REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes siete de abril del año 2015
204º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2013-000620
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: C. A. Electricidad de los Andes (Cadela), hoy Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).
Apoderada judicial: Abogados Esmeralda Di cristófaro y Juan José Araque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 35 271 y 37 492 en su orden.
Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n. ° 72-1998, de fecha 2 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por la ciudadana Nieves Yanet Romero Urbina, identificada con la cédula n.º V- 5 677 946, en contra de la C. A. Electricidad de los Andes (CADELA).
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado por los Abogados Esmeralda Di cristófaro y Juan José Araque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 35 271 y 37 492 en su orden, actuando como apoderados judiciales de la C. A. Electricidad de los Andes (CADELA) ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23.4.98, siendo recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26.9.2013, por lo que en fecha 10.10.13 el ciudadano juez se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, esto es, Compañía Anónima Electricidad los Andes (CADELA), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar a la tercera interesada, beneficiaria de la providencia administrativa, ciudadana Nieves Yanet Romero Urbina.
En fecha 16.10.2013, el alguacil del Tribunal diligencia en el expediente informando la práctica de la notificación de la recurrente Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), así como la práctica de la notificación al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira.
En la misma fecha 16.10.2013, el alguacil del Tribunal diligencia en el expediente consignando las boletas de notificación libradas al tercero interesado, ciudadana Nieves Yanet Romero Urbina, por cuanto no consta domicilio procesal a los fines de efectuar la notificación ordenada.
En fecha 17.10.2013, los abogados José Efraín Duarte y Yelitza Santander Valero consignan copia simple de poder autenticado, que les fuere otorgado por CORPOELEC
En la misma fecha 17.10.2013, el alguacil del tribunal informa que fue remitida por IPOSTEL, notificación librada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22.10.2013, el alguacil del tribunal diligencia informando haber practicado la notificación al a recurrida Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
En fecha 5.11.2013, el apoderado judicial de la parte accionante CORPOELEC, diligencia en el expediente solicitando al tribunal la suspensión de la causa, en virtud del decreto n. º 452 emanado del Ejecutivo Nacional.
Por sentencia interlocutoria de fecha 25.11.2013, este Juzgado decreta la suspensión de la causa por seis meses a partir de la publicación del referido decreto n.º 452 de fecha 4.10.2013, y ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12.12.2013, se recibió por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, resultas de notificación de abocamiento librada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4.2.2014, se recibió por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta coordinación laboral, resultas de notificación de sentencia interlocutoria librada a la procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4.4.2014, venció el lapso de suspensión decretado en sentencia interlocutoria de fecha 25.11.2013, reanudándose la causa ope legis en el estado en que se encontraba, a partir del día 5.4.2014.
Por auto de fecha 19.3.2015, este juzgado dictó auto instando a la parte recurrente a impulsar la notificación del tercero interviniente.
Ahora bien, para el día de hoy siete de abril del 2015, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha ejecutado ninguna actuación desde el 5.11.2013, fecha en la cual solicitó la suspensión de la causa en virtud del decreto mencionado anteriormente dictado por el Ejecutivo Nacional, en todo caso desde la reanudación de la causa vencida la suspensión, es decir, desde el 5.4.2014 no llevó a cabo ninguna actuación a los fines de impulsar el proceso, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en virtud de que la parte recurrente ostensiblemente no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la notificación de la tercera interesada, esto es, informar al tribunal el domicilio procesal de la ciudadana Nieves Yanet Romero Urbina, debe declarar forzosamente la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la C. A. de Electricidad los Andes (CADELA), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), representada por los abogados los abogados José Efraín Duarte y Yelitza Santander Valero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los n. º 48 351 y 117 512 en su orden, en contra de la providencia administrativa n. º 72-1998, de fecha 2.2.1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por la ciudadana Nieves Yanet Romero Urbina, en contra de la entidad de trabajo C. A. de Electricidad los Andes (CADELA).
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de abril del año 2015.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, exhorto y copia certificada de la presente decisión, remitiéndosele estas actuaciones a los tribunales del trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Mónica I. Guerrero Ramírez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Mónica I. Guerrero Ramírez
Sentencia n. ° 36
MÁCCh/MIGR
Exp. SP01-L-2013-000620
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