REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-000342
ASUNTO : SP21-P-2015-000342
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELEANA DEL VALLE NIETO, titular de la cédula de identidad No.- V- 11.460.214, mediante la cual, solicita la entrega de su vehículo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: HAOJUE, MODELO: HJ-150, COLOR AZUL, USO PARTICULAR: PLACAS: AM2C67A, ANO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 81A3G4H18DM003755, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ2W1K15975. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.
Así mismo, el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, señala:
“Se considera propietario o propietaria quien figure n el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Corre inserto en la presente causa Certificado de Origen y factura de compra correspondiente a la mencionada motocicleta cuya devolución se solicita, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana Eleana del Valle Nieto. Asimismo, corre inserto en la presente causa experticia signada con el No.- 0557, en donde funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que los seriales de identificación se encuentran en su estado original y que la motocicleta no se encuentra solicitada.
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento a este Tribunal, que la ciudadana Eleana del Valle Nieto , le asiste la razón, en el sentido de solicitar le sea entregado el vehículo de su propiedad, por cuanto ha demostrado ser el legítimo propietario del vehículo, por tanto se acuerda la entrega de la mencionada motocicleta. Así mismo, se ordena el desglose del Certificado de Origen y de la Factura de Compra, que corren insertas a los folios 95 y 96 de la presente causa, y en su defecto se deje copia fotostática certificada, a los fines de que su original sea entregado al propietario del vehículo. Y así se declara.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO No. IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: HAOJUE, MODELO: HJ-150, COLOR AZUL, USO PARTICULAR: PLACAS: AM2C67A, ANO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 81A3G4H18DM003755, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ2W1K15975, a la ciudadana: ELEANA DEL VALLE NIETO, titular de la cédula de identidad No.- V- 11.460.214.
SEGUNDO: Acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 95 y 96, para lo cual se procederá a dejar copia de las mismas en el expediente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese al estacionamiento respectivo y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARÍA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA