Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Catorce (14) de abril de 2015
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-L-2015-000087
PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-13.549.474
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALÍ ANTONIO CAÑIZALES DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075
PARTE DEMANDADA: la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.332.295, y el ciudadano ANTONIO SOLER VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.781
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-13.549.474, contra la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.332.295, y el ciudadano ANTONIO SOLER VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.781, este Tribunal observa:

Este Juzgado por auto de fecha 11 de marzo de 2015 ordenó al actor corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: “…PRIMERO: Señalar en forma clara y precisa la dirección personal y el domicilio del codemandado ANTONIO SOLER VIVAS, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica solo la dirección de la sede de la empresa, para la notificación de todos los codemandados. SEGUNDO: En el concepto Días de Descanso Semanales indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días peticionados, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados por este concepto…”, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, se declarará la perención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Además, se evidencia que en fecha 08 de abril de 2015 se notificó al demandante del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del libelo de la demanda, y en fecha 09 de abril de 2015 fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir del 09 de abril de 2015 se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego de la aludida fecha para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-13.549.474, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 13 de abril de 2015 inclusive, y al no haber presentado la corrección del libelo de la demanda antes de esta fecha, este Juzgado declara la perención de la causa incoada por MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-13.549.474, contra la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.332.295, y el ciudadano ANTONIO SOLER VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.781, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-13.549.474, contra la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.332.295, y el ciudadano ANTONIO SOLER VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.781, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA,