REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000156

AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 24/03/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde declaran responsables penalmente mediante procedimiento de Admisión de Hechos a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el primero el 13/11/1997 y el segundo el 18/01/1998 actualmente ambos de 17 años de edad, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y quedaron condenados a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.
Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, ubicado Prefectura la Guaira y para ello los jóvenes en referencia deberán presentarse cada quince (15) días además de trabajar y/o estudiar consignando constancia, debiendo la Delegada designada por ese Centro presentar en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 30/04/2015 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente en admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO, quedando condenados a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 30/04/2015 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y a los sancionados conjuntamente con su representante legal exíjale copia de la Cédula de Identidad y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ