Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de abril de dos mil quince.-

205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2015, suscrita por el abogado NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PORRAS CHACÓN, parte demandante, en la que solicita se amplíe el lapso de cinco (5) días de despacho, establecido en el auto dictado por este tribunal en fecha 17 de abril de 2015, otorgado en el despacho saneador a los efectos de que consignara copias fotostáticas certificadas de la diligencia o escrito en el cual interpone recurso de apelación, del auto que oye dicha apelación, a efectos de determinar la materia a decidir y el trámite que se debía dar a dicha apelación en esta alzada, por cuanto las mismas aún no le han sido entregadas por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

Este tribunal superior, considera que el lapso de cinco (5) días otorgado en el auto dictado en fecha 17 de abril de 2015, era suficiente para que el apelante aportara las copias solicitadas por este despacho, aunado al hecho de que al revisar las actuaciones remitidas en copias certificadas consignadas por el a-quo se pudo constatar que las mismas no guardan el orden cronológico que conforme al artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que el secretario cuidará que los expedientes conserven el orden cronológico de las actuaciones, por tal motivo se determina que en el presente caso no hay lugar a pronunciamiento alguno, ya que no se puede establecer la materia a decidir, en virtud de que no fueron consignadas las copias solicitadas y dado que no se guarda el orden cronológico de las actuaciones. En consecuencia, devuélvase original del expediente al a-quo.

El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal,
Flor María Aguilera Alzurú

Exp. Nº 7277
Flor.