REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Macuto, 22 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01P2001000139
ASUNTO: WK01P2001000139
NÚMERO INTERNO : 3J-398-01
RESOLUCIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la apertura del debate oral y público en la causa seguida en contra del acusado de autos, ciudadano LUIS DE JESÚS SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad número E-81.599.4486, de nacionalidad dominicana, natural de República Dominicana, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis de Jesús Mordal (v) y de Vianela Concepción Sánchez (v), pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión decretada según se establece a continuación:
La ciudadana YONESKY MUDARRA, Fiscal 8ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la acusación interpuesta en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal segundo en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (ambas vigentes para el momento de los hechos), atribuyéndole la autoría de los hechos descritos en el libelo acusatorio de la siguiente manera: “…En fecha 31 de Enero del año 2.001, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, el ciudadano LUIS DE JESÚS SÁNCHEZ, antes identificado, mientras conducía un vehículo destinado al transporte publico, tipo Mini Bus, Clase Autobús, placas 49B-MAI, en las inmediaciones de la Avenida Intercomunal de Macuto, Parroquia Macuto de este Estado, en forma imprudente, negligente y poco previsiva arrolló accidentalmente al niño LUIS ALFREDO MERCADO MONSALVE de 6 años de edad, el cual sufrió múltiples lesiones de carácter grave, como consecuencia del impacto del vehículo tripulado por el hoy acusado, dichas lesiones al ser diagnosticadas por la Dra. JOHANNA ROMERO, Forense Principal de la Medicatura Forense del Estado Vargas, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se dejó constancia que en fecha 17-05-01, pudo apreciar: "...-Porta tutor externo en cara externa de muslo izquierdo.- Cicatriz antigua con huella de sutura que abarca desde región supraumbilical hasta región hiporgastrica de siete coma cinco centímetros de longitud aproximadamente.- Cicatrices antiguas de excoriaciones en cara externa de miembro inferior derecho.- Según resumen de egreso del Hopital Miguel Pérez Carreño, Caracas, expedido el día 01-03-01, firmado por el Dr. Rodríguez, recibido el 18-05-01.- Fecha de admisión; 31-01-01,.- Fecha de Egreso: 01-03-01 diagnostico: Politraumatismo: Fractura de Fémur Izquierdo.- Fractura de ambas ramas izquiopúbicas. Ematuria macroscópica,- Se trata de escolar masculino de 7 años quien inicia enfermedad actual el día 31-01-01, cuando presentó arrollamiento por vehículo automotor, el cual ocasionó politraumatismo: 1.- Traumatismo toracoabdominal. 2.- Fractura tercio medio de fémur izquierdo, por lo que fue trasladado al seguro social de la Guaira, donde se le realiza laparotomía explorada sin hallazgos positivos, refiriéndose a este centro. Se realiza por traumatología reducción cerrada y fijación externa de fractura de fémur izquierdo.- Ingresa a unidad de terapia intensiva pediátrica, dos días, egrasada el 02-02-01, permaneciendo estable hasta el 06-02-0 1, cuando posterior a un movimiento de miembro inferior derecho, presentó aumento y volumen mas disuria, evaluado por traumatología, quien diagnostica fractura de rama izquio-pública derecha.- le fueron practicados: urografía de eliminación, ecosonograma abdominal, tomografía axial computarizada abdomen y pélvica.- En vista de que el paciente se encuentra hemodinamicamente estable, se decide su alta.- Estado General: Bueno.- Tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de aproximadamente ciento cuarenta a ciento cuarenta y cinco días, salvo complicaciones con asistencia médica (amerita tratamiento y control traumatológico).- Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado.- Quedaran cicatrices no visibles por su ubicación. -Carácter: GRAVE.-”.
Posteriormente, luego del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluyó que existían bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público en vista de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para la imputación, derivados de las actas policiales que informaron el procedimiento, así como de la experticia médico legal practicada a la víctima, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación así como la oferta probatoria en ella contenida; luego, el acusado en presencia de su defensa, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos atribuidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso y ofreciendo disculpas a la víctima como reparación simbólica del daño.
En virtud de ello, fue oída la opinión de la representante de la vindicta pública, quien expresamente manifestó no oponerse al otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede dicha fórmula alternativa, pues la pena que puede ser impuesta no excede de ocho (8) años en su límite máximo; que el acusado no registra conducta predelictual, pues hasta la fecha dicho extremo no ha sido desvirtuado ni ha sido sometidos a una medida similar, habiendo admitidos los hechos imputados por el Ministerio Público, ofreciendo reparación simbólica a la víctima y habiéndose comprometido a cumplir con las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en su contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este tribunal.
2.- Permanecer en un lugar de residencia fijo, para lo cual deberá consignar constancia de residencia cada seis (6) meses, al inicio y al final del régimen de prueba.
3.- Mantener estabilidad laboral para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada seis (6) meses.
4.- Someterse a la vigilancia de un delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Procesado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Así, verificados como fueron los requisitos de procedencia para la medida, escuchadas como fueron todas las partes intervinientes en el proceso, habiendo manifestado su conformidad con respecto al régimen de prueba impuesto y el modo de reparación, considera este despacho cumplidas las finalidades del proceso, dejando constancia por medio de la presente de los fundamentos de la medida. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano LUIS DE JESÚS SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad número E-81.599.4486, de nacionalidad dominicana, natural de República Dominicana, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis de Jesús Mordal (v) y de Vianela Concepción Sánchez (v), de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA SOJO.
VYP.