REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000320
SUSPENSION DE EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/05/1996 actualmente de 18 años, quien tiene pendiente ejecución de sanciones en libertad desde Enero 2015, la cual no ha iniciado siendo que se recibió en fecha 23/01/2015 escrito del Tribunal Primero de Control Adolescentes donde informan que el prenombrado sancionado quedó privado de libertad por Homicidio Calificado y actualmente sigue detenido en la fase de Juicio, aunado a ello el joven estando recluido en Macuto en Febrero 2015 presuntamente acuchilló a un policía custodio y está siendo procesado por Homicidio Calificado en adultos. Como consecuencia de todo ello, esta Juzgadora pasa de seguida a revisar su causa y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de las sanciones pendientes, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA, hasta tanto pueda ser retomado su cumplimiento:
De la causa conformada por tres (3) piezas se evidencia Sentencia Definitiva publicada el 15/12/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente en Apertura en admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenaron a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES, se evidencia también en este expediente que cursa comunicación que el referido joven el 15/12/2014 se le impone Privativa de Libertad por 2 meses por incumplir otra sanción en el expediente WP01-D-2012-464, se le da entrada a la causa el 19/01/2014 y el 22/01/2015 dictan Auto de Ejecución con suspensión por estas medidas.
Ahora bien, el 23/01/2015 se recibe en este expediente información del Tribunal Primero de Control que el joven IDENTIDAD OMITIDA se le dictó Detención el 22/01/2015 por estar presuntamente involucrado en Homicidio Calificado por motivos fútiles, para finales de febrero ordenan su enjuiciamiento y está siendo tramitado su proceso en fase de Juicio Adolescentes, además se tuvo noticia en Febrero 2015 que también está siendo procesado en adultos (Cuarto de Control) por estar presuntamente involucrado en Homicidio a un policía custodio del Retén de Macuto y fue trasladado a el Dorado estado Bolívar.
Siendo todo esto así, esta Decisora observa que de la información obtenida tanto por escrito como por el Sistema Independiente, el joven IDENTIDAD OMITIDA está siendo procesado Privado de Libertad por una parte desde Enero 2015 en el Tribunal de Juicio Adolescentes por Homicidio Calificado y en el Tribunal Cuarto de Control por Homicidio Calificado recluido en el Dorado estado Bolívar, y observándose que quedó pendiente imponer la ejecución para el cumplimiento simultaneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses en esta causa WP01-D-2012-320 por Robo Agravado de Vehiculó Automotor, por lo que necesariamente para que llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, y por cuanto de la información inicialmente detallada está siendo procesado y Privado de Libertad en 2 Tribunales distintos por delito grave, por lo que se concluye que para este momento estas sanciones son de imposible cumplimiento, en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente decretar SUSPENCION de la Ejecución de esas sanciones hasta que obtenga una sustitución de la Privativa que está cumpliendo y pueda acumularse las causas con sanciones de igual naturaleza para que las cumpla en libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta que tiene pendiente efectuar por 6 meses, por estar Privado de Libertad con procesos abiertos en 2 Tribunales por Homicidios Calificados.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la representante del sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ