JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de abril de 2015.
204° y 156°
DEMANDANTE:
Ciudadana MAYDA YOLEIDA CHACÓN y FRANCY YORLEY CRUZ CHACÓN, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.349.645 y V-8.108.645, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados Douglas José Morales Pernía y Oswaldo Alirio López Albesiano, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 167.075 y 90.568, en su orden.
DEMANDADO:
Ciudadano BENITO MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.123.222.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado Freddy Alfonso Vivas Ropero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170-212.
MOTIVO:
INTERDICTO DE OBRA NUEVA- (Apelación contra la Inspección Judicial de fecha 03-12-2014)
En fecha 20-02-2015 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente Nº 15-4142, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Benito Molina Medina, asistido por el abogado Freddy Alfonso Vivas Ropero, contra la decisión contenida en el acta de Inspección Judicial de fecha 03-12-2014, dictada por ese Juzgado.
En la misma fecha de recibo 20-02-2015, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento del asunto apelado:
Al folio 02, libelo de demanda presentado para distribución en fecha 23-10-2014, por las ciudadanas Mayda Yoleida Chacón y Francy Yorley Cruz, representadas por los abogados Douglas José Morales Pernía y Oswaldo Alirio López Albesiano, en el que de conformidad con lo establecido en los artículos 713 y 714 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con base a lo pautado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decretara la prohibición de continuar la obra nueva que construye, y demoler la obra construida en el retiro o callejuela que en perjuicio de las mismas ha venido levantando el ciudadano Benito Molina Medina. Estimaron la presente demanda en la cantidad de Bs. 40.000,00, equivalentes de 314.9606 U.T.
Mediante diligencia de fecha 29-10-2014, las ciudadanas Mayda Yoleida Chacón y Francy Yorley Cruz, actuando con el carácter de autos, consignaron recaudos.
Al folio 27, auto dictado en fecha 07-11-2014, en el que el a quo admitió la demanda por el procedimiento establecido en el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; fijó oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado por las solicitantes, para la realización de Inspección Judicial (Interdicto de Obra Nueva), con la asistencia de un experto designado para tales fines.
Diligencia de fecha 19-11-2014, en la que las ciudadanas Mayda Yoleida Chacón y Francy Yorley Cruz, actuando con el carácter de autos, confirieron poder apud acta a los abogados Douglas José Morales Pernía y Oswaldo Alirio López Albesiano.
En fecha 24-11-2014, oportunidad fijada para la realización de la inspección judicial solicitada, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, razón por la que se declaró desierto el acto.
Al folio 31, escrito presentado en fecha 28-11-2014, por el abogado Douglas José Morales Pernía, actuando con el carácter de autos, en el que solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.
Auto dictado en fecha 28-11-2014, en el que el a quo fijó nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial solicitada.
Del folio 33 al 35, corre inspección judicial realizada en fecha 03-12-2014, con la comparecencia de la parte solicitante Mayda Yoleida Chacón y Francy Yorley Cruz, así como de la ciudadana María Isela Chacón Durán, esposa del ciudadano Benito Molina Medina, procediéndose a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud interpuesta.
Al folio 36, diligencia de fecha 08-12-2014, en la que el ciudadano Benito Molina Medina, actuando con el carácter de autos, confirió poder apud acta al abogado Freddy Alfonso Vivas Ropero.
Mediante diligencia de fecha 08-12-2014, el abogado Freddy Alfonso Vivas Ropero, actuando con el carácter de autos, apeló de la sentencia dictada en la inspección judicial realizada en fecha 03-12-2014.
Por auto dictado en fecha 10-12-2014, en el que el a quo oyó la apelación en un solo efecto y acordó remitir las copia fotostática certificadas de lo conducente al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibido en esta Alzada en fecha 20-02-2015.
En la oportunidad de presentar informes ante esta Alzada 06-03-2015, los abogados Oswaldo Alirio López Albesiano y Douglas José Morales Pernía, actuando con el carácter de autos, presentaron escrito en el que manifestaron que según la inspección judicial realizada en fecha 03-12-2014, así como de las actas, informe técnico suscrito por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, y de las fotografías referidas a la obra realizada, quedó demostrado que el ciudadano Benito Molina Medina, ha venido ejecutando las mismas, razón por la que el Tribunal de la causa decidió la prohibición de continuar dicha obra nueva. Respecto al recurso de apelación interpuesto manifestaron que el mismo trata de sustituir el criterio objetivo del Juzgador por el criterio subjetivo del recurrente. Solicitaron se dictara sentencia confirmando la decisión dictada.
En fecha 18-03-2015, la Secretaria de Tribunal dejó constancia que siendo el octavo día que señala el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de las observaciones escritas a los informes de la parte contraria, no compareció la parte querellada a hacer uso de ese derecho.
Estando la presente causa para sentenciar, se observa:
La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, por el ciudadano Benito Molina, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado Freddy Alfonso Vivas Ropero, contra el acta de inspección de fecha tres (03) de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
El recurso fue oído en un solo efecto por el a quo el día diez (10) de diciembre de 2014 y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada y se fijó la oportunidad para la presentación de los informes y de las observaciones si las hubiere.
Llegado el momento de informar a esta Superioridad, los abogados Oswaldo Alirio López Albesiano y Douglas José Morales, con el carácter de apoderados de la parte querellante, consignaron escrito donde solicitan que se declare sin lugar la apelación, se confirme el acta recurrida y se condene en costas procesales.
En fecha 18/03/2015, por nota de Secretaría se dejó constancia que la parte querellada hacer uso de su derecho de consignar escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.
MOTIVACIÓN
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso que interpuso en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, el ciudadano Benito Molina, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado Freddy Alfonso Vivas Ropero, contra el acta de inspección de fecha tres (03) de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, que de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil resolvió a) prohibir totalmente la continuación de la obra nueva, b) ordenar limpiar la callejuela de piedras, ladrillos y todo material resultante, c) eliminación o destrucción de la obra nueva.
Expuesta de manera sucinta la controversia que se resuelve, conviene tener en cuenta conocer qué son los interdictos y ciertos aspectos de los mismos que interesan para su mejor comprensión. En este sentido Eduardo Pallares en su diccionario de Derecho Procesal Civil señala lo siguiente: “La palabra interdicto es multívoca. Con ella se expresan instituciones jurídicas de índole diversa que ni siquiera pertenecen al mismo género. La ley y la doctrina conocen cinco clases de interdictos, a saber: el de retener la posesión, el de recuperar la posesión, el de adquirir la posesión, el de obra nueva y el de obra peligrosa. Los dos primeros son juicios sumarios mediante los cuales el actor es mantenido en la posesión interna de un inmueble o restituido en aquella de la que sido despojado.”
En el sistema sustantivo y procesal venezolano se encuentran consagradas las siguientes clases de interdictos:
A) INTERDICTOS POSESORIOS: Aquí se encuentran a su vez consagrados: El interdicto de despojo (Restitutorio) y; el interdicto de Amparo.
B) INTERDICTOS PROHIBITIVOS: interdictos o denuncias de Obras Nuevas e; interdictos de Daño Temido o de Obra Vieja
Los requisitos de procedencia del interdicto de obra nueva están regulados en el artículo 785 del Código Civil, así:
“Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”
Y el procedimiento está regulado en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, señalando lo siguiente:
“Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.”
Luego de la revisión del expediente, este juzgador encuentra que de conformidad con el artículo 785 del Código Civil y el artículo 713 del Código Civil, el juez de la causa al trasladarse al lugar indicado en la querella en fecha 03/12/2014 y luego de revisar cuidadosamente que los linderos y medidas corresponden con el documento aportado por el querellante, resolvió sobre la prohibición de continuar la obra nueva, tal como dejó constancia en el acta de inspección levantada, cumpliéndose el procedimiento tal como lo diseñó el legislador. De todo lo anterior, esta Alzada declara sin lugar la apelación con la consecuente confirmatoria del fallo recurrido. Así se decide.
No puede dejar pasar este sentenciador la oportunidad para censurar la actitud de la parte recurrente de anunciar recurso de apelación sin presentar escrito alguno contentivo de algún tipo de razonamiento, conducta que desdice del deber de lealtad en el ejercicio de la profesión, apelando solo para dilatar la causa, entorpeciendo la labor de impartir justicia y recargando de trabajo cuando existe necesidad de tiempo para asuntos más complejos y delicados, por lo que se insta a asumir una actitud de mayor conciencia para un futuro.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, por el ciudadano Benito Molina, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado Freddy Alfonso Vivas Ropero, contra el acta de inspección de fecha tres (03) de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CONFIRMA el acta de inspección judicial realizada en fecha tres (03) de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, ciudadano Benito Molina Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada la decisión apelada.
Queda así CONFIRMADA el acta de inspección judicial apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Miguel José Belmonte Lozada.
La Secretaria,
Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:45 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 15-4142 MJBL/bgg
|