REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veintinueve (29) de abril de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3726/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ, Defensora Pública; la abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 20 de Septiembre del año 2013, se produjo la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de Eje de Investigaciones contra Homicidios Extensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Posteriormente en fecha 20 de Septiembre del año 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 301 al 303 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 17 de Diciembre del año 2013, la cual declara Responsable Penalmente a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto en el artículo 124 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 326 al 328 de la causa, auto de fecha 20 de enero de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 20 de septiembre de 2013, fecha de la aprehensión de la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 29 de abril de 2015, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Al folio 333 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 24 de enero de 2014, suscrita por la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público.
Al folio 348, riela INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, de la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03 de febrero de 2014, en el que se deja constancia de lo siguiente: Dinámica familiar: joven adulta de 18 años, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien ingresa a la Wilpia Flores de Centeno, hace cuatro (04) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de municiones. La joven adulta proviene de un hogar desestructurado, debido a que su padre biológico falleció. En cuanto al área del hogar, ha existido la presencia de la figura materna, abuela, dos (02) hermanas mayores y una menor y la figura del padrastro. Es de resaltar que antes de ingresar a la Entidad de Atención, convivía con cuatro amigos y una de sus hermanas mayores, en otra vivienda. La joven abandono el hogar a la edad de quince (15) años, por problemas de aceptación con su padrastro, falta de comunicación y confianza con su progenitura, y por último problemas de convivencia con su abuela materna con convivió un (01) año aproximadamente luego del abandono del hogar. Sin embargo expresa, haberse sentido cómoda conviviendo con sus amigos aún cuando extrañaba a la madre, con quien siempre mantuvo contacto. Área socioeconómica del grupo familiar de la joven adulta: Los ingresos percibidos para el sustento del hogar los cubre el padrastro de la joven adulta. Participación de los padres y actitudes ante la situación de la adolescente: Quien representa a la joven adulta es la madre, viene en oportunidades ocasionales, por motivos de recursos económicos o debido a que debe intercalar la atención con la hermana mayor quien se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente. Sin embargo, desde el momento en que es sancionada la Joven, ha aumentado su presencia en las visitas. Área Psicológica: Área Terapéutica: Joven adulta proveniente de un hogar desestructurado debido al fallecimiento de su progenitor. Dicha pérdida genera a que la madre se una sentimentalmente a una nueva pareja, el cual es estricto, severo y sobre protector lo que traía como consecuencia fuertes discusiones entre él y sus hermanas, según el relato de la joven adulta. Motivo por el cual deciden abandonar el hogar y hacer una vida aparte sin que la madre se opusiera a tal decisión. De sus verbalizaciones puede extraerse que el padrastro establecía normas en el hogar, sin embargo, empleaba vocabulario fuerte e incluso soez al determinar alguna falta por parte de las jóvenes, mientras que la madre asumía actitud pasiva, dejando en (manos de su pareja la autoridad y la exigencia de valores. El abandono temprano de hogar permite que la joven (quien para ese momento tenía 15 años de edad) conviviera temporalmente con su abuela materna para finalmente vivir con su hermana, en una residencia compartida en la cual no existían figuras representativas de autoridad, por lo tanto carecían de normas. Es allí donde la joven prolonga el consumo de sustancias que había iniciado desde los 16 años (consumo de marihuana "cannabis") y resulta siendo participe del delito por el cual se encuentra actualmente privada de libertad. Situación actual: El consumo de sustancias se encuentra en remisión parcial sostenida, bajo monitoreo médico y asistencia de profesionales en la rama de enfermería por presentar Dx de Hipo glicemia e hipertensión A comienzos del mes de febrero sesiones psicológicas individuales como parte de su plan de terapia individual. Área educativa: Joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAde 18 años de edad, quien cursó segundo año en el Liceo Nacional Libertador*, Ubicado en la localidad de Palo Gordo Municipio Cárdenas. Desde su ingreso en la entidad realizó prueba diagnóstica la cual posee una fluidez en la lectura, demostrando facilidad para responder con ideas propias y no comunes, evidenciándose sus potencialidades creativas a través de la función imaginativa del lenguaje; utilizando la lectura como fuente de disfrute y recreación para desarrollar su imagen recreativa y fuente de conocimientos generales. En cuan al manejo de las operaciones matemáticas básicas, se observó ocasionalmente nerviosa presentado compromisos en la división: cabe resaltar, que durante su entrevista diagnóstica se mostró atenta y participativa. Área deportiva: OMITIDO, joven adulta que al momento de su ingreso al área deportiva se determina la naturaleza especifica de la dificultad de su aprendizaje a través del estudio de sus habilidades básicas de destrezas, observando que no cuenta con capacidad de reacción rápida por lo cual se aplicaran técnicas de evaluación cognitiva a fin de impartir conocimientos y obtener ponderación cuantitativa y cualitativa. Área de salud: Adolescente femenina de 17 años de edad quien ingresa a la Entidad de Atención Wilpia Flores de Centeno el día 20/09/2013 se realiza entrevista, examen físico, dinámicamente estable. Neurológico se observa consiente orientada en sus tres planos tiempo, espacio, persona. Con signos vitales dentro de los límites normales: temperatura 36°c, pulso 90 por minuto, respiración 22 por minuto, tensión arterial 132/100 mmhg. Refiere como antecedente persona diabética diagnosticada hace un mes sin tratamiento, antecedente psicosocial fuma cigarrillo. Sin presencia de maltrato a nivel fácil y corporal. Miembros inferiores y superiores con movimientos de flexión, extensión, rotación, aducción, normales. Observándose tatuajes a nivel de ambos miembros inferiores y a nivel de la espalda. Quedando pendiente laboratorios de rutina de ingreso y valoración por parte de medicina general e iniciar control referente a patología que la adolescente manifiesta al momento de la entrevista (diabetes). Área Legal: La Joven Adulta, se observo para el momento: Parcialmente conocimiento de las normas penales, aunque ausencia de la existencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Conocimiento del Daño causado en las personas como producto de la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por otra parte, durante el tiempo de permanencia en la Entidad la joven ha acatado las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Entidad de Atención. Plan individual: Área Psicológica: Grado de Instrucción a nivel intelectual: Deserción de su etapa escolar. Consolida la culminación de sus estudios secundarios (bachillerato). Participación en las exposiciones, conversatorios y mesa de trabajo lo cual permiten en la adolescente ampliar su conocimiento, mostrando producciones propias protagonistas de su aprendizaje. Disciplina personal: Ausencia de orientación y autoridad materna. Irrespeto del patrón de disciplina paterna. Lograr que la joven adulta desarrolle su imaginación creadora. A través de talleres de pintura y danza. 6 meses recibirá actividades culturales como cultura y danza, literatura, cine foro. Acción racional. Ausencia de orientación y autoridad materna en cuestión de salud como holístico. Ausencia de patrón familiar y personal. Fortalecer y consolidar el manejo y cuidado de sus diferentes diagnósticos en cuanto a la salud se refiere. Atención médica y talleres para el conocimiento de sus diagnósticos y tratamientos. 4 meses. Responsabilidad. Debilidad en cuanto al manejo en el cumplimiento de la rutina diaria. Ausencia de patrón familiar y social. Consolidar el sentido de pertenencia en cuanto al cumplimiento de las diversas actividades del área socioproductiva. Realización de patrones de corte y costura en las diferentes piezas que serán elaboradas. 3 meses. Psicopatología. El consumo de sustancias psicoactivas influyeron en su actual conflicto con la ley. La ausencia de la norma social, la carencia de vigilancia, la falta de educación respeto a lo perjudicial del consumo. Fortalecer la erradicación del consumo de sustancias y deterioro clínico familiar y social que trae como consecuencia. Auto control, límites, desarrollo moral, valores y principio éticos. Delinque por ausencia de normas, irrespeto ante las exigencias sociales, manejo inadecuado de impulsos instintivos. El abandono temprano del hogar y contar con una madre permisiva, no le permitió formarse dentro de normas y valores sociales, enfocados al deber ser. Desarrollar habilidades sociales que le permitan gozar de auto control. Charlas individuales en las que se aplique role playing, (intercambio de roles), y la joven personifique distintas situaciones en las que tenga reacciones apegadas y desapegadas a la norma social, a fin que evalúe y logre discernir entre las diferentes formas de actuar y las consecuencias que trae cada una. Coherencia entre capacidades y expectativas. Delinque por la inadecuación en cuanto al cumplimiento de la norma y el cumplimiento de sus deseos y anhelos. El deseo de ganar dinero para tener estabilidad económica, no le permite discernir entre las consecuencias de ganar dinero de manera ilícita y ejercer labores lícitas. Planificación de un proyecto de vida ajustado a sus capacidades, actitudes y aptitudes, conversatorios individuales en los cuales la joven adulta, se planteará metas a corto, mediano y largo plazo, con energía vital orientada al cumplimiento de la norma social y el deber ser. Capacidades y conocimientos laborales. Desconocimiento de actividades laborales aptas para su edad. Obtener capacidad en múltiples actividades laborales. Capacitación y orientación del personal de la entidad de atención.
Al folio 462 de la causa, riela informe evolutivo de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 12 de marzo de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área Psicológica: Siguiendo los parámetros de la evaluación realizada mediante el test Minimental Score de Falstein y McHung, la joven adulta presenta orientación alo-psíquica, mediante fijación y concentración, se valora capacidad para cálculo mental, actualmente se chequea memoria y juicio preservado, existe comprensión del lenguaje, sigue instrucciones y tiene coeficiente intelectual promedio. Área Social: Desde su ingreso la joven adulta, ha mostrado interés y dedicación, con la participación en las diferentes actividades desarrolladas en la Entidad de Atención asistiendo diaria y puntualmente, siendo colaboradora, respetuosa con sus profesores, instructores y compañeras, obedece las órdenes impartidas por sus facilitadoras y coordinadoras. Es importante resalar, que la joven logró obtener el título de bachiller e inmediatamente será incorporada en el sistema de educación superior. La joven adulta concienció la importancia que tiene el ser responsable y sensato al momento de seleccionar sus amistades, además expresa sentirse segura por la educación y preparación que recibe en la Entidad de Atención en las diferentes áreas de formación. En el área socio productivo se ha capacitado en diferentes labores como son: elaboración de bragas, pijamas, lencería, peluches, huerto, entre otros, preparándose la joven, para ejercer una actividad laboral legal, cumpliendo con las metas establecidas en su plan individual. La joven manifiesta que al egresar de la Entidad de Atención, iniciara sus estudios superiores en el área de salud (enfermería las cual es su vocación. Área. Familiar: En cuanto al núcleo familiar, la joven cuenta con el apoyo incondicional de su progenitora, quien la visita constantemente, demostrándose respeto, amor y comunicación entre ambas, además de integrarse al Programa da Orientación Familiar para el Fortalecimiento de valores "Pedro Varela" que se imparte cada ocho (08) días, en la Entidad de atención Wilpia Flores de Centeno. Conclusiones: Actualmente la joven posee contención familiar por medio de figuras significativas de apoyo; según la Escala en la Evaluación de la Actividad Global tiene 78% de puntuación psico-conductual, evidenciando mejoras psico-conductuales y suprimiendo el consumo de sustancias ilícitas como Cannabis.
Al folio 474 de la causa, riela informe conductual de la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de abril de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Adulta joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolana, de 19 años, de edad, detenida en la Entidad Wilpia Flores de Centeno, por el delito ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y ocultamiento de municiones, privada de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, según la causa penal E-3726/2014. Asiste de manera voluntaria a consulta psicológica reflejando buen nivel de empatía, mantiene postura corporal con espalda recta, se evalúa un comportamiento amable y extrovertido, utiliza un lenguaje coherente, se percibe tono de voz audible, mantiene contacto visual y la expresión facial concuerda con el mensaje verbal. Psicológicamente mantiene orientación alo-psiquica y auto-psíquica, pensamientos y percepciones ajustados a la realidad, memoria a corto y largo plazo, al igual que juicio acorde, también trabaja para incrementar tolerancia evitando la frustración que genera la privación de libertad, buen manejo en las relaciones interpersonales, integración del Yo siguiendo instrucciones y canaliza la energía vital de manera operativa. En las metas al logro, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en su plan de vida, manifestó gran motivación intrínseca para iniciar estudios universitarios en la rama de enfermería, facilitándose esta meta al culminar el bachillerato durante la privación de libertad. Existen reportes en su registro conductual valorándose apego a las bases axiológicas, cumpliendo con el cuidado y limpieza de las instalaciones Wilpia Flores de Centeno, asiste puntualmente a las actividades, mantuvo actitud positiva en aula de clase, también colabora con los procesos de requisa al finalizar las jornadas En cuanto a la vestimenta se observa higiene y utiliza adecuadamente el atuendo, cumpliendo así la uniformidad implementada por el Ministerio del Servicio Penitenciario. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la Escala de evaluación de cuenta con una ponderación de 87% diagnosticándose la Actividad Global, diagnosticándose adaptación social satisfactoria durante la privación de libertad, mostrando avances significativos en instrucción premilitar, talleres de pastelería y repostería, actividades manuales como tejer y cursos de costura.
Al folio 477 de la causa, riela informe de terapias psicológicas, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 23 de febrero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Adulta joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolana de 18 años de edad, detenida en la Entidad Wilpia Flores de Centeno, por el delito ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y ocultamiento de municiones, privada de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) meses, según la causa penal E-3726/2014. Resultado: Mediante la aplicación del Test proyectivo y psicométrico tal como el Test MMPl-2 se coteja la veracidad de esta información a través de las entrevistas y observaciones en consultas, determinándose adecuado funcionamiento psíquico obteniendo un registro aceptable sin valorarse psicopatologías en cuanto a hipocondría, depresión, histeria, paranoia, psicastenia, esquizofrenia e hipomanía, es resaltante destacar ausencia de desviación psicopática. En cuanto la orientación sexual está identificada con la feminidad de su sexo y en el entorno social mantiene una estructura de personalidad extrovertida. En terapia psicológica alcanzó la internalización del delito cometido aprendiendo a interrelacionarse con pares positivos. Al mismo tiempo, durante la privación de libertad erradica el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la Escala de Evaluación de la actividad Global cuenta con una ponderación de 87% diagnosticándose adaptación social satisfactoria.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 20 de septiembre de 2013, fecha de la aprehensión de la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 29 de abril de 2015, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y dicha medida finalizaría el día veinte (20) de mayo de 2016.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA Penal de la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que ha permanecido recluida.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un joven que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que la adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que ella reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que la aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, la prenombrada joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 20 DE MAYO DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad de la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” Hembras, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladada en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la prenombrada joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de diciembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; quien fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificada, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 20 DE MAYO DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de la adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” Hembras, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladada en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la prenombrada joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3726/2014
ALBJ/gcgc.-