REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 13 de abril de 2015.
204º y 155º
Previa revisión de las actas que componen el presente expediente, se pudo apreciar que la dirección procesal del demandado no se corresponde a la indicada por el Alguacil de este Tribunal, e igualmente se observa que fue comisionado el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para la práctica de la citación, sin que conste que haya sido omitido tal facultad y que por cuyo intermedio no se llevó a cabo la practica de la citación, circunstancias éstas que origina los vicios de citación y por ende la reposición al estado de la citación personal.
En atención a lo anteriormente esgrimido y con las facultades que confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados...”, REPONE LA CAUSA al estado de citación personal del demandado en el domicilio procesal indicado por la parte actora, a saber: “Urbanización El Campito Altos de Gallardín, casa N° 32, Municipio Cárdenas del Estado Táchira”. Para la práctica de su citación se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Expídase compulsa y remítase al comisionado con oficio.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 21831