REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000086

PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ MARRERO MEDINA y LINNETTE HERMINIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.919.196 y V-11.195.956, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHIA PÉREZ DE MEDINA, mayor de edad, con domicilio en California, Estados Unidos, titular de la cédula de identidad N° V-4.843.332.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.
ASUNTO: Nº WP12-V-2015-000086

En fecha 25 de marzo de 2015, correspondió conocer a éste Tribunal asunto contentivo del juicio de INTERDICTO DE DESPOJO incoado por RICHARD JOSÉ MARRERO y LINNETTE HERMINIA RAMIREZ FERNANDEZ, contra la ciudadana CHIA PEREZ DE MEDINA, en virtud de la declinatoria de competencia a razón de la materia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 08 de Abril de 2015, el Tribunal a los fines de verificar los hechos narrados en el escrito libelar, fija el día Viernes 17 de abril de 2015, para que se lleve a cabos Inspección Judicial, sobre el inmueble objeto del presente asunto.
En fecha 10 de abril de 2015, los ciudadanos RICHARD JOSÉ MARRERO Y LINNETTE RAMÍREZ FERNÁNDEZ, asistidos por la abogada VESTALIA MARÍA QUIRÓZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.687, consignan diligencia mediante la cual desisten del procedimiento de INTERDICTO DE DESPOJO.
A fin de pronunciarse respecto al desistimiento de la acción formulado por el actor, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
ARTÍCULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, en el caso de marras se observa que la parte actora actuando en su propio nombre y asistido de abogada desistió del procedimiento, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las 9:55 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. YARISNEL PAREDES

MS/YP/Eylen