Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2015-000056
PARTE ACTORA:JOHAN PAUL VARGAS CHACÓN , titular de la cédula de identidad nº V.- 19.769.347
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL FORNIELES, titular de a cédula de identidad Nº V.-11.491.222, propietario del fondo de comercio HOTEL ALAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOHAN PAUL VARGAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad nº V-19.769.347, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2.015, anotado bajo el Nro.03, tomo 22, que se encuentra agregado en los folios 18 y 19 del expediente, el apoderado de la parte demandada ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441, tal como consta en poder apud acta de fecha 26 de febrero de 2015, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOHAN PAUL VARGAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad nº V.- 19.769.347, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.27.592,00), de la siguiente manera: 1) este acto cancela la suma de Bs.13.796,00 mediante cheque Nro.S-92 11002746, Código Cuenta Cliente Nro.0102-0129-27-00000228q171, contra el Banco de Venezuela, de fecha 21-04-2015, a nombre del trabajador JOHAN PAUL VARGAS CHACÓN; y 2) la cantidad de Bs.13.796,00 en fecha 21-05-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 25 anexos, y 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOHAN PAUL VARGAS CHACÓN

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ABELARDO RAMÍREZ