REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000094
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)
Recibido el 31/03/2015 causa con dos (2) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 06/08/1996 actualmente de 18 años de edad, y visto por una parte en el expediente primera pieza al folio 239 que en fecha 12/02/2015 consignó la Defensa Pública a petición de la representante legal del referido sancionado constancia de Residencia en el estado Vargas solicitando que se envíe el expediente a un Tribunal de ese estado por cuanto corre peligro su vida, por lo que el 12/02/2015 fundamentan esta Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia del mencionado joven para que cumpla sus medidas en libertad.
Asimismo se observa de ese expediente en la primera pieza al folio 124 que en fecha 05/09/2013 que se dicta Sentencia a este joven inicialmente referido publicada por el Juzgado Primero de control de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenan a PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO y 4 MESES y lo imponen de la Sentencia en Noviembre 2013 indicando que está detenido desde el 05/06/2013, posteriormente el Tribunal Tercero de Ejecución de Adolescentes de Caracas le efectúa una revisión de su sanción de Privativa de Libertad el 23/07/2014 y se la sustituye por SEMI LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES y 18 DIAS estando viviendo en la parroquia la Vega Caracas informan del Centro de Semi libertad en Octubre 2014 que no ha dado inicio a la medida que informa la madre que el joven recibió unos tiros y ha estado hospitalizado, por lo que tiene pendiente cumplir esa sanción, posteriormente el 12/02/2015 consignó la Defensa Pública en original con sello húmedo Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Huerto Familiar, “Las Palmas” N de Reg.078, haciendo constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad Cedula de Identidad 29.909.418 es habitante de su Comunidad desde hace aproximadamente 6 meses y la dirección de habitación es Calle Principal Huerto Familiar casa Nº 04, después de la entrada de Arrecife, Catia la Mar Estado Vargas, por lo que ese Tribunal de Ejecución acordó en fecha 12/02/2015 Declinatoria de Competencia y entre otras cosas señala el auto que el referido joven tiene pendiente por cumplir régimen de Semi Libertad por DIEZ (10) MESES y 18 DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO a cumplir en forma sucesiva sin especificar obligaciones.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla las sanciones que tiene pendiente Semi Libertad por 10 meses y 18 días y sucesivamente Libertad Asistida por 1 Año en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de la sanción pendiente, no obstante debido a que en el estado Vargas no funciona Institución para dar cumplimiento al Régimen de Semi libertase se unifica el cómputo para que cumpla solamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, 10 MESES y 18 DIAS, contados a partir de que sea impuesta en esta jurisdicción de Vargas, quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario con sede en la Guaira y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Ocho (8) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las siguientes obligaciones: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (8) días; 2) Integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia y 3) Prohibición de detentar arma de fuego y blanca o cualquier objeto que simule serlos, además el Centro de Orientación deberá enviar en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público de esta jurisdicción penal para que lo represente en esta fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y en consecuencia de todo ello se fija para el día Martes 28/04/2015 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución por declinatoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia de Caracas, para que de continuidad en el cumplimiento de la sanción que se sustituyó a LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, 10 MESES y 18 DIAS por haber sido condenado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en consecuencia quedó fijado para el día martes 28/04/2015 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele fecha de la Audiencia, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ