REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Abril de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-000485
ASUNTO : WP02-R-2015-000106

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-18.485.141, 12.166.974, 16.725.807, 14.313.125 y 13.673.110 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 06/02/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE e ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal; al ciudadano RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL como COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal y en cuanto a los ciudadanos YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR como COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo los Defensores Públicos, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“…es de observar que en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de ponerse a derecho nuestros defendidos, una vez que les fue notificada la orden de aprehensión librada por este mismo Tribunal de Control, se evidenció desde un primer momento la inquisición y parcialidad bajo la cual actuó el Ministerio Público, pues nunca dispuso citar previamente a nuestros defendidos a los fines de imputarlos, aun cuando los mismos son funcionarios policiales activos que por tal condición no tendrían intención de pretender evadir el proceso y la justicia, es decir, no les dio la oportunidad de saber de la individualización de esa investigación y permitir tener acceso a las diligencias practicadas para que ejercieran su derecho a la defensa, lo que concluye que el Ministerio Público actuó in (sic) mala parte al no darle esta oportunidad a nuestros defendidos, convirtiendo la solicitud de aprehensión y por consiguiente el Decreto de Detención Judicial, en un acto viciado de Nulidad Absoluta. La actuación del Ministerio Fiscal ciudadanos Magistrados, en cuanto a llevar esta investigación por más de un año a espaldas de nuestros defendidos, obviamente cercena el derecho a la defensa de los mismos, y la decisión de solicitar la aprehensión judicial de ellos sin previamente ser citados a comparecer en sede fiscal para realizar el formal acto de imputación, es violatoria al debido proceso y es característico del proceso inquisitivo, el cual fue dejado atrás desde hace muchos años y totalmente contrario al sistema penal acusatorio que poseemos en nuestro ordenamiento jurídico actualmente. Ese proceso inquisitivo como bien sabemos, se caracterizaba por tener lugar a un sumario secreto o semi secreto, con una muy remota posibilidad de desvirtuar la probanza incriminante en el plenario, siendo esta práctica aberrante la que motiva al legislador patrio a concluir que no puede excluirse al imputado en la realización de la investigación...es evidente ciudadanos Magistrados la flagrante violación de los derechos esenciales de nuestros defendidos, y por cuanto no se puede subsanar el error cometido por el Ministerio Fiscal quien debió ser advertido por el Órgano Jurisdiccional y tampoco lo hizo, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Nulidad Absoluta de la Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia, declarar nulos los actos subsiguientes, otorgando la Libertad sin Restricciones a nuestros defendidos, pudiendo ser citados los mismos a la sede Fiscal para dar formal cumplimiento al acto de imputación. Ahora bien ciudadanos Magistrados, en caso de que no se decrete la Nulidad Absoluta de la Detención Judicial de nuestros defendidos, es igualmente necesario destacar que no se encuentran acreditados los supuestos contenidos en el articulo 236 de la norma adjetiva penal, atendiendo a las siguientes consideraciones. Los ciudadanos: ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA; DAMARIS DELGADO ANDRADE, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL; YENSI VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR se dirigieron hasta el Barrio Aeropuerto Sector La Cuevita, por instrucciones de la superioridad, ya que se había recibido la información que en el sector se encontraban varias personas manifiestamente armadas, y una vez que llegaron al lugar fueron recibidos a disparos, lo cual consta en las actas de entrevistas que el Ministerio Público consignó, es decir, es corroborado con el dicho de los ciudadanos Angery, Yiriany, Antonio y María, quienes fueron contestes al aseverar que escucharon una serie de disparos y que un funcionario había sido herido e incluso el hermano del occiso Walter Negrón, ciudadano FRANK MORILLO, en entrevista rendida ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 30-12-13, manifiesta que lo que sucedido fue un enfrentamiento, donde su hermano resultó abatido. Además de ello este ciudadano, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó que su hermano había estado detenido por los delitos de porte ilícito de arma y por drogas, y que últimamente no había tenido buen comportamiento. Ciudadanos Magistrados, de las actuaciones consignadas se evidencia que estos funcionarios policiales hoy apresados por cumplir con su deber, el día de los hechos investigados actuaron en franca protección de su integridad física, la cual se encontraba evidentemente en peligro ante la ráfaga de disparos con los que fueron recibidos en el sector, lo cual es corroborado con las propias deposiciones de los familiares de los occisos, y en ejecución de la normativa que regula la actuación policial, hacen uso de sus armas de reglamento para repeler dicha agresión, agresión real y efectiva que se materializa cuando resulta herido de bala el funcionario ISAIAS JUNIOR AROCHA, quien recibe un disparo en su pierna derecha que lo inmoviliza y que además genera la solicitud de apoyo policial por radio, de lo cual dan cuenta los propios moradores del lugar, sin embargo, el Ministerio Público soslaya y minimiza esta situación, al aseverar que este funcionario fue uno de los que ingresó en la vivienda donde se había escondido el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jordin José Jiménez Huice, y que además herido como se encontraba, efectuó un disparo contra la humanidad del citado occiso, lo cual resulta a todas luces inverosímil, sustentando esta narración el fiscal, con el resultado de una experticia Balística en la que se concluye que uno de los proyectiles colectados en la humanidad de Jordin Jiménez fue disparado con el arma de fuego asignada al funcionario Isaías Arocha. Sobre este particular queremos hacer especial mención, ya que éste peritaje no puede ser certero, pues las pistolas tipo Glock, usadas por los funcionarios policiales, son armas de ánima poligonal, entendiendo por ánima, la superficie cilíndrica interior del cañón de la pistola, a diferencia del resto de las armas de fuego cuyas ánimas son estriadas, por lo tanto las marcas que estos cañones dejan en los proyectiles no son individualizantes toda vez que no rayan el mismo, y en consecuencia no es posible determinar el arma de fuego que disparó los proyectiles extraídos de la humanidad de los occisos. Otro dato interesante que debemos tomar en cuenta, es la elaboración de los cañones de dichas armas, pues a saber, los mismos provienen de un tubo cilíndrico de metal de aproximadamente tres metros de largo, al cual se le realizan las marcas internas que formaran el ánima estriada, y que posteriormente son cortados e incorporados a diferentes armas, es decir, de un mismo tubo de metal se obtendrán varios cañones que serán incorporados a diferentes armas y que indubitablemente tendrán entonces una misma marca en cuanto a las estrías y los campos, todas ellas cuyo cañón provino del mismo tubo, no podrán individualizarse de manera certera entre si. Así las cosas ciudadanos Magistrados, tenemos que aún cuando el Ministerio Público lleva más de un (1) año realizando una investigación, que a todas luces resulta parcial, sesgada y subjetiva, lo cual se evidencia entre otras cosas, cuando el Fiscal en su exposición ante el Juzgado de Control, señala que los funcionarios Júnior Arocha y Kenny Cardona en días anteriores habían practicado la detención del ciudadano Jordin Jiménez y le exigían la entrega de una suma de dinero para liberarlo. Este hecho no se encuentra acreditado en actas, ni consta que tal irregularidad, haya estado documentada con alguna denuncia que pudiera establecer la ocurrencia de tal acción delictiva, es decir, el Ministerio Público de manera irresponsable y falaz asevera una conducta corrupta de unos funcionarios policiales sin argumento alguno, asimismo con igual ligereza, expone que idéntica situación ocurrió con el ciudadano Walter Enrique Negrón...De la anterior transcripción se evidencia la manipulación de la información que hace el Ministerio Público, toda vez que soslaya desenfadadamente sin mayor argumento, el dicho de los funcionarios policiales actuantes, donde no sólo expusieron sus vidas por cumplir con su deber, sino que casi se materializa la muerte de uno de ellos, toda vez que ni siquiera hace mención de la herida que recibió el funcionario Isaías Arocha, y al respecto concluye, que el ciudadano Walter Negrón no manipuló ningún arma de fuego, por cuanto el resultado de la prueba de ATD resultó negativa. Sobre este aspecto, la Doctrina Forense es conteste en aseverar que el hecho de resultar negativa esta prueba no es concluyente en cuanto a que la persona no haya disparado, toda vez que hay que analizar además de la forma y el tiempo en que se colectó la muestra, si se hizo en el mismo momento o después de lavado el cuerpo y si se realizaron la cantidad de toques o impresiones requeridas por el protocolo de colección, además de considerar si los disparos fueron hechos en un sitio de suceso abierto o cerrado. Por otra parte, en cuanto a que resultaran negativas las experticias químicas realizadas a las prendas de vestir que para el momento de los hechos portaban los occisos, pues precisamente corrobora el hecho cierto de que los disparos que les causaron la muerte, no fueron realizados a próximo contacto, es decir, los mismos se producen en el enfrentamiento con la comisión policial. Igualmente ciudadanos Magistrados, el Ministerio Público obvia totalmente el resultado de la inspección técnica que realizan funcionarios del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dan cuenta del hallazgo del cuerpo inerte de quien posteriormente se supo llevara por nombre Walter Enrique Negrón, ya que éste se encontraba sobre el techo de zinc de una humilde vivienda de difícil acceso, y quien para ese momento portaba un arma de fuego tipo revolver en su mano que contenía unos cartuchos de balas percutidos, lo que conduce a concluir que efectivamente este individuo efectuó disparos a la comisión policial. El artículo 247 de la Ley Adjetiva Penal, establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con solo señalamientos fiscales infundados, tal como ocurrió con la investigación parcializada que realizara el Ministerio Público, en la cual desvirtuó la denuncia de los habitantes del sector que motivaron la presencia policial. No se trata de justificar la muerte de persona alguna, pero si de conducir con objetividad las investigaciones y de establecer responsabilidades cuando hallan elementos serios, idóneos, precisos, no superfluos ni tergiversados como lo pretende el Ministerio Fiscal en la presente causa, donde sin mayor argumento soslaya deposiciones de los propios familiares de los occisos, que dan cuenta del resultado de un funcionario herido que casi inmediatamente es llevado al Centro Asistencial por sus propios compañeros, y que por consiguiente es falso que haya podido ingresar a alguna vivienda, lo que se puede corroborar, con la deposición de la ciudadana mencionada como YIRIANI...Así las cosas, es evidente que se trató de un procedimiento policial ajustado al protocolo de actuación donde estos funcionarios hoy imputados utilizaron sus armas, a excepción del funcionario ISAIAS AROCHA quien al resultar herido, no pudo siquiera efectuar un disparo para repeler la agresión y salvaguardar su vida y la de los habitantes de la comunidad. Ciertamente, necesario es dictar decisiones ejemplarizantes, y en la presente causa no rielan elementos que comprometan la responsabilidad (sic) de nuestros defendidos en los delitos imputados, y no debe bastar el señalar hechos graves para decretar medidas restrictivas de libertad como ha sucedido en la presente causa. No debemos tener como premisa solamente que se señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso, deben constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de las personas en ese hecho, lo cual no sucede en el caso que nos ocupa, en el que se confirma la detención de funcionarios insignes de nuestro Estado, que día a día exponen sus vidas en aras de mantener la paz social, y decretar este tipo de medidas, pone en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial.Por los motivos antes expuestos, solicitamos respetuosamente a la Corte de Apelaciones, admita el presente recurso de apelación y lo declare con lugar, DECRETANDO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN DE LOS CIUDADANOS ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, DAMARIS DELGADO ANDRADE, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSI VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR y en consecuencia acordando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mismos, y en el supuesto negado de no acordar la nulidad requerida, solicitamos se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los citados ciudadanos, en virtud de que su acción fue apegada al protocolo de actuación policial y hasta este momento procesal no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida restrictiva de libertad impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control...” Cursante a los folios 30 al 41 de la segunda pieza de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado señaló:

“...En razón a lo señalado por la Defensa en su escrito de impugnación, y al llevar a los actividades legales ejercidas por el Ministerio Público, al momento en que realizó de manera objetiva y motivada la solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Isaías Júnior Pérez Arocha, Yensy Valentín Leiba Rodríguez, Kenny Emilio Cardona Escobar, Rafael Javier Gómez Pimentel, y Damaris Delgado Andrade; se evidencia que el ejercicio de dicha acción, fue desarrollada con total responsabilidad y apego a la buena fe, en utilidad de las atribuciones le fueron atribuidas en el artículo 285 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello también, con total apego a las disposiciones legales establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que la solicitud de orden de aprehensión en contra de los imputados de autos, fue efectuada en razón que de los hechos objeto del proceso (violación grave de los derechos humanos), se evidenció la existencias (sic) de las circunstancia establecidas en los artículo (sic) 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva penal. Una vez revisado el pedimento fundamentado del Ministerio Público, el Órgano judicial (Tribunal Segundo de Control del estado Vargas), realizó la revisión correspondiente y observó la existencia de una gran cantidad de elementos de convicción los cuales, hacen ver la autoría de los imputados de autos. En este mismo hilo de fundamento, es oportuno establecer que el Ministerio Público en ningún momento realizó una investigación a las espaldas de los imputados de autos, tal y como pretende hacer ver la parte recurrente; esto por cuanto los ciudadanos Isaías Júnior Pérez Arocha, Yensy Valentín Leiba Rodríguez, Kenny Emilio Cardona Escobar, Rafael Javier Gómez Pimentel, y Damaris Delgado Andrade; adquirieron la cualidad de imputados materiales, al momento en que se realizaron varios actos de investigación dirigidos a ellos, los cuales fueron de su conocimiento; siendo uno de ellos, el pedimento de las armas de fuego orgánicas asignadas a los mismo (sic), las cuales fueron entregadas por el Estado, para la protección de la colectividad, y no para actuar en la manera injustificada y desproporcionada en que actuaron; las cuales fueron entregadas de manera voluntaria, por dicho (sic) funcionarios y luego por el jefe del Departamento de armamento del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas; esto con la finalidad de que las mismas sean objeto de reconocimiento técnico y comparación balística...De igual mañanera (sic), es necesario señalar, que en todo el desarrollo de la investigación, se ha garantizado el derecho a la defensa, ello acompañado con el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello con motivo a (sic) al acto de imputación formal realizado en la Sede del Juzgado Segundo de Control del estado Vargas, acto en el cual el Ministerio Público, explicó de manera detallada a los ciudadanos Isaías Júnior Pérez Arocha, Yensy Valentín Leiba Rodríguez, Kenny Emilio Cardona Escobar, Rafael Javier Gómez Pimentel, y Damaris Delgado Andrade, los hechos en los cuales se presume su participación; la existencia y descripción de manera separa y fundada de elementos de convicción existentes de la investigación; así como la precalificación dada por el Ministerio Público; en razón a la autoría y participación de los antes mencionados, en los hechos objeto de investigación. Todo esto en presencia del Juez de Primera instancia, quien estuvo presencia y velo por el cumplimiento de las garantías constitucionales de los imputados de autos. De igual manera, es de señalar que la defensa obtuvo y tiene actualmente el control de todos los elementos de convicción, con los cuales se fundamentó la aprehensión y medida de privación judicial preventiva de libertad de los hoy imputado (sic), garantizándose el debido proceso; tan garantista es el presente proceso, que la defensa consignó ante el Ministerio Público, la solicitud de la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones formuladas. Es así de observar que la razón no le asiste a la defensa, en denunciar la violación al debido proceso, ello referente al derecho a la defensa. Motivo por el cual esto (sic) Representantes Fiscales, solicitamos muy respetuosamente a ese Tribunal Colegiado, sea declarado sin lugar la primera denuncia ejercida por la parte recurrente es su escrito de impugnación. En razón a la segunda denuncia ejercida por la defensa en su escrito de impugnación, se puede observar la incongruencia al pedimento que realiza el recurrente (sic), ello en que se declare la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos Isaías Júnior Pérez Arocha, Yensy Valentín Leiba Rodríguez, Kenny Emilio Cardona Escobar, Rafael Javier Gómez Pimentel, y Damaris Delgado Andrade; toda vez en la primera denuncia solicita la nulidad, y ahora en la segunda denuncia, mantiene la posición de si la misma no es (sic) decretada, se observen otros supuestos; vale decir, la defensa no está segura de los señalamientos que realiza, los cuales a criterio del Ministerio Público, son infundados a la realidad procesal a la que nos encontramos, donde se ha garantiza todos las garantías y derecho de los imputados. Por otra parte, se puede evidenciar de la segunda denuncia que realiza la parte recurrente en su escrito de impugnación; la misma establece que no se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 236 de la Norma Adjetiva penal (sic), como fundamento trae a colación de manera vaga, algunas líneas de las entrevistas de los ciudadanos Frank Morillo e Yiriany; obviando la defensa o no queriendo plasmar por conveniencia, el dicho de los demás testigos que estuvieron presente al momento que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, ingresaron de manera ilegitima a la vivienda de quien en vida respondiera al nombre de Jordi José Jiménez Huice, para luego esgrimir sus armas de fuego orgánicas, en contra de la humanidad del antes mencionado, esto de manera injustificada y desproporcionada. De igual manera la decisión en que se acordare la orden de aprehensión en contra de los hoy imputados, con la finalidad de asegurar de la finalidad del proceso, específicamente la sujeción de los imputados a los actos procesales y la salvaguarda del curso normal de la investigación e integridad de víctimas, expertos y testigos; más aun cuando está acreditado en autos el humo de buen derecho (fumus bonis iure) y el peligro de mora (periculum in mora), el primero constituido por la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita y de los elementos de convicción suficientes que vinculen a los imputados con el hecho ilícito; y el segundo, constituido por la presunción, de que las condiciones propias de los imputados le faciliten o bien evadirse del proceso penal, o bien obstaculizar la investigación influyendo en las víctimas, expertos o testigos. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público, titulo de manera objetiva la investigación penal en la cual se logró recabar un gran cúmulo de elementos de convicción, los cuales conforman el cuerpo del expediente WP02-P-2015-000485, los cuales vinculan a los ciudadanos Isaías Júnior Pérez Arocha, Yensy Valentín Leiba Rodríguez, Kenny Emilio Cardona Escobar, Rafael Javier Gómez Pimentel, y Damaris Delgado Andrade; con la comisión de varios hechos punibles cuyas acciones penales no se encuentran prescritas, acreditando, de manera cabal, los dos primeros requisitos de procedencia de la medida solicitada por estos Representantes Fiscales. Asimismo, la condición de funcionarios activos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ha influido significativamente en que la Vindicta Pública, considere la existencia de la presunción de peligro de obstaculización de la investigación, así como del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que encontrándose en libertad, dichos imputados podrían tener contacto e influir sobre los resultados de la investigación, específicamente mediante la coacción o amenaza sobre víctimas, testigos y/o expertos, o personas allegados a los mismos, lo que es cónsono con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la aplicación de las medidas de coerción personal, en casos donde se ventiles violaciones graves de derechos humanos...De igual manera la defensa no encontrándonos en la fase procesal pertinente, vale decir, en fase de juicio; hace una valoración del contenido de unas de las experticias balísticas, señalando de manera errada, que los rayados que las armas de fuego, tipo pistola, marca Glock, dejan en los proyectiles; no son individualizantes, por cuanto no dejan marcas en el mismo; observando el Ministerio Público, que la defensa de manera irrespetuosa, trata de hacer incurrir en error a esa respetada Corte de Apelaciones, al establecer lo antes dicho; en razón de ello se hace muy respetuosamente para el conocimiento de la defensa, que el rayado poligonal, de giro helicoidal dextrógiro que presentaban los proyectiles colectados de la humanidad de los hoy occisos, posen (sic) caracteres individualizantes; tal y como se observa en las micrografías establecidas las experticias balísticas; explicación esta, la cual la realizará el experto balístico en el juicio oral y público; es por ello que los argumentos esbozados por la defensa; no corresponde a esta fase, ni mucho menos a la fase intermedia. Asimismo la defensa habla de las resultas del análisis de traza de disparo, estableciendo que hay que analizar la forma y tiempo en que se colectó la muestra; observándose que nuevamente que se está planteando cuestiones que son propias del juicio oral y público, no pertinentes a la presente fase; observando nuevamente que la defensa, no habla de los otros cuarenta y nueve elementos de convicción que se encuentran anexo al expediente identificado con el alfanumérico WP02-P-2015-00485, los cuales hacer ver con claridad y de manera objetiva, la autoría y participación de los imputados de autos; en delitos violatorios de derechos humanos. Ahora bien, es de observar que lo manifestado por la defensa en su segunda denuncia, nuevamente se encuentra apartado a la realidad y verdad en que nos encontramos actualmente, ello por cuanto de las actuaciones que conforma el expediente WP02-P-2015-000485, se puede observar la existencia de los elementos de convicción que señalan la responsabilidad de los imputados de la siguiente manera, en razón a los ciudadanos Isaías Júnior Pérez Arocha y Damaris Delgado Andrade, la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y con Motivos Fútil, previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406 del Código Penal; Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; Simulación de Hecho Punible, provisto y sancionado en el artículo 239 del Ibidem, Quebrantamiento de Pactos y Acuerdos Internacionales, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal, por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En cuanto al ciudadano Rafael Javier Gómez Pimentel, la comisión del delito de Cooperador en el Delito de Homicidio Calificado con Alevosía y con Motivos Fútil, previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 239 del Ibidem; Quebrantamiento de Pactos y Acuerdos Internacionales, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal, por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido en el artículo 4 de ?a Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En cuanto a los ciudadanos Kenny Emilio Cardona Escobar y Yensy Valentín Leiba Rodríguez, la comisión de los delitos de Cooperador (sic) en el Delito de Homicidio Calificado con Alevosía y con Motivos Fútil, previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406, concatenado con el articulo 83 del Código Penal: Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el articulo 239 del ibidem, Quebrantamiento de Pactos y Acuerdos Internacionales, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, asi como lo establecido en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Motivo por el cual esto Representantes Fiscales, solicitamos muy respetuosamente a ese Tribunal Colegiado, sea declarado sin lugar la segunda denuncia ejercida por la parte recurrente es su escrito de impugnación. Por todos los argumentos y fundamentos de hecho y derecho antes esgrimidos, ocurrimos ante ese respetado Tribunal Colegiado, con el objeto de solicitar muy respetuosamente, se declare sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Eduardo Perdomo Delgado, Maire Bolívar y Armando Guiñan, en sus condiciones de Defensores Público 5, 9 y 11 del estado Vargas, quienes ejercen la defensa de los ciudadanos Isaías Júnior Pérez Arocha, Yensy Valentín Leiba Rodríguez, Kenny Emilio Cardona Escobar, Rafael Javier Gómez Pimentel y Damaris Delgado Andrade, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), en la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos antes mencionados...” Cursante a los folios 49 al 61 de la segunda pieza de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 06/02/2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) de los ciudadanos ISAÍAS JUNIOR PÉREZ AROCHA, YENSY VALENTÍN LEIBA RODRÍGUEZ, KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL Y DAMARIS DELGADO ANDRADE, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos (sic): A los ciudadanos ISAÍAS JUNIOR PÉREZ AROCHA y DAMARIS DELGADO ANDRADE, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON (sic) MOTIVOS (sic) FÚTIL (sic), previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del (sic) Ibídem; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal, por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En cuanto al ciudadano RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL la comisión del delito (sic) de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON (sic) MOTIVOS (sic) FÚTIL (sic), previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Ibídem. QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal (sic), por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En cuanto a los ciudadanos KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR y YENSY VALENTÍN LEIBA RODRÍGUEZ, la comisión de los delitos (sic) de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y CON (sic) MOTIVOS (sic) FÚTIL (sic), previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406, concatenado con el articulo 83 del Código Penal; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Ibídem; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal, por la violación de la disposición contenida en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como lo establecido en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORDIN JOSE JIMENEZ HUICE y WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO (OCCISOS), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico Procesal (sic)…” Cursante a los folios 161 y 192 de la primera pieza de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de los defensores para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que el Ministerio Público realizó la investigación a espalda de sus defendidos cercenándoles el derecho a la defensa al solicitar una orden de aprehensión judicial sin citación previa en sede fiscal para realizar la imputación formal siendo ello violatorio del debido proceso y del derecho a la defensa, lo cual debió ser advertido por el órgano jurisdiccional, quien no lo hizo, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad absoluta de la orden de aprehensión dictada por el Juez A quo y los actos subsiguientes y en consecuencia acordar la libertad plena de sus defendidos, argumentado que de no decretarse la nulidad absoluta es necesario destacar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de sus defendidos en los delitos precalificados en el presente caso, por cuanto los mismos actuaron en franca protección de su integridad física, por lo que solicitan se decrete la nulidad absoluta de la detención de sus patrocinados y en su lugar se acuerde su Libertad sin restricciones.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la solicitud de orden de aprehensión en contra de estos ciudadanos se realizó de manera objetiva y motivada en la violación grave de los derechos humanos, evidenciándose que se encuentran plenamente satisfechos los extremos legales de los artículos 236. 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos existentes en este momento procesal son suficientes para presumir la autoría de los hoy imputados en los hechos investigados, acotando además la incongruencia del pedimento realizado por los recurrentes por cuanto solicita se decrete la nulidad de la aprehensión de sus defendidos en la primera denuncia y en la segunda mantiene la posición de que si no es decretada se observen otros supuestos, es decir el Ministerio Público considera que los defensores no están seguros de los señalamientos que realizan, al punto de efectuar planteamientos propios del juicio oral y público al hacer la valoración de las experticias balísticas y las pruebas de ATD, en razón de lo cual solicita se declare sin lugar la apelación interpuesta.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas de coerción personal se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 30 de diciembre de 2013, suscrita por el funcionario JOSE SOSA adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“...Encontrándome en la sede de este despacho y dando cumplimiento a las órdenes emanadas por los jefes naturales de esta Unidad Criminalística, previa solicitud telefónica por parte del ciudadano Rojas Toro Williams. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, donde ordena que se designe una comisión de este Despacho con la finalidad de trasladarse al estado Vargas a fin de realizar Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico, en ese sentido se constituyó comisión de esta Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, integrada por el Jefe de la División de Criminalística Suárez Jesús los Expertos Criminalistas II Rivero Víctor, Villamizar Rubén. Villegas Juan, Eiset Calzadilla Auxiliar de Criminalística Quintana Diego y quien suscribe, hacia el Estado Vargas, una vez en el lugar siendo las (sic) 01:00 horas de la tarde, nos trasladamos hacia la Sede del Ministerio Público de esa jurisdicción, donde nos hacía espera el ciudadano Fiscal antes mencionado, quien se integró a la comisión, posteriormente nos trasladamos hacia el Barrio Aeropuerto Sector Brisas del Aeropuerto, calle La Unión, casa número 16, Parroquia Raúl Leoni, estado Vargas. A fin de dar cumplimiento con lo antes expuesto. Luego siendo las dos y treinta horas de la tarde procedimos a tocar la puerta del inmueble, donde fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios del Ministerio Público y manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse Huice Yraida, titular de la cédula de identidad V-11.055.254; no teniendo impedimento alguno de permitirnos el ingreso para realizar las diligencias pertinentes en dicho inmueble, por lo cual una vez en el interior del mismo, los Expertos Criminalistas procedieron a realizar la respectiva Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico, localizando en el área de la sala, dos (02) orificios, uno ubicado en el techo y el otro en la pared de la entrada principal, seguidamente se procedió a revisar las adyacencias de la vivienda lográndose localizar sobre la superficie del suelo, en el callejón Sector Brisas de aeropuerto (sic), con dirección hacia el Sector "B", Proyecciones (sic) de sustancia de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por Salpicadura y Caída Libre. Una vez culminadas dichas diligencias, retornamos a la sede de este Despacho, a fin de dejar plasmado en Acta de Investigación lo antes expuesto (sic), la cual guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura MP-2279-2014…” Cursa al folio 1 del anexo I.

02. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de enero de 2014, suscrita por el funcionario JOSE SOSA adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“...Continuando las investigaciones relacionadas con la causa MP-2279-2014, que cursan por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Vargas, se deja constancia que el día de hoy siendo las siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en la Sede de este Despacho, se presentó el Funcionario de la Policía Estadal de Vargas. Guerra Bucan Dallan Thoma, a fin de consignar las siguientes evidencias: A.- Dos (02) Armas de Fuego. Tipo Pistola. Marca Glock. Modelo 17, calibre 9mm, Seriales: GRE-009 y GRF-223; B.- Dos (02) Armas de Fuego, Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 19, calibre 9mm, Seriales: GAK-331 Y GAK-355; C- Un arma de fuego, tipo pistola, marca Sig-Pro, Modelo 2009, serial: SP0055101, descritas según Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 001, iniciada por la Policía Estadal de Vargas, según oficio número DCJ-1094-14, de fecha 08-01-2014, emanado de la Policía Estadal de Vargas, una vez recibidas las evidencias antes mencionadas, el funcionario en cuestión optó por retirarse de las Instalaciones de esta Dependencia, asimismo se deja constancia que las referidas evidencias quedaron en calidad de depósito en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, signadas bajo el número interno 005-14…” Cursa al folio 6 del anexo I.

03. OFICIO N° DCJ-1094-14 de fecha 08 de Enero de 2014, suscrito por el Abg. Alejandro Márquez Marín, en su carácter de Director de Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado vargas (I.A.P.C.E.V), mediante el cual remite al Jefe de la Unidad de Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, las armas de fuegos asignadas a los siguientes funcionarios:

“…Oficial Jefe (PEV) 8-044 Leiba Rodríguez Yensy Valentino, pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9x19mm. Serial GAK-331. Oficial Agregado (PEV) 1-108 Cardona Escobar Kenny Emilio, pistola marca Sig-Pro, modelo 2009, calibre 9x19mm. Serial SP 0055101.Oficial (PVE) 5-199 Gómez Pimentel Rafael Javier, pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9x19mm. Serial GRE-009. Oficial (PEV) Delgado Andrade Damaris, pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9x19mm. Serial GAK-355. Supervisor Agregado 0-186 Perez Arocha Isaias Junior pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9x19mm. Serial GAK-223. Con la finalidad de ser objetos de experticias y reconocimiento técnico y comparación balística por esa unidad…” Cursante al folio 7 del anexo I.

04. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de enero de 2014, suscrita por la funcionaria HEIDI MATOS adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“...Prosiguiendo con las diligencias de investigación del caso que nos ocupa relacionado con la Causa Fiscal número MP-2279-13 cumpliendo con las instrucciones emanadas por la superioridad, me traslade (sic) hasta la Medicatura forenses (sic) del estado Vargas conjuntamente con el Abogado Williams Rojas Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia en Protección de Derecho Fundamentales, el Investigador Carlos Vargas, los Expertos Criminalistas Víctor Rivero Denisser Madrid, Juan Villegas Efrain Machín, Gabriela Batista y el Auxiliar Criminalista Diego Quintana una vez en el lugar fuimos atendidos por la Anatomopatólogo Cecilia Bermúdez; quien nos hizo entrega de un (01) proyectil blindado extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Negrón Morillo Walter Enrique, titular de la cédula de identidad V-22 278 300 y un (01) proyectil blindado extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Jiménez Huice Jordi José, titular de la cédula de identidad V-24 804 688, identificadas con la Planillas de Cadena de Custodia número 153-13 y 155-13 respectivamente. Posteriormente nos trasladamos hasta la Comandancia General de la Policía del estado Vargas ubicada en la parroquia la (sic) Guaira, sector Guanare 1, detrás del Seguro Social del estado Vargas por lo que la funcionaría Denisser Madrid, procedió a practicar la correspondiente Inspección Técnica a la Unidad 069, marca Toyota modelo Hilux, color Blanco, sin placas, adscrita al Servicio de Orden Público, asimismo nos dirigimos al barrio Aeropuerto, sector Brisas de Aeropuerto, calle Unión, sector B, casa número 18. Catia La Mar, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, a fin de practicar Inspección Técnica y Levantamiento Planimétrico, ya estando en dicho sector, de manera protocolar procedimos a identificarnos como funcionarios de esta institución y luego de imponer el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por la ciudadana Iraida Xiomara Pérez Huice, titular de la cédula de identidad V-11.055.254, quien nos hizo entrega de un proyectil parcialmente deformado que se encontraba en la platabanda del inmueble, de igual manera la funcionaria Experto Criminalista Denisser Madrid, realizó Inspección Técnica, colectando un proyectil de color dorado, incrustando en un chifonier que se encontraba ubicado en la sala de residencia, seguidamente el Experto Criminalista Efraín Machín realizó Levantamiento Planimétrico bajo la versión de la ciudadana Argery Desiree Duran Huice, por lo que se le hizo entrega de boleta de citación a fin de que rinda declaración en cuanto a los hechos antes señalados. Para finalizar con las diligencias solicitadas, se trasladaron a esta Unidad Criminalística todas las evidencias físicas antes descritas, debidamente embaladas y etiquetadas, para la práctica de sus respectivos análisis criminalísticas, identificadas con las Planillas de Cadena de Custodia UCCVDF- 004-14 y UCCVDF-005-14…” Cursa al folio 9 del anexo I

05.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 14 de enero de 2014 por la ciudadana ANGERY ante la ante la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde expuso: “...Resulta que el día domingo 29/12/13, me encontraba en la casa de una amiga que queda frente a la casa de mi tía Iraida, cuando alrededor de las 09:00 de la noche se escucharon una (sic) detonaciones, luego escuche que habían herido a un policía, en realidad no sé lo que pasó, pero todo quedo (sic) en silencio de momento, luego llegó una camioneta y varias motos, es cuando me asomo por unas de las ventanas, logrando ver a unos funcionarios vestidos de civil que estaban golpeando la puerta de la casa de mi tío Modesto, en ese momento lo sacaron apuntándolo con una pistola en la cabeza y se metieron a la fuerza a la casa de mi tío y revisaron por todas partes, después de eso se fueron a la casa de mi tía Iraida, uno de los policías se subió por la platabanda y los otros le daban patada y golpes con una piedra a la puerta, hasta que la abrieron, nuevamente todo quedó en silencio, de repente escuché un disparo, como a los cinco minutos, sacaron de adentro de la casa de mi tía Iraida, un cuerpo de una persona envuelto en una sábana blanca, y lo montaron en una camioneta, luego se escucharon más detonaciones y la camioneta comenzó a bajar, es cuando me doy cuenta que la persona que estaba en la sabana era mi primo Jordin Jiménez, que todavía estaba vivo, porque iba levantando la cabeza y los funcionarios se la bajaban golpeándolo con un arma de fuego, ya pasado unos cinco minutos se escucharon dos detonaciones más y los funcionarios que se habian quedado frente a la casa de mi tía, sacaron sus pistolas y empezaron a echar tiros al aire, allí permanecieron durante aproximadamente tres horas más y después se presentó el Fiscal del Ministerio Público, con dos Guardias Nacionales y es cuando los policías se mantuvieron fuera de la casa de mi tía. SEGUIDAMENTE EL INVESTIGADOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL (sic) ENTREVISTADO (sic): Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: "Eso fue en la en la barrio Aeropuerto, sector Brisas de Aeropuerto, Calle Unión, sector B, Casa número 19, La Guaira, Estado Vargas, a eso de las 09:00 de la noche del día domingo 29-12-2013" Segunda Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos que se investigan? Contestó: "Frente a la casa de mi tía Iraida, no se cual es el número, pero la fachada está pintada blanco con naranja" Tercera Pregunta: ¿Diga usted, como logró identificar que se trataban de funcionarios policiales? Contestó: "Porque ya en otras ocasiones los había visto en el lugar, además tenían puesto carnet que los identificaba como funcionarios" Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, pudo determinar a qué Cuerpo Policial pertenecen los funcionarios antes señalados? Contestó: "Son Policías del estado Vargas y creo que pertenecen a la División de Captura" Quinta Pregunta: ¿Diga usted, logro (sic) escuchar si los funcionarios policiales se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? Contestó: "No, porque desde donde yo estaba no se escuchaba, pero como ya los he visto en otras oportunidades se perfectamente quieres eran, se trata de La Maquina, Zandy, El Gato, La China y La Tetona y de los otros si no se nada" Sexta Pregunta: ¿Diga usted, cuantos policías eran? Contestó: "No sé con exactitud, pero eran como unos diez de civil y otros tres estaban uniformados" Séptima Pregunta: ¿Diga usted, logró ver al funcionario herido? Contestó: "No, solo escuche (sic) que habían herido a un policía de boca de los vecinos” Octava Pregunta: ¿Diga usted, las características del carro y las motos que llegaron al lugar para el momento de los hechos que se investigan? Contestó: "Las motos eran grandes de color negro, con una calcomanías rojas con blanco creo que le dicen kawasaki y una camioneta Hylux de color blanca" Novena Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba Jordín Jiménez, para el momento de los hechos? Contestó: "Estaba en su casa durmiendo" Décima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí Jordín Jiménez, había tenido algún tipo de problemas con los funcionarios antes señalado? Contestó: "Si, en los primeros días de diciembre, mi primo Jordín, mi esposo y mi hijo se encontraban tomándose unas cervezas, frente a la casa de mi tía Iraida, cuando de repente llegaron esos mismos policías y se los llevaron en una camioneta blanca hasta la parte baja del sector, yo me acerque (sic) hasta donde estaba y uno de los policías que le dicen Júnior Arocha le dijo a mi primo que hablaran conmigo y que me dijera que fuera hablar con unos muchachos de la parte alta del sector y le buscara un armamento para poderlos soltar, me dijo que me iba a mandar a buscar en la esquina con un funcionario en una moto, aunque preferí ir sola, la traje y se la entregue a la funcionaría que le dicen La china (sic), luego me acerque (sic) a la camioneta donde tenían a mis familiares, me percaté que le estaban quitando las esposas a mi primo, que era el único que tenían esposado, cuando se estaba bajando de la camioneta, Zandy le dijo que le daba chance hasta la seis de la tarde para que le dieran quince mil bolívares, pero mi primo no le dio (sic) ese dinero porque no lo consiguió, lo comenzaron acosar pidiéndole la plata, luego regresaron el veinticuatro de diciembre a la casa de mi tía Iraida, pero no sé que conversaron con ella" Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó:”No. es todo...”.Cursante al folio 12 y 13 del anexo I. AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de enero de 2014, rendida por la ciudadana ANGERY ante la Fiscalía Trigésima Cuarta a Nivel Nacional del Ministerio Público, en la cual expuso: "...El día domingo, veintinueve (29) de diciembre de dos mil trece (2013), aproximadamente a las nueve de la noche (09:00 p.m.), yo me encontraba yo me encontraba (sic) en la casa de la vecina de mi tía Iraida; cuando de repente escuche (sic) varios disparos, en ese momento salí a la calle para buscar a mi hijo, cuando estoy afuera (sic) veo que las personas que estaban en la calle estaban corriendo, y es cuando escucho que las detonaciones que habían sonado, eran disparos y que había herido a un policía; luego me meto nuevamente a la casa y cierro la puerta, luego me asomé por la ventana, y no vi nada; cuando de repente escucho el ruido de un carro y una moto, me vuelvo a asomar por la ventana, y veo a ocho funcionarios que estaban vestidos de civil; dos de ellos estaban dándole patada y tocando con las mano (sic), la puerta de la casa de mi tío Antonio; en ese momento veo que mi tío abre la puerta, y los dos policías, con otro más, empujan a mi tío, para dentro de la casa y entran, luego lo sacan, cuando lo están sacando de la casa, veo que uno de los funcionarios, el cual, es de estatura normal, de ojo rallados (sic) y de color de piel morena; saca a mi tío, apuntándolo con una pistola en la cabeza; luego los otros dos policías salen de la casa, y le dicen a mi tío, que entrara a su casa y que cerrara la puerta. Luego otros tres funcionarios, empezaron a pegarle patada a la casa del (sic) al lado, donde vive mi tía Iraida; en ese momento, mi tío Antonio y su hija, salen de la casa, y le dicen a los funcionarios que en ese casa no había nadie, porque la persona que allí vive, no estaba, en ese momento el funcionario de estatura normal, de ojo rallados (sic) y de color de piel morena; apunta nuevamente con su pistola, a mi tío, dictándole que se metiera a su casa, porque si no, le iba a dar un tiro en la cabeza; en ese momento todos los funcionarios se concentran en la puerta principal de la casa de mi tía Iraida, y trataban de tumbar la puerta, dándole patadas, pero como no pudieron tumbarla; dos funcionarios agarraron una piedra grande y la lanzaron contra a la puerta de la casa, cuando la piedra pego, se desboronó, y los funcionarios agarraron los pedazos de piedras, y empezaron a lanzarla contra la puerta de la casa, logrando tumbar la puerta, y es cuando todos los funcionarios que estaban afuera de la casa, entran a la misma, con las pistolas en la mano; cuando estaban dentro de la casa escuchaba cuando ellos gritaban, pero no pude escuchar con claridad lo que decían; de repente escuché un disparo, luego aproximadamente de transcurrir cinco minutos, veo que cuatro funcionarios sacan a mi primo de nombre Jordi José Jiménez, enrollado en una sabana de color blanco; lo montan en la camioneta; al momento que esta arrancando la camioneta, veo que mi primo sube la cabeza, pero uno de los funcionarios le bajo la cabeza, con la pistola que este tenia. Después, aproximadamente a los veinte minutos, se escucharon varias detonaciones, cuando esto sucede; los funcionarios que estaban parados frente de la casa de mi primo, empezaron a disparar al aire y a los lados, después llegaron funcionarios del C.I.C.P.C (sic), los cuales tenían camisas que los identificaban, y estos (sic) se pusieron a hablar con los funcionarios que habían disparado y sacado a mi primo de su casa, enrollado en una sabana de color blanca; en ese momento varios funcionarios se acercaron a la casa donde yo estaba, tocaron la puerta, y cuando la señora Carolina, abre la puerta veo que los funcionarios tenían las pistolas en las manos, y le dijeron a Carolina, si dentro de la casa, había algún hombre, yo y las demás mujeres que estábamos en la casa, le respondimos que no, que solo habían pura mujeres y niños Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento que los sujetos que sacaron al ciudadano Antonio, de manera violenta de su casa; y luego ingresaron a la casa de la señora Iraida, tumbando la puerta con piedras y entraron a la misma; son funcionarios policiales? CONTESTÓ: Porque cada uno de los sujetos que estaban allí, tenía un carnet en el pecho que los identificaba. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que organismo policial, se encuentran adscritos los funcionarios que sacaron al ciudadano Antonio, de manera violenta de su casa; y luego ingresaron a la casa de la señora Iraida, tumbando la puerta con piedras, y entraron a la misma? CONTESTÓ: A la policía del Estado Vargas, porque ellos pasaban a dar vuelta por el sector, porque tienen un amigo que vive en el sector, quien en es policía del Estado Vargas. TERCERA: ¿Diga usted, reconocería a los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que participaron en los hechos narrados en su entrevista; si los volviera a ver? CONTESTÓ: Sí. CUARTA: ¿Tiene conocimiento donde se encontraba Jordi José Jiménez, para el momento que usted escucha las primeras detonaciones, y sale a la calle a ver qué era lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: Jordi, estaba dentro de su casa; porque antes de que esto sucediera, yo vi cuando se tomo una sopa, y luego entro a su casa y cerró la puerta. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si quien en vida respondiera al nombre de Jordi Jiménez, tenía algún problema con los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que ingresaron a su vivienda? CONTESTÓ: Sí, con los policías de nombre Jenderson y Sandy. Porque estos policías le daban droga a Jordi Jiménez, para que él la vendiera, y luego le pagara una vacuna. SEXTA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento que los funcionarios de la Policía del Estado Vargas Jenderson y Sandy, le entregaban droga a Jordi Jiménez, para que éste la vendiera? CONTESTO: Porque mi tía de nombre Iraida me lo dijo. SEPTIMA: ¿Diga usted, para el momento que en que ocurrieron los hechos, quien en vida respondiera al nombre de Jordi Jiménez, se enfrentó armado, en contra con funcionarios de la Policía del Estado Vargas? CONTESTÓ: No, porque él estaba en su casa durmiendo. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios de la Policía del Estado Vargas, ingresaron a la vivienda de Jordi Jiménez, cuando estos tumbaron la puerta, lanzándole piedras? CONTESTÓ: Entraron todos los policías que estaban vestidos de civil, y afuera se quedaron tres funcionarios de la Policía del Estado Vargas, uniformados; quienes habían llegado al instante que los otros funcionarios tumbaron la puerta. NOVENA: ¿Diga usted, cuando los funcionarios de la policía del Estado Vargas, ingresaron a la vivienda de Jordi Jiménez; cuantas detonaciones escuchó? CONTESTÓ: Cuando los funcionarios estaban dentro de la casa, se escucho una sola detonación; luego sacaron a Jordi, y dos funcionarios empezaron a disparar al aire. DÉCIMA: ¿Diga usted, cuando llegaron los funcionarios de la Policía del estado Vargas, al sector donde ocurrieron los hechos antes narrados; observó si estos funcionarios, se encontraban persiguiendo a Jordi Jiménez? CONTESTÓ: No, en ningún momento, porque Jordi, estaba en su casa durmiendo. DÉCIMA PRIMERA: ¿Al momento en que ocurrieron los hechos antes narrados, habían otras personas presente, las cuales puedan dar fe de dichos hechos? CONTESTÓ: Sí, una muchacha de nombre Duvelis, Antonio, Yiriani, Carolina y otras más, las cuales no recuerdo sus nombres. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si al momento que los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, sacaron a Jordi de su casa, envuelto en una sabana de color blanco; éste se encontraba con vida? CONTESTÓ: Sí, porque al momento que los funcionarios lo montan en la camioneta, él levantaba la cabeza, él se movía. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, luego que los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, sacaron a Jordi de su casa, que tiempo duraron estos funcionarios, dentro de dicha vivienda? CONTESTÓ: Aproximadamente, entre quince a veinte minutos. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió, desde que los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, estaban dentro de la vivienda de Jordi, luego de que a éste se lo habían llevado en una patrulla policial; hasta que llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científico, Penales y Criminalística? CONTESTÓ: Los funcionarios del C.I.C.P.C, (sic) llegaron aproximadamente como a los quince minutos. Cuando ellos llegaron, los policías del Estado Vargas, se encontraba dentro de la casa de Jordi, todavía. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, conoces de vista, trato o comunicación a Walter Enrique Negrón? CONTESTÓ: De vista, porque conocía a Jordi. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, que distancia hay, entre la casa de Jordi Jiménez, al lugar donde cae herido Walter Enrique Negrón? CONTESTÓ: aproximadamente (sic) como ochenta metros (80mtrs); para llegar al lugar hay que subir unas escaleras. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, para la fecha que ocurrieron los hechos, Jordi Jiménez, se encontraba en compañía de Walter Enrique Negrón? CONTESTÓ: No, porque Jordi, luego de que se comió la sopa, se fue a su casa a dormir; pero Walter si estaba por el sector. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos, Walter Enrique Negrón, vivía en el sector? CONTESTÓ: No, él se había mudado; él estaba en el sector porque estaba pasando las navidades. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como muere Walter Enrique Negrón? CONTESTÓ: Tuve conocimiento, que muere por un tiro que le dio (sic) uno de los policías. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, pasado los días de que ocurrieran los hechos antes narrados, los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que ingresaron a la vivienda de Jordi Jiménez, han pasado nuevamente por el sector? CONTESTÓ: Sí, varios funcionarios, ellos integran al Cuerpo de Captura de la Policía del Estado Vargas. DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: Yo quiero tener seguridad o protección, es todo..." Cursante al folio 42 del anexo II.

06.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO N° UCCVDF-AMC-DC-ME-07-2014 de fecha 13 de enero de 2014, suscrita por el funcionario DOUGLAS SOJO adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…Las evidencias recabadas descritas en las Planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, consisten en: 1.- Según la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° UCCVDF-AMC- 471-13, un (01) kit de ATD signado con el número 0158, contentivo de cinco pines, los cuales fueron empleados para colectar muestra por adherencia en las regiones: dorsal de la mano derecha (pin 158-1); palmar de la mano derecha (pin 158-2); dorsal de la mano izquierda (pin 158-3) y palmar de la mano izquierda (pin 158-4), del occiso Walter Enrique Negrón Morillo, C.l. V-22.278.300. Cabe destacar que el pin 158-5 (opcional), no fue utilizado. 2- Según la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° UCCVDF-AMC-473-13, un (01) kit de ATD, signado con el número 0168, contentivo de cinco pines, los cuales fueron empleados para colectar muestra por adherencia en las regiones: dorsal de la mano derecha (pin 168-1); palmar de la mano derecha (pin 168-2); dorsal de la mano izquierda(pin 168-3) y palmar de la mano izquierda (pin 168-4), del occiso Jordi José Jiménez Huice, C.I. V-24.804.688. Cabe destacar que el pin 168-5 (opcional), no fue utilizado. Asimismo, se indica en las planillas de Registro de Colección, que las muestras fueron colectadas por el Experto Criminalista II, Rubén Villamizar, (fecha del hecho 29-12-2013, fecha colección 30-12-2013). CONCLUSIONES: Con base al análisis realizado a las evidencias físicas suministradas al Área de Microscopía Electrónica, que motivan la presente actuación pericial, se concluye lo siguiente: En las muestras descritas en los numerales 1 y 2: No se detectó la presencia de partículas constituyentes del fulminante de balas para armas de fuego. Las evidencias físicas colectadas que motivan esta experticia, fueron remitidas al Área de Resguardo de Evidencias de esta Unidad Criminalística, según las Planillas de Registro de de (sic) Cadena de Custodia de Evidencias Físicas números UCCVDF-MC-471-13 y UCCVDF-LARA-473-13, a la orden de la representación fiscal que conoce de la presente causa. Por todo lo antes expuesto, damos por concluido el presente informe pericial, que consta de tres (03) folios útiles...” Cursa a los folios 17 al 19 del anexo I.

07.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-138-071, de fecha 09 de enero 2014, suscrito por la ciudadana CECILIA BERMUDEZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO (OCCISO), del cual se desprenden que la causa de muerte fue producto de: “...CONCLUSIONES: Cadáver masculino con una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en el cuello, que presenta 1. Laceración de planos musculares del cuello. 2. Perforación de la tráquea 3.Perforación de vena yugular y arteria carótida primitiva derecha 4.Edema y congestión pulmonar bilateral. 5. Edema cerebral moderado Congestión meníngea. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMÍCO DEBIDO A HEMORRAGIA EXTERNA POR PERFORACIÓN DE VASOS CERVICALES, SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL CUELLO. Observaciones: Se colecta un (01) proyectil blindado deformado en la supraciliar derecha...” Cursa al folio 24 y vto del anexo II

08- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-138-072, de fecha 09 de enero 2014, suscrito por la ciudadana CECILIA BERMUDEZ, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de JORDI JOSE JIMÉNEZ HUICE (OCCISO), del cual se desprenden que la causa de muerte fue producto de: “...CONCLUSIONES: Cadáver masculino con dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en el tórax, que presenta: 1.Perforaciones cardiacas. 2. Hemopericardio (50 cc aproximadamente) 3. Perforaciones de diafragma, hígado, cámara gástrica, riñon derecho, vena cava inferior, vasos mesentéricos y asas intestinales. 4. Hemotórax y hemoperitoneo (2.000 cc aproximadamente). 5. Fractura del 4to arco costal izquierdo anterior. 6. Contusión pulmonar izquierda. 7. Edema cerebral moderado. Congestión meníngea. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA, SECUNDARIA A PERFORACIONES DEL CORAZÓN, HÍGADO Y RIÑON DERECHO, DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN EL TÓRAX...” Cursa a los folios 25 y 26 del anexo I.

09.- INFORME PERICIAL N° UCCVDF-AMC-DCF-MF-RML-040/2014 de fecha 30 de enero 2014, suscrito por el Medico Forense PEDRO FOSSI, adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, practicado al ciudadano PEREZ ISAIAS, del cual concluye:
“...Se trata de paciente MASCULINO de 37 años de edad, a quien se le practicó Examen Físico, apreciándose las siguientes LESIONES desde el punto de vista MÉDICO LEGAL: 1. Herida producida por proyectil único emitido por arma de fuego, con ORIFICIO DE ENTRADA, cara posterior, tercio inferior del muslo derecho, sin ORIFICIO DE SALIDA. 2 Hematoma post-traumático importante en cara posterior del muslo derecho. 3. Se examinó estudio radiológico practicado en fecha 29/12/2013, en el Hospital Periférico de Pariata, de la (sic) Guaira donde se evidencia objeto radioopaco, en tejido blando de la cara posterior del muslo derecho. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: 20 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 20 DIAS. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: PARA LA MARCHA. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD....” Cursa a los folios 29 y 30 del anexo I.
10.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVVDF-AMC-AB-020-14 de fecha 23 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS Y JEAN H. GOMEZ adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…CONCLUSIONES: 1.- Cinco (05) de las nueve (09) conchas suministradas como incriminadas descritas en el numeral 5 de este informe, específicamente las que presentan percusión circular, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca LLAMA serial de orden A18043, descrita en el presente informe, el arma de fuego, las conchas individualizadas y los disparos de prueba, quedan depositados en el Área de Resguardo de Evidencia Física de esta Unidad Criminalística con sus respectivas Planillas de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-468-2013 y UCCVDF-AMC-001-2014, a la orden de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2.- Tres (03) de las cuatro (04) conchas restantes, específicamente de las que presentan percusión rectangular, fueron percutidas por una misma arma de fuego cuales quedan depositadas en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-468-2013, a la orden de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 3.- La concha restante, fue percutida por un arma de fuego distinta a la que percuto las conchas mencionadas en el numeral anterior, la misma queda depositada en el Área de Resguardo de Evidencia Física de esta Unidad Criminalística con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-468-2013, a la orden de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 4.-El proyectil queda depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-468-2013, a la orden de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 5.- Dos (02) de las tres (03) balas descritas en el numeral tres (03) del presente informe, fueron empleadas para realizar los disparos de prueba al arma de fuego descrita en el presente informe. La restante, queda depositada en el Área de Resguardo de Evidencia Física de esta Unidad Criminalística con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-478-2013, a la orden de la Fiscalía Décima...” Cursa a los folios 36 al 43 del anexo I.

11.- REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS, levantadas por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en las cuales dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas:

A) N° UCCVDF-AMC-478-2013 “…Una (01) bala marca CAVIN, calibre 9mm, colectada en el bolsillo derecho del pantalón de Walter Enrique Negrón Morillo, C.I.V-22.278.300 (occiso)...” Cursante al folio 44 del anexo I.

B) N° UCCVDF-AMC-0001-2013 “…Ocho (08) conchas y ocho (08) proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego tipo pistola marca LLAMA, calibre 9 milímetros, serial A18043…” Cursante al folio 45 y 244 del anexo I.

C) N° UCCVDF-AMC-468-2013 “…Un (1) arma de fuego, marca Llama, con la siguiente inscripción identíficativa "A18043", un (1) cargador y dos (2) balas. Un (1) proyectil de aspecto cobrizo. Nueve (9) conchas, calibre 9mm, de las cuales dos son marca CAVIN y las restantes marca CBC…” Cursante al folio 46 , 94 y 240 del anexo I.
D) N° 1 “…1.- Un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, Modelo 19, serial GAK-331, asigna al Oficial Jefe Leiba Yensy, V 14.313.125.- 2.- Un arma de fuego, tipo pistola, marca Sig-Pro, Modelo 2009, serial SP0056101, asigna al Oficial Agregado Cardona Kenny, V-13.673.110; 3.-Un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, Modelo 17 serial GRE-009, asigna al Oficial Gómez Rafael, V-16.725.607; 4 -Un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, Modelo 19, serial GAK-355, asignaada a la Oficial Delgado Damaris V-18.481,141; 5 - Un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, Modelo 17, serial GRF-223, asigna al Supervisor Agregado Pérez Isaías V- 12.166.974…” Cursante al folio 91 del anexo I.
E) N° UCCVDF-AMC-004-2014 “…Se recibe de manos de la ciudadana Iraida Xiomara Huice Pérez, madre de Jori (sic) José Jiménez, Huice Izaguirre, (occiso), un proyectil parcialmente deformado el cual encontró en la platabanda de su vivienda signada con el número 19, sector Brisas del Aeropuerto, parte alta, sector B, La Guaira, estado Vargas…” Cursante al folio 92 del anexo I.
F) N° UCCVDF-AMC-005-2014 “…Un (1) proyectil de aspecto cobrizo…” Cursante al folio 93 y 242 del anexo I.
G) N° UCCVDF-AMC-046-2014 “…Ocho (08) conchas y ocho (08) proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego tipo pistola marca GLOCK modelo 17, calibre 9 milímetros, serial GRE 009. Siete (07) conchas y siete (07) proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego tipo pistola marca GLOCK modelo 19, calibre 9 milímetros, serial GAK 331. Siete (07) conchas y siete (07) proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego tipo pistola marca SIG PRO modelo SP 2009, calibre 9 milimetros, serial SP0055101. Siete (07) conchas y siete (07) proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego tipo pistola marca GLOCK modelo 17, calibre 9 milimetros, serial GRF 223. Siete (07) conchas y siete (07) proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego tipo pistola marca GLOCK modelo 17, calibre 9 milimetros, serial GAK 355…” Cursante al folio 95 y 243 del anexo I.

H) N° 155-13 “…Se colecta un (1) proyectil blindado deformado en la región supraclavicular derecha…” Cursante al folio 96 del anexo I.

I) N° 153-13 “…Se colecta un (1) proyectil blindado no deformado en la región lumbar derecha…” Cursante al folio 97 del anexo I.

J) N° UCCVDF-AMC-469-2013 “…Una (01) gorra, de colores negro y blanco, talla 7 1/8, con el logo identificatívo de la marca quicksilver, impregnada de sustancia color pardo rojizo. Una (01) muestra de sustancia color pardo rojiza, en un segmento de gasa, colectada en la calle la unión, adyacente a la vivienda número 18. Una (01) muestra de sustancia color pardo rojiza, en un segmento de gasa, colectada en las escaleras ubicadas en la parte interna de la vivienda número 18, adyacente a su vía de acceso. Un (01) segmento de tela del colchón impregnado de sustancia color pardo rojiza. Una (01) muestra de sustancia color pardo rojiza, en un segmento de gasa, colectada en el piso de la habitación ubicada en sentido Este Una (01) muestra de sustancia color pardo rojiza, en un segmento de gasa, colectada en los bloques apilados en forma de escalera, ubicados en el techo de la casa sin número…” Cursante a los folios 217 y 218 del anexo I.

K) N° UCCVDF-AMC-470-2013 “…Una (01) muestra de sangre del cadáver Walter Enrique Negrón Morillo, C.I.V-22.278.300, colectada en un segmento de gasa. Una (01) franela, de color negro, marca Levi's, talla U, impregnada de sustancia color pardo rojizo. Una (01) camiseta, sin marca ni talla aparente, con etiqueta identificativa donde se observa una figura alusiva a una estrella color rojo, impregnada de sustancia color pardo rojizo. Un (01) interior tipo bóxer, marca Leopoldo, color azul en dos tonos, con adherencias de sustancia color pardo rojizo. Un (01) par de medias, marca Sport, color gris, blanco y negro. Un (1) pantalón jean color azul, talla 40, marca Berska, impregnado de sustancia color pardo rojizo…” Cursante al folio 219 del anexo I.

L) N° UCCVDF-AMC-472-2013 “…Una (01) muestra de sangre del cadáver Jordín José Jiménez Huice, C.I.V-24.804.688, colectada en un segmento de gasa…” Cursante al folio 220 del anexo I.

M) N° UCCVDF-AMC-471-2013 “…Un (01) Kit de ATD, signado con el número 0158, contentivo de cinco pines correspondientes a: 158-1 .-Región dorsal de la mano derecha; 158-2.- Región palmar de la mano derecha; 158-3.- Región de la mano izquierda; 158-4.- Región palmar de la mano izquierda. Muestras tomadas por adherencia al occiso Negrón Walter. Cabe destacar que el pin 158-5 (opcional), no fue utilizado…” Cursante al folio 20 del anexo I.
N) N° UCCVDF-AMC-473-2013 “…Un (01) Kit de ATD, signado con el número 0168, contentivo de cinco pines correspondientes a: 168-1 .-Región dorsal de la mano derecha; 168-2.- Región palmar de la mano derecha; 168-3.- Región de la mano izquierda; 168-4.-Región palmar de la mano izquierda. Muestras tomadas por adherencia al occiso Jordin José Jiménez Huice. Cabe destacar que el pin 168-5 (opcional), no fue utilizado…” Cursante al folio 21 del anexo I.

Ñ) N° 155-13“…Se colecta un (1) proyectil blindado deformado en la región supraclavicular derecha, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Jiménez Huice Jordi José, titular de la cédula de identidad V-24 804 688…” Cursante al folio 96 del anexo I.

12.- TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° UCCVDF-AMC-DCF-TIO-074-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrita por NELLY SEIJAS Anatomopatólogo Forense adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la herida que sufriere el ciudadano WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO, donde deja constancia de lo siguiente:

“…CONCLUSION: En cumplimiento a las diligencias ordenadas por Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y luego de analizar el Protocolo de Autopsia N° 9700-138-071, de fecha 09/01/2014, experticia realizada la Dra. Cecilia Bermúdez, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SENAMECF), correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de Walter Enrique Negrón Morillo, estableceremos la trayectoria Intraorgánica. 1) Orificio de entrada en la cara antero lateral izquierda, tercio superior, sin orificio de salida, al entrar el proyectil lacera los planos musculares del cuello, atraviesa el de la tráquea, perforó la vena yugular y arteria carótida primitiva derecha, y se abotonó en las partes blandas de la región supraclavicular derecha. De esta manera quedó reflejado el Trayecto intraorgánico: de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y ligeramente de atrás hacia delante...” Cursa al folio 50 al 54 del anexo I.

13.- TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° UCCVDF-AMC-DCF-TIO-075-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrita por NELLY SEIJAS Anatomopatólogo Forense adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la herida que sufriere el ciudadano JORDI JOSE JIMENEZ HUICE, donde deja constancia de lo siguiente:

“…CONCLUSION: En cumplimiento a las diligencias ordenadas por Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y luego de analizar el Protocolo de Autopsia N° 9700-138-072, de fecha 09/01/2014, experticia realizada la Dra. Cecilia Bermúdez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con sede la (sic) Guaira, estado Vargas, correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de Jordi José Jiménez Huice, estableceremos la trayectoria Intraorgánica. 1) Orificio de entrada en el hemitórax anterior izquierdo a nivel del 3° espacio intercostal a 2 cm, por fuera de la línea clavicular media, sin orificio de salida. Al entrar el proyectil ocasionó fractura del 4° arco costal izquierdo, ocasionó perforaciones de: el ventrículo derecho del corazón, diafragma, el hígado y el riñón derecho, y se abotonó proyectil en los planos musculares de la región lumbar derecha Trayecto intraorgánico de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. 2.) Orificio de entrada está localizado en el epigastrio del lado izquierdo y con orificio de salida en la cara posterior del flanco izquierdo, al entrar el proyectil ocasionó perforaciones del estómago, la vena cava inferior, vasos mesentéricos y asas intestinales. Con base a estos hallazgos se pudo establecer Trayecto: de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda...” Cursa al folio 55 al 61 del anexo I.

14.- EXPERTICIA QUIMICA N° UCCVDF-AMC-DF-FQ-116-2014 de fecha 06 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios MARIO CORPORALES Y EISET CALZADILLA adscritos a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, practicada a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos el occiso Walter Enrique Negrón Morillo, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…Reconocimiento Técnico de las siguientes evidencias físicas: 1.-Una (01) Gorra, 2.-Una (01) Franela de uso masculino. 3.- Una (01) franelilla de uso masculino. 4.- Un pantalón tipo jeans de uso masculino. 5.-Un (01) par de medias. Conclusiones: “…En base al análisis practicado a las evidencias físicas estudiadas en esta División, que motiva la presente actuación pericial, se concluye que: No se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las evidencias físicas recibidas y signadas con los números: 1, 2, 3, 4 y 5. Por último, las evidencias físicas recibidas, que motivan el presente informe pericial, fueron remitidas al Área de Resguardo de esta Unidad Criminalística. En este sentido, se envía anexo al presente Informe Pericial, Copia Fotostática de dos (02) Planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, signadas con los números de registro: UCCVDF-AMC-469-2014 y UCCVDF-AMC-470-2014, ambas de fecha 29/12/2013 emitidas por la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas. Por todo lo antes expuesto, se da por concluido el presente Informe Pericial, que consta de Tres (13) folios útiles...” Cursa al folio 63 al 75 del anexo I.

15.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVVDF-AMC-AB-033-14 de fecha 26 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS Y JEAN H. GOMEZ adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…CONCLUSIONES: 1.- El proyectil correspondiente al calibre 9 milímetros descrito en el numeral 9 de este informe, fue disparado por el arma de fuego tipo pistola marca LLAMA calibre 9 milímetros Parabellum mencionada en el numeral 1 de nuestra experticia número UCCVDF-AMC-DC-AB-020-14 de fecha 30/01/2014; el mismo queda depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-005-13 a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- El proyectil correspondiente al calibre 9 milímetros descrito en el numeral 7 de este informe, fue disparado por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 19, serial GAK 355, descrita en el numeral 3 de este informe; el mismo queda depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: 155-2013, a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3-El proyectil correspondiente al calibre 9 milímetros descrito en el numeral 4, de nuestra experticia número: UCCVDF-AMC-DC-AB-020-14 de fecha 30/01/2014, fue disparado por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, serial GRE 009 y descrita en el numeral 1 de este informe; el mismo queda depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-468-2013, a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4- El proyectil correspondiente al calibre 9 milímetros descrito en el numeral 8 de este informe, fue disparado por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 19, serial GRF 223, descrita en el numeral 1 de este informe; el mismo queda depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: 153-13, a la orden de la Fiscalía Trigésima. Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5.- La concha correspondiente al calibre 9 milímetros de la marca CAVIM 86, mencionada nuestra experticia número: UCCVDF-AMC-DC-AB-020-14 de fecha 30/01/2014, fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 19, serial de orden GAK 355, la misma queda depositada en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-468-2013, a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 6.- Las tres (03) conchas correspondientes al calibre 9 milímetros marca CBC 07, mencionada en la conclusión número 2 de nuestra experticia número: UCCVDF-AMC-DC-AB-020-14 de fecha 30/01/2014, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, serial de orden GRE 009, las mismas quedan depositadas en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-468-2013, a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 7.- Las cinco (5) armas de fuego y los tres (3) cargadores descritos en este informe, quedan depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: 1, a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 8.- Las treinta y seis (36) conchas y los treinta y seis (36) proyectiles, obtenidos como disparos de prueba realizados a las armas de fuego descritas en este informe, quedan depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF- AMC-046-2014. a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 9.- Las cinco (05) conchas de percusión circular individualizadas en nuestra experticia número: UCCVDF-AMC-DC-AB-020-14 de fecha 30/01/2014, y el arma de fuego tipo pistola marca LLAMA calibre 9 milímetros, serial de orden A18043, con su respectivo cargador, quedan depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-468-2013, a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 10.- El proyectil descrito en el numeral 10 de este informe, queda depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-004-2014, a la orden de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...” Cursa al folio 77 al 90 del anexo I.

16- INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-302-2014 de fecha 29 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios JESUS SUAREZ, DENISSER MADRID y RUBEN VILLAMIZAR adscritos a la a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección:

“…Barrio Aeropuerto, sector Brisas del Aeropuerto, calle La Unión, casa número 18, parroquia Raúl Leoni, Catia La Mar, Estado Vargas; específicamente en las coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), en posición 19 P, 0718414m E y 1171667m N, utilizando para esto un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio mixto, donde se puede constatar que la iluminación es artificial de regular intensidad y temperatura ambiental fresca, específicamente en las coordenadas arriba mencionadas, lugar en el cual se aprecia una calle de forma ascendente, constituida por calzada de concreto, aceras elaboradas cemento rústico, de igual forma se puede apreciar que dicha calle está conformada por dos canales de desplazamiento, direccionados de Noroeste a Sureste y viceversa; en los laterales Noreste y Suroeste de la calle, se observan viviendas de tipo familiar con diferentes dimensiones y niveles arquitectónicos, con sus fachadas pintadas de diversos colores, entre las que destaca la vivienda número 18, la cual exhibe su fachada orientada en sentido Suroeste, de color gris y blanco, visualizando frente a la misma, sobre la superficie del piso de la calle, dos (02) conchas de balas, ubicadas la primera: específicamente a un metro con sesenta y siete centímetros (1,67m) de la acera, y a cuatro metros (4m), de la columna inferior e izquierda (vista del observador) de la mencionada vivienda, demarcada con el cono signado con el número 1, la segunda: específicamente a un metro con sesenta y siete centímetros (1.67m) de la acera, y a cinco metros con noventa centímetros (5.90m). de la columna inferior e izquierda (vista del observador) de la mencionada vivienda, demarcada con el cono signado con el número 2, las cuales al ser movidas de su posición original, se constata que son del calibre 9 milímetros, presentan signos físicos de percusión en su cápsula del fulminante y exhiben inscripciones en su culote donde se lee; "CBC 9mm 07", las mismas (EVIDENCIAS N° 1 y 2) son debidamente colectadas según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-468-13 continuamos nuestro recorrido en sentido Sureste, por la calle antes citada, visualizando sobre la superficie del piso, sustancia color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por caída libre y escurrimiento, demarcada con el cono signado con el número 3, se procede a tomar una muestra de la mancha en un segmento de gasa, la misma debidamente colectada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-469-13. Posteriormente nos trasladamos hacia la vivienda número 18, la cual se halla protegida por una reja elaborada en metal, revestida de pintura color blanco, de una hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, la cual exhibe signos físicos de violencia, al trasponer la misma, nos ubicamos en un área que funge como porche, visualizando del lado izquierdo (vista del observador) un sistema de escaleras elaboradas en concreto, las cuales permiten el tránsito en sentido ascendente hacia el área de platabanda y en sentido descendente hacia un área que anteriormente fungía como comedor popular, visualizando sobre los peldaños de las mismas, sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por caida libre, demarcada con el cono signado con el número 4, se procede a tomar una muestra de la mancha en un segmento de gasa, la misma debidamente colectada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N' UCCVDF-AMC-469-13, nos ubicamos nuevamente en el área de porche e ingresamos al interior de la vivienda a través de una puerta, elaborada en metal, revestida de pintura color blanco, de una hoja tipo batiente y sistema de segundad a base de cerradura y llave, la cual exhibe signos físicos de violencia, una vez en la parte interna se constata que posee las siguientes características físicas; iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes revestidas con pintura de color amarillo y beige, visualizando primeramente un área de regulares dimensiones que funge como sala, lugar donde se localizan muebles propios del lugar, de igual manera se observa sobre la superficie del techo, un (01) orificio ubicado a un metro con noventa y cinco centímetros (l,95m) respecto a la pared Suroeste de la sala (vía de acceso) y a un metro con veinticinco centímetros (1,25m) respecto a la pared Noroeste, continuamos nuestro recorrido y nos trasladamos por un pasillo orientado en sentido Noreste, donde se localiza un mueble tipo ceibo y frente a éste una mesa y una nevera, en sentido Noroeste se ubica el área de cocina, provista de muebles y enseres propios del lugar, en estado de desorden: en sentido Sureste se ubican dos habitaciones y un sanitario, provistas de muebles propios del lugar, en estado de desorden, localizando en el pasillo antes citado, sobre la superficie del piso, adyacente al marco de la puerta de la segunda habitación, específicamente a treinta y un centímetros (31 cm) del bordo izquierdo del referido marco (vista del observador), una (01) concha de bala, demarcada con el cono signado con el número 5, la cual al ser movida de su posición original, se constata que es del calibre 9 milímetros y presenta signos físicos de percusión en su cápsula del fulminante; así mismo, en sentido Noroeste, en el pasillo antes citado, adyacente a la pared Noreste y a treinta centímetros (30cm) del borde izquierdo del marco antes citado, se ubica una (01) concha do bala, demarcada con el cono signado con el número 6, la cual al ser movida de su posición original, se constata que es del calibre 9 milímetros y presenta signos físicos de percusión en su capsula del fulminante, ambas conchas exhiben inscripciones en su culote donde se lee: "CBC 9mm 07"; continuamos nuestro recorrido en sentido Noreste, donde se ubica al final de la vivienda, otra habitación provista de muebles propios del lugar, en estado de desorden, localizando sobre la superficie del piso, un (01) proyectil de aspecto cobrizo, demarcado con el cono signado con el número 7, ubicado a setenta y cuatro centímetros (74cm) del marco de la puerta y a ochenta y siete centímetros (87cm) de la pared Sureste; de igual manera se localiza sobre la superficie del piso, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca LLAMA, calibre 9 milímetros, de aspecto plateado, con cacha elaborada en madera color marrón, la cual presenta la siguiente nomenclatura sobre su superficie: A18043, la misma con su martillo en posición de monte y desprovista de bala en su recámara, se halla provista de un (01) cargador para armas de fuego, elaborado en metal de aspecto plateado, contentivo de dos (02) balas sin percutir del calibre 9 milímetros, demarcada con el cono signado con el número 8, ubicada a un metro con treinta centímetros (1,30cm) de la pared Noreste y a un metro con treinta y dos centímetros (1.32cm) de la pared Sureste, con su cañón orientado en sentido Suroeste y la parte inferior de su empuñadura orientada en sentido Sureste; seguidamente se ubica sobre la superficie de la cama tipo matrimonial, las evidencias de interés criminalístico que se mencionan a continuación: identificada con el número 9, una (01) concha de bala, la cual al ser movida de su posición original, se constata que es del calibre 9 milímetros, presenta signos físicos de percusión en su cápsula del fulminante y exhibe inscripciones en su culote donde se lee; "CAVIN 09", ubicada a cincuenta y seis centímetros (56cm) de la pared Noreste y a un metro con cincuenta y dos centímetros (1,52m) de la pared Noroeste; identificada con el número 10, una (01) concha de bala, la cual al ser movida de su posición original, se constata que es del calibre 9 milímetros, presenta signos físicos de percusión en su cápsula del fulminante y con inscripciones en su culote donde se lee: "CBC 9mm 07", ubicada a noventa y ocho centímetros (98cm) de la pared Noroeste y a noventa y seis centímetros (96cm) de la pared Noreste; identificada con el número 11, una (01) concha de bala, la cual al ser removida de su posición original, se constata que es del calibre 9 milímetros, presenta signos físicos de percusión en su cápsula del fulminante y con inscripciones en su culote donde se lee: "CBC 9mm 07", ubicada a setenta centímetros (70cm) de la pared Noroeste y a cincuenta y cinco centímetros (55cm) de la pared Noroeste: identificada con el número 12, sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, se procede a tomar una muestra de la mancha, haciendo un corte en la tela del colchón con un instrumento de corte (bisturí); continuamente se observa sobre la superficie del piso, sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por limpiamiento, se procede a tomar una muestra de la mancha en un segmento de gasa, ambas debidamente colectadas según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-469-13; de igual manera se localiza sobre la superficie del piso, una (01) concha de bala, la cual al ser movida de su posición original, se constata que es del calibre 9 milímetros, presenta signos físicos de percusión en su cápsula del fulminante y presenta inscripciones en su culote donde se lee: "CBC 9mm 07", identificada con el número 13, ubicada a tres centímetros (3cm) de la pared Sureste y a un metro con veintitrés centímetros (1.23m) de la pared Suroeste; egresamos de ésta habitación y nos trasladamos en sentido Suroeste, visualizando en la pared suroeste de la sala de la vivienda, un adorno elaborado en foami, con diseños alusivos a una trompeta y cinco osos con prendas de navidad, sin pérdida del material que lo constituye, el cual cubre parcialmente un orificio localizado en la prenombrada pared, que mide dos centímetros con cinco milímetros (2,5cm) do ancho por dos centímetros con siete milímetros (2.7cm) de alto en sus partes prominentes, ubicado a cincuenta y cuatro centímetros (54cm) de la pared Noroeste y a un metro con cuarenta y seis centímetros (1.46m) del piso, identificado con el número 14, procedemos a realizar una abertura en la pared, haciendo uso de herramientas aptas para tal fin, no logrando hallar elementos de interés criminalístico en la parte interna de la misma; egresamos de la vivienda número 16 y nos ubicamos nuevamente en la calle La Unión, visualizando en sentido Sureste, una vivienda desprovista de identificación alguna y al lado de ésta, un callejón de forma ascendente, orientado en sentido Noreste, al finalizar el mismo se observa una vivienda sin identificación en su parte externa y frente a ésta, un poste de alumbrado público, identificado con la siguiente nomenclatura "05CJ22", seguidamente nos trasladamos a través de unas escaleras, elaboradas en concreto, dispuestas de forma ascendente, orientadas en sentido Sureste, consecutivamente recorremos por otro callejón, de forma ascendente, orientado en sentido Noreste, donde se localiza un poste de alumbrado público identificado con la nomenclatura 05CJ320 y adyacente al mismo se ubica sobre la superficie del piso una (01) concha de bala, la cual al ser movida de su posición original, se constata que es del calibre 9 milímetros, presenta signos físicos de percusión en su cápsula del fulminante e inscripciones en su culote donde se lee. "CAVIN 86", identificada con el número 15, de igual manera a lo largo de éstos callejones se aprecia un recorrido de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por caída libre, al finalizar esto (sic) callejón se localiza una vivienda sin numeración y adyacente a la misma se localiza un poste de alumbrado público signado con la nomenclatura"05CJ12V, seguidamente nos trasladamos en sentido Noroeste e ingresamos a la platabanda de una vivienda sin número, descendemos a través de unos bloques apilados en forma de escaleras, los cuales presentan adherencias de sustancia color pardo rojiza, con mecanismo de formación por caída libre, se procede a tomar una muestra de la mancha en un segmento de gasa, la misma debidamente colectada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-469-13. En sentido Noreste se visualiza abundante vegetación del tipo arbórea y herbácea, así como una zona de topografía irregular de forma descendente, de las comúnmente denominadas barranco, constituida por suelo natural (tierra) y abundante desechos sólidos sobre su superficie, descendemos por el barranco y al finalizar el mismo, se localiza una tabla de madera ubicada entre el citado terreno y un techo de zinc de una vivienda, sobro la cual se localizan adherencias de sustancia color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, de igual manera se halla una (01) gorra, de colores negro y blanco, talla 7 1/8, con el logo identificativo de la marca quicksilver, impregnada de sustancia color pardo rojizo, la cual es debidamente colectada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-469-13, de igual forma se observa sobre la superficie del techo de zinc antes citado, sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por escurrimiento. Las Evidencias previamente mencionadas (EVIDENCIAS N°5,6,7,8,9,10,11,13y15) son colectadas según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N" UCCVDF-AMC-468-13. Las evidencias de interés criminalística fueron debidamente fijadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y trasladadas hasta las instalaciones de esta Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser preservadas y practicarle sus respectivos análisis. Se realizan fijaciones fotográficas, las cuales se anexan al presente informe, con sus respectivas leyendas. Hora de culminación de la actuación Técnica 03:55 horas de la mañana". Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta forma se concluye…” Cursa al folio 99 al l36 del anexo I.

17.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-305-2014 de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios JESUS SUAREZ, DENISSER MADRID y RUBEN VILLAMIZAR adscritos a la a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección:

“…Morgue del Hospital "Doctor Rafael Medina Jiménez", ubicado en Paríata, parroquia Maiquetía, estado Vargas. Venezuela (sic); lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica, a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente En el aludido lugar se localiza sobre un mesón metálico el cadáver de una (01) persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, el cual presenta las siguientes características físicas piel de color trigueña, cabello corto, tipo liso, de color negro, ojos de color pardo, de contextura delgada y 1,71 metros de estatura, presentando la siguiente indumentaria: una (01) franela de color negro marca Levi's, talla U, impregnada de sustancia color pardo rojizo una (01) camiseta, sin marca, ni talla aparente con etiqueta identificativa donde se observa una figura alusiva a una estrella color rojo, impregnada de sustancia color pardo rojiza; un (01) interior tipo bóxer marca Leopoldo color azul en dos tonos con adherencias de sustancia color pardo rojiza, un (01) par de medias marca Sport, color gris blanco y negro y un (01) pantalón tipo jeans, color azul, talla 40, marca Berska, con adherencias de sustancia color pardo rojiza, localizando en el bolsillo derecho del pantalón una (01) bala, marca Cavim, calibre 9 mm EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL OCCISO: se le observa lo siguiente A.) Un (01) tatuaje del tipo decorativo, elaborado con tinta de color azul, donde se puede leer "WALEIKER", ubicado en la cara externa del brazo izquierdo. B.) Un (01) tatuaje del tipo decorativo elaborado con tinta de color azul y negro donde se puede observar seis estrellas" y leer "W Vs L", ubicado en la cara interna del brazo izquierdo. C.) Un (01) tatuaje del tipo decorativo, elaborado con tinta de color azul, donde se puede leer "Lourde", ubicado en la cara interna de la muñeca izquierda. D.) Una (01) herida de forma irregular, ubicada en la cara anterior de la región del cuello, lado izquierdo IDENTIDAD DEL CADÁVER: según libro de ingreso de control de cadáveres quedó registrado como; WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO cédula de identidad V-22.278.300, se le practica la correspondiente necrodactila con la finalidad de identificarlo plenamente, la cual es remitida a la División de Investigaciones de esta Unidad Criminalística, según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-475-2013 Como evidencias de interés criminalístico se colecta 1.-) Una (01) muestra de sangre del cadáver arriba mencionado. 2.-) Una (01) franela, de color negro, marca Levi's, talla U. impregnada de sustancia color pardo rojizo. 3.-) Una (01) camiseta, sin marca ni talla aparente, con etiqueta identificativa donde se observa una figura alusiva a una estrella color rojo, impregnada de sustancia color pardo rojizo. 4.-) Un (01) Interior tipo bóxer, marca Leopoldo, color azul en dos tonos, con adherencias de sustancia color pardo rojizo. 5.-) Un (01) par de medias, marca Sport color gris, blanco y negro 6.-) Un (01) pantalón jeans color azul, talla 40 marca Berska. impregnado de sustancia color pardo rojizo, según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-470-13 una (01) bata, marca CAVIM calibre 9 mm colectado en la parle interna del bolsillo derecho de! pantalón, según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-478-13; muestras por adherencias de la región dorsal y palmar de ambas manos del occiso, en cuatro (04) pines metálicos propios para la prueba de análisis de trazas de disparo (ATD) signados con las nomenclaturas 158-1, 158-2, 158-3 y 158-4 según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-471-13 Dichas evidencias luego de ser debidamente embaladas y rotuladas serán remitidas a las áreas técnicas correspondientes con la finalidad de que les sean practicadas sus experticias de ley Se realizan fijaciones fotográficas las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursa al folio 138 al 147 del anexo I.

18.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-306-2014 de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios JESUS SUAREZ, DENISSER MADRID y RUBEN VILLAMIZAR adscritos a la a la Unidad Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección:

“…Morgue del Hospital "Doctor Rafael Medina Jiménez", ubicado en Parleta, parroquia Maiquetía, estado Vargas, Venezuela (sic); Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica, a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente En el aludido lugar se localiza sobre un mesón metálico, el cadáver de una (01) persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, en decúbito dorsal, el cual presenta las siguientes características físicas piel de color morena, cabello corto, tipo crespo, de color negro, ojos de color pardo, de contextura obesa y 1.79 metros de estatura EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL OCCISO: se le observa lo siguiente: A.-) Una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierda, a nivel del tercer espacio intercostal. B.-) Una (01) herida de forma circular en la región del hipocondrio izquierdo C.) Una (01) herida de forma irregular, ubicada en la cara anterior del antebrazo izquierdo D.-) Una (01) herida de forma irregular en la región del hemitórax posterior derecho. E.-) Una (01) herida de forma irregular, ubicada en la región lumbar izquierda. F.-) Un (01) tatuaje decorativo, elaborado con tinta de color negro, alusivo a la figura de una virgen, donde se puede leer "La Milagrosa", ubicado en la región supra-escapular del lado izquierdo IDENTIDAD DEL CADÁVER: según libro de ingreso de control de cadáveres quedó registrado bajo el número S/N, como JORDI JOSE JIMENEZ HUICE cédula de identidad V-24.804.688 se le practica la correspondiente necrodactila con la finalidad de identificarlo plenamente, la cual es remitida a la División de Investigaciones de esta Unidad Criminalística según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-475-2013 Como evidencias de interés criminalístico se colecta; 1.-) Una (01) muestra de sangre del cadáver arriba mencionado, colectada en un segmento de gasa, según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-472-13; 2.-) Muestras por adherencias de la región dorsal y palmar de ambas manos del occiso, en cuatro (04) pines metálicos propios para la prueba de análisis de trazas de disparo (ATD) signados con las nomenclaturas 168-1, 168-2, 168-3 y 168-4, según Registro de Cadena^ de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-473-13 Dichas evidencias luego de ser debidamente embaladas y rotuladas serán remitidas a las áreas técnicas correspondientes con la finalidad de que les sean practicadas sus experticias de ley. Se realizan fijaciones fotográficas, las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas". Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye…” Cursa al folio 148 al 157 del anexo II

19.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-108-2014 de fecha 09 de enero de 2014, suscrita por la funcionaria DENISSER MADRID adscritos a la a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección:

“…Sede de la Policía Municipal del estado Vargas, ubicada en la Av. Soublette, sector Guanape I, detrás del Hospital José María Vargas, parroquia La Guaira, estado Vargas; específicamente en las siguientes coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator): 19 P 0727229 m E y 1172817 m N. las cuales fueron tomadas con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio abierto, el cual presenta las siguientes particularidades; iluminación natural, temperatura ambiental cálida, calzada de asfalto, aceras elaboradas cemento rústico, lugar en el cual se encuentra debidamente aparcado, el vehículo automotor que reúne las siguientes características: marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO, sin placas visibles, serial de carrocería MR0FX22C7C1072342. Seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE EXTERNA: donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación, exhibiendo una (01) barra de luces de emergencias en la parte superior de la cabina, presenta rótulos identificativos en las siguientes áreas: en las puertas delanteras exhibe el logo de la Policía del Estado Vargas, así como la siguiente inscripción "POLICIA ESTADO VARGAS, POLICIA ESTADAL", en los guardafangos traseros, lado derecho e izquierdo, se observan adheridos los siguientes epígrafes: “069" y "171", en la compuerta trasera de la plataforma de carga se observan las siguientes inscripciones; "069 POLICÍA ESTADAL 171"; RETROVISORES; posee ambos elaborados con metal de aspecto plateado, provisto de sus respectivos espejos. RIÑES Y CAUCHOS: sus riñes se observan elaborados con metal de aspecto plateado, así mismo sus cauchos se encuentran en regular estado de uso. SISTEMA DE LUCES: presenta sus faros en regular miado de uso y sus "stop" fracturados, con pérdida del material que lo constituye, SISTEMA DE PARACHOQUES: posee el delantero revestido de pintura color blanco y el trasero elaborado en metal de aspecto plateado. SISTEMA DE LIMPIA PARABRISAS: presenta dos cepillos (limpiaparabrisas) en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE CERRADURAS EN LAS PUERTAS: presenta cerraduras de las puertas y compuerta en regular estado de uso y conservación. Seguidamente inspeccionamos la PARTE INTERNA: se aprecia en regular estado de uso y conservación, se visualiza su SISTEMA DE IGNICIÓN; desprovisto de llaves, sin presentar signos de violencia, TABLERO: en regular estado de uso y conservación, elaborado con material sintético de color gris. VOLANTE: elaborado con material sintético color gris, presentando el emblema de la marca Toyota en su parte central, SB halla en regular estado de uso y conservación. PEDALERAS: presentan gomas de material sintético miar negro, §n regular estado de uso y conservación. ASIENTOS: elaborados en tela color gris, se encuentran en regular estado de uso y conservación, visualizando del lado derecho del asiento delantero izquierdo, cuatro láminas de materia sintético, con rótulos identificativos donde se lee: VENEZUELA 069 POLICIA DEL ESTADO VARGAS", así como el logo de la prenombrada institución. SISTEMA OE EQUIPO DE SONIDO: posee su radio reproductor, así como su consola de trasmisiones en regular estado de uso y conservación. PUERTAS: presenta su tapicería elaborada con material sintético color gris, en regular estado de uso y conservación. No se colectan evidencias de interés criminalístico. Se realizan fijaciones fotográficas, las cuales se remiten anexas al presente informe. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye…” Cursa al folio 167 al 177 del anexo I.

20.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-341-2014 de fecha 09 de enero de 2014, suscrita por la funcionaria DENISSER MADRID adscrita a la a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección:

“…Barrio Aeropuerto, sector Brisas del Aeropuerto, calle La Unión, sala de le casa número 18, Parroquia Raúl Leoni, Cada La Mar, estado Vargas; específicamente en las coordenadas UTM (Universal transversal de Mercator), en posición 19 P, 0718414m E y 1171667m N, utilizando para esto un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda, del tipo familiar, ubicada en la dirección arriba citada, la cual exhibe su fachada orientada en sentido Suroeste, protegida por una puerta elaborada en metal, de una hoja, tipo batiente, revestida de pintura color blanco, la cual presenta como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral se constata: iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes revestidas con pintura de color amarillo y beige, visualizando primeramente un área de regulares dimensiones que funge como sala, lugar donde se localizan muebles propios del lugar, continuamos nuestro recorrido y nos trasladamos por un pasillo orientado en sentido Noreste, donde se localiza uno cava refrigeradora adyacente a la pared Noroeste y frente a ésta un mueble tipo ceibo, elaborado en aserrín prensado, cubierto por láminas de fórmica color blanco, visualizando en su parte lateral izquierda (vista del observador), un (01) orificio que mide 10 x 09 milímetros en sus partes prominentes, ubicado a 11 centímetros del borde anterior de dicho estante (vista el observador) y a 56 centímetros del nivel cero del piso, procedemos a aperturar las puertas inferiores del mencionado mueble, visualizando un (01) orificio en la parte interna del lateral izquierdo, que mide 11 x 10 milímetros en sus partes prominentes, ubicado a 11 centímetros del borde interior de dicho estante (vista el observador) y a 56 centímetros del nivel cero del piso; en la repisa divisora de dicho estante se localiza un (01) impacto, que mide: 120 x 09 milímetros en sus partes prominentes, localizado a 6 centímetros del borde anterior de la repisa y a 40 centímetros del nivel cero del piso, en esta repisa se hallan múltiples películas en formato DVD. así como discos compactos de música y productos de limpieza entre otros, visualizando un envase de metal de color gris, con etiqueta identificativa alusivo a la marca comercial "MAS", el cual exhibe sobre su superficie dos (02) orificios en sentidos opuestos, ubicados en su parte inferior, al lado de éste recipiente, se ubica un (01) envase elaborado en material-sintético, de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "STANHOME", él cual exhibe dos (02) orificios en sentidos opuestos ubicados en la parte inferior de su superficie; en la tabla Vertical interna del mueble antes mencionado en su parte media, se observa un (01) orificio que mide 10 x 08 milímetros en sus partes prominentes, ubicado a 13 centímetros del borde anterior y a 56 centímetros del nivel cero del piso; de igual manera se localiza un (01) orificio en lateral izquierdo, parte externa de la segunda gaveta ubicada de arriba hacia abaje, que mide 25 x 20 milímetros en sus partes prominentes, localizada a 24 centímetros con relación al bordo anterior y a 3 centímetros con relación al borde inferior que conforma dicha gaveta, seguidamente en lateral izquierdo, parte interna de la gaveta, se localiza un (01) orificio que mide 40 x 30 milímetros en sus partes prominentes, ubicado a 24 centímetros con relación al borde lateral derecho y a 3 centímetros con relación al borde inferior que conforma dicha gaveta, continuamente en el lateral derecho, parte interna de la misma gaveta se localiza un (01) orificio que mide 15x10 milímetros en sus partes prominentes, ubicado a 24 centímetros con relación al borde anterior y a 0.9 centímetros con relación al borde inferior que conforma dicha gaveta, seguidamente se visualiza un (01) orificio en el borde lateral derecho, parte externa de la segunda gaveta del estante antes citado, que mide 20 x 20 milímetros en sus partes prominentes, ubicado a 24 centímetros con relación al borde lateral derecho y a 60 centímetros respecto al nivel cero del piso, localizando en su interior un proyectil de aspecto cobrizo, el cual es debidamente colectado según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-005-2014. La evidencia de interés criminalístico fue debidamente fijada, colectada, embalada, etiquetada y trasladada hasta las instalaciones de esta Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser preservada y practicarle sus respectivos análisis. Se realizan fijaciones fotográficas, las cuales se anexan al presente informe, con sus respectivas leyendas…” Cursa al folio 178 al 193 del anexo I.

21.EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° UCCVDF-AMC-DC-LB-102-2014 de fecha 21 de febrero 2014, suscrito por los expertos XIOLIS VARGAS y NURKYS ZAPATA, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del cual concluyen:

“...Sobre el resultado de los análisis realizados, que motiva la presente actuación pericial, se concluye: La sustancia de aspecto pardo rojizo estudiada y signada con el N° 5 (colectada de piso de Habitación S.I.C), y las colectadas de las evidencias signadas con los N° 01 (Gorra), 07 (Franela) y 09 (Bóxer), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "A". Las muestras de sangre, colectada de los cadáveres de quienes en vida respondiera a los nombre de WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO y JORDlN JOSÉ JIMÉNEZ HUICE, corresponde al Grupo Sanguíneo "A". Las sustancias de aspecto pardo rojizo, estudiadas y signadas con el N° 02 (Colectada de la calle Unión S.I.C) y la N° 06 (Colectada de los bloques S.I.C), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "B". La sustancia de aspecto pardo rojizo estudiada y signada con el N" 3 (colectada de las escaleras S.I.C), y las colectadas de las evidencias signadas con los N° 04 (Segmento de Colchón). 08 (Franelilla) y 10 (Pantalón), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al Grupo Sanguíneo "O" Las Sustancias de aspecto parduscas estudiadas y colectadas de las evidencias signadas con el N° 11 (Un Par de Medias), son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana, no se determino grupo sanguíneo por lo insuficiente del material. Las muestras de sangres estudiadas y pertenecientes a los cadáveres de WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO y JORDIN JOSÉ JIMÉNEZ HUICE, al ser comparada con los resultados obtenidos de la muestra estudiada y signada con el N° 5 (colectada de piso de Habitación S.I.C), y las colectadas de las evidencias signadas con los N° 01 (Gorra). 07 (Franela) y 09 (Bóxer), se relacionan, ya que corresponden al mismo grupo sanguíneo. Es todo cuanto se informa al respecto, se da por concluido el presente informe pericial, constante de veinte (20) folios útiles, se deja constancia que las muestras de sangres y sustancia recibidas y descritas en las Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-472-2013, LJCCVDF-AMC- 470-2013 y UCCVDF-AMC-469-2013, fueron consumidas en su totalidad en los análisis practicados, mientras que las evidencias restantes recibidas y descritas en las Planillas de RCCEF N" UCCVDF-AMC-47Q-2013 y UCCVDF-AMC-469-2013, fueron remitidas a los Expertos del Laboratorio Físico Químico de esta Unidad Criminalística, a fin de que practiquen otros análisis....” Cursa a los folios 196 al 216 del anexo I.

22.- TRAYECTORIA BALISTICA N° UCCVDF-AMC-DCF-TIO-345-2014 de fecha 12 de mayo de 2014, suscrita por los expertos VICTOR RIVERO y GABRIELA BATISTA Anatomopatólogo adscritos a a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…Vistos y analizados cada uno los elementos FÍSICOS de Juicio disponibles, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Balísticas, se concluyen lo siguiente: 1.- Al evaluar las características de los orificios ubicados en la parte latera izquierda de un mueble tipo estante (ceibo), de color blanco ubicado en el área del pasillo y en el techo de dicha vivienda, se establece que los mismos reúnen características que permiten encuadrarlos como producidos por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego. 2.- El origen de fuego para el momento de efectuar los disparos que ocasionaron los orificios, signado con el número uno (01) con su respectivo recorrido y dos (02), localizados en la parte lateral izquierda de un mueble tipo estante (ceibo), de color blanco el cual se encuentra en el pasillo (área de la cocina) y en el techo de dicha vivienda, se encontraba hacia el sentido Noreste, dentro de la vivienda antes descrita, específicamente entre el área de la cocina y la ultima habitación (sentido Noreste), efectuando disparos hacia el objetivo. 03.- En relación a la evaluación de las características morfológicas del orificio descrito en la Inspección Técnica N° UCCVDF-AMC-DC-IT-302-2014, con fecha de elaboración 29 de diciembre de 2013, suscrita por la Funcionaría DENISSER MADRID adscrita a la División de Criminalística de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, en donde describe "...en la pared suroeste de lo sala de la vivienda, un adorno elaborado en foami, con diseños alusivos a una trompeta y cinco osos con prendas de navidad, sin pérdida del material que lo constituye, el cual cubre parcialmente un orificio localizado en la prenombrada pared, que mide dos centímetros con cinco milímetros (2,5cm) de ancho por dos centímetros con siete milímetros (2,7cm) de alto en sus partes prominentes, ubicado a cincuenta y cuatro centímetros (54cm) de la pared Noroeste y a un metro con cuarenta y seis centímetros (1,46m) del piso, identificado con el número 14..." no reúne características que permita encuadrarlo como los producidos por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego. 04.- Con respecto al sitio del suceso, luego de evaluar los elementos físicos de juicio: proyectiles, conchas, armas de fuego y considerando el resultado de las Comparaciones Balísticas N° UCCVDF-AMC-DC-AB-020-14, con fecha de elaboración 20 de enero de 2014 y N° UCCVDF-AMC-DC-AB-033-14, con fecha de elaboración 26 de marzo de 2014 ambas suscritas por los Funcionarios ROSA C. RIVAS P y JEAN H. GÓMEZ V.; se refiere la presencia de al menos cuatro (04) tiradores (orígenes de fuego). En relación al protocolo de autopsia N 071 de fecha 09 de Enero de 2014: 05.- La victima WALTER ENRIQUE NEGRÓN MORILLO, para el momento de recibir el disparo con arma de fuego que lo ocasiona la herida signada con el literal A descrita en el protocolo de autopsia N° 071 de fecha 09 de Enero de 2014, se encontraba con la parte lateral izquierda de su cuerpo, expuesta al origen de fuego 6.- El origen de fuego para el momento de efectuarse el disparo que ocasiona la herida signada con el literal A, a la victima WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO se encontraba orientado hacia la parte lateral izquierda del cuerpo de la victima con la boca del cañon del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida. 7.- En atención al informe de Protocolo de Autopsia N° 071 de fecha 09 de Enero de 2014, en el cual no se evidencia la presencia de Tatúaje, y aunado al resultado de la experticia química N UCCVDF-AMC-DC-FQ-116-2014, con fecha de elaboración 06 de marzo de 2014, que concluye "No se detecto la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora", en relación a las prendas de vestir que portaba la víctima para el momento del hecho, se pudiera inferir un Indico de Proximidad a bisfaricia. En relación al protocolo de autopsia N 072 de fecha 09 de Enero do 2014: 8.- La victima ANTHONI JOSE CARRASQUERO (sic), para el momento de recibir el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida signada con el literal A descrita en el protocolo de autopsia N° 072 de fecha 09 de Enero de 2014, se encontraba con la parte anterolateral izquierda de su cuerpo expuesta al origen de fuego, y en relación a la descendencia que presenta dicha herida se refiere en los casos típicos cuando la víctima adopta una posición corporal inferior con respecto al mismo. 9.- El origen de fuego para el momento de efectuarse el disparo que ocasiona la herida signada con el literal A, a la victima ANTHONI JOSE CARRASQUERO (sic) encontraba orientado hacia la parte antero-lateral izquierda del cuerpo de la victima con la boca del cañón del arma de luego (sic) en dirección a la región anatómica comprometida. 10.- La victima ANTHONI JOSE CARRASQUERO (sic), para el momento do recibir el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida signada con el literal B descrita en el protocolo de autopsia N° 072 de fecha 09 de Enero de 2014, se encontraba con la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesta al origen de fuego. 11.- El origen de fuego para el momento de efectuarse el disparo que ocasiona la herida signada con el literal B, a la victima ANTHONI JOSE CARRASQUERO (sic) se encontraba orientado hacia la parte anterior izquierda del cuerpo de la victima con la boca del cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida. 12.- Al evaluar el Protocolo do Autopsia N° 072 de fecha 09 de Enero de 2014, en el cual no se evidencia la presencia de Tatuaje para las heridas descritas; se pudiera inferir un Índice de Proximidad a Distancia, pero la ausencia en el expediente para el momento de la elaboración del presente informe de la Experticia Química practicada a las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos, hace imposible el establecimiento objetivo de índice de Proximidad alguno. Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la experticia de Trayectoria Balística solicitada, la cual consta de veintiocho (28) páginas útiles debidamente enumerados...” Cursa al folio 222 al 235 del anexo I.

23.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVVDF-AMC-AB-438-2014 de fecha 02 de junio de 2014, suscrita por las expertos BLANCA SANCHEZ y ROSA RIVAS adscritas a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…1- El proyectil descrito en la presente experticia fue disparado por el arma de fuego tipo Pistola, marca Llama, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: A18043, suministrada con la planilla de registro de custodia y evidencias físicas N° UCCVDF-AMC-468-2013, la cual se le practicó la experticia balística N° UCCVDF-AMC-AB-020-14, dicho proyectil queda depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad, una vez individualizado con su Planilla de Registro do Cadena de Custodia de Evidencia Físicas número: UCCVDF-AMC-005-2014, a la orden de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del Estado Vargas, relacionada con la causa N° MP-2279-2014. 2.- Los disparos de prueba correspondientes a las armas de fuego experticiadas bajo los números: UCCVDF-AMC-AB-020 14 y UCCVDF-AMC-AB-033-14, respectivamente, fueron reintegrados al Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad, con sus Planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas números: UCCVDF-AMC- 468-2013 y UCCVDF-AMC-046-2014, a la orden de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del Estado Vargas, relacionada con la causa N° MP-2279-2014...” Cursa al folio 237 al 239 del anexo I.

24.-RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-0010 de fecha 16 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios JOLLFRED PAMPLONA Y LEONARDO FEBRES adscritos a la División Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…CONCLUSIONES 1- Las cuatro (04) conchas calibre 38 Special, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo REVÓLVER, marca ARMINIUS, modelo HW38, calibre 38 Special, serial de orden: "1529509" descrita en el texto del presente informe. Dichas piezas se devuelven al citado Despacho, una vez individualizadas en esta División. 2.- Las piezas "Conchas y Proyectiles", obtenidas en los disparos de pruebas antes mencionados, quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. 3.- Las dos (02) balas suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados...” Cursa a los folios 247 al 248 del anexo I.

25.- INFORME PERICIAL de fecha 20 de Enero de 2014, suscrito por los expertos Mato Maira y Emly Bastidas, “…Motivo: Determinar naturaleza y grupo sanguíneo a la muestra suministrada consistente en Muestra de sustancia de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, colectada en el Barrio Aeropuerto, sector Los Dos Postes. Techado de la vivienda sin número Parroquia Urimare. Estado Vargas. Impregnada en un segmento de gasa…Conclusión: En base a los análisis practicados ala muestra recibida se concluye que: la muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo es de naturaleza hematica de la especie humana y corresponde al gruido sanguíneo “O”…” Cursante al folio 251 del anexo I.

26.-ACTA POLICIAL de fecha, 30 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe Leiba Yensy, Supervisor Agregado Arocha Júnior, Oficial Agregado Cardona Kenny, Oficial Gómez Rafael y Oficial Delgado Damaris adscritos a la División de Procesamiento e Información del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas; en la cual se dejan constancia de lo siguiente:

“...En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes a mi servicio estando vestido de civil plenamente facultado por la superioridad, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del 29-12-13, cuando me encontraba en el sector de Santa Eduviges, Parroquia Urimare en comisión con el Supervisor Agregado (PEV) Arocha Júnior Jefe de la División de Procesamiento e Información y los efectivos OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL GOMEZ RAFAEL y la OFICIAL DELGADO DAMARIS, esto motivado a una llamada telefónica a la Sala Situacional de la Policía del estado Vargas, donde informaron que en el referido sector Santa Eduviges, específicamente en la zona de Brisas del Aeropuerto, presuntamente habían unos sujetos portando armas de fuego. En ese sentido y con las precauciones del caso, nos dispusimos a descender desde la parte alta, hallándonos con uno de los callejones, donde avistamos a (02) dos sujetos (uno al lado del otro), el primero: de tez morena, contextura gruesa, alta estatura, vestido con un short color azul y un suéter color azul y el segundo de (tez morena, contextura delgada y baja estatura, quienes al notar nuestra presencia los dos accionaron en conjunto unas armas de fuego en contra de nuestra integridad física, por lo cual rápidamente solicitamos apoyo policial vía radiofónica, cayendo en ese momento herido el Supervisor Agregado (PEV) Arocha Júnior, quien fue impactado de bala a nivel de la pierna derecha, optando uno de los sujetos por introducirse en una vivienda, al tiempo que el segundo emprendió la huida hacia la parte interna del callejón, por lo que de inmediato realizamos la persecución de los mismos, mi persona en compañía de la Oficial DELGADO DAMARIS, corrimos hacia el callejón donde fuimos objeto nuevamente de resistencia armada por parte del segundo sujeto antes mencionado, así como de un tercer individuo que se encontraba en la parte alta del callejón también con un arma de fuego, viéndome en la necesidad de hacer uso de mi arma de fuego de reglamento (marca Glock, modelo 19, calibre 9mm, serial GAK331); originándose un breve intercambio de disparos donde finalmente emprendieron la huida hacia un terreno que colinda con unos ranchos. Luego en vista que se hallaba un efectivo herido de bala, nos regresamos rápidamente donde abordé un vehículo particular, procediendo a trasladar al Supervisor Agregado (PEV) Arocha Junior al hospital Periférico de Pariata. Simultáneamente el Oficial Agregado CARDONA KENNY y el Oficial GOMEZ RAFAEL, ingresaron a la vivienda donde se introdujo el primer sujeto mencionado, la cual tenía fachada frisada sin pintar, con balaustres y puerta de color blanco, cabe destacar que la puerta fue abierta mediante la fuerza, así como una segunda puerta de color blanco, que da acceso a la vivienda, encontrando al sujeto en cuestión ubicado en el último cubículo que funge como dormitorio quien continuó haciendo resistencia armada donde el mismo continua efectuando disparos contra la comisión policial, haciendo caso omiso al llamado que se le hacía para deponer el arma de fuego, viéndose el efectivo en la necesidad de hacer uso del arma de fuego de reglamento (la del Oficial GOMEZ RAFAEL (marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial: GRS009); cayendo herido al suelo dicho individuo y a su lado el arma de fuego, por lo que de inmediato fue sacado a la parte externa, donde al llegar el apoyo fue trasladado de inmediato hasta el Hospital Periférico de Pariata, quedándose en resguardo del sitio de suceso los Oficiales CARDONA KENNY y GOMEZ RAFAEL. En el citado nosocomio, el sujeto herido fue atendido por el grupo medico número 05, quienes le diagnosticaron dos impactos de bala a nivel pectoral, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, cabe destacar que el mismo se encontraba indocumentado y la única información que se manejaba para el momento de acuerdo a algunos vecinos es que era conocido como el "EL YORDI". Asimismo el Supervisor Agregado (PEV) Arocha Júnior, fue atendido en dicho centro asistencial y diagnosticado un impacto de bala a nivel de la pierna derecha con orificio de entrada sin salida. Posteriormente, se presentó al referido hospital el Dr. William Rojas Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del estado Vargas, quien conoció de los hechos y se trasladó asimismo a la escena del suceso, donde se presentaron comisiones del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, al mando del Inspector Agregado (CICPC) Díaz Rafael, en compañía de cuatro (04) efectivos, a los fines de realizar la fijación, colección y demás experticias correspondientes y por solicitud del representante del Ministerio Público, se hizo espera a una comisión del Ministerio Público de Caracas, específicamente de la Dirección de Asesoría Técnico Científico del Ministerio Público, a cargo del Experto Jesús Suárez, Jefe de la Unidad Criminalística, quienes realizaron la Fijación Fotográfica, Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, así como la colección en el suelo del arma de fuego que portaba el ciudadano (tipo pistola, marca LLAMA calibre 9mm, no siendo posible la descripción más exacta del arma de fuego ya que fue colectada por los expertos) Cabe destacar que posteriormente el occiso fue identificado como YORDI JOSE JIMENEZ IUSE (sic), de 19 años de edad, V-24.804.688. Posteriormente, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche recibí la información vía radiofónica, por parte de la sala situacional donde según llamada telefónica al Servicio de Emergencias Vargas 171, una ciudadana residente del sector Santa Eduviges, sector Brisas del Aeropuerto, manifestaba que en el techo de su casa yacía el cuerpo de una persona, ya que destilaba presunta sangre al interior de la vivienda por lo que el Supervisor (PEV) Wílson Crhiss Jefe de Operaciones del Centro de Coordinación Policial del Oeste, reportó trasladarse al lugar y luego informó el hallazgo de que efectivamente se hallaba tendido sobre el techo de una casa tipo rancho de color verde, el cuerpo de un ciudadano de tez morena, contextura delgada y apoyando en una de sus manos un objeto con características de un arma de fuego. Por lo que de igual manera se trasladaron al sitio la comisión del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, al mando del Inspector Agregado (CICPC) Díaz Rafael, quienes realizaron el levantamiento del cadáver, que quedó identificado como WALTER ENRIQUE NEGRON, de 22 años de edad, V-22.278.300, asimismo colectaron el arma resultando ser un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 (no siendo posible la descripción más exacta del arma de fuego ya que fue colectada por los expertos). Posteriormente, una vez recabadas todas las notas procedimos a trasladarnos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la policía del Estado Vargas, ubicada en la parroquia de Macuto, a los fines de plasmar en acta el presente procedimiento Siendo recibida toda la información por el OFICIAL JEFE (PEV) HERNANDEZ WILLIAMS, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del Estado Vargas…” Cursa a los folios 04 al 09 y 11 al 14 del anexo II.

27. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 29 de diciembre de 2013, suscrito por el funcionario DIAZ RAFAEL adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“…22:00 Se recibe la misma de parte del Secretario de Seguridad Ciudadana del estado Vargas GONCALVES Néstor Andrés, informando que en Barrio Aeropuerto, sector La Cuevita, La Subida, Parroquia Urimare, estado Vargas, comisiones a su mando, conjuntamente con funcionarios de la Policía del estado Vargas, fueron recibidos por un grupo de personas, quienes de formal hostil le efectuaron múltiples disparos a las comisiones policiales logrando herir a un funcionario de la Policía del Estado Vargas, motivo por el cual se requiere el apoyo en dichos sector…” Cursa al folio 17 del anexo II.

28. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de diciembre de 2013, suscrita por funcionarios CASTELLANO ALIRIO y NIMLIN JORGE adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“...Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Comisarios CASTELLANOS Aliño, Jefe del Eje de Homicidios Vargas, HERICE Ángel, Agregado Jefe MENDEZ Daniel, Supervisor de Investigaciones del Eje de Homicidio Vargas, Inspector Agregado DIAZ Rafael y los Detectives DELGADO Leonardo y PARRA Gustavo, hacia la siguiente dirección: BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LA CUEVITA, LA SUBIDA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el Seguridad Ciudadana del Estado Vargas GONCALVES Néstor Andrés quien manifestó que cuando se encontraban en labores propias del servicio fueron envestidos por un grupo de personas quienes iniciaron una acción hostil contra las comisiones policiales logrando lesionar al Funcionario de la Policía del Estado Vargas ISAIAS PÉREZ JUNIOR ARCHA (sic), motivo por el cual se produjo un intercambio de disparos obteniendo como resultado dos sujetos lesionados quienes sucumbieron, seguidamente nos condujo el camino hacia el sitio de suceso lugar donde el funcionario PARRA Gustavo logró observar encima de un techado, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal quien presentó heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo portando como vestimenta un pantalón jeans color azul una franela color negro y zapatos deportivos color marrón, con las siguientes características físicas tez trigueño, contextura delgado, de 1.70 metros de estatura, asimismo se logró ubicar, fijar y colectar, a un costado del cadáver un revolver marca Arminius, calibre 38 serial 1529809, con cuatro conchas percutidas y dos balas en su alveolo, se deja constancia que los funcionarios Detective Jefe NIMLIN Jorge y el Detective DELGADO Leonardo se encargaron del levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense, de igual modo funcionarías de la Policía del Estado Vargas realizaron el traslado del hoy exánime, hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Paríata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley: en el mismo orden de ideas se deja constancia que el otro sujeto que se enfrentó a la comisión policial, pereció luego de ser ingresado en el nosocomio más cercano, los mismos quedaron identificados como: NEGRON MORILLO Walter Enrique, venezolano, de 22 años de edad nacido el 16-10-81, cédula de identidad número V-22.278.300; JIMÉNEZ HUICE Jordi José, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 27-12-94, cédula de identidad V-24.804.688, cabe destacar que luego de realizar la respectiva Inspección Técnica antes citada, al lugar se presunto el ciudadano ROJAS Jesús, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; quien designó a la Unidad de Apoyo Técnico Científico de la Fiscalía del Ministerio Público, la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, indicando que exclusivamente dicha oficina realizara la Inspección Técnica del Sitio de Suceso y la Inspección Técnica de los Cadáveres, acotando que los funcionarios de este despacho no deben realizar algún tipo de pesquisa sin autorización de dicha representación fiscal, ordenando el cese de nuestras acciones, asimismo acotó que de forma expedita debemos remitir las actuaciones realizadas a la fiscalía correspondiente, seguidamente nos trasladamos a esta oficina con el fin de plasmar en actas las diligencia practicadas; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura numere K-13-0372-00337, instruido por uno de los Delitos Contra la Cosa Publica…” Cursa al folio 18 del anexo II.

29.- INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 29 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios DIAZ RAFAEL, NIMLIN JORGE, DELGADO LEONALDO y PARRA GUSTAVO adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la siguiente dirección:

“…BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS DOS POSTE, TECHADO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO. PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio Abierto (sic), correspondiente a un (sic) al techado de una vivienda rudimentaria de las comúnmente denominadas rancho ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por laminas de zinc, luz artificial de baja intensidad y temperatura ambiental cálida, todo estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando en sentido Sur un terreno baldío con abundante vegetación propia del lugar, en sentido Oeste, platabanda de una vivienda, consecutivamente se visualiza sobre unas laminas de zinc de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región cefálica orienta en sentido Norte sus extremidades superior derecha semiflexionada encima de la región cefálica, su extremidad superior izquierda semiflexionda encima de la región pectoral, sus extremidades inferiores orientadas en sentido Sur, presentando el cadáver la siguiente VESTIMENTA; Un (01) pantalón Jeans azul prelavado, una (01) franela color negro y zapatos deportivo color marrón, acto seguido procede a inspeccionar entre la vestimenta del hoy occiso logrando ubicar en el bolsillo trasero una cartera color negro la cual se procede a inspeccionar logrando ubicar en el interior de la misma un (01) billete de la denominación de cincuenta bolívares (50 Bs), tres (03) billetes de la denominación de veinte bolívares (20 Bs), cuatro (04) billetes de la denominación de cinco bolívares (5 Bs), seis (06) billetes de la denominación de dos bolívares (2 Bs), presentando el cadáver las siguientes CARACTERISTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; tez trigueño, contextura delgada, cabello corto, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.70 mts de estatura, IDENTIDAD DEL CADAVER: AUN POR IDENTIFICAR. Luego de mover de su posición original se visualiza sobre la superficie de las láminas de zinc una sustancia de color pardo rojiza con mecanismos de formación por charco, la cual se procede a colectar mediante un segmento de gasa con la finalidad de ser enviado a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley. Continuando con la presente inspección técnica se visualiza a una distancia de cuarenta centímetros (40 cm) con relación a la región cefálica y en sentido Noroeste un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca ARMINIUS modelo HW 38, calibra 38 special, serial 1529509, contentivo en sus alvéolos de cuatro (04) conchas de balas calibre 38, y dos (02) balas del mismo calibre, la misma serán colectadas y enviadas a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su experticia de Ley. Continuando con la presente inspección técnica se visualiza en sentido Suroeste parte de un techo de platabanda de una vivienda, donde se visualiza sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por caída libre, la misma será colectada y enviada á su respectivo laboratorio, a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto (sic) como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, 02) un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca ARMINIUS modelo HW 38, calibre 38 special serial 1529509, contentivo en sus alvéolos de cuatro (04) conchas de balas calibre 38, y dos (02) balas el mismo calibre…” Cursa a los folios 19 al 20 del anexo II.

30.- ACTAS DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fechas 29/12/2013, 09/01/2014, levantadas por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en las cuales dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas:

A)“…un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca ARMINIUS, modelo HW 38, calibre 38 special, serial 1529509, contentivo en sus alveolos de cuatro (04) conchas de balas calibre 38, y dos (02) balas del mismo calibre, colectados en el BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS DOS POSTE, TECHADO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 25 del anexo II.

B) “…Un segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; colectada en el Sitio (sic) ubicado en BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS DOS POSTE, TECHADO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 29 del anexo II.

31.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano JIMENEZ JOSE ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día de ayer a eso de las 08:40 de la noche recibí una llamada telefónico (sic) por parte de mi ex cuñada de nombre Tibisay Huice, informando que fuera a ver que estaba pasando en la casa donde vivía mi hijo de nombre Jordi Jiménez, ubicada en el sector Brisas del Aeropuerto sector B, parte alta, Parroquia Urimare, estado Vargas; porque eso estaba lleno de policía (sic), entonces yo me fui desde diez de marzo, que es donde resido hasta el sector y al llegar ahí los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, me informaron que no podía pasar, luego escuché comentarios de los vecinos que habían heridos en el Periférico de Pariata, por lo que me trasladé a ver si alguno era mi hijo y al llegar al hospital me informaron en la sala de emergencias que efectivamente había ingresado un muchacho con esos datos pero que había llegado sin signos vitales, por lo que fui a la morgue y confirme que era mi hijo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "JIMENEZ HUICE JORDIN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad V-24.804.688." PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: "Solo en redadas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda o grupo delictiva? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consumía algún tipo de drogas? CONTESTO:"Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Era una persona tranquila" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del circulo de amistades a las cual (sic) frecuentaba su hijo hoy inerte? CONTESTO: "desconozco (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTÓ: "Aun no sabemos" PREGUNTATA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo..." Cursante al folio 35 y vto del anexo II.

32.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano MORILLO FRANK ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

"...Resulta ser que el día de ayer 29-12-13 en horas de la noche recibí una llamada telefónica de parte de mi cuñada de nombre YESSI BRITO, indicándome que mi hermano de nombre WALTER NEGRON, se enfrentó a tiros con comisiones de la policía del estado Vargas, resultado este herido y quien falleciera posteriormente en el Hospital Rafael Medina Jiménez (periférico de Pariata), motivo por el cual me traslade (sic) a este sede de homicidios para agilizar los trámites pertinentes, ya que nuestra madre se encuentra en el estado (sic) Maracaibo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Su nombre completo es WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-91, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio Aeropuerto, sector La Cuevita, casa sin número, Parroquia Unimare Estado Vargas, portador de la cédula de identidad V-22.278.300" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano de seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, estuvo detenido en el retén de Macuto, no recuerdo la fecha, por el delito de porte ilícito y tenencia de drogas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO. "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso pertenecía alguna banda o grupo delictivo? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano consumía algún tipo de drogas? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento social de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Era una persona social, pero últimamente estaba teniendo un mal comportamiento"PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades a las cual (sic) frecuentada su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted donde serán sepultados los restos de su hermano hoy inerte? CONTESTÓ: "En el cementerio ubicado en el kilómetro 12 del (sic) Junquito, desconozco su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte poseía algún medio de trasporte (sic)? CONTESTÓ:" Si, una moto modelo Empire, de color negro, el número de placa no recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo..." Cursante al folio 36 y vto del anexo II.

33.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de enero de 2014, rendida por la ciudadana YRAIDA ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual expuso:

"...Eso fue el día domingo 29 de diciembre de 2014, yo me encontraba en la casa de mis padres, que está ubicada en los Valles del Tuy, sector Santa Bárbara, dos Lagunas; cuando aproximadamente como a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), recibo una llamada telefónica de mi sobrina, quien me pregunta donde estoy, y yo le digo que estaba en Santa Teresa, y ella me pregunta por mi hijo JORDI, yo le respondo que él estaba en la casa, que él iba para donde su hermana, en Playa Grande; luego en el transcurso de unos minutos, recibo otra llamada telefónica de mi sobrina de nombre YAMILET, y me dice que donde estaba yo por que (sic) en ese momento me estaban allanado (sic) la casa unos funcionarios policiales, yo le dije que estaba en Santa Teresa; y ella me dice que no la dejaban subir los policías para la casa, luego me llamo un sobrino que es militar de nombre ALBERT, y me preguntó que donde estaba yo, porque unos funcionarios de la Policía, me estaban allanando mi casa, luego me entere por un mensaje de texto que a mi hijo lo habían matado, el día siguiente me traslade (sic) para mi casa y es cuando confirmo que mi hijo lo habían matado unos funcionarios de la policía de Vargas. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, el día el lugar y la hora donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: eso (sic) ocurrió el día 29 de diciembre de 2013, como a las ocho horas de la noche (08:00 (p.m.), en el sector Brisas del Aeropuerto, calle la unión, casa número 19, Barrio Aeropuerto, Estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento a que se dedicaba su hijo JORDI? CONTESTO: “él (sic) no estaba trabajando”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hijo tenía antecedentes penales? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hijo JORDI, llego (sic) a tener algún problema con funcionarios policiales? CONTESTO: Sí, con unos funcionario (sic) que le dicen la Maquina de nombre KENNY CARDONA, JUNIOR AROCHA, GUSTAVO LEÓN y SANDY BELTRAN. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de problemas tenía su hijo JONDRI, con estos (sic) funcionarios que menciona? CONTESTO: Por venta de droga, y ellos le cobraban dinero para el pudiera vender droga. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sabe que a su hijo le cobraban dinero para que pudiera vender droga? CONTESTO: porque (sic) el día 15 de diciembre de 2013, a mi hijo JIORDI (sic), lo tenían detenido esos mismos funcionarios en la bodega de Mari y pude ver cuando mi hijo le entrego (sic) una pistola al funcionario que le dicen la Máquina, luego cuando llegué a la casa le pregunte a mi hijo que porque (sic) el funcionarios le dijo que después venia por lo otro y el (sic) me respondió, que ellos me estaban pidiendo quince mil bolívares (15.000 Bs.) a parte de la pistola para poderlo dejar vender droga en el lugar, luego el 23 de diciembre de 2013, como a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se presentaron nuevamente estos funcionarios policiales a mi casa, buscando a WALTER y preguntándome por mi hijo JORDI, como no estaban se retiraron. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como consiguió los datos de los funcionarios policiales? CONTESTO: porque (sic) mi hijo me los dijo en una oportunidad, por que (sic) yo los quería denunciar. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque (sic) no los llegó a denunciar? CONTESTO: porque (sic) mi hijo JORDI, le daba miedo con los funcionarios policiales, ya que ellos lo habían amenazado si los denunciaba. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si podría reconocer a los funcionarios que menciona en los hechos que describe en fecha 15 y 23 de diciembre de 2013? CONTESTO: Sí, son el que le dicen la Maquina, la que le dicen la China, Arocha y la que le dicen la Tetona. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios KENNY CARDONA, JUNIOR AROCHA, GUSTAVO LEÓN y SANDY BELTRAN; participaron en los hechos acaecidos en fecha 29 de diciembre de 2013, donde se materializa el fallecimiento de JORDI JIMENEZ (sic). CONTESTO: Sí, por que (sic) los vecinos y mis sobrinas, me dijeron que ellos fueron lo que entraron a mi casa y sacaron a mi hijo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ingresaron los funcionarios a su vivienda, en fecha 29 de diciembre de 2013? CONTESTO: Sí, mi sobrina me contó que los funcionarios agarraron una piedra grande, y la lanzaron contra la pared, pero como no pudieron abrirla, le empezaron a lanzar más piedras, y le daban patadas, hasta que la tumbaron. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó su sobrina YIRIANI, en razón a la actuación de los funcionarios que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: Ella me dijo, que llegaron varios funcionarios de Captura de la Policía del Estado Vargas, quienes empezaron a lanzarle piedra a la puerta de mi casa, para poder tumbar la puerta; en eso ella salió y les dijo al os (sic) funcionarios que yo no estaba en la casa, y uno de ellos, le grito una gran cantidad de groserías y que se metiera en la casa. También mi hermano Antonio, me dijo que cuando escucha los gritos de mi (sic) Jordi, intentaba salir, pero los funcionarios le decían que si salía, le iban a dar un tiro en la cabeza. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del dicho de otra persona, que presenciare los hechos donde se materializaren los hechos donde fallece quien en vida respondiera al nombre de Jordi? CONTESTO: Sí, María; ella me dijo que al momento que los funcionarios ingresaron a mi casa, le decían Maldito (sic), a mi hijo, y que Jordi gritaba, que se iba a quedar tranquilo, pero que no rompieran la casa, el decía que se iba a entregar, me imagino que decía así, porque esos funcionarios siempre lo estaban buscando, por un dinero que él le debía. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que identifica por los nombre KENNY CARDONA, JUNIOR AROCHA, GUSTAVO LEÓN y SANDY BELTRA; luego que sucedieron los hechos, han vuelto (sic) pasar por el sector donde se encuentra su vivienda? CONTESTO: No, pero se (sic) me han dicho que lo (sic) han visto por el sector de abajo. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Yo temo por mi seguridad, y por la de mi familia; porque ellos pueden remeter (sic) en contra nuestra o sembrarnos droga, porque eso es lo que siempre hacen, es todo..." Cursante a los folios 47 al 48 del anexo II.

34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2014, rendida por la adolescente Y.H (cuya identidad se omite por razones de ley) en compañía de su representante legal ciudadano MODESTO HUICE ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, en la cual expuso:

"...El día domingo, veintinueve (29) de diciembre de dos mil trece (2013), aproximadamente a las ocho y treinta de la noche (09:00 p.m. (sic)), yo me encontraba yo me encontraba (sic) dentro de mi casa con mi mamá y mi papá viendo una película, y en la parte de afuera de la casa, estaban un grupo de muchachos del sector escuchando música, luego se escuchan unos disparos en la parte de afuera de la casa, y se escuchaba una persona que llamaba por radio pidiendo ayuda porque estaba herido; luego mi papá se asoma por la ventana y me dice que era un policía herido, luego escucho que llego un carro y se llevaron al policía herido, en el transcurso de uno minutos se presentó una comisión de la policía en motos y camionetas, ellos comenzaron a darle golpes a la puerta de la casa, mi mamá les abrió la puerta y pasaron a la casa cuatro (04) funcionarios todos vestidos de civil, ellos revisaron toda la casa y se salieron, luego comenzaron a darle golpes a la puerta de la casa de mi tía YRAIDA, yo me asomo por la ventana de la casa y veo a varios funcionarios de la policía parados afuera y otros golpeando la puerta de la casa de mi tía, con unas piedras, luego se acercaron unos funcionarios y nos mandaron a que nos quitáramos de la ventana, después mi papá se asoma otra vez y un policía le puso la pistola en la cabeza y le dijo que no se asomara más, luego escucho cuando tumban la puerta de la casa de mi tía, escucho cuando un funcionario decía que estaba en la casa del gordito que le falta el diente, y suenan tres (03) disparos, luego todo quedo en silencio y después se escucharon varios disparos, luego como a las dos horas mi tía BEATRIZ, nos tocó la puerta y nosotros salimos de la casa. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, si logro visualizar a las personas que se encontraban afuera antes de escuchar los primeros disparos? CONTESTÓ: “Sí, eran varios muchachos del sector”. SEGUNDA: ¿Diga usted, si (sic) a ver a Jordi José Jiménez, entre las personas que se encontraban fuera de la casa? CONTESTO: “No”. TERCERA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde se encontraba Jordi José Jiménez, para el momento que usted escucha las primeras detonaciones? CONTESTO: “Sí, él estaba en la casa de él”. CUARTA: ¿Diga usted, como sabe que él se encontraba en la casa? CONTESTO: “porque (sic) minutos antes yo lo había visto en la casa de él”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que organismo policial, se encuentran adscritos los funcionarios que se presentaron en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Sí, a la Policía de Vargas, del grupo de captura”. SEXTA: ¿Diga usted, si puede reconocer a los funcionarios que ingresaron dentro de su casa? CONTESTO: “Sí, ellos eran cuatro (04) y estaban de civil”. SEPTIMA: ¿Diga usted, como sabe que los funcionarios que mencionan pertenecen a la Policía de Vargas? CONTESTO: “porque (sic) ellos siempre están por el sector”. OCTAVA: ¿Diga usted, si logro (sic) visualizar a los funcionarios que estaba (sic) golpeando la puerta de la casa de su tía YRAIDA? CONTESTO: “Sí, eran como cuatro (04) funcionarios”. NOVENA: ¿Diga usted, cual era la vestimenta de estos funcionarios policiales que estaban golpeando la puerta de la casa? CONTESTO: “ellos (sic) estaban de civil, y dos de ellos estaban en bermudas una de color blanco y otro de color negro”. DECÍMA: ¿Diga usted, reconocería a los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que participaron en los hechos narrados en su entrevista; si los volviera a ver? CONTESTÓ: “Sí”. DECÍMA PRIMERA: ¿Diga usted, para el momento que en que ocurrieron los hechos, quien en vida respondiera al nombre de Jordi Jiménez, se enfrentó armado, en contra con funcionarios de la Policía del Estado Vargas? CONTESTÓ: “No, porque él se encontraba en la casa, y los policías ingresaron dentro de la casa y lo mataron”. DECÍMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si quien en vida respondiera al nombre de Jordi Jiménez, tenía algún problema con los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que ingresaron a su vivienda? CONTESTÓ: “No”. DECÍMA TERCERA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho (sic) después de que escuchara cuando tumbaron la puerta de la casa de la señora YRAIDA? CONTESTO: “escuche (sic) tres (03) disparos”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encuentra su casa a la de la señora YRAIDA? CONTESTO: “está (sic) pegada a la de nosotros”. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, si los funcionarios policiales que se encontraban tumbando la puerta de la casa de la señora YRAIDA son los mismos que ingresaron dentro de su vivienda? CONTESTO: “No, eran otros funcionarios”. DECÍMA SEXTA: ¿Diga usted, si podría reconocer a los funcionarios policiales que estaban tumbando la puerta de la casa de la señora YRAIDA? CONTESTO: “Si”. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, pasado los días de que ocurrieran los hechos antes narrados, los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que ingresaron a la vivienda de Jordi Jiménez, han pasado nuevamente por el sector? CONTESTÓ: “No”. DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Yo, quiero tener seguridad o protección, es todo..." Cursante a los folios 49 al 51 y 60 al 62 del anexo II.

35- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2014, rendida por el ciudadano ANTONIO ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual expuso:

"...El día domingo, veintinueve (29) de diciembre de dos mil trece (2013), aproximadamente a las ocho y treinta de la noche (08:30 p.m.), yo me encontraba dentro de mi casa con mi esposa y mi hija, yo estaba durmiendo porque estaba tomado, luego escucho unos disparos afuera de la casa, luego le dieron unos golpes a la puerta de mi casa, yo abro la puerta y entran cuatro funcionarios de la policía de Vargas, revisan la casa y salen, y al rato escucho que le estaban dando golpes a la puerta de la casa de YRAIDA, con una piedra de concreto, yo salgo de mi casa y le digo a los funcionarios que allí no había nadie porque YRAIDA estaba de viaje, ellos me dijeron que me metiera para adentro de la casa, yo entro y me asomo por la ventana de la casa, y veo a los policia (sic) que estaban dándole golpes a la puerta de la casa, luego uno de los funcionarios sacó un arma y me la puso en la cabeza y me dijo que me metiera para adentro, yo como estaba tomado me fui a dormir, después en la madrugada mi hermana BEATRIZ, tocó la puerta de la casa y me entero que a mi sobrino JORDI JIMENEZ, lo habían matado. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, si antes de escuchar los disparos afuera de la su casa, logro (sic) visualizar a el ciudadano JORDI, afuera de la casa? CONTESTÓ: “No”. SEGUNDA: ¿Diga usted, afuera de la casa se encontraban un grupo de personas? CONTESTO: “Nose” (sic). TERCERA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde se encontraba Jordi José Jiménez, para el momento que usted escucha las primeras detonaciones? CONTESTO:“Nose (sic), yo lo vi temprano en su casa”. CUARTA: ¿Diga usted, a qué hora aproximadamente fue la última vez que lo vio? CONTESTO: “como (sic) a las seis de la tarde, que él estaba en su casa”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que organismo policial, se encuentran adscritos los funcionarios que se presentaron en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Sí, a la Policía de Vargas, del grupo de captura”. SEXTA: ¿Diga usted, si puede reconocer a los funcionarios que ingresaron dentro de su casa? CONTESTO: “No, no recuerdo”. SEPTIMA: ¿Diga usted, como sabe que los funcionarios que mencionan pertenecen a la Policía de Vargas? CONTESTO: “porque (sic) ellos son los que siempre están en la zona”. OCTAVA: ¿Diga usted, si logro visualizar a los funcionarios que estaba golpeando la puerta de la casa de su tía YRAIDA? CONTESTO: “Sí, eran como cuatro (04) funcionarios”. NOVENA: ¿Diga usted, cual era la vestimenta de estos funcionarios policiales que estaban golpeando la puerta de la casa de YRAIDA? CONTESTO: “ellos (sic) estaban de civil, y estaba otro grupo uniformado”. DECÍMA: ¿Diga usted, reconocería a los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que estaban golpeando la puerta de la casa de la señora YRAIDA; si los volviera a ver? CONTESTÓ: “No”. DECÍMA PRIMERA: ¿Diga usted, si puede reconocer al funcionario policial que le sacó el arma de fuego para amenazarlo? CONTESTÓ: “No”. DECÍMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si quien en vida respondiera al nombre de Jordi Jiménez, tenía algún problema con los funcionarios de la Policía del Estado Vargas? CONTESTÓ: “que (sic) yo sepa no”. DECÍMA TERCERA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar por la parte de afuera de su casa? CONTESTO: “escuche (sic) tres (03) disparos”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encuentra su casa a la de la señora YRAIDA? CONTESTO: “está (sic) pegada una al lado de la otra, es mi vecina”. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, si los funcionarios policiales que se encontraban tumbando la puerta de la casa de la señora YRAIDA son los mismos que ingresaron dentro de su vivienda? CONTESTO: “No estoy seguro”. DECÍMA SEXTA: ¿Diga usted, pasado los días de que ocurrieran los hechos antes narrados, los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que ingresaron a la vivienda de Jordi Jiménez, han pasado nuevamente por el sector? CONTESTÓ: “No, ellos no han ido más”. DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo..." Cursante a los folios 52 y 53 y 58 y 59 del anexo II.

36.- COPIA CERTIFICADA DE NOVEDADES DIARIAS, enviada a la Fiscalia Auxiliar Décima del Ministerio Público, por el ciudadano LEONARDO LENNY en su carácter de Supervisor Jefe de la policía del estado Vargas, en cuyo contenido se evidencia al folio 67 que el en rango denominado División de procesamiento de Información, aparecen mencionados los ciudadanos AROCHA JUNIOR como Supervisor Agregado. Cargo jefe de División. Pistola GRF-223. LIEBA YENSI Oficial Jefe. Cargo Auxiliar. Pistola GAK 331, CARDONA KENNY Oficial Agregado Cargo Auxiliar. Pistola S155101, GOMEZ RAFAEL Oficial de Policía Cargo Auxiliar. Pistola GRE-009, y DELGADO DAMARIS Oficial de Policía Cargo Auxiliar. Pistola GAK-355, así como también al folio 69 de la misma reportan la novedad signada con el N° 2, relacionado con ALCANCE DE NOVEDAD. DOS (02) CIUDADANOS FALLECIDOS EN ENFRENTAMIENTO CON COMISION POLICIAL, en la cual el funcionario LEYBA YENSY, actuando como Oficial Jefe (PEV) 8-044, adscrito a la División de procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de los hechos acaecidos en fecha 29 de Diciembre de 2013, en el sector Santa Eduviges.

37.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de enero de 2014, rendida por la ciudadana MARIA ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual expuso:
"...El día domingo, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), aproximadamente a las nueve quince de la noche (09:15p.m), yo me encontraba en mi casa, a esa hora se escuchaba una música, en la casa del frente, porque el día anterior habían hecho una fiesta ahí, cuando de repente la música dejó de sonar, y escuché a una persona de sexo masculino, al cual decía "...me dieron, me dieron en la rodilla..." al escuchar al sujeto decir que le habían dado, yo me asomo por una rendija del portón, y veo a un sujeto que estaba tirado en la acera, con un radio en la mano, hablando por el mismo, diciendo que había un enfrenamiento, en dos oportunidades, luego empezó a decir una cantidad de número, los cuales no recuerdo muy bien; en ese momento varios sujetos lo rodearon, y es cuando el sujeto que estaba tirado en la acera, que está en todo el frente de la puerta de mi casa, le dice a los sujetos que estaban a su alrededor "...mentase en esa casa, que ahí vive el maldito de Jordi...", luego se escucha que estaban tocando las puertas de las casas, y de repente se escucharon que le estaban dando golpes muy fuertes, a la puerta de la casa de la señora Yraida; después escucho a una mujer decir, que no rompieran la puerta de la casa, que ella no tenía la llave de la casa; luego no escuche más a la mujer pero uno de los funcionarios empezaron a decirle a la mujer, que la bajaran. Cuando deje de escuchar a la mujer, se volvieron a escuchar que le estaban dando golpes a la puerta de la casa de la señora Yraida, después se escuchó cuando rompen la primera puerta, y empiezan a dale (sic) golpes, a la segunda, puerta de la casa; la rompen y escucho que los funcionarios que habían entrado a la casa, pegaban gritos, dicen "...búscalo, búscalo..."; también se escuchaba cuando estos funcionarios, tiraban los objetos de la casa, como los muebles, las camas; todo esto lo escuché, porque yo vivo en el piso de abajo de la casa de la señora Yraida: al rato escucho el grito de un sujeto diciendo en varias oportunidades "...me voy a entregar pana..."; en ese se escucharon tres disparos, cuando de repente escucho que Jordi cae al suelo, y que empezó a quejarse, como de dolor; en ese momento uno de los funcionarios que estaban dentro de la casa, empezó a decir "...maten a esa maldita hayaca (sic)..."; luego se escucho cuando los funcionarios decían por radio "...un seis dos, un seis dos...", al igual que otra cantidad de números; en ese momento se escucho una gran cantidad de disparos dentro de la casa; después que dejaron de sonar los disparos, se escuchaba como si estaban arrastrando algo, luego y me manera inmediata, escucho que un sujeto, el cual tiene que ser Jordi, estaba en las escaleras que se comunican a mi casa, que se estaba quejando de dolor, como si lo estuvieran ahorcando; después uno de los funcionarios empezó a gritar que subieran la camioneta. Después se escucharon una gran cantidad de disparos, en la calle, esto sucedida (sic) cuando los funcionarios estaban gritando, y cuando empezaban a decir por radio, los números, pero cuando los funcionarios se callaban, ellos dejaban de disparar; después abro la ventana de mi casa, y veo cuando estaban bajando a Jordi, montado en la parte de atrás de una camioneta; y de repente se escuchan dos disparos más, desde el lugar donde iba bajando la camioneta donde llevaban a Jordi; después veo a un funcionario del CICPC (sic), que tenía una camisa azul claro y un pantalón de color oscuro; de piel blanca, con cabello con canas; luego escucho a otro funcionario decir que buscaran a todas a las hayacas, en eso yo escucho como si, estaban tocando la puerta de mi casa, y era un funcionario recostado en la puerta de mi casa, yo abro la puerta y es cuando veo, que era al funcionario del CICPC (sic); yo le pregunto, que estaba pasando, que si quería revisar mi casa, que no había problema el funcionario dijo que no yo le di un vaso con agua, y un vaso de refresco. Luego yo le pregunto que si iban a seguir disparando, y me dijo que no, que me metiera a mi casa; cuando de repente se escucharon una gran cantidad de disparos, en la parte alta del sector, y es cuando escucho nuevamente que uno de los funcionarios dicen (sic), que había un seis dos, y en el cuello, después se volvió (sic) a escuchar varios disparos más, y veo cuando bajan a un segundo sujeto. Después que pasó todo esto, el día viernes, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), aproximadamente a la ocho de la noche (08:00p.m), pasaron al frente de la casa de la señora Yraida, al momento que se estaba haciendo el último rezo de Walter, varios funcionarios con las pistolas en las manos, y es cuando veo a uno de los funcionarios que estaba cuando pasó lo de los disparos y cuando se llevaron a Jordi Seguidamente se formulan las siguientes preguntas a la entrevistada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos antes narrados, lograste escuchar el nombre del funcionario que se encontraba herido en una pierna, y tirado en la acera que esta al frente de la puerta de tu casa; por el dicho de otro funcionario que se encontrare en el lugar? CONTESTO: “Sí, lo llamaban Arocha, también decían que habían herido al jefe”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios que ingresaron a la vivienda de la señora Yraida, de manera violenta; venían persiguiendo a Jordi desde la calle? CONTESTO: “No, ellos no estaban persiguiendo a nadie; los funcionarios entraron a la casa de Jordi, porque el funcionario que estaba tirado en el piso, le dijo a los otros funcionarios que se metieran en esa casa, porque ahí vivía el maldito de Jordi. Lo que no se explica y parece estaño (sic), es que si que los funcionarios llegaron en una camioneta, la cual pararon cerca de mi casa, y en ese momento apagan la música que estaba sonando en la casa del frente, y luego el funcionario que estaba en el suelo dice que lo habían herido, cuando no había sonado ningún disparo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento a que organismo policial, se encuentran adscritos los funcionarios que ingresaron de manera violenta, a la vivienda de la señora Yraida, y sacaron a Jordi con (sic) herido, por disparos de arma de fuego? CONTESTO: “Ahí, había un funcionario del CICPC, y los otros funcionarios estaban vestido (sic) de civil, las personas del sector decían que eran del grupo de Goncalves”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconocerías a los funcionarios que ingresaron, a la vivienda de la señora Yraida, si los volviera a ver? CONTESTO: “Sí, una femenina que le dicen La China, el funcionario herido es Arocha; también escuche el apodo de un funcionario que le dicen La Maquina, también escuche el nombre de Sandy, y otro apodado El Panadero; estos nombres se escucharon dentro de la casa y afuera de la casa. También escuché cuando a uno de los funcionarios llama a otro, por el nombre de Luis, pero éste funcionario estaba como nervioso, porque le decían cuando estaba dentro de la casa, que lo que iban a hacer, era para hombres, que si no podía que se fuera de la casa, y es cuando escucho que un funcionario sale de la casa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios que ingresaron a la vivienda de Jordi, escuchaste decir a los funcionarios, si Jordi estaba armado y le estaba disparando a la comisión policial? CONTESTO: “No, porque los funcionarios entraron, y se escuchaba cuando ellos movían los muebles y las cosas del cuarto, luego se escucho cuando Jordi les dice que se iba a entregar, en ese momento se escuchó, una gran cantidad de disparos y cuando Jordi cae al suelo, luego que paso todo esto, los funcionarios empezaron a decir que había un seis dos. Como puede haber un enfrentamiento, cuando el funcionario que estaba en la calle dice que entrara a la casa de Jordi, para que lo mataran, y luego cuando uno de los funcionarios que esta dentro de la casa, dice que mata a esa maldita hayaca”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que escucha caer a Jordi al suelo, y los funcionarios que estaban dentro de la vivienda, pedir auxilio, para trasladar a Jordi al Hospital (sic) más cercano? CONTESTO: “Pasaron diez minutos, y luego fue que los funcionarios empezaron a hablar por radio, después se escucho que estaban arrastrado algo, y después se escuchaba a una persona que si la estuvieran ahorcando y pegándole a una persona; luego fue que los funcionarios llamaron para que trajeran la camioneta”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego que sacan a Jordi de su casa, herido y lo montan en un (sic) camioneta, que hacen los funcionarios que estaban dentro de la vivienda de la Señora Yraida, y en las afuera de la misma? CONTESTO:”Los que estaban dentro de la casa estaban hablando y acomodando la casa, porque se escuchaba cuando movían los muebles de la casa y del cuarto; y los que estaban en la calle, empezaron a disparar al cielo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como los funcionarios sacan a Jordi Jiménez de su vivienda, luego de que estaba herido? CONTESTO: “Una vecina me dijo que a Jordi lo sacaron envuelto en una sabanas (sic) de color blanco, y también me dijo que cuando lo estaban sacando, Jordi se estaba moviendo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si quien en vida respondiera al nombre de Jordi Jiménez, tenía algún problema con los funcionarios que ingresaron a su vivienda y los que estaban en las afuera de la misma? CONTESTO: “Sí, con un funcionario que le dicen La Máquina, porque éste funcionario unos días antes de que mataran a Jordi; éste funcionario le dijo a Jordi, cuando estaba en la bodega de abajo, que desde el treinta y uno (31) de diciembre, no iba a pasar. Es más, un funcionario que le dice Patón, quien es primo de Jordi, cuando los funcionarios se metieron en la casa de Jordi; subió para que no mataran a Jordi, pero el jefe de Patón, no lo dejo subir, y Patón le dijo que no mataran a Jordi, que eso era malo”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conforme a la narración dicha por su persona, como calificaría la actuación policial, en la cual resultare muerto Jordi Jiménez? CONTESTO: “A ese muchacho lo mataron a mansalva en su casa, porque él estaba durmiendo”.DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento si los funcionarios que ingresaron a la vivienda de Yraida, habían pasado en tiempos anteriores, al día en que ocurrieron los hechos donde falleciere Jordi Jiménez? CONTESTO: “Sí, el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013), los mismos funcionarios que sé metieron en la casa de Yraida, en fecha veintinueve (29) de diciembre; fueron buscando a Jordi, pero no se lo llevaron; por lo que no se entiende lo que hicieron estos funcionarios”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO.” Sí, que saque esos funcionarios de ahí, al igual que ala (sic) Máquina; y que se le haga justicia a Jordi, porque él no le disparó a nadie, ese muchacho estaba durmiendo, es todo..." Cursante a los folios 88 al 91 del anexo II.
38.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de enero de 2014, rendida por la ciudadana MARGOT ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual expuso:

"...El día domingo, veintinueve (29) diciembre de dos mil trece (2013), aproximadamente a las diez de la mañana (10:00a.m), cuando me encontraba en lo parada del sector Aeropuerto, me conseguí a mi vecina de nombre Yraida, a quien salude y me dijo que ella se iba de viaje a visitar a su mamá, también me dijo que si podía, le echara un ojo a su casa de vez en cuando, porque su hijo de nombre Jordi, se había quedado durmiendo dentro de la casa. Luego aproximadamente a las cinco de la tarde (05:00p.m.), volví nuevamente a mi casa, y me puse a hacer los quehaceres del hogar, luego aproximadamente a las ocho de la noche (08:00 p.m.), al momento que me encontraba en mi casa, escuche varios disparos, al escuchar esos disparos, me metí en mi cuarto, para resguardar mi vida, luego escuche unos golpes fuertes en la puerta de la casa que esta al frente de mi casa. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas a la entrevistada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoció de vista, trato o comunicación al ciudadano Jordi Jiménez? CONTESTO: “De trato no, pero sí lo conocí de vista, desde que tenía diez (10) años de edad”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el comportamiento del ciudadano Jordi Jiménez, en el sector donde habitaba? CONTESTO: “El era un (sic) persona tranquila, él era de una persona de muy poco hablar”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo aproximado transcurrió, desde que empezó a escuchar los golpes fuertes en la puerta de la casa del frente, hasta que dejaron de sonar dichos golpes? CONTESTO: “Sendos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre de las personas que habilitan (sic), en la vivienda que está al frente de su casa? CONTESTO: “a (sic) señora Yraida, su hijo que es menor de edad y Jordi” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de los hechos que sucedieron, en la vivienda de Jordi Jiménez? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando volvió a ver a la señora Yraida, quien es madres (sic) de Jordi Jiménez? CONTESTO: “El día lunes, treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013), en la mañana, cuando estaba llegando a su casa”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es común que este tipo de situaciones ocurran, en el sector, en el cual usted habita? CONTESTO. “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fallecieron, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil trece (2013), en Brisas del Aeropuerto, sector "B”, en horas de I (sic) noche? CONTESTO: “Tuve conocimiento que murieron dos (02) personas, y una de ella era Jordi, pero el otro sujeto no lo conocía”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, deseas (sic) agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo..." Cursante a los folios 92 y 93 del anexo II.

39.- COPIAS FOTOSTÁTICAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO correspondientes a los funcionarios Kenny Emilio Cardona Escobar, Rafael Javier Gómez Pimentel, Isaías Junior Pérez Arocha, Damaris Delgado Andrade y Yensy Valentín Leiba Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-13.673.110, V-16.725.807; V-12.166.974; V-18.485.141 y V- 14.313.125 respectivamente, emanadas del Departamento de Recurso Humanos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas. Cursantes a los folios 95 al 99 del anexo II.

40.- ORDEN DE APREHENSION de fecha 05 de febrero del 2015, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas, en contra de los ciudadanos ISAIAS JUNIOR PÉREZ AROCHA y DAMARIS DELGADO ANDRADE. titulares de las cédulas de identidad N° V-12.166.974 y V-18.485.141, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Sustantiva Penal; RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL. portador de la cédula de identidad N° V-16.725.807, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Sustantiva Penal; KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR y YENSY VALENTIN LEIBA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.673.110 y V-14.313.125, respectivamente, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Sustantiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1o, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 236, numerales 1o, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de Yordi José Jiménez Huise y Walter Enrique Negrón, (occisos), hecho cometido en fecha 29 de diciembre de 2013, ordenándose librar Oficio al Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Ordenes de Aprehensiones a nombre de los mencionados ciudadanos. Cursante a los folios 38 al 44 de la incidencia.

41.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 05 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario FERNANDEZ ANGEL adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

“...Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó el Doctor DIAMOND Ramón, Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, trayendo un oficio Emanado (sic) del Tribunal Segundo De (sic) Primera Instancia Estadales y Municipales En (sic) Funciones De (sic) Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, número WP02-P-2015-000485, donde ordenan las aprehensiones números 002, 003, 004, 005 y 006 en contra de los ciudadanos ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-12.166.974, DAMARIS DELGADO ANDRADE, titular de la cédula de identidad número: V-18.485.141 RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número: V-16.725.807, KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número: V-13.673.110 y YENSY VALENTIN LEIBA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad número: V-14.313.125, los mismos son funcionaros activos de la Policía del Estado Vargas, motivo por el cual se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Inspector Jefe DESIREE VASQUEZ, Inspector Agregado HERMAN GARCIA, Detective Agregado AVILAN Ellery hacia la siguiente dirección: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS, ANTIGUA ZONA 1, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de darle cumplimiento al oficio antes mencionado una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones fuimos atendidos por el director de la Policía del Estado Vargas, Comisionado LEONARDI Lenin a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos condujo hasta donde se encontraban los ciudadanos en cuestión; quedando identificados de la siguiente manera: ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, de 38 años de edad, nacido en fecha: 04-09-1976, titular de la cédula de identidad número: V-12.166.974, DAMARIS DELGADO ANDRADE, de 28 años de edad, nacida en fecha: 28-06-1986, titular de la cédula de identidad número: V-18.485.141, RAFAEL JAVIER GÓMEZ PIMENTEL, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.725.807, KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, de 35 años de edad, nacido en fecha: 22-09-1979, titular de la cédula de identidad número: V-13.673.110 y YENSY VALENTIN LEIBA RODRÍGUEZ, de 34, años de edad, nacido en fecha: 18-11-1980, titular de la cédula de identidad número: V-14.313.125, seguidamente se les informó que se le (sic) realizarían una revisión corporal, por lo cual el Funcionario Detective AVILAN Elley, procedió a realizarle (sic) la revisión corporal a los masculinos no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico y la inspectora Jefe DESIREE VASQUEZ, procedió a realizarle la revisión corporal a la femenina no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico y en vista de lo antes expuesto, se procedió a realizar la aprehensión de los referidos ciudadanos y a leerle (sic) sus derechos de Imputados (sic), posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho con los ciudadanos detenidos, donde procedí a ingresar los datos de los ciudadanos en cuestión en el Sistema de Información Policial (siipoi (sic)), con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar, arrojando como resultados que los mismos se encuentran SOLICITADOS, por el Juzgado Segundo de Control del Espado Vargas, según expediente: WP02-P-2015-000485, de fecha: 05-02-2015, por el delito de Homicidio Calificado, siguiendo el mismo orden de ideas le efectué llamada telefónica a la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Abogado ODELIS LEON, a fin de informarle sobre el procedimiento realizado, quien se dio por notificada, indicando que dichos ciudadanos fuesen puestos a la orden del Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, el día de mañana 06/02/2015 en horas de la mañana, se consigna los derechos de Imputados leídos y debidamente firmados por los ciudadanos aprehendidos y reporte del sistema siipol. Es todo…” Cursa a los folios 160 al 161 de la primera pieza

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 06 de febrero del 2015 ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que los imputados DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR impuestos de sus derechos y asistidos por su defensa manifestaron su deseo de no declarar.

Analizado el contenido de los elementos de convicción cursantes en autos, esta Alzada observa a los fines de resolver la apelación interpuesta en el presente caso, que los hechos objeto de este proceso tuvieron lugar a raíz del procedimiento policial, llevado a cabo por los funcionarios Oficial Jefe Leiba Yensy, Supervisor Agregado Arocha Júnior, Oficial Agregado Cardona Kenny, Oficial Gómez Rafael y Oficial Delgado Damaris adscritos a la División de Procesamiento e Información del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes dejan constancia en el acta policial cursante a los folios folios 04 al 05 del anexo II, que: “…aproximadamente las 08:30 horas de la noche del 29-12-13, cuando me encontraba en el sector de Santa Eduviges, Parroquia Urimare en comisión con el Supervisor Agregado (PEV) Arocha Júnior Jefe de la División de Procesamiento e Información y los efectivos OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL GOMEZ RAFAEL y la OFICIAL DELGADO DAMARIS, esto motivado a una llamada telefónica a la Sala Situacional de la Policía del estado Vargas, donde informaron que en el referido sector Santa Eduviges, específicamente en la zona de Brisas del Aeropuerto, presuntamente habían unos sujetos portando armas de fuego. En ese sentido y con las precauciones del caso, nos dispusimos a descender desde la parte alta, hallándonos con uno de los callejones, donde avistamos a (02) dos sujetos (uno al lado del otro), el primero: de tez morena, contextura gruesa, alta estatura, vestido con un short color azul y un suéter color azul y el segundo de (tez morena, contextura delgada y baja estatura, quienes al notar nuestra presencia los dos accionaron en conjunto unas armas de fuego en contra de nuestra integridad física, por lo cual rápidamente solicitamos apoyo policial vía radiofónica, cayendo en ese momento herido el Supervisor Agregado (PEV) Arocha Júnior, quien fue impactado de bala a nivel de la pierna derecha, optando uno de los sujetos por introducirse en una vivienda, al tiempo que el segundo emprendió la huida hacia la parte interna del callejón, por lo que de inmediato realizamos la persecución de los mismos, mi persona en compañía de la Oficial DELGADO DAMARIS, corrimos hacia el callejón donde fuimos objeto nuevamente de resistencia armada por parte del segundo sujeto antes mencionado, así como de un tercer individuo que se encontraba en la parte alta del callejón también con un arma de fuego, viéndome en la necesidad de hacer uso de mi arma de fuego de reglamento (marca Glock, modelo 19, calibre 9mm, serial GAK331); originándose un breve intercambio de disparos donde finalmente emprendieron la huida hacia un terreno que colinda con unos ranchos. Luego en vista que se hallaba un efectivo herido de bala, nos regresamos rápidamente donde abordé un vehículo particular, procediendo a trasladar al Supervisor Agregado (PEV) Arocha Junior al hospital Periférico de Pariata. Simultáneamente el Oficial Agregado CARDONA KENNY y el Oficial GOMEZ RAFAEL, ingresaron a la vivienda donde se introdujo el primer sujeto mencionado, la cual tenia fachada frisada sin pintar, con balaustres y puerta de color blanco, cabe destacar que la puerta fue abierta mediante la fuerza, así como una segunda puerta de color blanco, que da acceso a la vivienda, encontrando al sujeto en cuestión ubicado en el último cubículo que funge como dormitorio quien continuó haciendo resistencia armada donde el mismo continua efectuando disparos contra la comisión policial, haciendo caso omiso al llamado que se le hacía para deponer el arma de fuego, viéndose el efectivo en la necesidad de hacer uso del arma de fuego de reglamento (la del Oficial GOMEZ RAFAEL (marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial: GRS009); cayendo herido al suelo dicho individuo y a su lado el arma de fuego, por lo que de inmediato fue sacado a la parte externa, donde al llegar el apoyo fue trasladado de inmediato hasta el Hospital Periférico de Pariata, quedándose en resguardo del sitio de suceso los Oficiales CARDONA KENNY y GOMEZ RAFAEL. En el citado nosocomio, el sujeto herido fue atendido por el grupo medico número 05, quienes le diagnosticaron dos impactos de bala a nivel pectoral, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, cabe destacar que el mismo se encontraba indocumentado y la única información que se manejaba para el momento de acuerdo a algunos vecinos es que era conocido como el "EL YORDI". Asimismo el Supervisor Agregado (PEV) Arocha Júnior, fue atendido en dicho centro asistencial y diagnosticado un impacto de bala a nivel de la pierna derecha con orificio de entrada sin salida. Posteriormente, se presentó al referido hospital el Dr. William Rojas Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del estado Vargas, quien conoció de los hechos y se trasladó asimismo a la escena del suceso, donde se presentaron comisiones del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, al mando del Inspector Agregado (CICPC) Díaz Rafael, en compañía de cuatro (04) efectivos, a los fines de realizar la fijación, colección y demás experticias correspondientes y por solicitud del representante del Ministerio Público, se hizo espera a una comisión del Ministerio Público de Caracas, específicamente de la Dirección de Asesoría Técnico Científico del Ministerio Público, a cargo del Experto Jesús Suárez, Jefe de la Unidad Criminalística, quienes realizaron la Fijación Fotográfica, Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, así como la colección en el suelo del arma de fuego que portaba el ciudadano (tipo pistola, marca LLAMA calibre 9mm, no siendo posible la descripción más exacta del arma de fuego ya que fue colectada por los expertos) Cabe destacar que posteriormente el occiso fue identificado como YORDI JOSE JIMENEZ IUSE (sic), de 19 años de edad, V-24.804.688. Posteriormente, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche recibí la información vía radiofónica, por parte de la sala situacional donde según llamada telefónica al Servicio de Emergencias Vargas 171, una ciudadana residente del sector Santa Eduviges, sector Brisas del Aeropuerto, manifestaba que en el techo de su casa yacía el cuerpo de una persona, ya que destilaba presunta sangre al interior de la vivienda por lo que el Supervisor (PEV) Wílson Crhiss Jefe de Operaciones del Centro de Coordinación Policial del Oeste, reportó trasladarse al lugar y luego informó el hallazgo de que efectivamente se hallaba tendido sobre el techo de una casa tipo rancho de color verde, el cuerpo de un ciudadano de tez morena, contextura delgada y apoyando en una de sus manos un objeto con características de un arma de fuego. Por lo que de igual manera se trasladaron al sitio la comisión del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, al mando del Inspector Agregado (CICPC) Díaz Rafael, quienes realizaron el levantamiento del cadáver, que quedó identificado como WALTER ENRIQUE NEGRON, de 22 años de edad, V-22.278.300, asimismo colectaron el arma resultando ser un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 (no siendo posible la descripción más exacta del arma de fuego ya que fue colectada por los expertos). Posteriormente, una vez recabadas todas las notas procedimos a trasladarnos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la policía del Estado Vargas, ubicada en la parroquia de Macuto, a los fines de plasmar en acta el presente procedimiento Siendo recibida toda la información por el OFICIAL JEFE (PEV) HERNANDEZ WILLIAMS, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del Estado Vargas…”

Asimismo, cursa al folio 17 del anexo II. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 29 de diciembre de 2013, suscrita por el funcionario DIAZ RAFAEL adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…22:00 Se recibe la misma de parte del Secretario de Seguridad Ciudadana del estado Vargas GONCALVES Néstor Andrés, informando que en Barrio Aeropuerto, sector La Cuevita, La Subida, Parroquia Urimare, estado Vargas, comisiones a su mando, conjuntamente con funcionarios de la Policía del estado Vargas, fueron recibidos por un grupo de personas, quienes de formal hostil le efectuaron múltiples disparos a las comisiones policiales logrando herir a un funcionario de la Policía del Estado Vargas, motivo por el cual se requiere el apoyo en dichos sector…”, observándose que con motivo a estas actuaciones policiales, según consta al folio 18 del anexo II, se constituyó comisión integrada por los funcionarios CASTELLANO ALIRIO y NIMLIN JORGE adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso ubicado en el BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LA CUEVITA, LA SUBIDA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, en compañía de los Funcionarios: Comisarios CASTELLANOS Aliño, Jefe del Eje de Homicidios Vargas, HERICE Ángel, Agregado Jefe MENDEZ Daniel, Supervisor de Investigaciones del Eje de Homicidio Vargas, Inspector Agregado DIAZ Rafael y los Detectives DELGADO Leonardo y PARRA Gustavo, a objeto de realizar las primeras pesquisas, siendo atendidos por Jefe de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas GONCALVES Néstor Andrés, quien les manifestó que cuando se encontraban en labores propias del servicio fueron envestidos por un grupo de personas, quienes iniciaron una acción hostil contra las comisiones policiales logrando lesionar al Funcionario de la Policía del Estado Vargas ISAIAS PÉREZ JUNIOR AROCHA, motivo por el cual se produjo un intercambio de disparos obteniendo como resultado dos sujetos lesionados quienes sucumbieron, señalándose a su vez que el funcionario PARRA Gustavo logró observar encima de un techado, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal quien presentó herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y que asimismo se logró ubicar, fijar y colectar a un costado del cadáver un revolver marca Arminius, calibre 38 serial 1529809, con cuatro conchas percutidas y dos balas en su alveolo, encargándose los funcionarios Detective Jefe NIMLIN Jorge y el Detective DELGADO Leonardo del levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense, siendo trasladado el mismo por funcionarios de la Policía del Estado Vargas hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a los fines de practicarle la Autopsia de Ley, señalándose igualmente que otro sujeto que se enfrentó a la comisión policial, pereció luego de ser ingresado en el nosocomio más cercano, dejándose constancia que los mismos respondía a los nombres de NEGRON MORILLO Walter Enrique, venezolano, de 22 años de edad nacido el 16-10-81, cédula de identidad número V-22.278.300 y JIMÉNEZ HUICE Jordi José, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 27-12-94, cédula de identidad V-24.804.688.

Igualmente, en dicha acta policial se deja constancia que al lugar se presentó el ciudadano ROJAS Jesús, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien: “…designó a la Unidad de Apoyo Técnico Científico de la Fiscalía del Ministerio Público, la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, indicando que exclusivamente dicha oficina realizara la Inspección Técnica del Sitio de Suceso y la Inspección Técnica de los Cadáveres, acotando que los funcionarios de este despacho no deben realizar algún tipo de pesquisa sin autorización de dicha representación fiscal, ordenando el cese de nuestras acciones, y que de forma expedita debían remitir las actuaciones realizadas a la fiscalía correspondiente…”, así como también se evidencia que fueron levantadas por los funcionarios del Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, las ACTAS DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fechas 29/12/2013 y 09/01/2014, en las cuales dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: A) “…un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca ARMINIUS, modelo HW 38, calibre 38 special, serial 1529509, contentivo en sus alveolos de cuatro (04) conchas de balas calibre 38, y dos (02) balas del mismo calibre, colectados en el BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS DOS POSTE, TECHADO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 25 del anexo II. B) “…Un segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; colectada en el Sitio (sic) ubicado en BARRIO AEROPUERTO, SECTOR LOS DOS POSTE, TECHADO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 29 del anexo II.

Asimismo tenemos, que con motivo a estas primeras pesquisas fueron entrevistados en fecha 30 de diciembre de 2013 ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los ciudadanos JIMENEZ JOSE (folio 35 del anexo II), quien manifestó entre otras cosas que a eso de la 8:40 de la noche recibió una llamada telefónica de la ciudadana Tibisay Huice, su excuñada quien le pidió que fuera a ver que estaba pasando en la casa donde vivía su hijo de nombre Jordi Jiménez, ubicada en el sector Brisas del Aeropuerto sector B, parte alta, Parroquia Urimare, estado Vargas, porque eso estaba lleno de policías, acudiendo a dicho lugar siendo informado por funcionarios de la Policía del Estado Vargas que no podía pasar, pero que al oír comentarios de los vecinos que habían heridos en el Periférico de Pariata acudió al hospital y en la sala de emergencia le informaron que había ingresado un muchacho con esos datos pero que había llegado sin signos vitales, por lo que fue a la morgue y confirmo que era su hijo; en concordancia con el dicho de este ciudadano, aparece lo expuesto por la ciudadana IRAIDA (folios 47 al 48 del anexo II) ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien señaló que el día domingo 29 de diciembre de 2014, se encontraba en la casa de sus padres, cuando aproximadamente como a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), recibió una llamada telefónica de su sobrina, quien le pregunto donde estaba ella y su hijo JORDI, respondiéndole que ella estaba en Santa Teresa y su hijo en la casa por que él iba para donde su hermana, en Playa Grande, señalando la misma que recibió una nueva llamada de sus sobrinos de nombre YAMILET y ALBERT, quienes les informaron que unos funcionarios policiales le estaban allanando la casa y que luego se enteró por un mensaje de texto que a su hijo lo habían matado, lo cual confirmo al día siguiente afirmando que a su hijo lo habían matado unos funcionarios de la policía de Vargas, hecho este que ocurrió el día 29 de diciembre de 2013, como a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), en el sector Brisas del Aeropuerto, calle La Unión casa número 19, Barrio Aeropuerto, Estado Vargas; así como también señala que su hijo no estaba trabajando; por otro lado el ciudadano MORILLO FRANK señaló que el día 29-12-13, en horas de la noche recibió una llamada telefónica de parte de su cuñada de nombre YESSI BRITO, indicándole que su hermano de nombre WALTER NEGRON, se enfrentó a tiros con comisiones de la policía del estado Vargas, resultado éste herido y quien falleció posteriormente en el Hospital Rafael Medina Jiménez (periférico de Pariata), respondiendo a preguntas que le fueron formuladas que el hoy occiso "Era una persona social, pero últimamente estaba teniendo un mal comportamiento". Folio 36 del anexo II.

Ahora bien, tomando en consideración que conforme a esta primeras pesquisas efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuya naturaleza de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, es la de ser el: “…órgano principal de investigación penal…desplegado en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de la investigación penal…”, se dejó establecido que funcionarios adscritos a la División de Procesamiento e Información del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, siendo 08:30 horas de la noche del 29-12-13, cuando se encontraba en el sector de Santa Eduviges, Parroquia Urimare en comisión con el Supervisor Agregado (PEV) Arocha Júnior Jefe de la División de Procesamiento e Información y los efectivos OFICIAL AGREGADO CARDONA KENNY, OFICIAL GOMEZ RAFAEL y la OFICIAL DELGADO DAMARIS, en virtud de haber recibido una llamada telefónica a la Sala Situacional de la Policía del estado Vargas, donde informaron que en el referido sector Santa Eduviges, específicamente en la zona de Brisas del Aeropuerto, presuntamente habían unos sujetos portando armas de fuego y que al trasladarse a dicho lugar resultó herido el funcionario Arocha Júnior, por lo que en vista de ello accionaron sus armas de reglamento para repeler la acción, armas estas que identifican como (marca Glock, modelo 19, calibre 9mm, serial GAK331), utilizada para repeler la acción del sujeto que huyó por el callejón y el arma (marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial: GRS009), asignada al Oficial GOMEZ RAFAEL, quien ingreso a la vivienda en compañía del Oficial Agregado CARDONA KENNY, lugar donde indican se introdujo el primer sujeto que disparaba contra la comisión policial, verificándose que en las investigaciones se estableció que resultaron heridos de muerte el ciudadano NEGRON MORILLO Walter Enrique, quien fue encontrado encima de uno de los techos de una vivienda aledaña y el ciudadano JIMÉNEZ HUICE Jordi José, quien se encontraba en el interior de la vivienda.

Esta Alzada tomando en consideración que en criterio del Ministerio Público, la actuación desplegada por los funcionarios DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, constituye un exceso que fue más allá del cumplimiento del deber que la ley permite a los funcionarios policiales a los fines de esgrimir sus armas de fuego en contra de los ciudadanos, considerando por ello que los mismos se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal y adicionalmente para los tres primeros nombrados el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; tesis estas que contradice la defensa al considerar que sus representados fueron objeto de un enfrentamiento que los obligó a esgrimir sus armas de fuego en contra de los hoy occisos, estimando como génesis del hecho no solo la actuación de los funcionarios a petición de una llamada telefónica donde se advertía la presencia de personas armadas en el lugar donde ocurrieron los hechos, sino también a la herida por arma de fuego que recibió el funcionario ISAIAS PÉREZ JUNIOR AROCHA, motivo por el cual se produjo un intercambio de disparos obteniendo como resultado dos sujetos lesionados.

En vista de las argumentaciones de las partes, quienes aquí deciden estiman pertinente señalar que nuestro ordenamiento jurídico contempla la situación jurídica a través de la cual determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o enmarca en una descripción legal no sea punible y no surja, por tanto, la responsabilidad penal, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva conforme a derecho y no contrario objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico penal y ello es así porque la propia ley en casos de conflictos, autoriza o permite que tales intereses tutelados sean sacrificados para salvaguardar un interés más importante o de mayor valor, siendo uno de éstos supuestos el cumplimiento de un deber, que para el caso objeto de análisis comporta el ejercicio legitimo de la autoridad o cargo dada la condición de funcionarios policiales que ostentaban para el momento de los hechos los ciudadanos que actuaron en el procedimiento que dio origen a este proceso.

En este mismo orden argumental, vale señalar que según la doctrina se determina que aunque aparezcan típicos los hechos investigados, estos se justifican solo cuando se realizan en ejercicio de la autoridad o cumplimiento de los deberes inherentes a determinados cargos públicos, siendo el problema más interesante y de mayor alcance práctico que se plantea en esta materia, es el relativo al uso de la fuerza pública y específicamente de las armas, vinculado al ejercicio de la autoridad y a las funciones públicas, ya que si bien el Estado puede usar de la fuerza pública como medio coactivo directo para mantener el orden y cumplir sus fines, el recurso de medios violentos o el ataque de bienes protegidos por el derecho, así como el uso de las armas, ha de considerarse como “medio extremo” que solo encuentra justificación, fuera de los casos de aplicación de otra causal como la legitima defensa, cuando se actúa en defensa del orden público, entendido tal concepto, en el sentido del normal desenvolvimiento de la vida social en el cual se garantiza la seguridad y la libertad de los ciudadanos y la libre actuación de los órganos del Estado. (págs. 295 al 297 de la obra Derecho Penal Venezolano. Undécima Edición Actualizada. Autor. Alberto Arteaga Sánchez).

En atención a lo aquí expuesto, se evidencia que el Ministerio Público a través de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, al tener conocimiento de estos hechos llevó a cabo una investigación en contra de los funcionarios DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, obteniendo como resultado en lo que respecta al uso de las armas, como “medio extremo” cuya justificación, tal como se dejo sentado ut supra, tiene lugar cuando se actúa en defensa del orden público, entendido tal concepto a través del cual se garantiza la seguridad y la libertad de los ciudadanos y la libre actuación de los órganos del Estado, obteniendo los siguientes resultados:

De las declaraciones rendidas por los entrevistados, se observa que aunado a todo lo anterior, vale señalar que el Ministerio Público igualmente procedió a tomar entrevistas a los ciudadanos ANGERY, quien entre otras cosas afirma que el día de lo hechos se encontraba en la casa de una amiga que queda frente a la casa de su tía Iraida, cuando alrededor de las 09:00 de la noche se escucharon unas detonaciones y luego escuchó que habían herido a un policía, que todo quedó en silencio de momento, pero que luego llegó una camioneta y varias motos, por lo que cuando se asomó por unas de las ventanas, logró ver a unos funcionarios vestidos de civil que estaban golpeando la puerta de la casa de su tío Modesto, versión esta que corrobora ante la Fiscalia Trigésima Cuarta a Nivel Nacional del Ministerio Público, donde además señala que escuchó que las detonaciones que habían sonado eran disparos y que habían herido a un policía; luego se metió nuevamente a la casa y cerro la puerta, para luego asomarse aduciendo que no vio nada, pero que de repente escucho el ruido de un carro y una moto y es cuando ve a ocho funcionarios que estaban vestidos de civil, observándose que la información aportada por la precitada ciudadana aparece corroborada con lo señalado por el un adolescente identificado como Y.H (cuya identidad se omite por razones de ley), quien en compañía de su representante legal ciudadano MODESTO HUICE señalo que el día domingo, veintinueve (29) de diciembre de dos mil trece (2013), aproximadamente a las ocho y treinta de la noche (09:00 p.m. (sic)), se encontraba dentro de su casa en compañía de sus progenitores viendo una película y en la parte de afuera de la casa estaban un grupo de muchachos del sector escuchando música, luego se escucharon unos disparos en la parte de afuera de la casa y se escuchaba una persona que llamaba por radio pidiendo ayuda porque estaba herido; por lo que su papá se asomó diciéndole que era un policía herido, luego escuchó que llego un carro y se llevaron al policía herido y que en el transcurso de unos minutos se presentó una comisión de la policía en motos y camionetas, en tanto que el ciudadano ANTONIO señaló que el día domingo, veintinueve (29) de diciembre de dos mil trece (2013), aproximadamente a las ocho y treinta de la noche (08:30 p.m.), se encontraba dentro de su casa con su esposa y su hija y que cuando estaba durmiendo escuchó unos disparos afuera de la casa, así como que también le dieron unos golpes a la puerta de su casa y que cuando abre la puerta, entran cuatro funcionarios de la policía de Vargas, revisan la casa y salen y al rato escuchó que le estaban dando golpes a la puerta de la casa de YRAIDA, asimismo la ciudadana identificada como MARIA señaló que el día domingo, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), aproximadamente a las nueve quince de la noche (09:15p.m), se encontraba en su casa y que a esa hora se escuchaba una música, en la casa del frente, porque el día anterior habían hecho una fiesta, cuando de repente la música dejó de sonar, escuchó a una persona de sexo masculino, al cual decía: "...me dieron, me dieron en la rodilla...", por lo que se asomo una rendija del portón y vio a un sujeto que estaba tirado en la acera, con un radio en la mano, hablando por el mismo, diciendo que había un enfrentamiento y que en ese momento varios sujetos lo rodearon y es cuando el sujeto que estaba tirado en la acera, que está en todo el frente de la puerta de su casa, le dice a los sujetos que estaban a su alrededor "...mentase (sic) en esa casa, que ahí vive el maldito de Jordi...", luego se escucha que estaban tocando las puertas de las casas y de repente se escucharon que le estaban dando golpes muy fuertes, a la puerta de la casa de la señora Yraida, por último la ciudadana MARGOT expuso entre otras cosas que el día domingo, veintinueve (29) diciembre de dos mil trece (2013), aproximadamente a las ocho de la noche (08:00 p.m.), cuando se encontraba en su casa, escuchó varios disparos, por lo que se metió en su cuarto, para resguardar su vida y que luego escuchó unos golpes fuertes en la puerta de la casa que esta al frente de su casa.

Del contenido de las afirmaciones expuestas por las personas entrevistadas en el Ministerio Público, se establece con meridiana claridad una concordancia con las actividades de investigación llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al constatarse que en las mismas, se corrobora lo afirmado por los ciudadanos que acudieron a dicho órgano policial durante las primeras pesquisas, con respecto a que el día de los hechos se produjo una gran cantidad de detonaciones, que dieron lugar al actuar de funcionarios del orden público, así como también que durante ese hecho resultó herido una persona en la pierna, el cual a decir de los testigos se trataba de un policía, señalando uno de ellos que se encontraba hablando por radio notificando los hechos acaecidos, advirtiéndose que lo narrado por las ciudadanas Margot, en cuanto a que al rato escuchó el grito de un sujeto diciendo en varias oportunidades: "...me voy a entregar pana..."; y que uno de los funcionarios que estaban dentro de la casa, empezó a decir: "...maten a esa maldita hayaca (sic) ...", así como lo expuesto por la ciudadana YRAIDA con respecto a que el hoy occiso Jordí Jiménez, había tenido algún tipo de problemas con los funcionarios actuantes en este procedimiento, hasta este momento procesal no aparece corroborado con algún otro elemento de convicción que permita desvirtuar que el uso de las armas por parte de los funcionarios actuantes, se enmarcó dentro de los parámetros legales que permiten el uso de la mismas, tal como fue la de repeler la acción delictiva que se ejecutó en contra de la comisión policial.

Ahora bien, en vista de lo expuesto por todos los entrevistados en el presente caso, tenemos que durante la investigación el Ministerio Público trajo como elemento de convicción el resultado del RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVVDF-AMC-AB-020-14 de fecha 23 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS Y JEAN H. GOMEZ adscritos a dicha Unidad Criminalística cursante a los folios 36 al 43 del anexo II, en el cual se dejan constancia que: “…Cinco (05) de las nueve (09) conchas suministradas como incriminadas descritas en el numeral 5 de este informe, específicamente las que presentan percusión circular, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca LLAMA serial de orden A18043…2.-Tres (03) de las cuatro (04) conchas restantes, específicamente de las que presentan percusión rectangular, fueron percutidas por una misma arma de fuego 3.- La concha restante, fue percutida por un arma de fuego distinta a la que percuto las conchas mencionadas en el numeral anterior…”

Del contenido del peritaje anterior se desprende, que con motivo a las inspecciones llevadas a cabo en el presente caso, fueron colectadas un total de nueve (09) conchas de balas suministradas como incriminadas, de las cuales Cinco (05) de ellas presentaron percusión circular, a través de lo cual se determinó que fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca LLAMA serial de orden A18043, indicándose que tres (03) de ellas presentan percusión rectangular y fueron percutidas por una misma arma de fuego y una que aparece percutida por un arma de fuego distinta a las anteriores, asimismo del resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-302-2014 de fecha 29 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios JESUS SUAREZ, DENISSER MADRID y RUBEN VILLAMIZAR adscritos a la referida Unidad de Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, llevada a cabo en el Barrio Aeropuerto, sector Brisas del Aeropuerto, calle La Unión, casa número 18 parroquia Raúl Leoni, Catia La Mar, Estado Vargas, se deja constancia el haber localizados frente a la vivienda número 18, y en el interior de la misma varias conchas de balas calibre 9 milímetros, así como también sobre la superficie del piso de una de las habitaciones un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca LLAMA, calibre 9 milímetros, de aspecto plateado, con cacha elaborada en madera color marrón, la cual presenta la siguiente nomenclatura sobre su superficie: A18043, la misma con su martillo en posición de monte y desprovista de bala en su recámara, se halla provista de un (01) cargador para armas de fuego, elaborado en metal de aspecto plateado, contentivo de dos (02) balas sin percutir del calibre 9 milímetros; por otro lado vale señalar que en dicha inspección se señala que en una zona de topografía irregular de forma descendente, de las comúnmente denominadas barranco, constituida por suelo natural (tierra) y abundante desechos sólidos sobre su superficie, al finalizar el mismo localizaron una tabla de madera ubicada entre el citado terreno y un techo de zinc de una vivienda, donde ubicaron adherencias de sustancia color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y una (01) gorra de colores negro y blanco, talla 7 1/8, con el logo identificativo de la marca quicksilver, impregnada de sustancia color pardo rojizo, la cual es debidamente colectada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-469-13, así como también que se observa sobre la superficie del techo de zinc antes citado, sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por escurrimiento, ahora bien, en vista de la descripción del sitio señalado en esta inspección, vale señalar que conforme a las actuaciones realizadas por los funcionarios del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el sitio antes indicado corresponde al lugar del suceso donde fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NEGRON MORILLO WALTER ENRIQUE, y en cuyas primeras pesquisas se señala que fue localizada un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca ARMINIUS, modelo HW 38, calibre 38 special, serial 1529509, contentivo en sus alvéolos de cuatro (04) conchas de balas calibre 38 y dos (02) balas del mismo calibre, evidencias estas que aparecen descrita en el acta de cadena de custodia cursante al folio 25 del anexo II, así como en el resultado del reconocimiento técnico y de comparación balística inserto a los folios 247 y 248 del anexo N° 1, las cuales no aparecen analizadas en el informe balístico de fecha 23 de Enero de 2014, efectuado por los funcionarios ROSA RIVAS y JEAN H GOMEZ adscritos a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, cursante a los folios 29 y 30 del anexo I.

Ahora bien, al comparar el resultado de estas dos actividades de investigación, con los resultados de los protocolos de autopsias practicados a los occisos tenemos que el ciudadano NEGRON MORILLO Walter Enrique, presentó una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en el cuello, siendo la causa de su MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMÍCO DEBIDO A HEMORRAGIA EXTERNA POR PERFORACIÓN DE VASOS CERVICALES, SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL CUELLO. Folio 24 y vto del anexo II.

En tanto que el ciudadano JIMÉNEZ HUICE Jordi José, presentó dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en el tórax, siendo la causa de su muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA, SECUNDARIA A PERFORACIONES DEL CORAZÓN, HÍGADO Y RIÑON DERECHO, DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN EL TÓRAX. Cursa a los folios 25 y 26 del anexo I.

En vista de lo anterior tenemos que, conforme al resultado del RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVVDF-AMC-AB-020-14 de fecha 23 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS Y JEAN H. GOMEZ adscritos a dicha Unidad Criminalística cursante a los folios 36 al 43 del anexo II, se determinó que cinco de las conchas sometidas a análisis fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca LLAMA serial de orden A18043, la cual conforme al contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-302-2014 de fecha 29 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios JESUS SUAREZ, DENISSER MADRID y RUBEN VILLAMIZAR, cursante a los folios 99 al l36 del anexo I, fue localizada al llevarse a cabo dicha actividad de investigación en el Barrio Aeropuerto, sector Brisas del Aeropuerto, calle La Unión, casa número 18, parroquia Raúl Leoni, Catia La Mar, Estado Vargas, quienes indican que además de varias conchas de balas nueve milímetros, localizaron sobre la superficie del piso, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca LLAMA, calibre 9 milímetros, de aspecto plateado, con cacha elaborada en madera color marrón, la cual presenta la siguiente nomenclatura sobre su superficie A18043, la misma con su martillo en posición de monte y desprovista de bala en su recámara, se halla provista de un (01) cargador para armas de fuego, elaborado en metal de aspecto plateado, contentivo de dos (02) balas sin percutir del calibre 9 milímetros, arma esta que no responde a las características de las asignadas a los funcionarios actuantes, pero que al ser localizada en el interior del lugar donde se realizó la inspección técnica por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad Criminalistica Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, ha de suponerse que se corresponde al arma utilizada para repeler la acción de los funcionarios actuante el procedimiento policial que dio inicio a esta investigación, mas aun cuando en esta inspección se indica que cinco de la nueve conchas colectadas, fueron disparadas por el arma aquí descrita.

Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público y el Juez A quo, estimaron acreditada la comisión de los ilícitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal, esta Alzada estima pertinente traer a colación el criterio que mantiene la Sala de Casación Penal según sentencia N° 378 de fecha 05-08-2009 donde indica que: “…Una vez iniciada la investigación penal, el Ministerio Público debe procurar a calificación provisional de los hechos con la mayor precisión posible…”, de allí que partiendo de este criterio tenemos que los ilícitos aquí imputados tienen como característica principal el carácter doloso de los mismos, es decir exigen para su configuración el actuar doloso del sujeto activo a quien se le atribuya el hecho, en tal sentido tenemos que la Sala Constitucional en la sentencia Nº 490 de fecha 12 de Abril de 2011, procedió a analizar esta figura jurídica señalando entre otras cosas que: “…ante la multiplicidad de denominaciones que se plantean en la doctrina y las jurisprudencia para designar cada una de las clases de dolo, y frente a la posibilidad de existir confusiones en esta materia que afecten la seguridad jurídica, el acceso ala justicia y otros derechos constitucionales, esta Sala empleará en la presente decisión las denominaciones de dolo de primer grado para hacer referencia al comúnmente llamado denominado dolo directo, directo de primer grado o intención estricto sensu…Con el dolo de primer grado (directo) el sujeto persigue directamente lesionar o poner el peligro el interés jurídico penalmente tutelado y lo logra, p .ej. el sujeto quiere violar y viola, quiere robar y roba, quiere matar y mata…Como puede apreciarse…el agente gracias a su saber causal, es decir fundamentado en lo que estima puede ocasionar (delito acción) o no evitar (delito de omisión), se propone a desplegar una acción u omisión, con la diferencia que en el primer caso (dolo de primer grado o dolo directo) existe una perfecta correspondencia entre lo que el sujeto desea y su comportamiento encaminado a lograrlo, o desde otra perspectiva, entre lo que desea y el resultado perseguido (desea provocar el daño y lo hace, desea poner en peligro el interés protegido y lo hace…”

De allí que al adecuar los criterios que anteceden al caso sometido a nuestro conocimiento, tenemos que conforme a las actas que integran la presente causa los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, en fecha 29-12-13, siendo 08:30 horas de la noche, actuando como funcionarios policiales adscritos a la División de Procesamiento e Información del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, se encontraba en el sector de Santa Eduviges, Parroquia Urimare en comisión con el Supervisor Agregado (PEV) Arocha Júnior Jefe de la División de Procesamiento de la Policía del estado Vargas, cuando éste último resultó herido por el impacto por un proyectil que le fue disparado en las inmediaciones del lugar, cuando atendían un llamado de la comunidad con respecto a la presencia de personas armadas, quienes al avistar a la comisión policial esgrimieron sus armas con el resultado del fallecimiento de los ciudadanos NEGRON MORILLO Walter Enrique y JIMÉNEZ HUICE Jordi José y dado que al haberse establecido que la muerte de los mismos se produjo a causa de heridas que en lo absoluto suponen un ensañamiento por parte de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, se concluye que al estar el uso de la fuerza pública y específicamente de las armas, vinculado al ejercicio de la autoridad y a las funciones públicas, permitiendo que el Estado pueda usar la fuerza pública como medio coactivo directo para mantener el orden y cumplir sus fines y dado que el recurso de medios violentos o el ataque de bienes protegidos por el derecho, así como el uso de las armas, ha de considerarse como “medio extremo” que solo puede ser utilizado cuando se actúa en defensa del orden público; es decir, para el normal desenvolvimiento de la vida social en el cual se garantiza la seguridad y la libertad de los ciudadanos y la libre actuación de los órganos del Estado, quienes aquí deciden consideran que los elementos de convicción cursantes en autos para este momento procesal resultan insuficientes para acreditar que los precitados ciudadanos se encuentran incursos en los delitos tipificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez de Control, por cuanto el actuar de los funcionarios policiales fue producto del ejercicio de su funciones como garantes del orden público y no de un actuar voluntario con el ánimo de obtener el resultado que se produjo, tal como lo fue el fallecimiento de los ciudadanos NEGRON MORILLO Walter Enrique y JIMÉNEZ HUICE Jordi José y en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 06/02/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE e ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal; al ciudadano RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, como COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal y en cuanto a los ciudadanos YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR como COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los precitados ciudadanos, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por último, en lo que respecta al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, en contra de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, esta Alzada observa que las razones esgrimidas por el Ministerio Público para sustentar este ilícito se encuentra referida a que: “…del resultado de las experticias, así como de las declaraciones de los testigos presénciales y referenciales, se evidencia que jamás hubo enfrentamiento, que solo los únicos que efectuaban disparos, eran los funcionarios que habían llegado armado a la residencia al (sic) sector arriba identificado, vale decir los imputados de autos... se denota que la simulación fue realizada con el objeto de lograr la impunidad. Para que autores o cooperadores, responsables de los hechos, pudiesen fingir la comisión de un delito, ello con la finalidad de justificar la muerte de las victimas directas…”, en tal sentido vale acotar que del contenido del análisis efectuado a los elementos de convicción traídos a los autos por el propio Ministerio Público, tal como se señalo ut supra, en el presente caso se obtuvo el resultado del RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVVDF-AMC-AB-020-14 de fecha 23 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios ROSA RIVAS Y JEAN H. GOMEZ adscritos a dicha Unidad Criminalistica cursante a los folios 36 al 43 del anexo II, donde se determinó que cinco de las conchas sometidas a análisis fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca LLAMA serial de orden A18043, la cual como quedó establecido no pertenece a ninguno de los funcionarios actuantes, así como también vale acotar que conforme a las primeras actividades de investigación llevadas pro funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se acreditó que en el lugar donde fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano que respondiera al nombre de Negrón Morillo Walter Enrique, se colectó un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca ARMINIUS, modelo HW 38, calibre 38 special, serial 1529509, contentivo en sus alvéolos de cuatro (04) conchas de balas calibre 38 y dos (02) balas del mismo calibre, lo que implica que con esta última arma también se efectuaron disparos y siendo que los testigos son contestes en afirmar que durante tal acontecimiento lograron escuchar múltiples disparos, más no presenciaron el momento en que se produjo el deceso de los hoy occiso, todo lo cual aunado a que en dicho procedimiento resultó lesionado uno de los funcionarios policiales integrante de la comisión, de allí que en base al contenido de estas actuaciones, se concluye que la convicción a la que arribó el Ministerio Público con respecto al presente ilícito, comportan apreciaciones meramente subjetivas que aparecen desvirtuadas con lo elementos de convicción cursantes en autos, en razón de lo cual se establece que para este momento procesal no se encuentra acreditado la corporeidad del referido ilícito y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 06/02/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE e ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, por la presunta comisión SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los precitados ciudadanos, al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la solicitud de Nulidad Absoluta de la orden de aprehensión dictada en contra de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE, ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, interpuesta por los defensores, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones evidencio que la detención de los mismos se produjo a consecuencia de una orden de aprehensión, en virtud de la investigación adelantada en el presente caso, estimando el Ministerio Público necesario solicitar la misma ante el órgano jurisdiccional, quien luego de revisar la argumentación que sustentaba dicha petición la declaro con lugar, siendo ello así resulta oportuno señalar que en la decisión N° 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, se dejo sentado que: “…el tribunal de control puede decretar la medida de privación judicial de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal…”, por lo que en sustento este criterio DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUTUD DE NULIDAD INTERPUESTA por los abogados EDUARDO PERDOMO DELGADO, MARIE BOLIVAR y ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensores Públicos Quinto, Noveno y Undécimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas respectivamente, al no configurarse los supuestos contenidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: REVOCA la decisión emitida en fecha 06/02/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE e ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal; al ciudadano RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, como COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal y en cuanto a los ciudadanos YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR como COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 155 de la Norma Subjetiva Penal , y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los precitados ciudadanos, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: REVOCA la decisión emitida en fecha 06/02/2015, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE e ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, por la presunta comisión SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los precitados ciudadanos, al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los defensores de marras, ello por no haberse configurado los supuestos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y líbrense las correspondientes boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos DAMARYS DELGADO ANDRADE e ISAIAS JUNIOR PEREZ AROCHA, RAFAEL JAVIER GOMEZ PIMENTEL, YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y KENNY EMILIO CARDONA ESCOBAR, al lugar donde actualmente se encuentran recluidos los referidos ciudadanos y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS




RMG/RCR/NSM/yaneth
ASUNTO: WP02-R-2015-000106