REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000118

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 14/04/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/10/1995 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Revisado el expediente se observa en la primera pieza al folio 167 Auto de Acumulación de causas de fecha 10/09/2013 por 2 Sentencias, donde se dejó asentado que el joven IDENTIDAD OMITIDA debía cumplir Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES, se impuso está acumulación el 19/09/2013 fecha en que comienza su ejecución con presentaciones cada 8 días.
Ya en fase de ejecución elaboran plan individual a corto, mediano y largo plazo, para Abril 2014 se hace primera Revisión sale favorable y se alarga presentaciones a cada 15 días, para el 16/10/2014 se realiza segunda Revisión se declara con lugar con Cesación Parcial por cumplimiento del Servicio Comunitario y se le modificó régimen de Presentación a cada 30 días está residiendo en Caracas, posteriormente se le fija tercera revisión de sanción para el día de hoy 14/04/2015 la cual se efectúa y consignan informe ese mismo día conjuntamente con constancia de estudios detallando: “...José ha demostrado responsabilidad en su cumplimiento siempre respetuoso, puntual, cuenta con apoyo familiar estudia 3er. Semestre educación media los fines de Semana en la José María Vargas en el Silencio, trabaja por su cuenta en construcción tiene confianza en si mismo, está con su pareja en Caracas y tiene un bebe de 2años...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que es un muchacho que está bien encaminado cumple con todo lo ordenado va cada 30 días, la Defensora Pública consideró que ha cumplido con todo que la sanción es bastante larga pide que se le extienda presentaciones por vivir en Caracas y que considere para Cesarla por haberse cumplido con el objetivo, por su parte la Fiscalía considera que siga cumpliendo como lo viene haciendo.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que es bien favorable que ha cumplido con todo lo encomendado y siempre acompañado de un familiar, sin embargo observa que tiene acumulados 2 sentencias y las sanciones son largas, por lo que considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS por residir en Caracas y deberá continuar con las demás obligaciones en especial culminar sus estudios y conseguir un mejor trabajo y en la próxima Revisión se podría Cesar totalmente por informes consecutivos bien favorables.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA con una buena evolución y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS y continuar con las demás obligaciones EN ESPECIAL culminar sus estudios y conseguir un mejor trabajo y en la próxima Revisión se podría Cesar totalmente por informes consecutivos bien favorables. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ