REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º
ASUNTO: WH13-X-2015-000001
DEMANDANTE: MARÍA ZINA FARIA DE DA SILVA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.054.228.-
DEMANDADO: MARTINHO DA SILVA GANANCA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.1.049.285.-
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-V-2014-000299
WH13-X-2015-000001
-I-
ANTECEDENTES
Previo sorteo por distribución correspondió conocer a éste Tribunal, la demanda contentiva del Juicio por DIVORCIO, incoado por la ciudadana MARIA ZINA FARIA DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° E-81.054.228, contra el ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANCA, titular de la cédula de identidad N° E-1.049.285.
En fecha 07 de Enero de 2015, se le da entrada.
En fecha 09 de Enero de 2015, la admite y ordena el emplazamiento de las partes y la notificación de la Representante del Ministerio Publico. En ésta misma fecha se libró boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 22 de Enero Se dicta resolución interlocutoria que declara lo siguiente: PRIMERO: Se NIEGA la medida preventiva de "VENDER Y CEDER LOS DERECHOS Y DEMAS ACCIONES", sobre los siguientes bienes...SEGUNDO: Se NIEGA la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes...TERCERO: Se niega la "MEDIDA PREVENTIVA DE NO PERMITIR TRASPASO", peticionada por al actor, sobre los siguientes bienes...CUARTO: Se DECRETA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles...QUINTO: Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de Bancos.
En fecha 20 de Febrero de 2015, presento diligencia la ciudadana NAYLIZ GUZMAN SILVESTRE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien señala que no tiene nada que objetar en el presente Procedimiento.
En fecha 23 de Febrero de 2015, el abogado JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO presenta diligencia mediante la cual consigna poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Vargas, otorgado por el ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANCA, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 10 de abril de 2015, la Jueza LISETH C. MORA VILLAFAÑE, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015), el Tribunal declaró EXTINGUIDO EL JUICIO.
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015), diligenció el profesional del derecho, abogado JOSE GREGORIO SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANCA, titular de la cédula de identidad N° E-1.049.285, mediante la cual solicitó el levantamiento de todas y cada una de las medidas cautelares decretadas por este Juzgado mediante decisión de fecha 22 de Enero de 2015.

-II-
Ahora bien, observa este juzgado que en fecha veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015), diligenció el profesional del derecho, abogado JOSE GREGORIO SAYAGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó lo siguiente:
“…Vista la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2015, mediante el cual declara extinguido el presente Juicio de Divorcio, muy respetuosamente solicito en este acto, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, tenga a bien levantar todas y cada una de las medidas cautelares decretadas por este Juzgado mediante decisión de fecha 22 de Enero de2015…”.
El Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, dejo sentado lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Así pues, declarado en la presente causa extinguido del proceso, por la incomparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, y siendo que, según el principio de acuerdo con el cual, lo accesorio corre la suerte de lo principal y que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, razón por la cual, no existiendo resultas que asegurar ante la extinción de la presente causa, se acuerda SUSPENDER la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1°) Un (1) inmueble consistente en un lote de terreno, que mide veintiún metros (21mts) de frente, por catorce metros (14mts) de largo, situado en la parte Norte del Barrio “Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyos linderos son los siguientes, NORTE, que es su frente, con la Avenida Soublette; SUR, con terrenos de la Sucesión Barrios Alfonzo; ESTE, con cerro de la sucesión Alamo Ibarra; y OESTE, con calle recaño. Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANCA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2000, bajo el N° 37, protocolo primero, tomo 7°, trimestre primero. 2°) Un (1) inmueble integrado por una parcela distinguida con el N° 10 de la Manzana 11 y la construcción en ella existente, la cual está ubicada en la Urbanización Los Corales, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de setecientos siete metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (707,90 mts2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts), con terrenos que son o fueron de Salvador Carvallo y Carlos Blanch; SUR: En veinte metros (20,00 mts), con la Avenida Costanera, anteriormente Avenida Segunda; ESTE: En treinta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (34,88 mts), con la parcela N° 9 de la manzana 1; y OESTE: En treinta y cinco metros con veintitrés centímetros (35,23 mts) con la parcela N° 11. Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANCA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha trece (13) de mayo del año 2004, bajo el N° 27, protocolo primero, tomo 6 y de fecha nueve (9) de agosto del año 2004, bajo el N° 4, protocolo primero, tomo 6. 3°) Un (1) inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 11 de la Manzana 11 y la construcción en ella existente, la cual está ubicada en la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, tiene una superficie de setecientos un metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (701,64 m2) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts), con terrenos que son o fueron de Salvador Carvallo y Carlos Blanch; SUR: En veinte metros (20,00 mts), con la Avenida la costanera, anteriormente avenida 2a; ESTE: En treinta y cinco metros con veintitrés centímetros (35,23 mts) con la parcela N° 10 de la manzana 11; y OESTE: En treinta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros (35,56 mts), con la parcela N° 12 de la misma manzana 11. Dicho inmueble es propiedad del demandado MARTINHO DA SILVA GANANCA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha primero (1°) de abril del año 2004, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 1. Así se establece.

-III-
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1°) Un (1) inmueble consistente en un lote de terreno, que mide veintiún metros (21mts) de frente, por catorce metros (14mts) de largo, situado en la parte Norte del Barrio “Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyos linderos son los siguientes, NORTE, que es su frente, con la Avenida Soublette; SUR, con terrenos de la Sucesión Barrios Alfonzo; ESTE, con cerro de la sucesión Alamo Ibarra; y OESTE, con calle recaño. Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANCA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2000, bajo el N° 37, protocolo primero, tomo 7°, trimestre primero. 2°) Un (1) inmueble integrado por una parcela distinguida con el N° 10 de la Manzana 11 y la construcción en ella existente, la cual está ubicada en la Urbanización Los Corales, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de setecientos siete metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (707,90 mts2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts), con terrenos que son o fueron de Salvador Carvallo y Carlos Blanch; SUR: En veinte metros (20,00 mts), con la Avenida Costanera, anteriormente Avenida Segunda; ESTE: En treinta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (34,88 mts), con la parcela N° 9 de la manzana 1; y OESTE: En treinta y cinco metros con veintitrés centímetros (35,23 mts) con la parcela N° 11. Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANCA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha trece (13) de mayo del año 2004, bajo el N° 27, protocolo primero, tomo 6 y de fecha nueve (9) de agosto del año 2004, bajo el N° 4, protocolo primero, tomo 6. 3°) Un (1) inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 11 de la Manzana 11 y la construcción en ella existente, la cual está ubicada en la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, tiene una superficie de setecientos un metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (701,64 m2) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts), con terrenos que son o fueron de Salvador Carvallo y Carlos Blanch; SUR: En veinte metros (20,00 mts), con la Avenida la costanera, anteriormente avenida 2a; ESTE: En treinta y cinco metros con veintitrés centímetros (35,23 mts) con la parcela N° 10 de la manzana 11; y OESTE: En treinta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros (35,56 mts), con la parcela N° 12 de la misma manzana 11. Dicho inmueble es propiedad del demandado MARTINHO DA SILVA GANANCA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha primero (1°) de abril del año 2004, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 1. Asimismo Se ORDENA oficiar al Registro Inmobiliario del Estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento la decretada suspensión y proceda en consecuencia estampar la debida nota. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil quince (2015), se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/eylen