JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 28 DE ABRIL DE 2015.
204° y 156°
Visto el planteamiento presentado mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2015, por el abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMÍREZ, co apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, en su carácter de demandada, en el que solicitó que por cuanto las demandantes no gestionaron la citación de la parte demandada a través de sus apoderados y que por otra parte la Defensora Ad Litem no realizó ninguna diligencia para contactar a la referida demandada, se reponga la causa al estado de nueva citación;
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En la presente causa, la citación de la demandada ALBA MARÍA USECHE MORENO, fue tramitada inicialmente por la vía establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, referente a la citación personal, citación que no pudo llevarse a cabo por cuanto no fue posible su ubicación y de allí que fuera necesaria su citación a través de la vía cartelaria establecida en el artículo 223 eiusdem, por lo tanto fue publicado en los dos (2) más importantes diarios de circulación regional el cartel de citación de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE MORENO, y al no haber comparecido ni por si ni por medio de apoderado, lo procedente era el nombramiento de un Defensor Ad Litem y así efectivamente se hizo, respetando así lo establecido en la legislación para la amparo del derecho a la defensa de la demandada.
Una vez hecho el nombramiento de la Defensora Ad litem, esta procedió a dar contestación a la demanda de Prescripción Adquisitiva (fl. 55), señalando en primer término que fueron infructuosos sus esfuerzos por contactar a la demandada, así mismo rechazó y negó la demanda interpuesta en contra de su defendida, así como rechazó y contradijo el petitorio del libelo, en tanto, es evidente que existe una defensa que le obliga a la contraparte de la ciudadana ALBA MARÍA USECHE, a probar sus alegatos y por lo tanto fue debidamente planteada.
Así las cosas, resulta evidente que sería inoficioso reponer la causa al estado de citar nuevamente a la demandada, cuando se llevó a cabo toda el trámite legal para su citación y esta no acudiera por sí o por medio de apoderado a presentar las defensas que considerara pertinentes, y más aun cuando la Defensora Ad Litem designada para su defensa, cumpliera con ésta, transfiriendo la carga de la prueba a la parte demandante.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA CITACIÓN, presentada por el abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMÍREZ, actuando como coapoderado judicial de la demandada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular
IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy.
IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular
Exp.34.821
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