REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WH13-V-2012-000052
PARTE ACTORA: ARELIS COROMOTO SANCHEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.892.850.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 4.190
PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE NAVAS DIAZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.609.908
MOTIVO: DIVORCIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil).
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ARELIS COROMOTO SANCHEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.892.850 contra LUIS FELIPE NAVAS DIAZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.609.908 Acompañados los recaudos respectivos, en fecha 18 de Septiembre de 2012, se admitió la demanda, se emplazo a la parte demandada, para los actos reconciliatorios y por ende para la contestación a la demanda, asimismo se ordeno la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 02 de octubre de 2012, se libró compulsa de citación, y la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejo dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de octubre de 2012, compareció la Fiscal del Ministerio Público, y manifestó que no tiene objeción que hacer a la solicitud de Divorcio.
En fecha 08/11/12, 18/01/13 y 19/03/13, el Alguacil del Tribunal dejo expresa constancia de haberse trasladado a citar al demandado, y dejo constancias de que no pudo lograrla.
En fecha 22 de abril de 2015, la ciudadana ARELIS COROMOTO SANCHEZ, parte actora, debidamente asistido por la abogada VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, Inscrita en el Inpreabogado N° 164.755 presentó diligencia mediante la cual desistió de la causa, asimismo solicito se la devolución de los originales consignados.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, éste tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Igualmente conforme a lo solicitado se ordena la devolución de los originales solicitados, previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes.
Asimismo, por cuanto la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial se encuentra debidamente notificada, y dio opinión con respecto a la presente causa, se ordena su notificación a fin de imponerla de la presente decisión.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la normativa legal explanada y argumentos esgrimidos procede a homologar el desistimiento formulado por la parte actora ciudadana ARELIS COROMOTO SANCHEZ . Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS AL ARCHIVO DEL JUZGADO
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Parroquia Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía. A los veinticuatro (24) días del mes abril de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA Acc,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m..
LA SECRETARIA, Acc,
Abg. YARISNEL PAREDES
MS/YP/
Asunto: WH13-V-2012-000052
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