REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : SP01-L-2015-000126
PARTE ACTORA: JAVIER VACCA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.164.299
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 104.561
PARTE DEMANDADA: LAS CUEVAS DE FLORENTINO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.697, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa LAS CUEVAS DE FLORENTINO, C.A, representación que consta en autos. En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano JAVIER VACCA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.164.299 contra la empresa LAS CUEVAS DE FLORENTINO, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 204°
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
La parte demandada
Gerardo Villamizar Ramírez
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