JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, nueve de Abril de dos mil quince.
204° y 156º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 06 de Diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano TOBIAS NICOLAS PEREZ ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.946, asistido por la abogada Gladys Yajaira Colmenares Pérez, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 167.041, contra la ciudadana FIDELIA MARGARITA MORALES AVILA, cubana, mayor de edad, con carnet de identidad N°59042401714 y pasaporte N° E096340 por DIVORCIO fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Para la practica de la citación de la demandada se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
En fecha 17 de Enero de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 17 de Enero de 2014, fecha en que se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp N° 34982
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