República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario
Circunscripción Judicial del estado Táchira
JUEZA INHIBIDA: Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.044.970, jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN basada en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la manifestación planteada por el abogado OMAR MONSALVE, en diligencia de fecha 26 de marzo de 2015, apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de REIVINDICACIÓN, interpuesto ante el despacho a su cargo en el expediente número 7360.
En fecha 23 de abril de 2015, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 31 de marzo de 2015, por la ciudadana DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En la misma fecha (23 de abril de 2015), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7278.
De las actas que conforman el presente expediente se observa que la Jueza Inhibida, abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su carácter de jueza temporal del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito del estado Táchira, al plantear su inhibición manifiesta que “…por cuanto el día 26 de marzo de 2015, el abogado OMAR MONSALVE presento (sic) diligencia en la causa 7360, señalando que este tribunal ordeno (sic) un desalojo arbitrario incumpliendo el procedimiento establecido en el DECRETO LEY DE DESALJO ARBITRARIO DE VIVIENDA e indica que se actuo (sic) de manera parcializada para la parte demandante ordenando un desalojo ilegal y arbitrario, lo cual ha generado en mi persona molestia y desagrado siendo esto suficiente para separarme de continuar conociendo la presente causa…”. Y mas adelante expresa: “Por tales circunstancias de vital importancia manifiesto no estar dispuesta en seguir conociendo la presente causa por cuanto considero que en este momento visto lo alegado por el abogado apoderado judicial mi objetividad se encuentra comprometida frente a la parte demandada,…”
El tribunal para decidir observa:
Quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.
Observa este Juzgador, que la Juez inhibida al plantear la INHIBICIÓN, dice estar incursa en la causal señalada en el Ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.
(…omissis…)
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”
En atención a lo antes expuesto, y dada la perturbación de ánimo de la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad en el proceso, y vista su expresa voluntad de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 7360, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Finalmente, este juzgador dirimente, considera su deber, para evitar que se desvirtúe la noble función de la inhibición, recordarle a la jueza inhibida que, en situaciones como éstas, lo deseable es realizar un esfuerzo y mantener la imperturbabilidad, para que la parte o el abogado que manifieste la expresión irrespetuosa, la ofensa o la provocación, no lo logre, y salirle al paso a estas conductas desleales e ímprobas. Recordando que, es un imperativo para el juez defender la competencia que tiene asignada, porque así también se defiende el derecho del justiciable al juez natural.
Y en todo caso, para preservar, la dignidad, el decoro y el respeto a la majestad del poder judicial, los jueces cuentan con los instrumentos legales, entre los cuales está el acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de julio de 2003, el cual en EL NUMERAL PRIMERO, autoriza a los jueces, a rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del tribunal o del juez o de cualquiera de los integrantes del tribunal, así como rechazar escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso. En EL NUMERAL SEGUNDO, para el caso de expresiones ofensivas en el recinto del tribunal, se autoriza a los alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o Tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados. Y en EL NUMERAL TERCERO: se autoriza a los jueces para que, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.
En mérito de las anteriores consideraciones, criterio doctrinal y normas señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su carácter de jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 31 de marzo de 2015, para separarse de la presente causa.
SEGUNDO: Remítase con oficio en original, las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y copia fotostática certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de la misma categoría, de esta circunscripción judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave.
La secretaria temporal.
Flor María Aguilera Alzurú.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 7278.-
Yuderky.-
En la fecha indicada (28-04-2015), tal como fue ordenado, se remitió el expediente en original al tribunal de la causa y copia fotostática certificada de la decisión dictada a los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficios números 0530-017, 018, 019 y 020, en su orden.
Exp. 7278.-
Yuderky.-
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