REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000264
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 22/04/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/09/1997 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Se evidencia del expediente al folio 66 y siguientes Sentencia Definitiva publicada el 25/09/2014 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado adolescente quien admitió hechos y fue declarado responsable penalmente del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y se dispuso que cumpliera la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y que debía presentarse cada 15 días, Se impuso la ejecución de esa Sentencia el 22/10/2014, posteriormente se fija primera Revisión de sanción para el 22/04/2015 y es consignado ese mismo día el informe respectivo que detalla: “asiste puntualmente a las sesiones de orientación, responsable, en el área laboral colabora con su madre en un puesto de víveres en el Merado Municipal de Catia la Mar, en los estudios está tramitando ingreso al Liceo, cuenta con apoyo familiar y ha participado en todas las actividades del Centro y respeta las normas establecidas por el Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada resaltó que es un joven bien cumplido siempre acompañado de su madre y están haciendo diligencias para estudiar en el Tomas Edison de Maiquetía, la Defensora Pública consideró que ha cumplido con todo y pide se le alargue presentaciones, por su parte la Fiscalía le solicita que se incorpore a los estudios y presente constancia y no se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que si bien ha cumplido sus presentaciones es un muchacho tranquilo y con apoyo familiar sin embargo no ha cumplido las obligaciones de trabajar ni de estudiar, además teniendo causas acumuladas donde se le había considerado cumplir asistencia cada 15 días sin embargo lo estaba haciendo cada 30 por la anterior revisión, considera esta Decisora que por la acumulación de causas y el informe regular se mantendrá presentaciones a cada 30 días para que retome estudios y trabajo, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones dentro de las Reglas a cada TREINTA (30) DIAS POR LAS CAUSAS ACUMULADAS y continuar con las demás obligaciones en especial retomar estudios, hasta finalizar sus sanción el 22/10/2015 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones dentro de las Reglas a cada TREINTA (30) y continuar con las demás obligaciones en especial retomar estudios hasta finalizar su sanción el 22/10/2015. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ