REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 156º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000084
PARTE OFERENTE: DOUGLAS JAVIER LOPEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, ARELLANO COLMENARES JOHN HUMBERTO y
PARTE OFERIDA: MAGLEN DENIS ONTIVEROS RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE APGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de abril de dos mil quince, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte oferida Maglen Denis Ontiveros Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 15.210.220 asistida por al procuradora del trabajo, abogada Carmen Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Jhon Arellano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 89.125, quien actúa como apoderado judicial de la parte oferente ciudadano Douglas Javier López Martínez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 14.504.107, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la oferida, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL, son (Bs.125.000,00), los cuales son pagados de la siguiente forma, la cantidad Bs. 117.692,59, que se encuentra depositada a favor de la oferida y que en esta acto se ordena su entrega para lo cual se oficiara a la Ofician de Control de Consignaciones y la cantidad de Bs. 7.308,00, en efectivo .

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


OFERIDA APODERADO JUDICIAL PARTE OFERID



ABOGADO ASISTENTE