REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, (17) de Abril de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO: WH13-S-1994-000001
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE IRIARTE ALVAREZ Y NINA ARGELIS CAMPOS CEDEÑO
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA ZULAY FERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISIÓN: DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de Enero de 1994, los ciudadanos FRANCISCO JOSE IRIARTE ALVAREZ Y NINA ARGELIS CAMPOS CEDEÑO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.480.074 y V-6.904.538 respectivamente, asistidos por la Abogada NELIDA ZULAY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.170, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada el 18 de Enero de 1994 y el Tribunal por auto de fecha 19 de Enero de 1994, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 28 de Noviembre de 2014, compareció la ciudadana NINA ARGELIS CAMPOS CEDEÑO, asistida por la abogada NELIDA ZULAY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 20.170, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación del ciudadano FRANCISCO JOSE IRIARTE ALVAREZ, para que manifieste su interés en la presente solicitud.
En fecha 18 de diciembre de 2014, previa solicitud de la parte solicitante se libro Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero de 2015, el ciudadano CARLOS RINCONES, Alguacil adscrito a este Circuito, dejo constancia de haber notificado a la Represente del Ministerio Público.
En fecha 12 de Febrero de 2015, la Representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud, en esta misma fecha el alguacil YORGENIS VICENTE LINARES, dejó constancia que el ciudadano FRANCISCO JOSE IRIARTE ALVAREZ, se negó a firmar la boleta de notificación.
En fecha 18 de Marzo de 2015, la Secretaria del Tribunal dejo expresa constancia que se ha cumplido con todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Abril de 2015, la Jueza de este despacho se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN

El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte expresa textualmente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 19 de Enero de 1994, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 17 de Diciembre de 2015, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de un conyugue y con notificación del otro, tal como se desprende en los autos del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
En consecuencia, quien suscribe considera que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos de ley para que proceda la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, tal como se declarara en la parte dispositiva de la presente sentencia. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE IRIARTE ALVAREZ Y NINA ARGELIS CAMPOS CEDEÑO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.480.074 y V-6.904.538 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 24 de Noviembre de 1983, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, departamento Libertador del Distrito Federal. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (17) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LASECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha, siendo las 10:15 AM se registró y publicó la anterior decisión.-
LASECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL










LCMV/MV/nadiuska