REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Quince (15) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º



ASUNTO: WH13-V-2000-000007


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita en fecha 15 de Julio de 1975, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 4-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326.
DEMANDADO: NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.856.664.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.





-I-
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil catorce (2014), presentaron escrito los abogados MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRASNPORTE GOLAR C.A., y GONZALO DELGADO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.665, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO, mediante la cual solicitaron lo siguiente:
“…3°) Visto el acuerdo de las partes y su manifestación de conformidad se ruega al Tribunal el cierre del procedimiento, el levantamiento de las medidas cautelares y posteriormente el archivo del expediente…”.
-II-
El Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:
En fecha 22 de septiembre de 1998, el Tribunal admitió la demanda y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un terreno situado en la Urbanización Atlántida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, el cual se encuentra distinguido con la letra “B” de la manzana N° 7 y figura en el plano General de la mencionada Urbanización agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, primer trimestre de 1.945, bajo los números 9 y 10, a los folios 11 y 12, dicha parcela o lote de terreno tiene un superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (841, 26 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (29, 40 mts), con la avenida “Tacagua”. SUR: En TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80 mts)con la parcela “D” y “C” de la manzana 7; ESTE: En VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (28,15 mts) con la parcela “A” de la misma manzana 7; y OESTE: En VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 mst), con la cuarta calle de la Urbanización Atlántida, y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,75 Mts) de diagonal en la esquina de la Avenida Tacagua, el referido lote de terreno parcela “B” tiene una línea diagonal que, medida desde el ángulo formado por los linderos Este y Sur hasta el ángulo formado por los linderos Norte y Oeste, es de CUARENTA Y UN METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (41,37 mts.) de largo el cual se encuentra registrado ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Territorio Federal Vargas en fecha 22 de Julio de 1994, bajo el N° 19 del Tomo 06 del Protocolo Primero.
En fecha 17 de Diciembre las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al cumplimiento del fallo proferido por este tribunal, declarándose posteriormente terminado el proceso.
Ahora bien, habiendo terminado el presente proceso en virtud del cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, por lo que se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22 de septiembre de 1998, sobre el bien inmueble arriba identificados. Así se establece.
-III-
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22 de Septiembre de 1998, sobre el siguiente bien inmueble: 1) un terreno situado en la Urbanización Atlántida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, el cual se encuentra distinguido con la letra “B” de la manzana N° 7 y figura en el plano General de la mencionada Urbanización agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, primer trimestre de 1.945, bajo los números 9 y 10, a los folios 11 y 12, dicha parcela o lote de terreno tiene un superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (841, 26 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (29, 40 mts), con la avenida “Tacagua”. SUR: En TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80 mts)con la parcela “D” y “C” de la manzana 7; ESTE: En VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (28,15 mts) con la parcela “A” de la misma manzana 7; y OESTE: En VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 mst), con la cuarta calle de la Urbanización Atlántida, y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,75 Mts) de diagonal en la esquina de la Avenida Tacagua, el referido lote de terreno parcela “B” tiene una línea diagonal que, medida desde el ángulo formado por los linderos Este y Sur hasta el ángulo formado por los linderos Norte y Oeste, es de CUARENTA Y UN METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (41,37 mts.) de largo el cual se encuentra registrado ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Territorio Federal Vargas en fecha 22 de Julio de 1994, bajo el N° 19 del Tomo 06 del Protocolo Primero. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión y proceda en consecuencia estampar la debida nota. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).-
LA JUEZ,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, Quince (15) de Abril de dos mil quince (2015), se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana.
LA SECRETARIA, ABG. MERLY VILLARROE
Asunto: WH13-X-2015-000022