REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000099

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/05/1998 actualmente de 16 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente de una sola pieza se evidencia que en fecha 19/03/2014 se dicta Auto de Ejecución aceptando Declinatoria de Competencia del Estado Miranda por Sentencia Publicada el 26/09/2014 por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes extensión Barlovento con sede en Guarenas estado Mirando en contra de este joven prenombrado quien admisión hechos por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORIA y lo condenaron a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, se impuso de esta Declinatoria con ejecución de esta Sentencia el 09/04/2014 con presentaciones cada 15 días, también se le efectuó una revisión de la sanción el 04/12/2014 declarándolo Con lugar por lo que se le concedió el beneficio de extender presentaciones a cada 30 días
Posteriormente es consignado el 28/04/2015 Informe para Cesar detallando lo siguiente: “...que durante su medida cumplió con sus presentaciones, mantuvo buena conducta, colaboración en las distintas actividades realizadas en el Centro,. Siempre atendió las llamados de la Orientadora, continúa estudiando en Naiguatá siendo supervisado indicaron buen comportamiento, indican que su medida le dio total cumplimiento y piden su Cese...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta por 1 Año y del informe del Centro de Orientación refieren que sus asistencias las efectuó con responsabilidad siendo también bien colaborador y atento a todas las actividades del Centro, continuó sus estudios y siempre atento a cualquier llamado, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ