REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000068
ASUNTO: WP01-P-2014-000068
NÚMERO INTERNO: 3J-1672-15


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZ: VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
FISCAL: JORGE CRESPO, Fiscal 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
VÍCTIMA: JHONATAN DE SOUSA LOZANO.
ACUSADO: YEICO JESÚS UZCÁTEGUI SANTANDER.
DEFENSA: ARMANDO GUIÑÁN, Defensor Público Penal 11º de esta
Circunscripción Judicial.


Celebrado como ha sido el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano YEICO JESÚS UZCÁTEGUI SANTANDER, titular de la cédula de identidad número V-19.500.252, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, nacido en fecha 14/12/1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Manuel Uzcátegui Torres (v) y de Yinet Concepción Santander (v), pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a emitir sentencia conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:


En fecha 1 de octubre de 2014, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión del encartado ordenada previamente según decisión de fecha 30 de Septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordando el referido tribunal, seguir por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 84, numeral primero del Código Penal, por considerar que se encontraban llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 13 de Noviembre de 2014, fue presentado por ante el otrora juzgado de la causa, escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 84, numeral primero del Código Penal.

En fecha 21 de Enero de 2015, se realizó audiencia preliminar por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual se admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, admitiéndose todas las pruebas ofrecidas por la vindicta pública decretándose el correspondiente pase a juicio, reiterando la calificación jurídica estimada en la fase preparatoria del proceso.

En fecha 13 de Marzo de 2015, se llevó a cabo el acto del juicio oral y público en la presente causa, en el que una vez verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, el ciudadano JORGE CRESPO, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ejerció en nombre del Estado Venezolano y en representación de la víctima la acción penal en contra del ciudadano YEICO JESÚS UZCATEGUI SANTANDER, identificado supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 84, numeral primero del Código Penal; por su parte, la defensa rechazó los argumentos fiscales. Acto seguido, concedido como fue el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución Nacional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso aplicables, a viva voz admitió los hechos por los que fue acusado, solicitando la imposición inmediata de la pena.

Tales hechos, endilgados como producto de la investigación dirigida por la titular de la acción penal, se circunscriben a ser partícipe del deceso violento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN DE SOUSA LOZANO, en virtud de los hechos acaecidos en horas de la madrugada del día 28 de Septiembre de 2014 en el pasillo del piso 4 de la torre número 6 del conjunto “Residencias Brisas de Playa Grande”, lugar donde la víctima sostuvo una discusión con el acusado de autos y dos personas más, hasta que uno de estos esgrimió un arma de fuego accionándola en repetidas ocasiones provocando el deceso de aquella, reforzando el ciudadano YEICO UZCÁTEGUI SANTANDER la intención criminal del autor material de los hechos antes y durante el hecho, aupando e increpándole a asegurar su perpetración, circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron acreditadas con actas de entrevista sostenidas con las ciudadanas MARBIOLY GUERRA (folios 37 y 38, primera pieza), CAROL ROMERO (folios 49 al 51, primera pieza) y con el ciudadano GARY BRITO (folios 45 al 48, primera pieza), quedando fijado el sitio de suceso cerrado en el que se colectaron tres proyectiles deformados, apreciando un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática como se desprende de la inspección técnica número de fecha 28 de septiembre de 2014 con fijaciones fotográficas que cursa de los folios 22 al 30 de la primera pieza del expediente, así como con el contenido de la inspección técnica de la misma fecha realizada en el depósito de cadáveres del Hospital “Dr. Alfredo Machado” de Catia La Mar, constatando la existencia del cuerpo exánime de la víctima, en la que se apreciaron cinco heridas en el tórax, cursante con la respectiva fijación fotográfica de los folios 15 al 21 de la primera pieza del expediente, todo ello aunado al resultado de la autopsia que le fuere practicada y que corrobora la corporeidad del delito imputado distinguida con el protocolo número 356-2252-3144, en la cual se deja constancia que la muerte fue causada por shock hipovolémico por hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego a tóraz y abdomen (folio 188, primera pieza).


Como consecuencia de la apreciación de los elementos de convicción aportados por la titular de la acción penal, y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano YEICO JESÚS UZCÁTEGUI SANTANDER, en aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


PENALIDAD


En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece una sanción de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada en una tercera parte, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no constan hechos que contraríen tal circunstancia, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, así como que la conducta del partícipe se circunscribió a aupar al acusado, más no tomó parte en su ejecución ni se aprecia de los elementos de convicción aportados que haya sido determinante en su perpetración, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a quince (15) años de prisión, la cual se detraerá, en primera instancia a la mitad, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 84 ejusdem restando en un lapso de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, y a su vez en una tercera parte en vista de la aplicación del procedimiento especial, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena in abstracto excede de ocho (8) años en su límite máximo mediando violencia contra las personas en el hecho, restando en un lapso equivalente a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano YEICO JESÚS UZCATEGUI SANTANDER. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano YEICO JESÚS UZCÁTEGUI SANTANDER, titular de la cédula de identidad número V-19.500.252, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, nacido en fecha 14/12/1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Manuel Uzcátegui Torres (v) y de Yinet Concepción Santander (v), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 84, numeral primero del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Macuto, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA SOJO.
VYP.