REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000092
PARTE ACTORA: FRANK LEONARDO RIVAS MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: KEIBER JOSEPH VARELA VARELA, propietario del fondo de comercio denominado “Frigorífico El Faraón de las Carnes”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ, JOHAN PEDRAZA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de abril de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), y previa petición de ambas partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FRANK LEONARDO RIVAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad No 16.230.808, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, el ciudadano KEIBER JOSEPH VARELA VARELA, titular de la cédula de identidad N° 16.953.923, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Frigorífico El Faraón de las Carnes”, asistido por el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ Inpreabogado N° 74.441. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,oo), que la demandada pagará en Dos (02) partes iguales de Bs.42.500,oo cada una, de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes 20 de Abril de 2015 y la segunda y última parte para el Jueves 28 de mayo de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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