REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veinte (20) de abril de 2015
205º y 156º

Causa Penal N° E-3960/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogada Michell Molina; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 09 de julio de 2014, se produjo la aprehensión de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 10 de julio de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 248 al 253 de la causa, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 29 de octubre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGA (EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO), previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 274 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 14 de noviembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGA (EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO), previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 274 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 09 de julio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 20 de abril de 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, le queda por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015.
Al folio 307 de la causa, riela informe de plan individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el adolescente, masculino de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 274 del Código Penal y desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, sancionados a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Factores y carencia que incidieron en la conducta: Límites: Dificultad en seleccionar asertivamente la vinculación de grupos sociales funcionales, ello es uno de los conflictos directos de la actual privación de libertad. Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales: malestar en cuanto a sí mismo, genera conductas no operativas lo cual genera falta de introspección. Autoestima: falta de autoconocimiento y aceptación propia por la cual delinque como medio de satisfacción. Área educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente en las diferentes actividades educativas dentro de la entidad. Meta: lograr la formación integral y académica del adolescente, en las diversas actividades educativas dentro de la entidad. Estrategia: Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr un aprendizaje significativo. Tiempo: los días martes y jueves. Meta: Fomentar valores sociales y culturales. Estrategia: actos culturales. Tiempo: Hasta enero de 2015. Meta: Lograr que el adolescente escriba e interprete poesías y versos y de esta manera se refleja sus emociones y sentimientos. Estrategia: ayudarlo en ideas y sugerencias en su escritura. Tiempo: hasta abril de 2015, una vez cada mes. Meta: formar al adolescente en la cátedra bolivariana, el pensamiento socialista y revolucionario. Estrategia: Expresando sus puntos de vista, y realizando análisis referente a los cines foros, que se realicen así como, lograr la participación activa del adolescente en los debates que se realicen referentes a las diversas doctrinas ideológicas. Tiempo: Hasta abril de 2015. Meta: Motivar al adolescente a la actividad física recreativa, a fin de lograr una buena condición física y emocional durante su permanencia. Estrategia: se le aplicará una preparación física general para la adaptación de diferentes disciplinas deportivas que se realizan en la entidad como los deportes en conjunto. Tiempo: hasta abril de 2015. Meta: Incentivar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: se realizarán juegos didácticos y lúdicos. Actividades grupales como bailo terapia y gincanas. Tiempo: hasta abril de 2015. Área psicológica: se valora en el primo delictual motivación al cambio social, mediante el apego a las normas establecidas en la entidad, refleja entusiasmo, buen humor, con altos rasgos de inmadurez emocional. En su momento la deserción escolar, genera en el adolescente situaciones de ocio y es allí donde empieza a frecuentar recurrentemente pares negativos. Asociándose al aprendizaje de hábitos psico biológicos narrando consumir Cannabis. Meta; Lograr erradicar hábitos psico biológicos con la ayuda de la supervisión de los facilitadores pedagógicos, a fin de no incurrir en nuevos conflictos con la ley por el consumo de Cannabis. Estrategia: Mediante abordaje terapéutico individual, incrementar hábitos sanos por medio de conversatorios en terapia psicológica y talleres de consecuencias nocivas por la adicción de sustancias psico activas. Tiempo: sesiones psicológicas de 15 minutos. Meta: Desarraigar el comportamiento disruptivo e inadaptados. Estrategia: Mediante el abordaje psicológico, individual incrementar la reestructuración perceptual, evaluando las consecuencias negativas de un proceder apartado de la normativa social. Tiempo: Sesiones Psicológicas de 20 minutos. Meta: establecer metas ajustadas a mediano plazo, con el fin de establecer un proyecto de vida a futuro. Estrategia: reconociendo la motivación intrínseca, y habilidades del adolescente, motivado a establecer y alcanzar proyectos de vida, con el fin de fomentar conductas adaptivas y productivas, de igual forma, frecuentar vínculos sociales sanos. Tiempo: 23-03-2015 y 30-03-2015. Área socio familiar: se entrevista a la progenitora del adolescente, manifestando que Jean Carlos, inicia a presentar conductas negativas e incumplimiento de las normas del hogar al momento que compra una moto, con las ganancias que obtuvo de sus ahorros del trabajo (venta de empanadas), se relaciona con amistades negativas, llegando tarde a casa y copiando conductas disóciales y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Meta: orientar al representante del adolescente sobre la relevancia que tiene conocer los grupos de amigos con quien se relaciona su hijo. Estrategia: orientación individual y charlas de valores fundamentales de la supervisión de su representado. Tiempo: en el mes de diciembre orientación individual, por parte de trabajo social de enero a mayo de 2015. Meta: Brindar educación familiar sobre las consecuencias del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para la adecuada orientación hacia el adolescente. Estrategia: A través de cine foros, relacionado sobre el tema de droga y sus consecuencias, que se realiza en la escuela para padres que funciona en la entidad. Tiempo: en el mes de febrero hasta mayo de 2015.
Al folio 314 de la causa, riela informe de plan individual, de fecha 09 de diciembre de 2014, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el adolescente, masculino de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, ocultamiento de municiones, previsto en el articulo 274 del Código Penal y desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, sancionados a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Factores y carencias: Límites: al ingresar a la entidad, se diagnóstica dependencia de Cannabis (tipo grave) y comportamiento antisocial en la adolescencia, afectando de manera directa los problemas relativos al ambiente social (apoyo social inadecuado). Estos problemas afectan la interacción con el sistema legal o el crimen, repercutiendo la sintomatología antes mencionado en la afectación de la actividad social, laboral y familiar. Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales: fomentar la educación y respeto como punto de partida para ajustarse a parámetros sociales óptimos, en beneficio de la comunidad. El adolescente mantiene poca expresividad emocional a la inhibición de sentimientos. Autoestima: falta de conocimiento y aceptación propia por lo cual delinque como medio de satisfacción. Se realiza estudio social, abordando a la progenitora del adolescente, donde se observa que existe deficiencia de afecto, orientación familiar y valores. Abuso de consumo de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano desde temprana edad (10 años). Aunado a esto el factor principal es la familia disfuncional. Área educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente en las diferentes actividades educativas dentro de la entidad. Meta: lograr la formación integral y académica del adolescente, en las diversas actividades educativas dentro de la entidad. Estrategia: Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr un aprendizaje significativo. Tiempo: los días martes y jueves. Meta: Fomentar valores sociales y culturales. Estrategia: actos culturales. Tiempo: Hasta enero de 2015. Meta: Lograr que el adolescente escriba e interprete poesías y versos y de esta manera se refleja sus emociones y sentimientos. Estrategia: ayudarlo en ideas y sugerencias en su escritura. Tiempo: hasta abril de 2015, una vez cada mes. Meta: formar al adolescente en la cátedra bolivariana, el pensamiento socialista y revolucionario. Estrategia: Expresando sus puntos de vista, y realizando análisis referente a los cines foros, que se realicen así como, lograr la participación activa del adolescente en los debates que se realicen referentes a las diversas doctrinas ideológicas. Tiempo: Hasta abril de 2015. Meta: Motivar al adolescente a la actividad física recreativa, a fin de lograr una buena condición física y emocional durante su permanencia. Estrategia: se le aplicará una preparación física general para la adaptación de diferentes disciplinas deportivas que se realizan en la entidad como los deportes en conjunto. Tiempo: hasta abril de 2015. Meta: Incentivar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: se realizarán juegos didácticos y lúdicos. Actividades grupales como bailo terapia y gincanas. Tiempo: hasta abril de 2015. Área psicológica: para el momento de la entrevista, se valora en el adolescente psicopatología del lenguaje, chequeando cierta bradifemia al expresarse verbalmente, pensamiento disgregado, juicio suspendido conocido obnubilación de conciencia, todo ello, producto de la dependencia grave del Cannabis. En la actualidad se observa en el privado de libertad, disminución notable de los síntomas de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estando en remisión total temprana. Meta; Lograr erradicar hábitos psico biológicos con la ayuda de la supervisión de los facilitadores pedagógicos, a fin de no incurrir en nuevos conflictos con la ley por el consumo de Cannabis. Estrategia: Mediante abordaje terapéutico individual, incrementar hábitos sanos por medio de conversatorios en terapia psicológica y talleres de consecuencias nocivas por la adicción de sustancias psico activas. Tiempo: sesiones psicológicas de 15 minutos. Meta: Desarraigar el comportamiento disruptivo e inadaptados. Estrategia: Mediante el abordaje psicológico, individual incrementar la reestructuración perceptual, evaluando las consecuencias negativas de un proceder apartado de la normativa social. Tiempo: Sesiones Psicológicas de 20 minutos. Meta: establecer metas ajustadas a mediano plazo, con el fin de establecer un proyecto de vida a futuro. Estrategia: reconociendo la motivación intrínseca, y habilidades del adolescente, motivado a establecer y alcanzar proyectos de vida, con el fin de fomentar conductas adaptivas y productivas, de igual forma, frecuentar vínculos sociales sanos. Tiempo: 23-03-2015 y 30-03-2015. Área socio familiar: el adolescente OMITIDO, cuenta con una relación intrafamiliar de tenencia conflictiva (violencia familiar de parte del progenitor), en el cual fue motivado de la separación de sus padres, aproximadamente seis (06) años. La señora OMITIDO, en entrevista manifiesta que el progenitor, tiene hábitos de consumo de alcohol, Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano y cigarrillos, y él fue quien enseño a sus hijos a consumir dichas sustancias desde los 10 años. De igual manera agrediéndolos físicamente a toda su familia, y realizaba abuso de actos sexuales obscenos delante de sus hijos. Meta: Fortalecer la vinculación familiar del adolescente, junto con su progenitora, para conciliar esas dolencias intra familiares. Estrategia: Charlas de orientación y conciliación familiar. Tiempo: en el mes de febrero a mayo de 2015. Meta: Tramitar consulta de psiquiatría para el adolescente, con motivo de supervisión y chequeo de lo que se podrían generar por la dependencia del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estrategia: solicitud de consulta en el Hospital Central de San Cristóbal. Tiempo: en el mes de enero de 2015.
Al folio 329 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 05 de marzo de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el adolescente, masculino de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, ocultamiento de municiones, previsto en el articulo 274 del Código Penal y desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, sancionados a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 15 años, cursa estudios en la Misión Robinson, ubicándose en el 6to grado de educación primaria. En las áreas complementarias de la entidad se encuentra en los diversos componentes. Componente de cultura muestra disposición hacia la elaboración de cuadros en escarcha y elaboración de pulseras. En cuanto formación política del pensamiento bolivariano obtuvo conocimientos sobre la biografía y análisis de la influencia de Andrés Bello sobre Bolívar. En el área deportiva participación en tenis de mesa aprendiendo todas las técnicas sobre dicha disciplina. Área psicológica: En cuanto a las metas propuestas eme l plan de atención psicológico individual, el adolescente alcanzó la primera meta al lograr erradicar hábitos psico biológicos bajo la supervisión de los facilitadores pedagógicos, esto evita incurrir a futuros en nuevos conflictos con la ley, por el consumo de Cannabis, mediante el abordaje terapéutico individual, incrementa hábitos sanos por medio del conversatorio en sesiones psicológicas, educando al privado de la libertad sobre las consecuencias nocivas que genera la adicción a sustancias psico activas. Es notable el avance conductual del adolescente, valorando la motivación intrínseca, para fomentar el cambio social, sirviendo esta de experiencia intramuros para reflexionar sobre antiguas conductas conflictivas y transgresoras. Área socio familiar: el adolescente en el proceso del plan individual, obtuvo positiva evolución de acuerdo a las actividades desarrolladas en cada área. Su conducta es buena, presentando adaptación de normas. Referente a la familia la progenitora lo visita esporádicamente por la distancia de residencia y situación socio económica. Al hermano mayor se le aprobó el pase visita para que el adolescente sienta apoyo familiar dentro de la entidad. Es de mencionar que el progenitor no lo visita por su condición de adulto mayor, dificultándole el traslado a la entidad. Conclusión: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 81% que lo predispone la planificación social satisfactoria demostrando continuos avances psico conductuales, que facilita en un futuro cercano continuar ejecutando la formación disciplinaria aprendida en la entidad de atención varones “San Cristóbal” y así poder de manera asertiva, mantener comportamientos adaptivos y funcionales.
Al folio 333 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 334 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.
Al folio 335 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 336 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.
Al folio 337 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 338 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 339 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.
Al folio 340 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 341 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 342 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 343 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.
Al folio 344 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 345 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión robinsón.
Al folio 346 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.
Al folio 349 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de marzo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: el adolescente, masculino de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, ocultamiento de municiones, previsto en el articulo 274 del Código Penal y desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, sancionados a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Área educativa: Rey Ortega, adolescente, de 17 años de edad, formalmente inscrito en el Liceo Ernesto Che Guevara, modalidad de parasistema en los semestres 9 y 10, registra altas calificaciones en todas las materias, los reportes educativos lo ubican en consolidado. En las áreas complementarias de la entidad. En el componente cultural refiere los docentes en sus evaluaciones que muestra disposición hacia las artes plásticas y elaboración de pulseras. En cuanto a la formación política del pensamiento bolivariano requiere repasar la temática sobre Simón Rodríguez, Andrés Bello y el Libertador. En el área deportiva pertenece a la selección que participó en los juegos nacionales, inter entidades, en la ciudad de Mérida. En el componente de instrucción premilitar, el adolescente pertenece al selecto grupo que representó a la entidad en la demostración de orden cerrado asistiendo al Buque Escuela de Puerto Cabello. Área Psicológica: El adolescente presento alteración de la memoria a corto y largo plazo, psicopatología del lenguaje, chequeando cierta bradifemia al expresarse verbalmente, pensamiento disgregado, juicio suspendido conocido obnubilación de conciencia, todo ello, producto de la dependencia grave del Cannabis. En la actualidad se observa el proceso de desintoxicación con mejor semblante, erradicando por completo el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la actualidad se observa remisión total temprana, esta especificación se usa si no se cumplen los criterios de dependencia o abuso durante 1 a 12 meses, gracias al seguimiento en un ambiente controlado en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones. Recomendaciones: OMITIDO, según la escala de avalución global cuenta con una ponderación del 76% demostrando avance conductual, evidenciando mejora clínica progresiva y significativa, favoreciéndolo y aventajándolo en su proceso de erradicar los hábitos biológicos, observándose disposición conductual a la adaptación social operativa. Hasta la presente fecha cuenta con el apoyo materno y su padre adoptivo valorándose apego a las normas axiológicas y contención familiar. Recomendaciones: mantener la erradicación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguimiento psico conductual por las figuras significativas de apoyo. Continuar el control de impulsos evitando conductas disruptivas. Seguir incrementado la selección de pares operativos.
Al folio 353 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 354 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.
Al folio 355 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 357 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación bolivariana y pensamiento bolivariano.
Al folio 358 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 359 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 360 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de cultura.
Al folio 361 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de lecto escritura.
Al folio 362 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAREZ, en la asignatura de cultura.
Al folio 363 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 364 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de cultura.
Al folio 365 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de cultura.
Al folio 367 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 06 de marzo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, ocultamiento de municiones, previsto en el articulo 274 del Código Penal y desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. El adolescente es primo delictual, se valora motivación al cambio social, mantiene apego a las normas establecidas en la entidad, refleja entusiasmo, buen humor con altos rasgos de inmadurez psico afectiva. Acepta correcciones. El registro conductual diario asiste con puntualidad en la actividad del aula de clase, se observa disposición en el uso de reglamentario del uniforme, mantiene orden y disciplina en cultura, deporte y lecto escritura, formación ideológica del pensamiento bolivariano e instrucción premilitar. En la formación de régimen militar el adolescente destaca por tres cualidades cumpliendo satisfactoriamente la obediencia, disciplina y subordinación. También durante períodos de recreación e incluso durante el deporte respeta los compañeros y se mantiene en el área hasta finalizar la actividad. Comentario: en términos generales OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, demuestra disposición conductual para aprender comportamientos funcionales regidos por las normas sociales.
Al folio 375 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 31 de marzo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: venezolano, de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, ocultamiento de municiones, previsto en el articulo 274 del Código Penal y desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Resultado: en la meta de atención psicológica, el adolescente logra erradicar hábitos psico biológicos, con la ayuda de la supervisión de los facilitadores pedagógicos y el personal administrativo adscrito a la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, diagnosticándole hasta la presente fecha remisión total temprana concerniente al abuso, intoxicación y dependencia del Cannabis y cocaína. Al mismo tiempo, el evaluado evita comportamientos disruptivos e inadaptado durante el proceso intramuros, se apega al trabajo psicológico individual, donde se observa incrementado de la reestructuración perceptual, auto valorando habilitando y destrezas que son propicias para la adaptación social. Comentario: el adolescente según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con un porcentaje del 77% determinándose su avance conductual progresivo, estimulando la adaptación social funcional.
Al folio 380 de la causa, riela informe de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 31 de marzo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: venezolano, de 15 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, ocultamiento de municiones, previsto en el articulo 274 del Código Penal y desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Situación actual: el adolescente lograr erradicar hábitos psico biológicos con ayuda de la supervisión de los facilitadores pedagógicos, internalizando las consecuencias nocivas a nivel psicológico, familiar, escolar, legal, social, que implica fumar Cannabis. El adolescente es primo delictual, se valora motivación al cambio social mediante el apego a las normas establecidas en la entidad, refleja entusiasmo, buen humor, con altos rasgos de inmadurez emocional, proviene del núcleo familiar extremo. Comentario: De forma global, el adolescente cuenta con un 80% de avance psico conductual, pronosticándose adaptabilidad a las situaciones nuevas e incrementado las relaciones interpersonales sanas, concluyendo pronóstico favorable.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 09 de julio de 2014, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 20 de abril de 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIENUEVE (19) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día nueve (09) de noviembre de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Michell Molina, en su carácter de Defensora Pública de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados adolescentes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA 09 DE NOVIEMBRE DE 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a siete (07) charlas de orientación conductual, con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas por ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Igualmente; se deja constancia que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia a las orientaciones y el respectivo informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 29 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGA (EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO), previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 274 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA 09 DE NOVIEMBRE DE 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a siete (07) charlas de orientación conductual, con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas por ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo, así como municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia a las orientaciones y el respectivo informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.




Sria.-

Causa Penal Nº E-3960/2014
ALBJ/gcgc.-