REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Nueve (09) de Abril de dos mil quince (2015)
204° y 156°
ASUNTO: WH13-V-2000-000007
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita en fecha 15 de Julio de 1975, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 4-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326.
DEMANDADO: NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.856.664.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
S I N T E S I S
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita en fecha 15 de Julio de 1975, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 4-A Sgdo, debidamente representada por el Abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326, en contra de la ciudadana NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.856.664.
El Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 1° de Marzo de 2011, en la cual estableció lo siguiente:
“…Así las cosas, tenemos que según se desprende de las copias remitidas a esta alzada, mas específicamente, de la diligencia de apelación de la demanda, de fecha 09 de diciembre de 1998, el Tribunal A quo, admitió la solicitud de ejecución de hipoteca, en fecha 22 de septiembre de 198, ordenando bajo apercibimiento de ejecución a la accionada a pagar la suma de Bs. 43.520.000,00 por concepto delo monto adeudado y Bs. 13.056.000,00, por concepto de intereses eventuales moratorios y honorarios de abogados, sin acordar la corrección monetaria reclamada en el libelo por la accionante, de acuerdo a lo expuesto por su apoderado judicial, en diversas diligencias, por cuanto en autos no consta copia ni del libelo, ni del decreto intimatorio, por el extravío y posterior reconstrucción del expediente. Asimismo, consta que en fecha 09 de diciembre de 1998, la demandada presentó oposición a la ejecución, siendo ésta desechada por el Tribunal de la causa, mediante auto fechado 11 de marzo de 1999, quedando así firme el decreto intimatorio, entrando el mismo en fase de ejecución…”
En fecha 17 de Diciembre de 2014, comparecieron las partes a fin de consignar escrito de acuerdo de las partes por lo que solicita el cierre del procedimiento, levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente.
En fecha 06 de Abril de 2015, el Abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, consignó copia simple del poder que lo acredita como Apoderado Judicial de la parte actora y le da expresa facultad para transigir.
El Tribunal para proveer sobre lo peticionado observa:
II
Vista el acuerdo de las partes de fecha 17 de Diciembre de 2014, presentada por el Abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.326, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOLAR C.A., y el Abogado GONZALO DELGADO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.665, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO, este Tribunal a los efectos de proveer sobre lo solicitado observa: Las partes han celebrado un convenio, cuyas cláusulas estipulan:
1°) La representación de la ciudadana NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO, conviene en pagar a TRANSPORTE GOLAR C.A. la suma de Bs. 56.000 cantidad la cual representa el capital dado en préstamo originalmente, mas lo honorarios profesionales costas y costos, conceptos estipulados en el documento constitutivo hipotecario que ha servido como instrumento fundamental de la acción que dio origen al presente juicio. A tal efecto la representante de NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO entrega al representante de la citada sociedad TRANSPORTE GOLAR C.A., Cheque de Gerencia N° 03018527 de fecha 5 de Diciembre de 2014 del Banco EXTERIOR por la cantidad indicada.
2°) La representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A., manifiesta su conformidad con la oferta de pago y declara recibir en ese acto el cheque que identifica la apoderada de NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO por lo que considera concluida la controversia que dio origen a el juicio contenido en este expediente.
3°) Visto el acuerdo de las partes y su manifestación de conformidad se ruega al tribunal el cierre del procedimiento, el levantamiento de las medidas cautelares y posteriormente el archivo del expediente.
Tenemos pues, que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece a tenor lo siguiente:
“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”
En consecuencia, se trata de un acuerdo en ejecución de sentencia, donde las partes en cumplimiento con el fallo, acordaron en que la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de Cincuenta y Seis mil bolívares (Bs. 56.000,00) la cual representa el capital dado en préstamo originalmente mas los honorarios profesionales costas y costos; la demandada en entregar un Cheque de gerencia percibiendo así la totalidad de la suma establecida, y la demandante recibe conforme el cheque anteriormente identificado, configurándose así un acto de composición voluntaria puro y simple, con respecto al cumplimiento de la sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por lo que facultados como están las partes para suscribir este acuerdo, no queda más opción a esta sentenciadora que declarar cumplido el fallo proferido por este Tribunal, razón por la cual se tiene por terminado el proceso. Y así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3:30:00 p. m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
ASUNTO: WH13-V-2000-000007
LCMV/MV/Carlis.-
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