Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2015-000069
PARTE ACTORA: YAGNA EDIMAR MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.776.337,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771
PARTE DEMANDADA: la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO TACHIRA S.R.L., representada por su Presidenta CLAUDIA DE JESUS ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V-3.430.680
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORYELLY DEL VALLE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.147.643, con Inpreabogado Nro.129.300
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de abril de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante YAGNA EDIMAR MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.776.337, la apoderada de la parte demandante YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2015, anotado bajo el Nro..9, tomo 31, que se encuentra agregado en los folios 09 al 12 del expediente, por la parte demandada su Presidenta CLAUDIA DE JESUS ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V-3.430.680, asistida de la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.147.643, con Inpreabogado Nro.129.300. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada se compromete a cancelar la totalidad del monto demandado a la ciudadana YAGNA EDIMAR MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.776.337, la suma de VEINTICINCO MIL SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.25.066,31), de los cuales ya se había cancelado como adelanto la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.3.480,00), y en este acto se cancela la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.21.586,31, mediante cheque Nro.000110333, Código Cuenta Cliente Nro.0171-0031-91-6000488489, contra el Banco Activo, de fecha 13-04-2015, a nombre de la trabajadora YAGNA EDIMAR MÁRQUEZ ORTEGA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente. La parte demandada solicita dos copias certificadas de la presente acta, y el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente acta.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YAGNA EDIMAR MÁRQUEZ ORTEGA YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ


POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA DE JESUS ROJAS SANCHEZ ORYELLY DEL VALLE CASTRO