más, al llegar arriba a la planada también pasaron corriendo por ahí DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO con los demás de Barrio Nuevo, ellos gritaban "ES EL HAMPA, ES EL HAMPA, SI NOS ECHAN PAJA SE VAN A MORIR” yo seguí corriendo hasta llegar a mi casa y de ahí no supe nada más hasta horas de la mañana que pude constatar que JHONSON había muerto producto del disparo que le dio JUANCITO. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO "Eso ocurrió en el callejón San Onofre del sector El Arenal, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las (sic) 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, en fecha domingo 08/02/2015". PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Porque YOLMI quien es hermano de JHONSON tiene problemas con DANIEL RIKEY y los de (sic) Barrio Nuevo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como YOLMI? CONTESTO "Él vive en el Pardillo con su mamá" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano que menciona como YOLMI presente conducta delictual? CONTESTO: "Si, él es malandro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué vestimenta portaban para el momento del hecho los sujetos que menciona como DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO? CONTESTO: "Solo recuerdo que DANIEL llevaba puesta una franela color blanca con letras azules, gorra blanca y bermudas color marrón y JUANCITO llevaba puesta una franela de rayas azul, marrón y negras, con pantalón blue jeans". PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar al momento del hecho ocurrido? CONTESTO "Era de poca intensidad pero si se lograba ver lo que ocurría". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los rasgos físicos de los sujetos que menciona como DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO? CONTESTO "Si, DANIEL es de piel blanca, contextura delgada, prolongada estatura, cabello negro liso y de aproximadamente 25 años de edad; KENYER es de piel morena, contextura normal, de baja estatura, cabello corto color negro, tipo crespo y de aproximadamente 17 años de edad; JUANCITO es de piel morena, contextura regular, de mediana estatura, cabello corto color negro, tipo crespo y de aproximadamente 20 años de edad” PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos disparos logro (sic) escuchar su persona al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Primero fue un disparo de escopeta y luego tres disparos con otro sonido diferente” PREGUNTA ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar dónde JUANCITO le efectuó el disparo a JHONSON, hoy occiso? CONTESTO: "Estaba a poco menos de diez metros" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego con la cual JUANCITO le disparo al hoy occiso? CONTESTO: "Era una escopeta gris con negra" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya portado arma de fuego al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No pude ver". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos mencionados en la presente entrevista como DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO? CONTESTO "DANIEL vive alquilado con su mujer de nombre YELIMAR en Callejón las Flores de (sic) Barrio Nuevo, KENYER vive en la calle el Recreo de Barrio Nuevo y JUANCITO vive en calle Bolívar casa de dos pisos de tejas rojas con balaustres color blanco, JUANCITO también puede ubicarse en la casa de su mujer de nombre JOHANA, la cual queda en el sector el Hoyo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué dichos sujetos pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, ellos pertenecen a la banda de Barrio Nuevo". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "No, es todo..." Cursante a los folios 42 al 43 de la pieza original.

13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Febrero de 2015, rendida por el adolescente E.G cuya identidad se omite por razones de ley en compañía de su representante legal ciudadana KATERINA ISTURIZ ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día domingo 08-02-2015, me encontraba en una fiesta que se celebraba en la casa de una amiga de nombre Marilyn, ubicada en el Sector el Arenal casa sin número Parroquia Carayaca, Estado Vargas, allí me encontraba con cuatros amigos y varias personas más entre ella un amigo de nombre Johnson cuando siendo alrededor de la 01:00 de la mañana llegaron a la casa como quince sujetos aproximadamente a quienes reconocí a tres de ellos como JUANCITO, DANIELITO RIKEY Y KENYER, allí DANIELITO preguntó por la dueña de la fiesta que él la conocía pero ella no salió, lo que hizo fue apagar la música y nos dijo a todos que nos podíamos ir que la fiesta se había acabado, allí una sobrina de ella nos abrió la puerta para irnos, al salir al callejón que esta al lado de la casa donde era la fiesta vimos que estaba JUANCITO con una escopeta en la mano en ese momento salió de la casa mi amigo Johnson, éste (sic) asomarse en el callejón JUANCITO le dio un tiro en la cabeza y Johnson calló en las escaleras, todos nos pusimos muy nerviosos y salimos corriendo hacia la avenida principal de ese sector fue cuando JUANCITO se nos acercó nos apuntó con dicha escopeta y nos dijo textualmente "SI ME HECHAN (sic) PAJA SE PUEDEN MORIR HOY O LES PUEDO VOLAR EL COCO" asustado (sic) nadie le dijo nada y él se fue corriendo con sentido hacia el Sector Barrio Nuevo, en ese momento nos fuimos corriendo para nuestras casas, luego después en la mañana nos enteramos que Johnson estaba muerto, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA (sic) ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector el (sic) Arenal, Callejón San Onofre, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día 08-02-2015, a eso de la 01:30 hora de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de su amigo hoy occiso? CONTESTO: “Solo se que se llamaba Johnson" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho donde pierde la vida su amigo antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco porque lo mataron pero todos en el sector comentan que esos sujetos tienen problemas es con el hermano de Johnson de nombre Yormin apodado Confley desconozco las razones" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos donde fallece su amigo antes citado? CONTESTO: “Si, la dueña de la fiesta de nombre Marilyn" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, en alguna oportunidad logró observar algún tipo de discusión entre el hoy occiso y los sujetos que menciona en su narración como JUANCITO, DANIELITO RIKEY y KENYER? CONTESTO: "No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Era una persona tranquila" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de los sujetos que menciona como JUANCITO, DANIELITO RIKEY y KENYER? CONTESTO: "Solo los conozco por esos nombre (sic)" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los sujetos que menciona (sic) JUANCITO, DANIELITO RIKEY y KENYER? CONTESTO: "Ellos son rolo de malandros" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que los sujetos que menciona como JUANCITO, DANIELITO RIKEY y KENYER consuman algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotropica (sic)? CONTESTO: "No sé" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como JUANCITO, DANIELITO RIKEY y KENYER? CONTESTO: “Que yo sepa nada, más Juancito pero no sé porque...18 años de edad" VIGESIMA SEGUNDA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaban los sujetos que menciona como Juancito, Danielito Rikey y Kenyer para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Juancito tenía una franela de rayas de color azul, gris y negro y pantalón blue jeans, no logré ver otras características de su vestimenta, Danielito Rikey tenia una gorra color blanco, franela color blanco, bermuda de color beige y zapatos deportivos color negro y Kenyer tenia una gorra negra con verde, chemise color gris con letras rojas, pantalón azul claro y zapatos deportivos color negro" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como Juancito, Danielito Rikey y Kenyer? CONTESTO: "Juancito reside en el Sector Barrio Nuevo, Calle Bolívar, parte baja, casa sin número en una casa de tres pisos de color azul con blanco, rejas y puerta marrón, cerca del señor que compra botellas en esa calle, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, Danielito Rikey también reside en el Sector Barrio Nuevo, desconozco la dirección exacta y Kenyer reside en el Sector Barrio Nuevo, las cinco entrada, calle el recreo (sic), parte baja en el único edificio que hay allí, en el primer pasillo a mano izquierda, luego primer apartamento a mano derecha Parroquia Carayaca, Estado Vargas" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "Sí, que temo por mi vida ya que esos malandros nos amenazaron de muerte, es todo..." Cursante a los folios 44 al 45 de la pieza original.

14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Febrero de 2015, rendida por la ciudadana EDILMAR GARVETT (identificada en acta como TESTIGO 005) ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día domingo 08-02-2015 siendo las (sic) 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, estaba en el sector el (sic) Arenal con unos amigos disfrutando en una fiesta en una casa del callejón San Onofre, cuando se presentaron varias personas del sector Barrio Nuevo, entre ellos, DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO solicitándole a Marilyn quien es la dueña de la casa que los dejara pasar, en ese momento ella apagó la música terminando la fiesta; cuando todos comenzamos a salir de la casa, afuera estaban DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO con otros más que estaban escondidos, de repente cuando JHONSON salió de la casa al callejón, JUANCITO con una escopeta le disparó en la cabeza, todos los presentes en el lugar salimos corriendo y se escucharon tres disparos más, al llegar arriba a la planada también pasaron corriendo DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO con otros muchachos más, ellos gritaban "ES EL HAMPA, ES EL HAMPA, SI NOS ECHAN PAJA SE VAN A MORIR", yo seguí corriendo hasta llegar a mi casa con mi hermano José y de ahí no supimos nada más hasta la mañana que nos dijeron que JHONSON había muerto producto del disparo que le dio JUANCITO. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el callejón San Onofre del sector El Arenal, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las (sic) 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, en fecha domingo 08/02/2015". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Porque el hermano de JHONSON tiene problemas con DANIEL RIKEY y los de Barrio Nuevo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como hermano de JHONSON? CONTESTO: "El vive en el Pardillo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué vestimenta portaban para el momento del hecho los sujetos que menciona como DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO? CONTESTO: "Solo recuerdo que DANIEL llevaba puesta una franela color blanca con letras azules, gorra blanca y bermudas color marrón y JUANCITO llevaba puesta una franela de rayas azul, marrón y negras, con pantalón blue jeans". PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: "Había poca luz". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los rasgos físicos de los sujetos que menciona como DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO? CONTESTO: "Sí, DANIEL es de piel blanca, contextura delgada, prolongada estatura, cabello negro liso y de aproximadamente 24 años de edad; KENYER es de piel morena, contextura normal, de baja estatura, cabello corto color negro, tipo crespo y de aproximadamente 18 años de edad: JUANCITO es de piel morena, contextura regular, de mediana estatura, cabello corto color negro, tipo crespo y de aproximadamente 21 años de edad" PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Primero fue un disparo de escopeta y luego tres disparos más de forma seguida". PREGUNTA ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar dónde JUANCITO le efectuó el disparo a JHONSON, hoy occiso? CONTESTO: "Estaba a pocos metros" PREGUNTA ¿Diga usted logró observar las características del arma de fuego con la cual JUANCITO le disparo al hoy occiso? CONTESTO: "Sé que era una escopeta". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya portado arma de fuego al momento de lo ocurrido? CONTESTO "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos mencionados en la presente entrevista como DANIEL RIKEY, KENYER y JUANCITO? CONTESTO "DANIEL vive en Callejón las Flores de Barrio Nuevo, y JUANCITO vive en calle Bolívar casa de dos pisos de tejas rojas con balaustres color blanco, desconozco donde puede ser ubicado KENYER". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué dichos sujetos pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO "Sí, ellos pertenecen a la banda de Barrio Nuevo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "No, es todo..." Cursante a los folios 46 al 47 de la pieza original.

15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Febrero de 2015, rendida por el ciudadano ERICK ROA (identificado en acta como TESTIGO 004) ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día Domingo 08-02-15 en horas de la madrugada me encontraba en compañía de varios amigos disfrutando de una fiesta ubicada a mitad de las escaleras que divide los sectores del Arenal y La Pañoleta, en la casa de una muchacha de nombre MARILIN, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cuando de pronto al lugar llegaron varios sujetos, entre ellos pude reconocer a BISCOCHO, WIWI, JUNIOR, JUANCITO y RIGEY, los primeros cuatros de ellos portaban armas de fuego, estos al querer integrase a la fiesta y permanecer en ella, MARILIN tomo (sic) la decisión de bajarle el volumen a la música y hacerles saber que ya se había terminado todo, un conocido de nombre JHONSON que se encontraba desde temprano en la fiesta trato de interceder y permitirle la permanencia a los muchachos que se llegaron armados, pero MARILIN no quiso y apago todo, al momento de ya retirarme del sector en compañía de mis amigos, logrando estar a escasos metros de la residencia donde se celebraba la fiesta, logre (sic) observar a JUANCITO con una escopeta y dispararle en la cabeza a JHONSON, seguidamente escuche alrededor de cuatro (04) disparos más, por lo que nos apresuramos en nuestro caminar y casi de inmediato los sujetos en cuestión nos pasaron corriendo por un lado al mismo tiempo que nos amenazaron de muerte que si llegáramos a hablar nos iban a matar. Ya al día siguiente me entero que JHONSON había fallecido a casusa (sic) del disparo que le propino JUANCITO. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las escaleras que comunica los sectores del Arenal y La Pañoleta, en la casa de una muchacha de nombre MARILIN, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día Domingo 08-02-15 en horas de la madrugada" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la actuación de cada uno de los victimarios en el presente hecho? CONTESTÓ: "Yo lo que pude observar fue cuando RIGEY tuvo unas palabras con JHONSON al momentos que estos llegan a la fiesta, y cuando posteriormente JUANCITO le dio un tiro en la cabeza a JHONSON". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Si, era un conocido del sector, el cual era una persona sana". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya tenido algún tipo de problema con sus victimarios? CONTESTO: "Desconozco que JHONSON tuviera algún tipo de problemas con sus victimarios, pero su hermano de nombre YORMY si ha tenido inconvenientes con ellos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo de la disputa entre el ciudadano hoy occiso y RIGEY? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado el ciudadano que menciona como YORMY? CONTESTO: "En el mismo sector de los hechos y a través de mi persona". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular haya sufrido algún tipo de herida en el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione en qué dirección lograron huir del sector los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos huyeron hacia el sector del Arenal, luego desconozco que dirección tomaron" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como BISCOCHO, WIWI, JUNIOR, JUANCITO y RIGEY? CONTESTO: "Si, porque ellos son sonados en el sector ya que son azotes de barrio, pero desconozco sus nombre" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados susodichos ciudadanos? CONTESTO: "Ellos son del sector Barrio Nuevo, Carayaca, Estado Vargas, desconozco los números de sus residencias” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como BISCOCHO, WIWI, JUNIOR, JUANCITO y RIGEY hayan estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "JUANCITO estuvo preso porque le dio (sic) varias puñaladas a un muchacho del sector, pero desconozco más detalles" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del presente hecho, pertenecen o forman parte de alguna banda delictiva que opere en el sector? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de los hechos que narra? CONTESTO: "Como a una distancia de diez (10) metros aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características de las armas de fuego que menciona en su narración? CONTESTO:"El arma con que JUANCITO mató a JHONSON era una escopeta, los demás sujetos tenían eran pistolas" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la ocurrencia de los hechos, como era la iluminación del sitio del suceso? CONTESTO: "Regular” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por mi vida por cuanto fui amenazado de muerte por JUANCITO y los demás que los acompañaban, ya que fui testigo de la muerte de JHONSON..." Cursante a los folios 48 al 49 de la pieza original.

16. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0372-00019 que se instruyen por ante esta oficina, por la comisión de unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé hacia el Departamento del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas a fin de recabar el Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO, de 28 años de edad, quien falleciera a las (sic) 01:30 horas aproximadamente del día 08/02/2015, hecho ocurrido en el Sector El Arenal, Callejón San Onofre, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo ARGUIMARYS LUNA, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia en el lugar realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento informando que el referido Protocolo aún no había sido transcrito, sin embargo indicó que el hoy occiso había quedado registrado bajo el número de cadáver 071-15, de igual manera el levantamiento del mismo fue realizado por el Doctor JESUS HERNANDEZ y la Necropsia de ley había sido practicada por el patólogo FRANCISCO MOTA, notificando que la causa de la muerte del interfecto es la siguiente: HEMORREGEA INTRA CRANEANA Y PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. Asimismo comunico el referido funcionario que luego de ser transcrito el referido Protocolo de Autopsia requerido por mi persona, será remitido a la sede de este Despacho con la premura del caso. Una vez obtenida la información suministrada, procedí a retornar a la sede de esta oficina a fin de dejar plasmado en acta la diligencia realizada, es todo...” Cursante al folio 44 de la incidencia.

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 20 de febrero del 2015 ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en autos, aparece acreditado que en fecha 08 de Febrero de 2015, perdió la vida el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NAVARRO PACHECO JHONSON MANUEL, a consecuencia de Hemorragia Intercraneana y perdida de masa encefálica debido a herida producida por arma de fuego a la cabeza, observándose que la Juez A quo al dictar sus pronunciamiento al momento de la celebración de la audiencia de presentación, estimó acreditada la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, sin determinar cual de las calificante contenidas en el numeral 1 del artículo 406 del texto sustantivo penal encuadra el hecho investigado, esta Alzada en atención al criterio que mantiene la Sala de Casación Penal según sentencia N ° 378 de fecha 05-08-2009 donde indica que: “…Una vez iniciada la investigación penal, el Ministerio Público debe procurar a calificación provisional de los hechos con la mayor precisión posible…”, así como al contenido del fallo 564 de fecha 10-12-2002, donde la misma sala dejó sentado que: “…cuando el juez estime probado el delito de homicidio calificado, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes se trate, igualmente debe expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados y que configuran la calificante...”, estima que el hecho constituye el tipo penal de Homicidio Calificado por Motivo Fútil, al quedar establecido de acuerdo a las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos BARBARA MENDEZ, E.G (identidad Omitida por razones de ley), EDILMAR GARVETT y ERICK ROA, que este hecho de sangre se produjo porque un sujeto a quien identifican como Yolmi hermano de la victima tuvo un problema con los del sector de Barrio Nuevo, en razón de lo cual cuando concluyo a eso de la 1:30 de la mañana una reunión familiar celebrada en la residencia de la ciudadana MARILYN VASQUEZ, ubicada en el sector El Arenal, Callejón San Onofre, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, varios sujetos del sector Barrio Nuevo, entre ellos el hoy imputado mencionado como Juancito se apostaron a las puertas de la residencia, lo que motivo a que todos se retirasen del lugar, entre ellas la ciudadana BARBARA MENDEZ, quien indica que éstos sujetos se encontraban con otras personas escondidos entre la maleza, momento en el cual el ciudadano JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO sale de la casa donde se realizaba la reunión hacia el callejón, observando la misma cuando JUANCITO le dispara en la cabeza con una escopeta, afirmando a su vez que al retirarse los sujetos del lugar profiriendo amenazas de muerte contra las personas que presenciaron los hechos, dicho a su vez que son corroborados con las declaraciones de los testigos el adolescente E.G (cuya identidad se omite por razones de ley) y los ciudadanos ELILMAR GARVETT y ERICK ROA, quienes son contestes en afirmar que el ciudadano HECTOR JUAN SILVA SANCHEZ a quien conocen como JUANCITO, disparó en contra de la humanidad del hoy occiso, momento cuando el mismo se encontraba en el Callejón San Onofre vía pública, indicando que los hechos se originaron debido a que Yormi el hermano de JHONSON, tiene problemas con la gente del sector Barrio Nuevo.

Asimismo, tenemos que con motivo a estos hechos en fecha 19 de febrero del 2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizando las pesquisas con el objeto de ubicar e identificar a los ciudadanos JUANCITO, DANIEL RIKEY, KENYER, BISCOCHO, WIWI y JUNIOR fueron abordados por el ciudadano JORGE CASTILLO, quien les informó que en la calle Bolívar del sector Barrio Nuevo se encontraba el responsable de la muerte de su hijastro JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO a quien conoce con el nombre de JUANCITO, motivo por el cual se trasladaron a dicha dirección en compañía de este ciudadano, una vez en el lugar avistan al referido ciudadano quien quedo identificado como HECTOR JUAN SILVA SANCHEZ y a quien se le sindica de haber producido la herida por arma de fuego a la cabeza al hoy occiso, por lo que se determina que la razón no asiste a la defensa, por cuanto los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para estimar que el precitado ciudadano es autor o participe en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de haber quedado establecido que el hoy imputado dio muerte al ciudadano JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO por el simple hecho de ser hermano del sujeto conocido como Yormi con quien tenía problemas, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO y, dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano HECTOR JUAN SILVA SANCHEZ y, por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 20/02/2015, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO pero POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 20/02/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano HECTOR JUAN JOSE SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.523.028, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONSON MANUEL NAVARRO PACHECO, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/Yaneth
ASUNTO: WP02-R-2014-000136