REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2011-000600
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO DUARTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.850.637.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.671.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Empresarial La Grita, Oficina N° 6, La Grita Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ LINO RODRÍUEZ IBARRA, VICTOR JULIO PACHECO, ZURLY JOHANA GUIRIGAY y JORGE IVÁN ROA LUZANO.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
Vista la demanda presentada por el ciudadano ORLANDO DUARTE DÍAZ, asistido por el abogado en ejercicio EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.671, contra los ciudadanos JOSÉ LINO RODRÍUEZ IBARRA, VICTOR JULIO PACHECO, ZURLY JOHANA GUIRIGAY y JORGE IVÁN ROA LUZANO, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 04 de febrero de 2015, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas. Para la práctica de la notificación se comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia del 09 de marzo de 2015 el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado, informó de la notificación practicada a la parte actora en la referida fecha, consignando la misma debidamente firmada, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte actora sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal desde la última fecha indicada, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado.
En fecha 31 de marzo de 2015, la Secretaría adscrita a esta Coordinación Laboral, diligenció en el expediente informando de la notificación practicada por el juzgado comisionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, no cumplió con la carga de subsanar la demanda en la oportunidad procesal conferida ope legis, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda presentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano Orlando Duarte Díaz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.850.637, contra los ciudadanos José Lino Rodríguez Ibarra, Víctor Julio Pacheco, Zurly Johana Guirigay y Jorge Iván Roa Luzano, por concepto de indemnización por daños y perjuicios lucro cesante, daño emergente, daño moral y otros conceptos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano ORLANDO DUARTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.850.637, contra los ciudadanos José Lino Rodríguez Ibarra, Víctor Julio Pacheco, Zurly Johana Guirigay y Jorge Iván Roa Luzano.
SEGUNDO: Perimido el proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2015. Publíquese la presente decisión.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria