REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000247
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 29/04/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 27/08/1998 actualmente de 16 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa Sentencia Definitiva de fecha 29/07/2014 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del referido joven quien admitió hechos y lo declararon responsable penalmente por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO COMO AUTOR MATERIAL y lo condenaron a cumplir las sanciones en forma simultánea de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO. Se logra imponer la Sentencia el 23/09/2014 con obligación de presentaciones cada 15 días y consignó constancia de inscripción de 2do. Año en el Narciso Gonell Catia la Mar. Y ya para esta fecha de abril 2015 se fija la primera Revisión.
En esta Audiencia de Revisión de sanciones fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del informe consignado a finales de marzo “...que el joven es respetuoso y asiste a las presentaciones y atento a las orientaciones, sin embargo su abuela manifestó en una oportunidad que tenía una conducta hostil y tenía miedo que la maltratara le pidió que viviera con su padre en Maracay, dejó los estudios y el sitio donde reside tiene juntas de dudosa reputación, asistió a un solo taller y no se encuentra realizando ninguna actividad laboral...” La Defensora Pública lo insta a retomar todas sus obligaciones sin embargo pide se le extienda presentaciones por residir en Maracay, por su parte la Fiscalía observa que ha cumplido muy poco con lo ordenado, debe estudiar y trabajar y comportarse, hace la advertencia de su incumplimiento que puede generarle Privativa de Libertad.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora que efectivamente del Informe se desprende que no ha cumplido con varias de las obligaciones que se le impuso se retiró de sus estudios por malas juntas, no le hace caso a su abuela y ha estado con su papá muy poco se denota apático totalmente, por lo que no ha tenido evolución en este Semestre, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió de inmediato retomar estudios, y trabajar presentando constancia y asistir a todas las actividades programadas por el Centro de Orientación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días, debe de inmediato retomar estudios, trabajar y cumplir con todas las actividades del Centro de Orientación, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ