REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY.-


CONSIDERANDO:

Que en fecha 02 de Marzo de 2015, se recibió en este despacho solicitud de adopción presentada por la ciudadana MARIA BERTA CASTRO CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.276, domiciliada en Tariba del Estado Táchira; en la que manifiesta su voluntad de adoptar en adopción plena e individual al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.345, de la misma dirección de la adoptante, de cincuenta y seis (56) años de edad, nacido en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio La Concordia del Estado Táchira, en fecha 30 de Octubre de 1958, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 1989 de fecha 06 de Agosto de 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; por cuanto surgió entre ellos un lazo especial ya que desde muy pequeño esta integrado totalmente al hogar, con quien tiene vinculo de parentesco familiar de consaguinidad en 2° grado colateral por ser sobrino, hijo de la hermana VICENTA CASTRO, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 246 del Código Civil.-

CONSIDERANDO:

Que compareció también el ciudadano a ser adoptado: JOSE GREGORIO CASTRO y manifestó su voluntad de ser adoptado por la ciudadana MARIA BERTA CASTRO CHACON.

CONSIDERANDO

Que en la presente causa se ha cumplido con todas las formalidades y requisitos exigidos por el titulo VI articulo 246 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente, referidos en su título IV, capitulo III, Sección Tercera, artículos 406 y siguientes.-

CONSIDERANDO:

Que a esta solicitud se le dio el curso de ley correspondiente, se tramitó por el procedimiento previsto en el Código Civil. Que en fecha 12 de Marzo de 2015 se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira y que el día 19 de Marzo de 2015, se consignó el periódico Diario La Nación, donde consta que se publicó el edicto ordenado por el artículo 507 del Código Civil; no habiendo oposición ni por parte del Ministerio Público ni por ningún otro interesado lo que este, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

DECRETA:

La adopción plena individual del ciudadano: JOSE GREGORIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.345, de la misma dirección de la adoptante, de cincuenta y seis (56) años de edad, nacido en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio La Concordia del Estado Táchira, en fecha 30 de Octubre de 1958, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 1989 de fecha 06 de Agosto de 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y llenos como se encuentran todos los requisitos exigidos por la ley para tal fin. En tal virtud el adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conservará sus mismos nombres seguidos del apellido de la adoptante.-
A partir de la fecha del presente decreto de conformidad con el artículo 75 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el adoptado ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO, gozará de todos los deberes y derechos inherentes a la filiación así como nacionalidad, parentesco, derechos sucesorales y todo lo relativo a su nueva filiación.-

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia del presente DECRETO al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que levante una nueva Partida de nacimiento en los libros correspondientes llevados por esa Prefectura en el presente año, en la cual no se puede hacer mención alguna del presente procedimiento de adopción.-
Se ordena de conformidad con el artículo 257 del Código Civil, la publicación por el Diario “ El Nacional”, del presente decreto de adopción .-
Comuníquese, Publíquese, Regístrese, y expídanse las copias certificadas correspondientes, ordenadas por la Ley, oficiando lo conducente a la autoridad civil correspondiente.-
Dado, firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil quince.-Años 204º de la Independencia y 156° de la federación.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made