REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 9 de abril de 2015
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2013-000213
ASUNTO: 1JA-458-13


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio sección Adolescente, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada en fecha 7/4/2015 por el Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, DR. JAVIER LANZ LANZA, mediante la cual solicitó formalmente a este Tribunal la acumulación de las actuaciones procesales que conforman la investigación penal signada con el Nº WX01-X-2015-000001, con la causa Nº WP01-D-2013-000213, ya que queda en franca evidencia que se trata de los mismos hechos, donde perdiera la vida el ciudadano LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO, (occiso y victima de los hechos de marras), donde además aparecen como co-imputados los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, causa esta que como se dijo al inicio, ya esta ACUMULADA por este Tribunal, y ello se evidencia del simple análisis de las piezas que conforman el expediente penal in comento; solicitando a este Tribunal acuerde refijar la continuación del juicio oral y reservado, en caso de acordarse la acumulación. En tal sentido, este Tribunal observa:

En la audiencia de apertura celebrada en fecha 26 de marzo de 2015, el Tribunal se pronunció en relación a la petición de la defensa pública, señalando que no considera pertinente la acumulación de la causa Nº WX01-X-2015-000001 a la causa Nº WP01-D-2013-0000213, ello en virtud que se tuvo conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue trasladado a la Cárcel del Dorado estado Bolívar; si es cierto que el artículo 76 del Texto Adjetivo Penal, referente a la unidad del proceso, señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán a mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversas procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. No obstante, dispone el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas.

Cabe advertir que la causa Nº WX01-X-2015-000001 no se encuentra acumulada formalmente a la causa Nº WP01-D-2013-0000213, denotándose que conforme al artículo 77 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal de Juicio, a los fines de prevenir un retardo procesal evidentemente en la causa Nº WP01-D-2013-0000213, ya que se encuentran privados de libertad los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, resultaría perjudicial su situación procesal, ya que los mismos se encuentran recluidos en el Reten de Caraballeda, siendo posible la realización del juicio oral, tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, tenemos en el asunto signado con el Nº WX01-X-2015-000001, seguido a IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se fijó la audiencia de apertura para el día 7 de Abril de 2015, siendo diferida la audiencia, por falta de traslado del joven acusado referido, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial El Dorado, fijándose nuevamente la audiencia para el 14 de Abril de 2015, en virtud de la normativa del Internado referido, en relación a la fechas de traslados a esta sede, razones por la cuales este Tribunal, a los fines de evitar retardo inminentemente NIEGA la solicitud de la defensa pública, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Abogado JAVIER LANZ LANZA, mediante la cual solicitó formalmente a este Tribunal la acumulación de las actuaciones procesales que conforman la investigación penal signada con el Nº WX01-X-2015-000001, con la causa Nº WP01-D-2013-000213, a los fines de evitar un retardo procesal indebido, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN



LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIO


ABG. GREISY GONZALEZ





ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2013-000213
ASUNTO: 1JA-458-13