REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 156°

ASUNTO Nº WP12-V-2014-000206
PARTE DEMADANTE: PEDRO CELESTINO LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.479.288.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHN STEVEN MIJICA BLANCO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.909.
PARTE DEMANDADA: IVETTE MERCEDES LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.994.326.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
-I-
Previa distribución de ley correspondió el conocimiento del juicio de RENDICION DE CUENTAS incoado por PEDRO CELESTINO LEON GARCIA contra la ciudadana IVETTE MERCEDES LEON GARCIA, antes identificados.
Consigno los siguientes recaudos:
1. Poder otorgado al abogado John Steven Mujica BLANCO, DEBIDAMENTE autenticado ante la notaria Pública Tercera del Estado Vargas;
2. Registro de Defunción de la ciudadana Haydee Georgina León García;
3. Registro de Defunción de la ciudadana Haidee Isabel García de León;
4. Contrato de Venta a plazo en Propiedad Horizontal para Apartamentos de interés Social.
La parte actora plantea en el libelo de demanda, lo siguiente:
1.- Que en fecha 27 de diciembre de 2013, murió su hermana en la Guaira Estado Vargas la ciudadana HAYDEE GEORGINA LEON.
2.- Que en fecha 05 de agosto de 2014, murió en caracas s madre HAYDE ISABEL GARCIA DE LEON, viuda.
3.- Que las De-Cujus antes mencionadas eran propietarias de bienes Muebles e inmuebles, vehículos, joyas y dinero en cuentas bancarias en varios bancos, y en cuanto a bienes inmuebles se anexa copia del Título de Propiedad de algunos bienes de propiedad de Haidee Isabel García de León, un (1) apartamento ubicado A-3, del Edificio Bloque 12, Urbanización Rómulo Gallegos.
4.- Que como se evidencia de las actas de defunción la heredera de su hermana AYDEE GEORGINA LEON la heredera de su hermana AYDEE GEORGINA LEON era su difunta madre HAYDEE ISABEL GARCIA DE LEON, y de su difunta madre y su persona y su hermanada IVETTE MERCEDES LEON GARCIA.
5.- Que en consecuencia son las Coherederas de las De.cujus mencionadas.
6.- Que pasa que su hermana y Coheredera de los bienes de su hermana y de los bienes de su madre, ha tomado posesión de sus bienes, usufructuando y disponiendo de los mismos sin tener en cuenta su opinión ni sus derechos hereditarios.
7.- Que por varias ocasiones han llamado la atención para resolver muy amistosamente para resolver muy amistosamente para elaborar un inventario de todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos, joyas y cuentas bancarias, y los alquileres cobrados de los apartamentos alquilados de las dos sucesiones, Sucesión Haydee Georgina León y la Sucesión Haydee Isabel García de León para elaborar las planillas sucesorales y pagar los impuestos conforme a Ley, y no ha sido posible, que siempre ha llegado a malos tratos de su parte en cuenta que han hecho todos los esfuerzos para dar solución y han sido imposible, y que agotados los tramites extrajudiciales se ven en la obligación de proceder conforma a la Ley.
8.- Que con razonamiento de hecho y de derecho acude en representación de su mandante en su carácter de coheredero a demandar a la ciudadana IVETTE MERCEDES LEON GARCIA, y solicita la inste a presentar Rendición de Cuentas conforme a los artículos 976, 978, 979, 981 del Código Civil en concordancia con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, la rendición de cuenta sobre los bienes de la Sucesión Haydee Georgina León y de los bienes de la Sucesión Haydee Isabel García de León.
9.- Que además solicita la presentación de todos los títulos de todos los bienes inmuebles, vehículos, inventario de todos los bienes Muebles y estados de cuentas bancarias de los diferentes bancos que hayan tenido las dos Sucesiones antes mencionadas.
En fecha 13 de octubre de 2014, se admitió la demanda y se emplazo a la parte demandada para la contestación de la demanda.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 23 de octubre de 2014, se libro la compulsa de citación.
En fecha 24 de noviembre de 2014, la Jueza Titular de éste despacho ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que informara sobre el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana IVETTE MERCEDES LEON GARCIA.
En fecha 19 de enero de 2015, previa solicitud de la parte actora, se ordeno el desglose de la compulsa de citación para ser remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas para que se trasladara a citar a la demandada en la dirección aportada.
En fecha 04 de febrero de 2015, el Alguacil dejo expresa constancia de haber citado a la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2015, el abogado MIGUEL A. FUENMAYOR RIOS presentó escrito de Rendición de Cuentas, mediante el cual señalo lo siguiente:
Que a los fines de la Rendición de cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 673 del código de procedimiento civil, del único bien dejado por nuestra difunta madre, ciudadana Haidee Isabel García León, fallecida ab-intestato en fecha cinco (05) de agosto del año 2014, solicitada por el Doctor Jhon Steven Mujica Blanco, apoderado judicial del coheredero ciudadano Pedro Celestino León García, procede a efectuarla de la siguiente manera:
1-.Mi representada ciudadana Ivett Mercedes León García, ha venido ejerciendo la administración como coherederos del único bien dejado por su difunta madre ciudadana Haidee Isabel García de León, inmueble apartamento distinguido con la letra y numero A-3, piso numero 3, del bloque número 12, que se encuentra ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, actualmente Estado Vargas, inmueble éste que desde el fallecimiento de la madre de mi representada, en fecha 05 de agosto del año 2014, hasta la presente fecha se encuentra totalmente desocupado y en ningún momento se ha dado en arrendamiento.
2.-Que es el caso que su mandante ha venido cancelando con dinero de su propio peculio gastos de funeraria, gastos médicos de su difunta madre ciudadana Haidee Isabel García de León, igualmente ha cancelado tos de mantenimiento del inmueble tales cono como condominio, servicio eléctrico, Cantv, hidrocapital, a los fines de evitar cualquier litigio por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la propiedad obligaciones estas, de la exclusiva responsabilidad de los coherederos ciudadanos Pedro Celestino León García, antes identificado, los herederos de la ciudadana Haidee Georgina León, fallecida ab-intestato, los herederos del ciudadano Francisco Antonio León García, fallecido ab-intestasto, fallecida ab-intestato, y mi mandante ciudadana Ivett Mercedes León García.
3.-Que los gastos cancelados en su totalidad por mi mandante ciudadana Ivett Mercedes León García, asciende a la cantidad de veintinueve mil ochocientos siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs 29.807,35).
4.- Que quiere hacer del conocimiento al Tribunal que la madre de mi mandante ciudadana Haidee Isabel de León, no dejo ningún otro bien inmueble o mueble, salvo el apartamento antes identificado.
5.-Que en cuanto a la rendición de cuentas, solicitada por el Doctor Jhon Steven Mujica Blanco, apoderado judicial del ciudadano Pedro Celestino León García, de la Sucesión de la Ciudadana Haydee Georgina Leon, hago formal oposición a la misma, por cuanto en ningún concepto, he ejercido el cargo de albacea, administrador, curador, tutor, socio, apoderado o encargado de interés ajenos, tal como lo establece la parte actora en el escrito de rendición de cuentas que dio origen al presente proceso, de conformidad a los artículos 976, 978, 979, 981 del Código Civil y el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, invocados en el libelo de demanda.

En fecha 23 de marzo de 2015, el abogado MIGUEL A. FUENMAYOR RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda mediante el cual alegó lo siguiente:
1.-Rechazo en todas y cada unas de sus partes la demanda de Rendición de Cuentas solicitada por el Doctor JHON STEVEN MUJICA BLANCO, apoderado del ciudadano PEDRO CELESTINO LEON GARCIA, de la Sucesión de la ciudadana HAYDEE GEORGINA LEON, por cuanto en ningún momento y bajo ningún concepto su representada ciudadana Ivett Mercedes León García ha ejercido el cargo de albacea, administradora, curadora, tutora, socia, apoderada o encargada de interés ajenos, tal como lo establece la parte actora en el escrito de rendición de cuentas.
2.- Que igualmente rechaza la demanda, en todas y cada una de sus partes, por cuanto la parte actora no acompañó al escrito, que dio origen al proceso de modo autentico, o a través de documentos auténticos, la obligación, responsabilidad, o compromiso de su mandante Ivett Mercedes León García, de rendir cuentas por los Bienes de la Sucesión de la ciudadana Haydee Georgina León, fallecida. Que como queda demostrado en el presente proceso, su representada en ningún momento ha ejercido cargo de albacea, administradora, curadora, tutora, socia apoderada o encargada de interese ajenos, de los bienes de la ciudadana antes mencionada, razón ésta por la cual, la exceptúa de cualquier responsabilidad y obligación de rendir cuentas.
3.- Que por lo antes expuesto, es que rechaza en nombre de su representada, en todas y cada una de sus partes, la demanda de Rendición de Cuentas, en lo que refiere a los bienes de la Sucesión de la ciudadana Haydee Georgina León, fallecida.

En fecha 31 de marzo de 2015, el abogado JHON STEVEN MUJICA BLANCO, apoderado del ciudadano PEDRO CELESTINO LEON GARCIA, presentó escrito mediante el cual alegó lo siguiente:
1.- Que en vista que la demandada IVETTE MERCEDES LEON GARCIA, y su apoderado MIGUEL A. FUENMAYOR RIOS, se oponen a presentar la Rendición de Cuentas y a presentar todos los bienes muebles y bienes inmuebles de la Sucesión AYDEE GE0RGINA LEON, y la cual manifiestan que en ningún momento y bajo ningún concepto ha ejercido el cargo de Albacea, administradora, curadora, tutora, socio, apoderada o encargada de intereses ajenos.
2.- Que se permite presentar la información completa y además anexa copia del documento de propiedad de uno de los bienes inmuebles de las propiedades de la de cujus Aydee Georgina León, ósea la Sucesión Haydee Georgina León que tiene en posesión administración y encargada de bienes ajenos, la demandada Yvette Mercedes León García, en esta propiedad está viviendo y además se está lucrándose del cobro de los alquileres de diez apartamento, tipo estudio que cobra mensualmente entre los BS. 6.000,00 hasta Bs. 12.000,00, por cada uno.
3.- Que estos apartamentos fueron construidos por la ciudadana Aydee Georgina León, allí vivía hasta el momento de su muerte como consta del documento propiedad. Compra venta, y que hoy está viviendo la ciudadana Ivette Mercedes León García.
4.- Que además tiene en posesión la camioneta de placas ACV59K de color Gris, Marca Jeep Wagoneer, y muebles y enseres, cuentas Bancarias que se ha negado hacer entrega y hacer la planilla Sucesoral de Propiedad de la Sucesión AYDEE GEORGINA LEON”.
5.- Que acude en representación de su mandante PEDRO CELESTINO LEON GARCIA, en su carácter de coheredero de Haydee Georgina León, procede a exigirle a la ciudadana IVETTE MERCEDES LEON a dar cumplimiento con la Rendición de Cuentas, por estar en plena posesión de sus propiedades y viviendo dentro de propiedad de la Sucesión y además lucrándose con el cobro de los alquileres que tiene en posesión, en uso de la camioneta de su propiedad, sus joyas y cuentas bancarias y demás bienes muebles.

En fecha 31 de marzo de 2015, el abogado JHON STEVEN MUJICA BLANCO, apoderado del ciudadano PEDRO CELESTINO LEON GARCIA, presentó diligencia, mediante la cual a los fines de presentar elementos de pruebas para la Rendición de Cuentas anexo los siguientes documentos.
a. Copia del Titulo Supletorio de las bienhechurías hechas en la parcela, adquirida por la ciudadana Haydee Georgina Leon, ante el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28 de octubre de 2011.
b. Recibos de cobro de alquileres de los apartamentos que son alquilados y cobrados.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 678:“Presentada la cuenta por el demandado, con sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, el demandante la examinará dentro de los treinta días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones. Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos”.

Ahora bien, de la lectura de la narrativa del presente fallo se evidencia que no hubo lugar a un acuerdo sobre las cuentas, siendo así, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo, procede a ordenar la práctica de la experticia prevista en el Capítulo VI, Titulo II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, a las once de la mañana para proceder al nombramiento de expertos. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Sellada y firmada en la Sal de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte días del mes de abril de 2.015.
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA Acc,

ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA Acc,

ABG. YARISNEL PAREDES


MS/YP/yani