REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000293

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
En Audiencia efectuada el día de hoy 07/04/2015 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/05/1995 actualmente de 19 años de edad, en la que se dio por impuesto la Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
Se observa del expediente en la única pieza al folio 112 y siguientes Sentencia Definitiva publicada el 20/11/2014 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente en Admisión de hechos al joven en referencia por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA y dispuso la sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se evidencia que este Tribunal Primero de Ejecución en data 10/12/2014 dicta Auto de Ejecución para imponer el 22/01/2015 emitiéndose boleta de citación al joven, informando el alguacilazgo que la residencia está ubicada en zona peligrosa, el joven no acude y se difiere para el 18/02/2015 igual el acuse de la boleta indica zona peligrosa no acude al Tribunal y se vuelve a citar en esa dirección para el día 03/03/2015 informando nuevamente el alguacilazgo que es zona peligrosa, no acude y se vuelve a citar para el día de hoy 07/04/2015 tampoco compareció, por su parte la Defensa Pública en el día de hoy pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue suficientemente recriminado y solicita se le otorgue libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta esta sanción de amonestación verbal de oficio, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control en fecha 20/11/2014 se logra la comparecencia de este muchacho por declaratoria de Rebeldía y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado, “…siendo que el delito de droga es grave por el daño a la salud colectiva, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para este caso el arrepentimiento del joven para que tome conciencia del deterioro que ocasiona a las personas que consumen sustancias prohibidas y de ser el mismo que tenga problemas de drogas someterse a un Centro de desintoxicación y rehabilitación además de tratar de insertarse en el área laboral, por lo que consideró ese Decisor para su caso que la medida más idónea fuera una fuerte recriminación verbal por el hecho cometido…”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho que tiene ya 19 años de edad, que es un muchacho que ha estado en la calle, por lo que considera esta Decisora que IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito en Audiencia Preliminar admitiendo hechos por el daño causado a la colectividad y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ