REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 09 de abril de 2015.
204° y 156°

Recibida por distribución proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, en virtud de la Declinación de Competencia por parte de los Tribunal con competencia Laboral a un Tribunal con competencia en materia Civil derivada de la Intimación de Honorarios Profesionales formulado Jennifer Milgred León Ramírez contra Seguridad Guayana CA, constante todo de noventa y cinco (95) folios útiles el cuaderno por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, Un cuaderno separado constante de Regulación de Competencia constante de diez (10) folios útiles y un cuaderno separado de Intimación de Honorarios Profesionales constante de trece (13) folios útiles. Désele entrada, inventaríese y el curso de ley.

Se observa que la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales (fl.3) fue estimada en la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.23.705,32), que corresponde al 30% del valor del monto condenado e indexado en fallo de fecha 21 de noviembre de 2014, al respecto el Tribunal observa:

En fecha 2 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“b ) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT. )
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”


Siendo este Tribunal de Primera Instancia de categoría B en el escalafón judicial y el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de esta demanda (11 de febrero de 2015) es de CIENTOVEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,oo) que corresponde a la cuantía a partir de la cual conocerán de las causas los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Visto igualmente, que la presente demanda fue estimada en la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.23.705,32), equivalente a 186,66 unidades tributarias, suma ésta que no alcanza la cantidad requerida para que este Juzgado conozca de dicho asunto. En consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conforme a las reglas de competencia por el Territorio es el juzgado más idóneo con la demanda en curso. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original de estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular

Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria