REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000368
PARTE ACTORA: SONIA YUDDITH CARRILLO MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA EL CARMEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ YAMIL PRADA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Seis (06) de abril de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana SONIA YUDDITH CARRILLO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No 17.810.779, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, la ciudadana ZULAY RAMÍREZ DE PRADA, titular de la cédula de identidad N° 4.110.790, en su condición de Vice Presidente de la demandada, CLÍNICA EL CARMEN, C.A., identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ YAMIL PRADA, Inpreabogado N° 53.018, carácter que consta de estatutos sociales que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontado con su original, junto con el acervo probatorio. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, constante en la oferta real de pago por Bs.156.353,13 más los intereses generados en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto y que cursa en este Juzgado en la causa N° SP01S2013000051 la cual la demandante acepta como parte del presente arreglo, quedando en consecuencia una diferencia pendiente de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo), que la demandada pagará el Viernes Diecisiete (17) de Abril de 2015 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada